Revisadas exhaustivamente las actuaciones que componen el presente expediente, se observa que el mismo inició en fecha 5 de junio de 2025, mediante escrito libelar contentivo de pretensión de amparo constitucional, presentado por los ciudadanos Simón Francisco José García Malpica y Douglas Alexander García Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.677.440 y V-11.979.896, respectivamente, contra los ciudadanos José Cornelio Araujo Colmenares, Jesús Morales y Carlos Serrano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.436.463, V-10.516.042 y V-13.476.736, respectivamente.

Ahora bien, cabe señalar que en fecha 14 de agosto de 2025, este juzgado actuando como alzada, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

“(…) En consecuencia, examinado lo anterior y aplicando la jurisprudencia anteriormente detallada, este tribunal superior acuerda la medida innominada solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sanción impuesta por la “UNIÓN DE CONDUCTORES TURMERO-MARACAY”, a los ciudadanos Douglas Alexander García Pérez y Simón Francisco José García Malpica, venezolano, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.979.896 y V-4.677.440, relativa a la suspensión del beneficio económico por ellos denominados como “fiscalía”, mientras se sustancia y decide el presente procedimiento de amparo. En tal sentido se ordena oficiar lo conducente sociedad civil arriba mencionada (…)”.

Señalado lo anterior, es menester indicar que este juzgado en fecha 10 de diciembre de 2025, dictó sentencia de segunda instancia en este caso, declarando inadmisible la pretensión de los actores; decisión ésta que ha de considerarse como definitivamente firme, puesto que contra ella no existe la posibilidad de interponer ningún recurso ordinario.

En consecuencia, en atención al fallo anteriormente mencionado, este tribunal superior ordena anular la medida cautelar innominada acordada en fecha 14 de agosto de 2025, pues, conforme al aforismo accessorium sequitur principale, siendo lo aquí contenido accesorio del proceso principal, producida la extinción o finalización de aquel, se produce igualmente la extinción o finalización de éste.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE ANULA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por este tribunal en fecha 14 de agosto de 2025, en la cual se acordó suspender los efectos de la sanción impuesta por la “UNIÓN DE CONDUCTORES TURMERO-MARACAY”, a los ciudadanos Douglas Alexander García Pérez y Simón Francisco José García Malpica, venezolano, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.979.896 y V-4.677.440, respectivamente, relativa a la suspensión del beneficio económico por ellos denominados como “fiscalía”, mientras se sustanciaba y decidía el presente procedimiento de amparo.

SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente a la sociedad civil arriba mencionada.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) día del mes de enero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.