REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay, 08 de enero de 2026

CAUSA Nº: 1J3500-23

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FISCAL 15º MP: ABG. SASCHENKA LUGO.
ACUSADOS: GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CLAUDIA BERRIOS
ABG. ISMAEL PEÑA.
ABG. MARY CARMEN AMARISTA

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SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.

Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.254.153, nacido en fecha 31-08-1964, de 58 años de edad, profesión u oficio: CIRUJANO GENERAL, Residenciado en: AV. DOCTOR MONTOYA, URB, VILLA GEYKA, CALLE 2 CASA N 20, MORITA I, ESTADO ARAGUA, TLF: 0414.490532; fue encontrada CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:

“…DE LAS ACTAS QUE INTEGRAN LA INVESTIGACIÓN LLEVADA A CABO PORPARTE DE ESTE DESPACHO FISCAL, INSTRUIDA POR PARTE DEL CUERPO DE LAS INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN MARIÑO, SE DEDUCE, QUE EN FECHA 28-03-2022, SE PRESENTÓ DE MANERA ESPONTÁNEA UNA CIUDADANA QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE M.J, CON EL FIN DE INTERPONER DENUNCIA EN CONTRA DE LA CIUDADANA: GABRIELA GUTIÉRREZ, QUIEN ES VECINA EN SU URBANIZACIÓN, POR CUANTO LA MISMA SE HA DADO A TAREA DE ACOSAR A SU HIJA CONSTANTEMENTE, SIENDO TANTA LA SITUACIÓN QUE SU HIJA NO DESEA SALIR A LAS ÁREAS RECREATIVAS DE LA URBANIZACIÓN YA QUE TEME QUE ESTA CIUDADANA O SU HIJO VOCIFEREN PALABRAS OBSCENAS EN SUCONTRA O REALICEN OTRO TIPO DE ACTIVIDADES QUE LA SOMETAN AL ESCARNIO PÚBLICO. ASÍ PUES, ÉSTA REPRESENTACIÓN FISCAL AMPARADA EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 285 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 265 Y 282 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ARTÍCULO 16 Y 37 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO,APERTURA LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA, CON EL OBJETO DE DETERMINAR LAPOSIBLE COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE DE ACCIÓN PÚBLICA EN CONTRADE LA VÍCTIMA: M.G.P.J. CONSTA EN LAS RESULTAS RECABADAS POR ESTARÉPRESENTACIÓN FISCAL EXAMEN PSICOLÓGICO EN EL CUAL SE EVIDENCIA INDICADORES EMOCIONALES Y CONDUCTUALES CON TENDENCIA A ANSIEDADLEVE SE PRESENTA QUE SE IDENTIFICA ESTEREOTIPA CON LAS CONDUCTAS DESU SEXO, SOBREVALORARON DEL MEDIO AMBIENTE(...) REACCIÓN SUMISA TENDENCIA A RETRAERSE DEL ENTORNO, NECESIDAD DE APOYO YEMOTIVIDAD, DOLORES DE CABEZA, RIGIDEZ EN EL COMPORTAMIENTO SOCIAL, PROBLEMAS PARA INTERACTUAR Y FALTA DE CONTACTO CON LA GENTE, DE LA MISMA FORMA AGOBIO, PREOCUPACIÓN ALTERACIÓN EN LAALIMENTACIÓN, LLANTO DURANTE LA ENTREVISTA, TEMBLOR EN LAS MANOS YSUDORACIÓN EXCESIVA, TIMIDEZ, MIEDO, NERVIOSISMO Y TAQUICARDIA, SEEVIDENCIA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN, ES EVIDENTE QUE HAY UNA PRESIÓN MALICIOSA EN ESTE CASO EL SUJETOPASIVO, QUE LOGRA VULNERAR LA TRANQUILIDAD Y LA PAZ DE LA VÍCTIMA…”

Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
Buenas tardes, cabe destacar que ciertamente existió una denuncia sobre un delito en la cual después de la investigación se logró probar el mismo ya que el acto conclusivo procede a hacer una acción presentada en fecha 6 de enero del presente año, cabe destacar y esto a colación en contra de la ciudadana Gabriela del valle Gutiérrez ron por los delitos en principio de amenaza en la audiencia preliminar se pudo indicar que la amenaza o el articulo por el cual se llevó la coacción también indicaba el delito de acoso y hostigamiento en lo que la audiencia preliminar fue admitido por el tribunal y estamos hoy acá en este acto de apertura, también se puede indicar que en la preliminar se insistió una admisión de hecho se realizó el auto de apertura a juicio donde se dejó plasmado todos los órganos de prueba que van a ser evacuado durante la realización de este juicio en esta sala de audiencia por lo que a través de ello esta representación fiscal podrá demostrar la culpabilidad de la ciudadana Gabriela del valle Gutiérrez ron en los delitos antes mencionados. Es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Privada, ciudadano ABG. CLAUDIA BERRIO, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes, esta representación de la defensa rechaza niega y contradice la ratificación por parte del ministerio público por considerar desde la audiencia preliminar y aclaro los medios de prueba ofrecido son medios que ofreció la defensa causando una duda razonable por cuanto no valoraron siento que fueron evacuado por esta defensa para ese momento fueron evacuados ante la fiscalía 16 , esta defensa rechaza niega y contradice al ministerio público, en relación a la fecha 25 de mayo del presente año la victima Nelson palmar tomo una actitud hostil grosera amenazante dejando claro un presunto delito de amenaza y hostigamiento tomo la victima esta posición, solicito se mantenga la medida cautelar que goza mi defendida y sean citados toda la carga probatoria. Es todo”. (sic)
Seguidamente se impone de la acusada: GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal, ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público:
“Buenas tardes, esta representación fiscal, una vez como han sido evacuados los medios probatorios, es relevante señalar en esta audiencia de conclusiones, que este proceso inició mediante una denuncia realizada ante el Ministerio Público, de fecha 28-03-2022 donde los ciudadanos padres de la víctima Nelson Palmar y María Jaramillo indicaron que su hija adolescente había sido víctima de agresiones por parte de la ciudadana Gabriela Del Valle Gutiérrez Ron, siendo que esta ciudadana hacia comentarios y situaciones de palabras obscenas y escritos en contra de su hija menor de edad, esta situación la afectaba, dado que dentro del urbanismo que residen, le daban a esta adolescente una situación de nerviosismo y no estar segura en su día a día de actividades cotidianas, siendo así, esta representación fiscal una vez teniendo conocimiento de estos hechos, ordenó las diligencias pertinentes y necesarias de acuerdo a esos hechos, mediante el órgano auxiliar siendo este el C.I.C.P.C. Delegación Municipal Mariño, una vez recabadas las diligencias solicitadas por esta representación fiscal, se solicitó el acto de imputación correspondiente en contra de la ciudadana Gabriela Gutiérrez, donde se le imputó el delito de Amenaza Privada de acuerdo al artículo 175 del Código Penal, con el agravante del artículo 17 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad para el momento de los hechos, el escrito acusatorio fue consignado en fecha 06-01-2023, donde en el tribunal décimo de control se celebró la audiencia preliminar, ordenándose el pase a juicio, siendo en fecha 13-07-2023 fue aperturado el debate del juicio oral y privado ante este digno tribunal, escuchándose las declaraciones correspondientes, la ciudadana María Jaramillo en fecha 03-08-2023 indicando que esta ciudadana señalaba a su hija con malas palabras, indicándole que esta situación le perjudicaba a su hija, en esa misma fecha fue escuchado el ciudadano Nelson Palmar, siendo el papá de la adolescente víctima, donde el mismo refiere ratificar su denuncia, que esta ciudadana atacaba a su hija con malas palabras y haciéndole gestos obscenos, indicando que frente a su vivienda unos letreros donde indicaban groserías señalando ciertas situaciones y que asimismo hacía grabaciones de la adolescente, siendo así que la misma la ponía a temblar, no quería salir de su hogar, de igual manera declara en fecha 17-02-2023 la testigo por parte de la defensa, no siendo una testigo presencial sino referencial de parte de la imputada presente en sala, en fecha 29-01-2024 declara la adolescente víctima en compañía de la psicólogo, la misma manifestó que las acciones que había realizado la ciudadana eran obscenas, que la grababan, colocando cámaras en su casa, que siempre pasaba haciendo las cosas en contra de ella, le sacaba el dedo grosero, diciéndole a su mamá que era una vecina de la urbanización, por lo que se pudo evidenciar la situación que tenía la adolescente al momento que hacía esta ciuddana los gestos en su contra, en fecha 09-05-2024 depone la psicólogo licenciada Yorami Hernández acerca del informe practicado a la adolescente víctima en fecha 07-04-2022 por la licenciada María Martínez, en dicha evaluación psicológica se pudo demostrar que la adolescente presentaba ansiedad, dolores de cabeza, agobios, preocupación, manifestando llanto durante la entrevista, miedo, y se sugiere tratamiento psicológico, un verbatum verdadero de los hechos por los cuales la víctima había sido parte de esta ciudadana Gabriela Gutiérrez. En las continuaciones de juicio se pudo escuchar al funcionario Marcos Palencia en fecha 23-05-2024, como funcionario actuante del CICPC Mariño, dejando constancia de la inspección técnica de fecha 28-10-2022, siendo la misma en la urbanización La Morita, Villas Geicas, casa número 3, donde pudo dejar constancia de las características físicas del sitio, y el lugar donde había ocurrido los hechos en contra de la víctima, siendo que en fecha 18-09-2024 declara testigo la ciudadana Luisana Elena Tortolero, testigos Víctor Hugo en fecha 31-10-2024 y testigo Gladys Alliegro, siendo que estas personas que vinieron en las fechas antes indicadas ratificaron ser testigos referenciales de los hechos, no siendo los mismos testigos presenciales de los hechos, que no pudieron aportar sino más referencias acerca de la ciudadana y no de lo que pudo haber ocurrido o vivido la adolescente víctima, en fecha 28-02-2025 depone el detective agregado Héctor Peña, siendo funcionario actuante adscrito al CICPC Delegación Mariño, indicando ser actuante y participó en acta de investigación penal, donde identificó a la ciudadana acusada en la presente causa, no teniendo la misma antecedentes penales, asimismo, participó en acta de investigación penal en diligencias pertinentes y necesarias donde se acercaron y estuvo como acompañante en la inspección técnica y dejaron constancia del sitio donde ocurrieron los hechos en contra de la adolescente víctima, así mismo en fecha 23-05-2025 depone el experto en calidad de sustituto el detective José Añez, donde mediante experticia realizada a un teléfono marca Xiaomi, donde se encontraban almacenados unos archivos de imágenes, perteneciente a la ciudadana María Jaramillo madre de la víctima, donde evidenciamos en dicha experticia y se pudo exponer mediante el equipo audiovisual, esos letreros, señalamientos y capturas de pantalla, donde la ciudadana hacía malos comentarios acerca de la adolescente y que pudo haber coincidido con lo antes señalado de la denuncia al momento de manifestar estas situaciones que sucedían en su contra.. Es todo. (SIC)
De la representación fiscal, ABG. VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público:
“cabe destacar, como dijo la docta anteriormente, que este tipo de delitos son unos de los que más afectan cuando somos adolescentes, ya que van atacando a la psiquis, el momento psicológico de una niña en una etapa entre niñez y adolescente, aquí en sala, vimos a la niña cómo aún estaba afectada para el momento de preguntas y respuestas, en su declaración se pudo notar que sí se encontraba afectada aun por todo lo que había pasado y que fueron probados en esta sala, es importante destacar que ciertamente escuchamos unos testigos, testigos de qué, porque aquí no estamos en un juicio de valor, sino en un juicio donde se debe castigar a una persona por haber cometido un delito, los testigos que vinieron por parte de la defensa ninguno vio nada, si eran testigos que habían visto, observado, escuchado algo sobre el tema, ninguno dio una respuesta lógica, todos fueron testigos referenciales, por lo cual le pediré que así sean valorados, también tenemos una prueba reina que es la evaluación psicológica, fue defendida por la psicólogo, indicando que la niña sí poseía unos síntomas de alteración, debido a lo ocurrido, en el informe psicológico primero hay un verbatum de la víctima, hacen los tests y después dan las conclusiones, haciendo ese iter procesal, podemos verificar que lo que la niña dijo, se le aplicaron las pruebas y el resultado fue positivo, porque sí dio el dictamen que la niña estaba afectada, no lo dice la fiscalía lo dice la especialista que hizo la evaluación y vino a defenderlo, el tipo de delito de violencia privada, son aquellos que van en contra de esa persona, directo a la psiquis, en esa niña se pudo verificar que no quería salir de su casa, porque cada vez que salía pasaba lo mismo con la hoy acusada, qué es lo mismo, cuando la acusada indicó que ponían letreros, puso cámaras, coincidía con el verbatum, la denuncia y la evaluación psicológica de la víctima, coincidía con todo lo que aquí se probó, es por lo que no existe otra solicitud que no sea una sentencia condenatoria, debido a que consideramos que sí fue probado el delito cometido. Es todo. (SIC)
De la representación de la Defensa Privado, Abg. ISMAEL PEÑA, quien expone:
“buen día, como hemos escuchado las acusaciones por parte de la representación del Ministerio Público, hoy podemos observar que la misma ratifica las situaciones con nuestra defendida, los hechos antes expuestos por la representación del Ministerio Público, nada tiene que ver con los delitos por los cuales fue acusada nuestra patrocinada, del mismo modo nos oponemos a la ratificación de esta acusación fiscal, rechazándola, y negándola. Esta defensa quiere hacer mención del significado del delito de amenaza, según la terminología jurídica la amenaza consiste en manifestar mediante acto o palabra que se va a causar sin que exista motivo legítimo y que ese daño será a futuro, ahora bien, según el artículo 175 del Código Penal, por el que está siendo juzgada nuestra representada, en ninguno de sus apartes hace mención de acoso y hostigamiento, y en cuanto amenaza, es de acción privada, por cuanto en su segundo párrafo, claramente dice, que tiene que accionar previa querella, en fecha 03-08-2023 compareció ante este digno tribunal en condiciones de testigos, los ciudadanos María Jaramillo y Nelson palmar, declarando que la presunta víctima, quien es su hija, Mariainés Guadalupe Palmar Jaramillo, fue atacada por nuestra representada según ellos, por acoso y hostigamiento, haciendo gestos obscenos, siendo atacada, manifiestan lo mismo, dicen que continúan las acciones frente a nuestra representada, es ilógico para esta defensa que la presunta víctima sea quien se traslade a su presunto victimario, según estas declaraciones se demuestra que nuestra representada Gabriela Del Valle Gutiérrez Ron, es quien sufre el acoso por parte de la familia Palmar, como se pudo observar en el folio 240 y haciendo mención con respecto a las cruces de sal colocadas por nuestra patrocinada en semana santa, Venezuela es un país de libre albedrío y culto, ya que nuestra patrocinada es fiel devota a la iglesia católica, sin perturbar a ningún vecino, practicando sus creencias, en su condominio, colocando cruces de sal y pendones que no le hace daño a nadie, lo que poderosamente llama la atención es que en fecha 29-01-2024 cuando comparece ante este digno tribunal la presunta víctima, folio 263, la adolescente manifiesta tener 14 años de edad, en la urbanización hay un caney, el día de mi cumpleaños no había bombillos, nos estábamos recién mudando, llevamos nuestros bombillos para alumbrar el caney, los quitamos, como 2 días después me encontraba en el patio, ella estaba para presidente de la junta en ese tiempo, yo estaba en el parque y me encuentro con mis amiguitos, me llaman y me dicen dile a tu papa que donde están los bombillos que se robó, según esta declaración está claro que nuestra patrocinada en ningún momento hubo intercambio de palabras, mucho menos contacto con la adolescente, menos amenazas hacia ella, entonces no se entiende cómo pueden acusar a nuestra patrocinada de acoso y hostigamiento únicamente por lo que se conoce como un chisme, porque unos amiguitos le dijeron que habían dicho que su papá era un ladrón, en fecha 09-05-2024 compareció como experto sustituto la psicólogo licenciada Yorami Hernández, a preguntas realizadas por esta defensa, cuando se hace mención de la falta de interacción por otras personas, falta de contacto, si pudiera ser a raíz de este aso, a lo que ella manifiesta puede ser que sí, dejando una duda razonable, ya que su respuesta no fue certera; en fecha 23-05-224 comparece el funcionario Marcos Palencia en condición de funcionario actuante, que depone del acta de investigación e inspección técnica número 0612-22 manifestando lo siguiente, los funcionarios que me trasladé a esa dirección, que fueron a la Urbanización Villa Geicas, fue con la finalidad de realizar dicha inspección del lugar donde se realizaron los hechos, una vez en dicha dirección procedí a realizar fijación fotográfica e inspección del sitio del suceso, de igual manera los funcionarios investigadores realizaron entrevistas con la finalidad de investigar donde se ubicaba, la representación del Ministerio Público procedió a realizar las debidas preguntas, qué tipo de experticia realizaron, responde que fue una inspección técnica del sitio del suceso, pero cómo puede ser el sitio del suceso si la presunta víctima manifestó ante este digno tribunal que se encontraba en un parque cuando sus amiguitos le dicen que su papá era un ladrón, entonces ciudadana Juez, en vista de lo declarado y presenciado en esta digna sala de juicio, está claro que nuestra representada es víctima, debido a la carga probatoria que se ha evacuado en este digno tribunal, no existe tampoco ninguna grabación donde nuestra representada amenaza a la adolescente, al contrario, en esta sala de juicio se reprodujeron medios probatorios, donde es grabada la casa y domicilio de nuestra representada a tempranas horas de la mañana cuando aún descansaba, entonces la pregunta que se hace esta defensa es la siguiente, ¿quién es la víctima y quién es el victimario?, es ilógico que la supuesta víctima sea quien se traslade en cualquier cantidad de oportunidades hasta el domicilio del victimario, es ilógico, por eso, esta defensa muy respetuosamente solicita la absolutoria para nuestra defendida Gabriela Gutiérrez Ron. Es todo. (SIC)
De la representación de la Defensa Privado, Abg. CLAUDIA BERRIOS, quien expone:
“buenas tardes, el representante del Ministerio Público ha hecho mención que no hay entre los elementos probatorios, en este caso los testigos, no son testigos presenciales sino referenciales, ciudadana Juez, en esta sala de audiencias, en fecha 17-10-2023, compareció el ciudadano José Antonio Garrido, donde fue muy claro al hacer su exposición, que en una oportunidad la ciudadana Gabriela Gutiérrez Ron no se encontraba en su vivienda, ni su hijo, y él se trasladó porque reside diagonal a la ciudadana Gabriela a utilizar el wifi, la familia Palmar, en este caso se dirigieron porque lo confundieron con el hijo de la dra. Gabriela y efectivamente hicieron una seña que él lo sintió como una amenaza, mal podría el representante del Ministerio Público decirnos que no hay testigos presenciales, porque este ciudadano vino a esta sala de audiencias y lo dijo, en fecha martes 17-10-2023; ahora bien, en fecha 29-01-2024, compareció la adolescente Mariainés Guadalupe Palmar, la misma en su relato que consta en el folio 263, hace mención que todos los hechos por los cuales nace este juicio empiezan en un caney, donde iban a celebrar un cumpleaños, posterior a eso, por unos bombillos, surge este proceso, la misma manifestó a preguntas de la defensa y del Ministerio Público, que ella se entera es por medio de unos amigos, en ningún momento la adolescente Mariainés Guadalupe Palmar Jaramillo expresó que efectivamente la ciudadana Gabriela Gutiérrez la hubiese amenazado, sino que fue por unas terceras personas, posterior a eso, la misma dice que cuando se dirigía o pasaba por enfrente, veía las cruces de sal, los letreros que colocaba la doctora, haciendo mención a su trabajo porque ella es médico cirujano, mastólogo, a preguntas de esta defensa se le preguntó si esos letreros estaban dirigidos para ella o para miembros de su familia, la niña contestó aquí en esta sala de audiencias que no, mal podría venir el representante del Ministerio Público al sostener una acusación donde la víctima ha sido muy clara, al decirlo aquí en esta sala de audiencias que fue por medio de sus amigos que decían que su papá era una rata ladrona, y que en ningún momento, porque lo dijo aquí, la ciudadana Gabriela Gutiérrez Ron la haya amenazado. En la declaración del ciudadano Nelson Palmar, cuando vino también la ciudadana María Jaramillo, ellos hacen mención de una cámara, ambos hicieron mención de eso, pero cuando vino el experto dijo que no era cámara grabadora, sino un proyector de luz, también hizo declaración en esta sala de juicio el ciudadano José Antonio Garrido que en ese muro siempre ha estado ese proyector de luz, ahora bien, siempre se le preguntó por qué tenían la necesidad de pasar enfrente de la presunta victimaria, pudiendo pasar por otra vía, siempre se hicieron esas preguntas aquí, preguntas que nunca fueron respondidas por las presuntas víctimas, porque para ellos era más fácil pasar constantemente por enfrente de la casa de nuestra representada, aquí fueron valoradas todas esas grabaciones y se logra evidenciar que lo que se ve es el frente de la casa de mi representada, entonces, cómo puede mi representada ir a la casa de la presunta víctima, si ni siquiera en las grabaciones consta eso, en esas fijaciones fotográficas son enfrente de la casa de mi representada, asimismo, vino a esta sala de audiencias la ciudadana Luisa Elena Tortolero, el 18-09-2024, consta en el folio 317, manifestando que ella fue una de las fundadoras del conjunto residencial y hasta los momentos no conocen a la presunta víctima, pero, que sí sabe y logró darse cuenta que la familia Palmar acosaba y amenazaba a la ciudadana Gabriela, la misma lo dijo en esta sala de audiencias, así como lo fue el señor Víctor que vino en fecha 02-10, le llama la atención a la defensa que el Ministerio Público donde dicen que todos fueron testigos referenciales y no presenciales, el señor estuvo presente en una de esas oportunidades y dejó claro en esta sala de audiencias que sabía y que logró ver a la niña dentro del vehículo, frente a la casa de nuestra representada, no entiende esta defensa cómo sigue la representación del Ministerio Público manteniendo una acusación en cuanto a que es nuestra representada la que amenaza y hostiga en este caso a la adolescente, así mismo, vino el 31-10-24, la ciudadana Gladys Josefina Alliegro, al cual expresó lo mismo, que no conocen a la niña, es decir, que en esta causa, considera esta defensa, el Ministerio Público no demostró dicha ratificación en cuanto a su acusación, ahora bien, invoco el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 2°, toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que es la presunción de inocencia, ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Ministerio Público no logró aportar con los elementos de convicción que ellos sustentan hoy, por considerar que existió una contradicción entre los funcionarios y los testigos, asimismo, considera esta defensa que hay inconsistencia, considera que el Ministerio Público no logró desvirtuar los principios como es la presunción de inocencia, como lo es el in dubio pro reo, por todas estas razones de hecho y de derecho, solicita a este digno tribunal se decrete una sentencia absolutoria a nuestra representada. Es todo. (SIC)
De la representación de la Defensa Privado, Abg. MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, quien expone:
Esta defensa se adhiere a lo manifestado por mis co-defensores. Es todo.
Se deja constancia de que las partes ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
Seguidamente se le cede la palabra al ABG.VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien procede a ejercer su derecho a réplica:
“vamos a iniciar este derecho a réplica con una reflexión muy importante, para indicarle a la defensa que todos los delitos contra niños, niñas y adolescentes son de acción pública, por eso es que no entendí cuando la defensa indicó que fue mediante querella, creo que estamos fuera de orden en ese punto en específico, igual, una cosa es indicar el concepto del delito y otra cosa es desvirtuar el delito, aquí se logró probar el hecho, otra cosa, nunca el Ministerio Público indicó que ratificaba la acusación, porque no es el momento para ratificar una acusación, esta acusación ya fue admitida en control, lo que se ve es que es un corta y pega que hacen, nunca la víctima se trasladó al sitio o residencia de la acusada como quieren hacer ver, sería ilógico, que tenía que pasar por ahí, así fuesen 2 o 3 calles más, tenemos liberad de tránsito, tengo entendido que nada más son dos calles, se puede usar cualquiera en cualquier sentido. Otra cosa, la evaluación psicológica, dicho por la jurisprudencia, es una prueba de certeza, no podemos venir a interpretar una evaluación psicológica para nuestro beneficio, no, es lo que dice allí y por eso viene el experto a defender, es lo que dice allí, dice que la niña está afectada por los eventos, hablan de un testigo el cual fue amenazado por parte de uno de los miembros de la familia de la víctima, ciudadana juez, hay que dejar claro que se está juzgando un delito y a una persona, aquí no estamos juzgando ni al papá, ni a la mamá de la víctima, aquí hay una acusada y unos hechos, no puede la defensa tratar de confundirla a usted en su buena fe con hechos que deberían estar siendo juzgados en otros tribunales, aquí estamos juzgando nada más unos hechos que ocurrieron en contra de una víctima que es una adolescente, no podemos confundir una cosa con la otra, por eso digo que esos testigos son referenciales, hacen ver cosas que ocurrieron con los familiares de la víctima, eso no lo estamos juzgando aquí, aquí estamos juzgando a una sola persona en contra de la víctima, no tenemos nada que ver si el señor o la señora hicieron o no. Otra cosa, la representación de la defensa quiere hacer ver que solamente hay un hecho en el caney, se quieren agarrar de ese hecho, que se inició por un chisme, considerando que deben guardar el respeto en esta sala de audiencias, no estamos juzgando un chisme, estamos juzgando es un delito, y ese no es el único evento que suscitó, como lo dijo la niña aquí, en la evaluación psicológica, fueron varios hechos en distintas fechas, invocan en artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en unas conclusiones, cuando aquí se tiene que demostrar condenar o absolver, ya las etapas procesales van cerrando su ciclo, por eso se llama un iter procesal, no entiendo que invocan ciertos artículos que no vienen o no tienen cabida para el momento procesal que nos encontramos, por eso considero e indico en esta sala de audiencias, que valore cada una de las pruebas evacuadas aquí, porque de esas pruebas podemos porque todos somos de este orden de justicia, pero podemos hacer justicia que es nuestro norte, también velar por el interés de esa niña, que hasta en la actualidad se encuentra en tratamiento psicológico para sobre llevar esta situación, se puede demostrar que varias personas de la comunidad no la conocen, es porque esa niña no quiere salir por el temor infundado, por lo que ratifico la solicitud de sentencia condenatoria por los delitos probados en esta sala de audiencias. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien manifiesta:
“me adhiero a lo planteado por el Dr. Víctor Acacio. Es todo".
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ISMAEL PEÑA, quien procede a ejercer su derecho a contrarréplica, manifiesta:
“en base a lo que dice la representación del Ministerio Público con respecto al artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo es un principio que acompaña en todo momento al proceso, en cuanto si es acción privada o acción pública como dice que por ser adolescente, nuestra defendida está siendo juzgada por el artículo 175 que establece cualquiera que, sin autoridad o derecho, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga, será penado con prisión de quince días a treinta meses, la adolescente nunca manifestó que nuestra defendida la forzara a ejecutar un acto que la ley no la obliga o a tolerarlo, en su primer aparte establece que si el hecho ha sido por abuso de autoridad pública o en contra de algún ascendiente o cónyuge o en contra de un funcionario público o si el hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes, si bien es cierto, nuestra defendida no es autoridad pública y si es por su segundo aparte, el cual establece el que fuere de los casos y de otro que prevé la ley, amenazare, causare daños, será castigado de uno a 10 meses o arresto de 15 días a 3 meses, previa la querella del amenazado, ahora bien, la adolescente en ningún momento mencionó que nuestra representada la amenazare, en ningún momento manifestó la ciudadana presente en algún momento hubiese intercambio de palabras, nuestra defendida no la conoce ni ha tenido trato con ella, qué elementos o testigos trajo el Ministerio Público para probarlo, únicamente la supuesta víctima, es por ello que esta defensa solicita muy respetuosamente la absolutoria de nuestra representada. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a ejercer su derecho a contrarréplica, manifiesta:
“en cuanto a uno de los hechos mencionados por el Ministerio Público como es que la presunta víctima sigue afectada, actualmente no consta una evaluación psiquiátrica o informe recién que pueda indicar que la adolescente siga afectada por los hechos debatiendo, asimismo, esta defensa solicita una sentencia absolutoria para nuestra representada. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada ABG. MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, quien manifiesta:
“esta defensa se adhiere a lo manifestado por mis co-defensores. Es todo”.
De los acusados en las conclusiones:
Seguidamente se impone del acusado: GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.254.153; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “Buenas tardes, yo Gabriela Del Valle Gutiérrez Ron, de 69 años, de profesión de hace 34 años, médico, cirugía general, mastología, he servido a la comunidad, lo que implica mi seriedad como ciudadana, mi honestidad como ser humano, si se me salen las lágrimas, no es por esta situación, porque todos los días me enfrento a la muerte que es lo único que no tiene solución, es por la injusticia que hemos sufrido mi hijo y yo, durante estos 3 años, siendo vilipendiada, acusada, violentada frente a mi casa, por la pareja Palmar Jaramillo quien dice ser coronel retirado, y ella abogado, con una hija con información de donde vivimos, nunca he tenido contacto ni verbal, ni visual, ni de ningún tipo doctora con la niña, mis lágrimas son porque amo al ser humano como médico doctora, he atendido personas que hasta dicen ser mis enemigas y las he atendido en su lecho de muerte, como médico, cómo ellos van a inventar que yo me voy a meter con una adolescente, cuando yo tengo un hijo adolescente, al cual también le dañaron la vida, con dos denuncias falsas, doctora, condenaron a mi hijo apenas cumplió 18 años, me sorprende aún más que el representante del Ministerio Público, un día como madre el 10-06-2022 acudí a esa instancia fiscalía 15°, porque el señor Palmar me estaba dañando la psiquis a mi hijo doctora, y nunca me dio respuesta, lo que hicieron fue intercambiarse las causas, él con la doctora Vanessa Vitale, pasó a él y mi denuncia de maltratador, acosador, de violencia psicológica contra mi hijo menor de edad, él se la pasó a la doctora Vanessa y pasó aquí para que me la desestimara, lo cual permitió doctora que esas personas, esta pareja Palmar Jaramillo, colocara dos denuncias a mi hijo, 18 años, lo han tenido en juicio como delincuente, mi único hijo criado con valores como me criaron a mí, esto es inaudito, exijo justicia, me dirigí a la casa de la mujer, al C.I.C.P.C. allí puse una denuncia porque me tiró el carro frente a mi propiedad, todo lo que ellos han hecho ha sido frente a mi propiedad, porque si bien es cierto, el doctor Acacio dice que son 4 calles, que no son 2, ellos pasaron infinidades de veces frente a mi casa, a toda hora, en la noche, vigilándome, acosándome, bajando los vidrios, gritándome y discúlpeme doctora lo que voy a decir… “Gabriela eres una puta”, “malandro mariquito” a mi hijo, eso lo vivimos por eso estoy llorando, me apego a este tribunal, a esta institución, más lo que hacemos como una madre soltera, porque me han denigrado con mis vecinos, porque soy madre separada, vivo sola con mi hijo, ellos me han vilipendiado, acusado por cualquier cosa, simplemente no pudieron cambiarle el chip a mis vecinos de cómo era yo como persona, doctora, no pudieron con todos sus intentos, de malponerme, ellos venían a mi casa y me decían Gabriela cuídate, van a meter preso a su hijo, lloro porque mi hijo siendo un muchacho de su casa, con valores, estudiante, me condenaron a mi hijo, me quieren fabricar un delito, con antecedentes penales ahora, trabajo para darle todo a mi hijo, me encuentro en esta situación desde hace 4 años, acusándome como una delincuente con pruebas que no existen, unos videos que solamente revelan que me vigilan a las 5:00 de la mañana en mi casa, de aquí a 70 metros, una foto que dice Dios cuida mi casa, unos pendones de Dios, no sé por qué se ofenden, yo soy católica doctora, toda mi familia lo es y si el padre en la misa dice pongan cruces de sal yo las coloqué, porque yo soy fiel creyente de Dios, y también le pido justicia, ya basta que el Ministerio Público me cause daño a mí y a mi familia, a mis vecinos, estas personas ya son 4 familias denunciadas, unos que tienen orden de captura, según en el Ministerio Público han denunciado más de 100 personas, frente a mi casa me dijeron dame 5.000 dólares y te dejo tranquila, doctora, si yo tengo ese dinero es para darle comida a mi hijo, y estudios, no tengo por qué pagar vacuna para que me dejen tranquila, yo Gabriela Gutiérrez no soy ninguna delincuente, incapaz de dañar a un ser humano doctora, porque yo me dedico a salvar vidas, no a destruirle la vida a nadie, le pido justicia, como madre, como mujer, son 5 juicios donde esta pareja ha sometido a mi familia, con sus mentiras, fabricaciones de situaciones ficticias, frente a mi casa, y a la niña mis respetos, nunca me dirigí a ella porque yo no la conozco, no soy capaz de hacerle daño. Es todo”.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Escrito acusatorio:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:
EXPERTO Y FUNCIONARIOS:
1. LUIS GOMEZ.
2. PSICÓLOGO NAZARETH MARTÍNEZ.
3. HECTOR PEÑA.
4. MARCOS PALENCIA.

VICTIMAS Y TESTIGO:

5. NELSON PALMAR.
6. MARIA JARAMILLO.
7. M.G.J.P (VÍCTIMA).
8. GLADYS.
9. VICTOR.
10. LUISA.
11. NELLYS.

DOCUMENTALES

1. RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700-064-DC-0033-22 DE FECHA 06-04-2022.
2. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE FECHA 07-04-2022.
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 20-10-2022.
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-10-2022.
5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28-10-2022.
6. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0612-2022.
7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29-10-2022.
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 30-10-2022.
9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-11-2022.
10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14-11-2022.

TESTIGOS DE LA DEFENSA

1. BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO.
2. ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA.
3. TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA.
4. MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES.
5. NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH.

Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, estipulando el resto de la carga probatoria, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas, este Tribunal considera procedente, todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración los principios de economía procesal y celeridad procesal y en atención a las disposiciones de los artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y así se decide.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los acusados GABRIELA DEL VALLE GUTIÉRREZ RON, titular de la cedula de identidad N° V-7.254.153, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño.
Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
Expertos
1.- De la Testimonial del funcionario YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19274431, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 del código orgánico procesal penal, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“se le coloco de vista y manifiesto un informe psicológico. Me puede indicar la fecha. R. 07-04-22, Quien lo realizo. R. La licenciada MARIA NAZARET MARTINEZ. Datos de identificación maría Inés palmar Jaramillo cedula 34297063 Lugar edad grado de instrucción estudiante, ocupación estudiante de sexto grado, dirección la morita 1 calle 10 casa n° 10 ptes bajo la lluvia. Fecha de evaluación 07-04-24 referido por la fiscalía décimo sexto. Expone Mi papa y mi mama me llevan en la mañana a las clases y ella siempre nos grababa, nos sacaba el dedo grosero a nos ponía letrero el también nos hacia cosas con la manos en los letreros nos ponía (mmg) acosadores. Entonces el 23 de diciembre nos estábamos despidiendo de unas vecinas y la señora vino bajando para la casa mi mama estaba de espalda y yo la estaba viendo a ella después nos sacó el dedo grosero y yo la seguí viendo porque después se estaba metiendo con mi perrita la estaba zapateando yo estaba viendo a mi perrita de reojos y a ella entonces después me dijo que tanto ves mocosa, pone letrero en el tobo de basura ya no más acoso para mujeres y niños, sociópatas acosadores nos puso dios encárguese. la noche yo salgo alguna veces con mi perrita y su hijo me graba desde arriba y yo me pongo nerviosa. Examen mental: para el momento de la evaluación, quien asiste en compañía de su padres, con poca higiene la infante se mostró abordarte y colaborador fluido y con coherencia, atención y concentración acorde memoria Vestimenta acorde a su edad adecuado contacto visual para el momento de la evaluación en el abordaje psicológico maduración perceptual no se evidencia signos de coordinación fisiomotora conclusión: muestra ansiedad leve se presenta e identifica y dequipa los conductos de suceso. Sobre valoración del medio ambiente pasa por desapercibida por el medio ambiente, se retrae del entorno, dolores de cabeza de la misma forma agobia preocupación llanto durante la entrevista, timidez miedo nerviosismo y se sugiere tratamiento psicológico. Es todo". Seguidamente se le cede la palabra al ABG. VICTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, "El verbatun utilizado por esa adolescente era acorde con su edad. R. Si, se puede decir según los test realizado que esta niña está afectada por los hechos notados. R sí. verbatum verdadero. R. sí. Maduración acorde a su edad. R su parte de mente está acorde ala edad cronológica con edad coseptual, rigidez del comportamiento, a que se refiere, R. Puede que ella sea estricta en cuanto a su comportamiento debe saber cómo interactuar su ambiente social. Podemos decir que tiene discernimiento. R. Sí, es todo". Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien expuso lo siguiente: "Podría leer lo que fue la conclusión Se trata de infante muestra indicadores con tendencia ansiedad leve sobre valoración del medio ambiente entorno y emotividad dolores de cabeza y falta de contacto con la gente de la misma forma agobia, temblor en las manos y taquicardia, podría indicar que tipo de tez Figura humana Figura humana bajo la lluvia. R Test de figura humana, teste de casa y valter, Cuando hace mención de sudoración la falta de interacción con otras personas, problemas para interactuar y falta de contacto si pudiera ser a raíz de este caso. R. por lo que ella manifestó, puede ser que si. cuando afirma esto se toma en cuenta para poder OBJECION la pregunta es ambigua ella vino en calidad de sustituta no entiendo que está interpretando, no puede perceptual porque no estuvo allí, CONTECTA En virtud de lo que se está aclarando con el informe no queda claro fue valorada o si existe un valoración dar este tipo de informe. REFORMULE LA PREGUNTA Hubo algún tipo de informe anterior al entorno familiar. OBJECION No puede preguntar en base a suposiciones, tiene que ser pregunta directa. JUEZ. Pregunte directa. Respuesta. No más preguntas. Es todo". Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. ISMAEL PEÑA, quien procede a interrogar, "Cuando dice que el adolescente tiene ansiedad que test se utiliza. R. a través de los indicadores de la pruebas que se aplicaron hay ciertos indicadores en la forma hay ciertas características en base a ese informe pudieran ver varios tipo de escenario que causa la ansiedad es todo". SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, "Ella indico unos hechos Habla de que año. R. Aquí ella habla de un de 23 de diciembre no dice el año No dejaron constancia de los Test aplicaron. R. Casa humana Figura bajo la iluvia Valter Casa y árbol, es todo.
6. VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de experto, De la CIUDADANA YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19274431, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 SEGUNDO APARTE, Y DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA entre otras cosas una vez que se le coloco de vista y manifiesto un informe psicológico, se le señalo si puede indicar la fecha, 07-04-22, Quien lo realizo, La licenciada MARÍA NAZARET MARTINEZ. Datos de identificación maría Inés palmar Jaramillo cedula 34297063 Lugar edad grado de instrucción estudiante, ocupación estudiante de sexto grado, dirección la morita 1 calle 10 casa n° 10 ptes bajo la lluvia. Fecha de evaluación 07-04-24 referido por la fiscalía décimo sexto. Expone Mi papa y mi mama me llevan en la mañana a las clases y ella siempre nos grababa, nos sacaba el dedo grosero a nos ponía letrero él también nos hacía cosas con la manos en los letreros nos ponía (mmg) acosadores. Entonces el 23 de diciembre nos estábamos despidiendo de unas vecinas y la señora vino bajando para la casa mi mama estaba de espalda y yo la estaba viendo a ella después nos sacó el dedo grosero y yo la seguí viendo porque después se estaba metiendo con mi perrita la estaba zapateando yo estaba viendo a mi perrita de reojos y a ella entonces después me dijo que tanto ves mocosa, pone letrero en el tobo de basura ya no más acoso para mujeres y niños, sociópatas acosadores nos puso dios encárguese. La noche yo salgo algunas veces con mi perrita y su hijo me graba desde arriba y yo me pongo nerviosa. Examen mental: para el momento de la evaluación, quien asiste en compañía de su padres, con poca higiene la infante se mostró abordarte y colaborador fluido y con coherencia, atención y concentración acorde memoria Vestimenta acorde a su edad adecuado contacto visual para el momento de la evaluación en el abordaje psicológico maduración perceptual no se evidencia signos de coordinación fisiomotora conclusión: muestra ansiedad leve se presenta e identifica y dequipa los conductos de suceso. Sobre valoración del medio ambiente pasa por desapercibida por el medio ambiente, se retrae del entorno, dolores de cabeza de la misma forma agobia preocupación llanto durante la entrevista, timidez miedo nerviosismo y se sugiere tratamiento psicológico. A preguntas realizadas por ABG. VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el verbatum utilizado por esa adolescente era acorde con su edad, Si, se puede decir según los test realizado que esta niña está afectada por los hechos notados, sí. Verbatum verdadero, sí. Maduración acorde a su edad, su parte de mente está acorde a la edad cronológica con edad conceptual, rigidez del comportamiento, a que se refiere. Puede que ella sea estricta en cuanto a su comportamiento debe saber cómo interactuar su ambiente social. Podemos decir que tiene discernimiento, Sí. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Podría leer lo que fue la conclusión Se trata de infante muestra indicadores con tendencia ansiedad leve sobre valoración del medio ambiente entorno y emotividad dolores de cabeza y falta de contacto con la gente de la misma forma agobia, temblor en las manos y taquicardia, podría indicar que tipo de tez Figura humana Figura humana bajo la lluvia, Test de figura humana, teste de casa y valter, Cuando hace mención de sudoración la falta de interacción con otras personas, problemas para interactuar y falta de contacto si pudiera ser a raíz de este caso, por lo que ella manifestó, puede ser que sí. Cuando afirma esto se toma en cuenta para poder. Hubo algún tipo de informe anterior al entorno familiar. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. ISMAEL PEÑA, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Cuando dice que el adolescente tiene ansiedad que test se utiliza, a través de los indicadores de la pruebas que se aplicaron hay ciertos indicadores en la forma hay ciertas características en base a ese informe pudieran ver varios tipo de escenario que causa la ansiedad. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Ella indico unos hechos Habla de que año, Aquí ella habla de un de 23 de diciembre no dice el año No dejaron constancia de los Test aplicaron, Casa humana Figura bajo la iluvia Valter Casa y árbol. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, en calidad de sustituto, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba de la víctima LA ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, y testigos MARÍA JARAMILLO USECHE y NELSON PALMAR, además se escuchó la declaración de los funcionarios MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes realizaron las actuaciones de investigación, y la declaración del funcionario JOSÉ AÑEZ, en calidad de sustituto por experticia de fecha 06-04-2022, número 0033-22, experticia realizada por el funcionario Luis Gómez, en fecha 05-04-2022, causa fiscal MP-68270-2022, motivo de la experticia, reconocimiento técnico y vaciado de contenido, capturas y videos, almacenados en el material suministrado como evidencia, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Declaración que este Tribunal le da pleno valor probatorio, analizándose y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la Testimonial del funcionario DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-28.249.572, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0033-22, DE FECHA 06-04-2022, expuso lo siguiente:
“Buen día, 2 años en la institución, adscrito a la División de Criminalística Municipal Maracay, de fecha 06-04-2022, número 0033-22, experticia realizada por el funcionario Luis Gómez, en fecha 05-04-2022, causa fiscal MP-68270-2022, motivo de la experticia, reconocimiento técnico y vaciado de contenido, capturas y videos, almacenados en el material suministrado como evidencia, el cual consiste en un teléfono celular, marca Xiaomi, modelo MJ-8 lite, color azul, la evidencia objeto de estudio se encontró en buen estado de funcionamiento y conservación, peritación: el material recibido fue sometido a las siguientes evaluaciones y observaciones, el funcionario dejó constancia de capturas en la experticia de cómo fue el proceso para adquirir dichas evidencias, se procedió a ubicar y extraer contenido, se observó la cantidad de 20 elementos para la investigación, entre los cuales se observan, 3 elementos audio visuales en formato .mp4 y 17 archivos de imágenes en formato .jpg, con un peso digital de 38 megabytes, conclusión: los resultados de la extracción de contenido de un teléfono celular suministrado como evidencia,se obtuvo lo siguiente, 20 elementos resaltantes para la investigación, 3 elementos audiovisuales en formato .mp4 y 17 archivos de imágenes en formato .jpg, los cuales fueron almacenados en una carpeta, en un dispositivo óptico tipo CD, marca HP, color naranja, el cual fue derivado con su debida cadena de custodia,número 00005-22, el funcionario dejó constancia que el teléfono celular fue devuelto a la ciudadana María Jaramillo,titular de la cédula de identidad N° V-10.7199.36, el día 06-04-2022, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra alaABG.SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “buen día, nombre completo? R. José Añez. P. cuál es su cargo actual? R. detective. P. adscrito a dónde? R. División de Criminalística Municipal Maracay. P. tiempo en la institución? R. 2 años. P. por su experiencia, la experticia que acaba de deponer, cumple con los requisitos del mismo? R. sí. P. número de la experticia? R. 0033-22. P. qué fecha? r. 06-04-2022. P. eso fue a solicitud de qué fue la experticia? R. el motivo, reconocimiento técnico y vaciado de contenido. P. pudiera indicar cómo es el proceso para realizar este tipo de experticia? R. el proceso ya sea de un teléfono celular o un dispositivoóptico, al momento de la peritación, nosotros realizamos la conexión del dispositivo celular con la computadora, el cual dejamos constancia de capturas de pantalla en la experticia, cómo fue el proceso para adquirir dicha evidencia, ya sea carpetas, imágenes o videos. p. a qué objeto le hicieron esa experticia? R. a un dispositivo celular. P. a quién pertenece ese dispositivo celular? R. a la ciudadana María Jaramillo, cédula de identidad N° V-10.719.936. p. en cuanto alas conclusiones, quérecabaron en esa experticia? R. 20 elementos, 3 elementos audiovisuales en formato .mp4, y 17 archivos de imagen en formato .jpg. P. esos elementos en donde queda constancia? R. quedan almacenados en un dispositivo óptico tipo CD. P. ese dispositivo, dejan constancia que da relación con la experticia? R. sí, porque es la evidencia derivada. P. en este tipo de experticia de telefonía, en cuanto a la misma, va obligatoriamente en un dispositivo tipoCD? R. sí, dependiendo de la capacidad, los CD es de mejor almacenamiento que los DVD y la evidencia derivada es de 10 o 15 gigabytes, va almacenado en un pendrive. P. indicó que hace capturas del proceso de dicha evidencia? r. sí. P. esos captures se observa qué imágenes hay o es el proceso? R. solo el proceso. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada ABG. ISMAEL PEÑA, quien procede a interrogar:“buen día, nombre? R. José Añez. P. años de servicio? R. 2 años. P. puede indicar cual fue el proceso para realizar el vaciado de la experticia? r. el proceso, el funcionario que realizó la experticia, conectó mediate USB,a una computadora proveniente de Windows 7, el dispositivocelular para adquirir la evidencia. p. puede indicar quién solicita la experticia? R. para el peritaje, fue solicitado mediante un oficio, pero no dice quién o el nombre de la personaque envía ese oficio. P. puede indicar el número de la experticia? R. 0033-22. P. puede indicar en qué fecha fue practicada la experticia? R. el 16-04-2022. P. puede indicar en qué fecha fue solicitada la experticia? R. recibido en el despacho el 06-04-2022. P. en ese proceso, solo realizaron la experticia del vaciado o lograron apreciar algún contenido de lo que es el vaciado? R. desconozco,porque no estuve en el proceso del vaciado de contenido. Es todo". SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “usted mencionó unos captures de pantalla, están ahí? R. sí, pero esos son de la conexión del dispositivo con la computadora, pero no de las imágenes que estaban almacenada en dicho dispositivo. P. las imágenes que están ahí, fueron las extraídas del teléfono? R. no, cuando nosotros conectamos el dispositivo celular a la computadora, él no direcciona al almacenamiento interno del dispositivo, al cual nosotros dejamos constancia en la experticia de las propiedades del almacenamiento interno y de todas las carpetas almacenadas en dicho dispositivo. P. cuáles son las conclusiones que dejó el funcionario en la experticia? R. conclusiones, como resultado de la extracción de contenido almacenado en el teléfono celular suministrado, tuvo lo siguiente, al realizar la evaluación de extracción de contenido, se pratica la experticia de reconocimiento técnico y extracción de contenido del mismo, fue almacenado en una carpeta en un dispositivo de almacenamiento óptico tipo CD. Es todo”. Se deja constancia que se procede a dar reproducción al contenido en el CD, por solicitud de las partes,de nombre “MP-6870-2022” una vez que se inserta en la computadora, se muestra estar contentivo de una carpeta con nombre “Evidencia”, la cual contiene imágenes y videos en formatos .mp4 y .jpg, teniendo como nombre cada uno de ellos: IMG_20220307_065037, IMG_20220325_062223, IMG_20220325_122550, IMG_20220325_122554, IMG_20220403_075618, IMG_20220403_115239, IMG_20220404_065240, IMG_20220404_065242, IMG-20220325-WA0004, IMG-20220404-WA00005, IMG-20220404-WA00006, IMG-20220406-WA00002, Screenshot_2022-03-07-06-57-28-434_com.twitter.android, Screenshot_2022-03-14-00-41-50-350_com.twitter.android, Screenshot_2022-03-14-00-47-18-047_com.twitter.android, Screenshot_2022-03-14-00-48-24-882_com.twitter.android, Screenshot_2022-03-14-00-49-04-072_com.twitter.android, VID-20220402-WA0030, VID-20220402-WA0031 y VID-20220402-WA0033. Es todo. ”.

VALORACIÓN: De la testimonial del ciudadano DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-28.249.572, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0033-22, DE FECHA 06-04-2022: “Buen día, 2 años en la institución, adscrito a la División de Criminalística Municipal Maracay, de fecha 06-04-2022, número 0033-22, experticia realizada por el funcionario Luis Gómez, en fecha 05-04-2022, causa fiscal MP-68270-2022, motivo de la experticia, reconocimiento técnico y vaciado de contenido, capturas y videos, almacenados en el material suministrado como evidencia, el cual consiste en un teléfono celular, marca Xiaomi, modelo MJ-8 lite, color azul, la evidencia objeto de estudio se encontró en buen estado de funcionamiento y conservación, peritación: el material recibido fue sometido a las siguientes evaluaciones y observaciones, el funcionario dejó constancia de capturas en la experticia de cómo fue el proceso para adquirir dichas evidencias, se procedió a ubicar y extraer contenido, se observó la cantidad de 20 elementos para la investigación, entre los cuales se observan, 3 elementos audio visuales en formato .mp4 y 17 archivos de imágenes en formato .jpg, con un peso digital de 38 megabytes, conclusión: los resultados de la extracción de contenido de un teléfono celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente, 20 elementos resaltantes para la investigación, 3 elementos audiovisuales en formato .mp4 y 17 archivos de imágenes en formato .jpg, los cuales fueron almacenados en una carpeta, en un dispositivo óptico tipo CD, marca HP, color naranja, el cual fue derivado con su debida cadena de custodia, número 00005-22, el funcionario dejó constancia que el teléfono celular fue devuelto a la ciudadana María Jaramillo, titular de la cédula de identidad N° V-10.7199.36, el día 06-04-2022. A preguntas realizada por la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que nombre completo, José Añez. Cuál es su cargo actual, detective. Adscrito a dónde, División de Criminalística Municipal Maracay. Tiempo en la institución, 2 años. Por su experiencia, la experticia que acaba de deponer, cumple con los requisitos del mismo, sí. Número de la experticia, 0033-22. Qué fecha, 06-04-2022. Eso fue a solicitud de qué fue la experticia, el motivo, reconocimiento técnico y vaciado de contenido. Pudiera indicar cómo es el proceso para realizar este tipo de experticia, el proceso ya sea de un teléfono celular o un dispositivo óptico, al momento de la peritación, nosotros realizamos la conexión del dispositivo celular con la computadora, el cual dejamos constancia de capturas de pantalla en la experticia, cómo fue el proceso para adquirir dicha evidencia, ya sea carpetas, imágenes o videos. A qué objeto le hicieron esa experticia, a un dispositivo celular. A quién pertenece ese dispositivo celular, a la ciudadana María Jaramillo, cédula de identidad N° V-10.719.936. En Cuanto a las conclusiones, qué recabaron en esa experticia, 20 elementos, 3 elementos audiovisuales en formato .mp4, y 17 archivos de imagen en formato .jpg. Esos elementos en donde queda constancia. R. quedan almacenados en un dispositivo óptico tipo CD. Ese dispositivo, dejan constancia que da relación con la experticia, sí, porque es la evidencia derivada. En este tipo de experticia de telefonía, en cuanto a la misma, va obligatoriamente en un dispositivo tipo CD, sí, dependiendo de la capacidad, los CD es de mejor almacenamiento que los DVD y la evidencia derivada es de 10 o 15 gigabytes, va almacenado en un pendrive. Indicó que hace capturas del proceso de dicha evidencia, sí. Esos captures se observa qué imágenes hay o es el proceso, solo el proceso. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. ISMAEL PEÑA, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE nombre, José Añez. Años de servicio, 2 años. Puede indicar cuál fue el proceso para realizar el vaciado de la experticia, el proceso, el funcionario que realizó la experticia, conectó mediante USB, a una computadora proveniente de Windows 7, el dispositivo celular para adquirir la evidencia. Puede indicar quién solicita la experticia, para el peritaje, fue solicitado mediante un oficio, pero no dice quién o el nombre de la persona que envía ese oficio. Puede indicar el número de la experticia, 0033-22. Puede indicar en qué fecha fue practicada la experticia, el 16-04-2022. Puede indicar en qué fecha fue solicitada la experticia, recibido en el despacho el 06-04-2022. En ese proceso, solo realizaron la experticia del vaciado o lograron apreciar algún contenido de lo que es el vaciado, desconozco, porque no estuve en el proceso del vaciado de contenido. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE mencionó unos captures de pantalla, están ahí, sí, pero esos son de la conexión del dispositivo con la computadora, pero no de las imágenes que estaban almacenada en dicho dispositivo. Las imágenes que están ahí, fueron las extraídas del teléfono, no, cuando nosotros conectamos el dispositivo celular a la computadora, él no direcciona al almacenamiento interno del dispositivo, al cual nosotros dejamos constancia en la experticia de las propiedades del almacenamiento interno y de todas las carpetas almacenadas en dicho dispositivo. Cuáles son las conclusiones que dejó el funcionario en la experticia, conclusiones, como resultado de la extracción de contenido almacenado en el teléfono celular suministrado, tuvo lo siguiente, al realizar la evaluación de extracción de contenido, se práctica la experticia de reconocimiento técnico y extracción de contenido del mismo, fue almacenado en una carpeta en un dispositivo de almacenamiento óptico tipo CD. Se deja constancia que se procede a dar reproducción al contenido en el CD, por solicitud de las partes, de nombre “MP-6870-2022” una vez que se inserta en la computadora, se muestra estar contentivo de una carpeta con nombre “Evidencia”, la cual contiene imágenes y videos en formatos .mp4 y .jpg, teniendo como nombre cada uno de ellos: IMG_20220307_065037, IMG_20220325_062223, IMG_20220325_122550, IMG_20220325_122554, IMG_20220403_075618, IMG_20220403_115239, IMG_20220404_065240, IMG_20220404_065242, IMG-20220325-WA0004, IMG-20220404-WA00005, IMG-20220404-WA00006, IMG-20220406-WA00002, Screenshot_2022-03-07-06-57-28-434_com.twitter.android, Screenshot_2022-03-14-00-41-50-350_com.twitter.android, Screenshot_2022-03-14-00-47-18-047_com.twitter.android, Screenshot_2022-03-14-00-48-24-882_com.twitter.android, Screenshot_2022-03-14-00-49-04-072_com.twitter.android, VID-20220402-WA0030, VID-20220402-WA0031 y VID-20220402-WA0033. De la declaración realizada por la experto funcionario JOSÉ AÑEZ, en calidad de sustituto por experticia de fecha 06-04-2022, número 0033-22, experticia realizada por el funcionario Luis Gómez, en fecha 05-04-2022, causa fiscal MP-68270-2022, motivo de la experticia, reconocimiento técnico y vaciado de contenido, capturas y videos, almacenados en el material suministrado como evidencia, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, en calidad de sustituto, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba de la víctima LA ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, y testigos MARÍA JARAMILLO USECHE y NELSON PALMAR, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19274431, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO DETECTIVE AGREGADO HÉCTOR JAVIER PEÑA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.743.484, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO SETENTA Y CUATRO (74), expuso lo siguiente:
Buen día, tengo 8 años en la institución, Delegación Municipal Camatagua, luego de haber recibido u n auto de inicio de parte de la fiscalía del Ministerio Público, me trasladé hasta el área de oficialía a aperturar el sistema SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros policiales o antecedentes que pudiera tener la persona que en el auto de inicio se mencionaba como investigada. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “buenas tardes, me indica su nombre? R. Héctor Javier Peña Rodríguez. P. que función desempeña? R. investigador, C.I.C.P.C. Camatagua. P. cuánto tiempo laborando? R. 8 años. P. lo que acaba de deponer, puede indicar qué es? R. luego de recibir auto de inicio, realicé la verificación en el sistema SIIPOL, a fin de saber si la persona tenía algún antecedente policial. P. esa acta la suscribe su persona? R. sí. P. en qué delegación estaba adscrito en ese momento? R. en la Delegación Municipal Mariño. P. de qué año fue esa investigación? R. no recuerdo. p. además de dejar constancia de loque indica la orden de inicio, dejó constancia de algo más en esa acta? R. no, en vista que las personas que se mencionaban, no tenían ningún tipo de registros policiales. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensaprivada ABG. CLAUDIA BERRIO,quien procede a interrogar:“buenas tardes, indique actualmente donde se encuentra adscrito? R. DelegaciónMunicipal Camatagua. P. para el momentosu función en cuanto a este procedimiento, dónde se encontraba adscrito? R. a la DelegaciónMunicipalMariño. P. cuál fue la función específica realizada por usted en este procedimiento? R. verificar en el sistema SIIPOL los posibles registros policiales o antecedentes que tuviesen los ciudadanos investigados. P.dejó constancia de eso en el acta? R. sí y anexo a él se encuentran los reportes SIIPOL donde se refleja que no tienen ningún tipo de registros. P. reconoce contenido y firma de esa acta? r. sí. P. recuerda la fecha de ese procedimiento? r. no recuerdo. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Este tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DETECTIVE AGREGADO HÉCTOR JAVIER PEÑA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.743.484, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO OCHENTA Y OCHO (88): “el 28-10 nos trasladamos a la residencia Villa Geica, a fin de realizar inspección técnica en el sitio señalado en el auto de inicio y a fin de conocer sobre el comportamiento de las personas que se encontraban investigadas en la presente causa. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “esa acta está suscrita por su persona? R. sí. P. en esa acta hay otro funcionario que también estaba con usted? R. Johnny Martínez y el técnico Marcos Palencia. P. indicó que se trasladaron a una dirección, cuál? r. es Villa Geica, no recuerdo el número de la casa. p. esa residenciadónde queda ubicada? R. en LaMorita, cerca del Centro Comercial que está por allí. p. quéfecha fue realizada esa acta? r. 28-10. P. de qué año? R. no recuerdo. p. quéotra actuación realizaron? R. el criminalista de campo realizó la inspección técnica y nosotros realizamos pesquisas de campo con los moradores del sector. P. fue positiva esa respuesta de los vecinos? R. sí, hablamos con unas personas de la urbanización, adyacente al sitio, nos indicaron que sí conocían a las personas, pero no tenían mucho trato con esas personas en vista de tener altercados con ellos, desconozco el por qué. P. entrevistaron a esas personas y dejaron constancia en el acta? R. la persona no quiso aportar datos, en vista de las situaciones que estaban sucediendo, nos quedamos con eso. p. no sabe qué tipo de situaciones tenían ellos? R. no, solo fuimos a acudir lo que era la inspección técnica y lo que vimos por el comportamiento social. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar: “funcionario, podría indicar la fecha y año de la inspección que acaba de hacer mención? R. 28-10 no recuerdo el año. P. esa inspección técnica en qué consistió? R. fuimos al sitio del suceso, el criminalista de campo realizó la inspección técnica, nosotros como investigadores abordamos a los vecinos del sector, a fin de tener información sobre las personas investigadas. P. al abordar esos moradores, dejó constancia de eso? r. sí, lo único que no dejamos constancia fueron de los datos personales, no quisieron aportar datos, decidimos no profundizar. P. recuerda cuántas personas abordaron para ser tomadas esas entrevistas? R. ese día abordamos una sola vivienda que fue donde nos atendieron, porque es una urbanización y no hay muchas personas fuera de sus casas. p. recuerda lo que manifestó esas personas? R. que no tenía trato con esas personas, en vista de no tener datos, no profundizamos los altercados, quizás es indiferencia por lo mismo. P. esa inspección técnica iba dirigida a quién? R. a una vivienda del sector. P. recuerda la dirección exacta de la vivienda que fue inspeccionada? R. lo que se inspeccionó solo fue lafachada de la vivienda porque la orden de inicio manifestaba que era la fachada y ya, sé que entrabamos y al cruzar a la izquierda estaba la vivienda. P. dejó constancia de cómo era la entrada y salida de esa urbanización? R. esa acotación la deja el criminalista, que es quien detalla la inspección técnica, yo solo investigo. P. dejó constancia a quién pertenecía la vivienda que fueron a inspeccionar? R. no. p. por qué no dejaron constancia? R. porque se deja reflejado el número de la vivienda según la orden fiscal. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “usted fue el investigador? R. sí. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DETECTIVE AGREGADO HÉCTOR JAVIER PEÑA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.743.484, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA (90): “Yo fui el investigador más no el técnico, vamos al mismo sitio, pero con funciones diferentes, yo de investigar el caso que se nos ocupa y el técnico dejar constancia del sitio, los puntos cardinales y demás detalles. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “partiendo de ese punto, su función cuál fue? R. conversar con los vecinos a fin de tener datos del comportamiento de las personas y el sitio del suceso, ya que el criminalista es el que detalla el sitio. P. usted también suscribe esa inspección técnica? R. no, me dejan constancia porque acompañé a la comisión, pero no soy el experto que firma ni quien transcribe el acta. p. quién fue el experto que realizó la inspección técnica? R. Marcos Palencia. P. esa inspección técnica tiene relación con el acta de investigación penal que acaba de deponer? R. sí. P. de acuerdo a esa inspección técnica, recuerda la fecha? R. el 28-10. P. al momento de ver la inspección, vio la dirección donde fue realizada? r. urbanizaciónVilla Geica. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar: “al empezar su exposición deja claro cuál fue su función, e indica que sus funciones dependiendo el caso, cuál fue el caso en esta inspección? r. una ordenanza del Ministerio Público, donde nos ordenaban ir al sitio del suceso y tener conocimiento del comportamiento social de las personas, que señalaban como investigados, es decir, preguntarle a los vecinos como testigos, en vista que los mismos no se quisieron identificar, no les pudimos entregar citación ni nada, a los fines que se dirigieran al despacho para tomarles la entrevista, en vista que se negaron. P. recuerda con cuántas personas se dirigió a hacer esa inspección? R. 3 personas, Johnny Martínez, Marcos Palencia y mi persona. P. qué acotaron las personas en cuanto a la conducta de la persona investigada? R. ellos manifestaron que habían tenido altercados con ellos, pero en vista que no guardaban relación con el caso, no se dejó constancia. P. recuerda cuántas personas existen en este procedimiento investigadas? R. por lo que leí, Ricardo y Gabriela, algo así.P. reconoce contenido y firma de esta acta? r. la firma no es la mía, es de Marcos Palencia, quien suscribe la inspección técnica. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Este tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DETECTIVE AGREGADO HÉCTOR JAVIER PEÑA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.743.484, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA Y DOS (92): “reconozcocontenido y firma, en la presente acta de investigación,procedí a realizar llamada telefónica a la ciudadana Gabriela, a fin que compareciera con Reinaldo, a fin de ser entrevistados con relación al caso que se investiga. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “qué fecha fue esa acta? r. no recuerdo la fecha. p. la suscribe usted? R. sí. P. cómo dan con la ciudadana Gabriela y la otra persona que mencionó? R. mediante llamada telefónica, ella nos contesta y le digo que es con la finalidad que compareciera a nuestro despacho. P. podría indicar cómo da con ese número telefónico y cómo hacen esa acta de llamada? R. el número se encontraba en el auto de inicio. p. como funcionarios,en esta acta cuál era la finalidad de la misma a fin de llamar a la ciudadana? R. en vista que el auto de iniciomanifestaba plenamente a los ciudadanos investigados y conocer de la causa, a fin de verificar. P. posterior a esa acta de llamada, hizo otra actuación? R. no, dejé constancia de eso, de la citación por llamada telefónica, manifestaron que no tenían ningún tipo de inconveniente a asistir a la citación. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar: “reconoces contenido y firma? r. sí. P. la fecha de la misma la recuerda? R. no la leí. P. cómo logra ubicar a la señora Gabriela? R. por la llamada telefónica realizada en el despacho. P. dejó constancia en esa acta que se comunicó con la señora Gabriela? R. sí, se realizó la llamada telefónica a quien se le manifestó el motivo de la misma, quien respondió que no tenía inconveniente en asistir y al pasar los días compareció la ciudadana. P. dejó usted constancia es eso? R. sí. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Este tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DETECTIVE AGREGADO HÉCTOR JAVIER PEÑA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.743.484, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA Y TRES (93): “Reconozco contenido y firma, el 30-10-2022, a las 06:00 p.m. procedí a realizar llamada telefónica a la ciudadana Gabriela, al mismo número telefónico, en vista que no había acudido a la cita la persona citada. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “indica la fecha del acta? r. 30-10-2022. P. con qué fin se realizó el acta? R. a fin de dejar constancia que ya se había hecho una llamada telefónica de la llamada telefónica y que la persona no compareció, porque si no queda un vacío legal al preguntarse si la persona compareció o no. P. le contestó la ciudadana Gabriela? R. no recuerdo, sólo recuerdo que, en vista de la no comparecencia, se dejó constancia. P. la suscribe su persona? R. sí. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar: “recuerda usted cuál fue la fecha para la cual fue citada la ciudadana Gabriela? r. 30-10-2022. P. la hora de la misma? R. desconozco la hora, pero esta acta la hice a las 06:00 p.m, ya a esa hora no había comparecido. P. recuerda si la volvió a citar? R. transcurrido el tiempo no recuerdo. Es todo".SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Este tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DETECTIVE AGREGADO HÉCTOR JAVIER PEÑA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.743.484, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA Y CUATRO (94): “Reconozco contenido y firma, fue redactado el 11-11-2022, en esa fecha procedí nuevamente a realizar llamado a la ciudadana Gabriela, alos fines que compareciera a nuestro despacho el día 14-11, fue atendida la llamada por una persona de tono de voz femenino, diciendo no tener inconveniente a comparecer a la cita policial. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “de qué fecha es el acta de investigación? r. 11-11-2022. P. a quién llamó usted ese día? R. al número telefónico que aparece en el auto de inicio, posiblemente perteneciente a la ciudadana Gabriela. P. esas citaciones que indica por llamada, es normal que dejen constancia que haya sido en variasocasiones? R. sí, uno deja constancia de todo, en este caso como se hace por llamada telefónica se debe dejar constancia, para no dejar un vacío, porque si no comparece la persona cómo dejo yo constancia que ya la había citado? Debo realizar el acta para eso. P. qué día fue citada la ciudadana? R. para el 14-11-2022. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar: “recuerda usted el número telefónico el cual citó a la ciudadana Gabriela? R. no recuerdo, está en actas, pero no lo recuerdo. p. dejó constancia para cuándo fue nuevamente citada? R. sí el acta tiene fecha de 11-11 y fue citada para el 14-11, allí lo refleja en el acta. P. reconoce contenido y firma? r. sí. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Este tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DETECTIVE AGREGADO HÉCTOR JAVIER PEÑA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.743.484, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA Y CINCO (95): “Reconozco contenido y firma, el día 14-11-2022, comparece ante el despacho una ciudadana, que se identificó plenamente, Gabriela, nombre, apellido, cédula, profesión u oficio, fecha de nacimiento,luego de ser identificada, se le notificó a los jefes y se le permitió el retiro. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG.SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “de qué fecha es el acta de investigación? r. 14-11. P. de acuerdo a lo que indicó, la misma asistió al llamado? R. sí. P. esa identificación cómo la realizó una vez que la persona investigada está en el despacho policial? r. de manera verbal, ella aportó todos los datos, se verifica la cédula de identidad ante el sistema, no es un proceso largo ni de otra magnitud. P. en esa oportunidad la señora fue sola? R. sí. P. la otra persona que hizo referencia, fue? R. no. p. además de dejar la identificación plena de la misma, hizo otra actuación? R. no, solo la identificación plena, todos sus datos, se deja constancia en el acta y listo. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar: “funcionario, cuál era la finalidad de esa citación para la ciudadana Gabriela? R. identificar plenamente. P. posterior a eso que ustedes identifican a una persona, toman algún tipo de entrevista? R. no, los jefes no acostumbran tomarle entrevista a un investigado. P. dejaron constancia en el acta? R. sí. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Este tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”.

VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario Actuante DETECTIVE AGREGADO HÉCTOR JAVIER PEÑA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.743.484, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO SETENTA Y CUATRO (74), MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS QUE tengo 8 años en la institución, Delegación Municipal Camatagua, luego de haber recibido un auto de inicio de parte de la fiscalía del Ministerio Público, me trasladé hasta el área de oficialía a aperturar el sistema SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros policiales o antecedentes que pudiera tener la persona que en el auto de inicio se mencionaba como investigada. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE me indica su nombre, Héctor Javier Peña Rodríguez. Que función desempeña, investigador, C.I.C.P.C. Camatagua. Cuánto tiempo laborando, 8 años. Lo que acaba de deponer, puede indicar qué es, luego de recibir auto de inicio, realicé la verificación en el sistema SIIPOL, a fin de saber si la persona tenía algún antecedente policial. Esa acta la suscribe su persona, sí. En qué delegación estaba adscrita en ese momento, en la Delegación Municipal Mariño. De qué año fue esa investigación, no recuerdo. Además de dejar constancia de lo que indica la orden de inicio, dejó constancia de algo más en esa acta, no, en vista que las personas que se mencionaban, no tenían ningún tipo de registros policiales. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIOS, CONTESTO ENTRE OTRAS QUE indique actualmente donde se encuentra adscrito, Delegación Municipal Camatagua. Para el momento su función en cuanto a este procedimiento, dónde se encontraba adscrito, a la Delegación Municipal Mariño. Cuál fue la función específica realizada por usted en este procedimiento, verificar en el sistema SIIPOL los posibles registros policiales o antecedentes que tuviesen los ciudadanos investigados. Dejó constancia de eso en el acta, sí y anexo a él se encuentran los reportes SIIPOL donde se refleja que no tienen ningún tipo de registros. Reconoce contenido y firma de esa acta, sí. Recuerda la fecha de ese procedimiento, no recuerdo. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO OCHENTA Y OCHO (88), MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS QUE el 28-10 nos trasladamos a la residencia Villa Geica, a fin de realizar inspección técnica en el sitio señalado en el auto de inicio y a fin de conocer sobre el comportamiento de las personas que se encontraban investigadas en la presente causa. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE QUE esa acta está suscrita por su persona, sí. En esa acta hay otro funcionario que también estaba con usted, Johnny Martínez y el técnico Marcos Palencia. Indicó que se trasladaron a una dirección, cuál, es Villa Geica, no recuerdo el número de la casa. Esa residencia dónde queda ubicada, en La Morita, cerca del Centro Comercial que está por allí. Qué fecha fue realizada esa acta, 28-10. De qué año, no recuerdo. Qué otra actuación realizaron, el criminalista de campo realizó la inspección técnica y nosotros realizamos pesquisas de campo con los moradores del sector. Fue positiva esa respuesta de los vecinos, sí, hablamos con unas personas de la urbanización, adyacente al sitio, nos indicaron que sí conocían a las personas, pero no tenían mucho trato con esas personas en vista de tener altercados con ellos, desconozco el por qué. Entrevistaron a esas personas y dejaron constancia en el acta, la persona no quiso aportar datos, en vista de las situaciones que estaban sucediendo, nos quedamos con eso. No sabe qué tipo de situaciones tenían ellos, no, solo fuimos a acudir lo que era la inspección técnica y lo que vimos por el comportamiento social. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE podría indicar la fecha y año de la inspección que acaba de hacer mención, 28-10 no recuerdo el año. Esa inspección técnica en qué consistió, fuimos al sitio del suceso, el criminalista de campo realizó la inspección técnica, nosotros como investigadores abordamos a los vecinos del sector, a fin de tener información sobre las personas investigadas. Al abordar esos moradores, dejó constancia de eso, sí, lo único que no dejamos constancia fueron de los datos personales, no quisieron aportar datos, decidimos no profundizar. Recuerda cuántas personas abordaron para ser tomadas esas entrevistas, ese día abordamos una sola vivienda que fue donde nos atendieron, porque es una urbanización y no hay muchas personas fuera de sus casas. Recuerda lo que manifestó esas personas, que no tenía trato con esas personas, en vista de no tener datos, no profundizamos los altercados, quizás es indiferencia por lo mismo. Esa inspección técnica iba dirigida a quién, a una vivienda del sector. Recuerda la dirección exacta de la vivienda que fue inspeccionada, lo que se inspeccionó solo fue la fachada de la vivienda porque la orden de inicio manifestaba que era la fachada y ya, sé que entrabamos y al cruzar a la izquierda estaba la vivienda. Dejó constancia de cómo era la entrada y salida de esa urbanización, esa acotación la deja el criminalista, que es quien detalla la inspección técnica, yo solo investigo. Dejó constancia a quién pertenecía la vivienda que fueron a inspeccionar, no. Por qué no dejaron constancia, porque se deja reflejado el número de la vivienda según la orden fiscal. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE fue el investigador, sí. SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA (90), CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE fui el investigador más no el técnico, vamos al mismo sitio, pero con funciones diferentes, yo de investigar el caso que se nos ocupa y el técnico dejar constancia del sitio, los puntos cardinales y demás detalles. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUEpartiendo de ese punto, su función cuál fue, conversar con los vecinos a fin de tener datos del comportamiento de las personas y el sitio del suceso, ya que el criminalista es el que detalla el sitio. Usted también suscribe esa inspección técnica, no, me dejan constancia porque acompañé a la comisión, pero no soy el experto que firma ni quien transcribe el acta. Quién fue el experto que realizó la inspección técnica, Marcos Palencia. Esa inspección técnica tiene relación con el acta de investigación penal que acaba de deponer, sí. De acuerdo a esa inspección técnica, recuerda la fecha, el 28-10. Al momento de ver la inspección, vio la dirección donde fue realizada, urbanización Villa Geica. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE al empezar su exposición deja claro cuál fue su función, e indica que sus funciones dependiendo el caso, cuál fue el caso en esta inspección. r. una ordenanza del Ministerio Público, donde nos ordenaban ir al sitio del suceso y tener conocimiento del comportamiento social de las personas, que señalaban como investigados, es decir, preguntarle a los vecinos como testigos, en vista que los mismos no se quisieron identificar, no les pudimos entregar citación ni nada, a los fines que se dirigieran al despacho para tomarles la entrevista, en vista que se negaron. Recuerda con cuántas personas se dirigió a hacer esa inspección, 3 personas, Johnny Martínez, Marcos Palencia y mi persona. Qué acotaron las personas en cuanto a la conducta de la persona investigada, ellos manifestaron que habían tenido altercados con ellos, pero en vista que no guardaban relación con el caso, no se dejó constancia. Recuerda cuántas personas existen en este procedimiento investigadas, por lo que leí, Ricardo y Gabriela, algo así. Reconoce contenido y firma de esta acta. r. la firma no es la mía, es de Marcos Palencia, quien suscribe la inspección técnica. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA Y DOS (92), MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS QUE reconozco contenido y firma, en la presente acta de investigación, procedí a realizar llamada telefónica a la ciudadana Gabriela, a fin que compareciera con Reinaldo, a fin de ser entrevistados con relación al caso que se investiga. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE fecha fue esa acta, no recuerdo la fecha. La suscribe usted, sí. Cómo dan con la ciudadana Gabriela y la otra persona que mencionó, mediante llamada telefónica, ella nos contesta y le digo que es con la finalidad que compareciera a nuestro despacho. Podría indicar cómo da con ese número telefónico y cómo hacen esa acta de llamada, el número se encontraba en el auto de inicio. Como funcionarios, en esta acta cuál era la finalidad de la misma a fin de llamar a la ciudadana, en vista que el auto de inicio manifestaba plenamente a los ciudadanos investigados y conocer de la causa, a fin de verificar. Posterior a esa acta de llamada, hizo otra actuación, no, dejé constancia de eso, de la citación por llamada telefónica, manifestaron que no tenían ningún tipo de inconveniente a asistir a la citación. A PREGUNTAS REALIZADA POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIOS, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE reconoces contenido y firma, sí. La fecha de la misma la recuerda, no la leí. Cómo logra ubicar a la señora Gabriela, por la llamada telefónica realizada en el despacho. Dejó constancia en esa acta que se comunicó con la señora Gabriela, sí, se realizó la llamada telefónica a quien se le manifestó el motivo de la misma, quien respondió que no tenía inconveniente en asistir y al pasar los días compareció la ciudadana. Dejó usted constancia es eso, sí. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA Y TRES (93), MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS QUE Reconozco contenido y firma, el 30-10-2022, a las 06:00 p.m. procedí a realizar llamada telefónica a la ciudadana Gabriela, al mismo número telefónico, en vista que no había acudido a la cita la persona citada. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE indica la fecha del acta, 30-10-2022. Con qué fin se realizó el acta, a fin de dejar constancia que ya se había hecho una llamada telefónica de la llamada telefónica y que la persona no compareció, porque si no queda un vacío legal al preguntarse si la persona compareció o no. Le contestó la ciudadana Gabriela, no recuerdo, sólo recuerdo que, en vista de la no comparecencia, se dejó constancia. La suscribe su persona, sí. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE recuerda usted cuál fue la fecha para la cual fue citada la ciudadana Gabriela, 30-10-2022. La hora de la misma, desconozco la hora, pero esta acta la hice a las 06:00 p.m., ya a esa hora no había comparecido. Recuerda si la volvió a citar, transcurrido el tiempo no recuerdo. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA Y CUATRO (94) MANIFESTÓ ENTRE OTRA COSAS QUE Reconozco contenido y firma, fue redactado el 11-11-2022, en esa fecha procedí nuevamente a realizar llamado a la ciudadana Gabriela, a los fines que compareciera a nuestro despacho el día 14-11, fue atendida la llamada por una persona de tono de voz femenino, diciendo no tener inconveniente a comparecer a la cita policial. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS de qué fecha es el acta de investigación, 11-11-2022. A quién llamó usted ese día, al número telefónico que aparece en el auto de inicio, posiblemente perteneciente a la ciudadana Gabriela. Esas citaciones que indica por llamada, es normal que dejen constancia que haya sido en varias ocasiones, sí, uno deja constancia de todo, en este caso como se hace por llamada telefónica se debe dejar constancia, para no dejar un vacío, porque si no comparece la persona cómo dejo yo constancia que ya la había citado. Debo realizar el acta para eso. Qué día fue citada la ciudadana, para el 14-11-2022. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE recuerda usted el número telefónico el cual citó a la ciudadana Gabriela, no recuerdo, está en actas, pero no lo recuerdo. Dejó constancia para cuándo fue nuevamente citada, sí el acta tiene fecha de 11-11 y fue citada para el 14-11, allí lo refleja en el acta. Reconoce contenido y firma, sí. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA Y CINCO (95) MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS QUE Reconozco contenido y firma, el día 14-11-2022, comparece ante el despacho una ciudadana, que se identificó plenamente, Gabriela, nombre, apellido, cédula, profesión u oficio, fecha de nacimiento, luego de ser identificada, se le notificó a los jefes y se le permitió el retiro. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE de qué fecha es el acta de investigación, 14-11. De acuerdo a lo que indicó, la misma asistió al llamado, sí. Esa identificación cómo la realizó una vez que la persona investigada está en el despacho policial, de manera verbal, ella aportó todos los datos, se verifica la cédula de identidad ante el sistema, no es un proceso largo ni de otra magnitud. En esa oportunidad la señora fue sola, sí. La otra persona que hizo referencia, fue, no. Además de dejar la identificación plena de la misma, hizo otra actuación, no, solo la identificación plena, todos sus datos, se deja constancia en el acta y listo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE cuál era la finalidad de esa citación para la ciudadana Gabriela, identificar plenamente. Posterior a eso que ustedes identifican a una persona, toman algún tipo de entrevista, no, los jefes no acostumbran tomarle entrevista a un investigado. Dejaron constancia en el acta, sí. De la declaración realizada por el funcionario HÉCTOR PEÑA, quien fue el funcionario investigador y suscribió acta de investigación penal, el cual fue conteste en señalar las actuaciones realizadas, la cual se puede adminicular con la declaración de la experto funcionario JOSÉ AÑEZ, en calidad de sustituto por experticia de fecha 06-04-2022, número 0033-22, experticia realizada por el funcionario Luis Gómez, en fecha 05-04-2022, reconocimiento técnico y vaciado de contenido, capturas y videos, almacenados en el material suministrado como evidencia, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, en calidad de sustituto, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba de la víctima LA ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, y testigos MARÍA JARAMILLO USECHE y NELSON PALMAR, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19274431, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios MARCOS PALENCIA, quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

4.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO MARCOS PALENCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25066608, CREDENCIAL 48585, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADSCRITO EN EL CICPC MARIÑO, TIEMPO DE SERVICIO 4 AÑOS Y 5 MESES, RANGO DETECTIVE AGREGADO, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN, INSPECCION TECNICA N° 0612-22 DE FECHA 28-10-2022, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Los funcionarios con lo que me traslade a esa dirección que fue en la urbanización la morita urbanización villa geica calle numero 3 fue con la finalidad de realizar una inspección en el lugar donde se realizó los hechos una vez en dicha dirección procedí a realizar una fijación fotográfica y inspección del sitio de suceso de igual manera los funcionarios investigadores empezaron hacer entrevista con la finalidad de ubicar donde se encontraba residenciado los investigados en dicho expediente Reconoce contenido y firma, es todo". Seguidamente se le cede la palabra al ABG. ABG. VICTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, ¿Qué tipo de experticia realizaron? Inspección técnica del sitio del suceso ¿ su función cual fue? Realizar la inspección ¿la dirección exacta? sector la morita uno urbanización villa geica calle n° 3 ¿a que le hizo la inspección a la calle un inmueble? a la vía publica dentro de la urbanización ¿ cuál fue la conclusión de esa inspección? se trata de un sitio de suceso abierto, con iluminación natural con temperatura ambiental cálida correspondiente a una vía publica ubicada en sentido cardinal este- oeste y viceversa constituida en su totalidad por asfalto destinada para el paso vehicular observándose en sus extremos acera destinada para paso peatonal, el lado derecho de la acera se visualizaban postes para el tendido y alumbrado público con sus respectiva línea y bombillo, así mismo se observaron fachada principales de vivienda de dos niveles eran semejantes ya que cumplen con la fachadas de todas la vivienda de la inspección ¿recabaron algún elemento de interés criminalistica? no ¿entrevisto alguna persona? no en lo personal no porque yo iba a realizar la inspección pero los investigadores si hablaron con vecinos ¿usted no hablo? no, es todo" Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar, ¿Podría indicar la fecha en la cual realizo la inspección? el 28 /10/ 22 ¿podría indicar con quien se hizo acompañar a esa inspección? con el funcionario sector peña ¿funcionario podría indicar quien le da la orden para hacer la inspección? a mí me solicita la oficina donde ellos donde se encuentran adscrito para realizar la inspección y ellos así mismo realizando las diligencia de las fiscalía ¿dirección exacta de la inspección? sector la morita uno urbanización villa geica calle n° 3 municipio Mariño estado Aragua, se deja constancia de la pregunta y la respuesta ¿para el momento que ingresa al conjunto residencial fueron atendido por quién? principalmente por el vigilante le manifestamos lo que íbamos hacer ingresamos y se realizó la inspección ¿el vigilante dejo constancia de que usted realizaron esa inspección? No lo sé ¿no recuerda si dejo algo por escrito? no se deja constancia de la pregunta y la respuesta ¿ hizo fijación fotográfica a esa inspección? Si ¿puede indicar número de folio donde sale esas imágenes fotográfica? folio 91 ¿usted además de eso entrevistaron algunos residentes del grupo residencial? OBJECION ya el ciudadanos indico claramente que el no entrevisto a nadie que fueron sus compañeros los que realizaron la entrevista el solo fue hacer la inspección al sitio del suceso REFORMULA ¿para el momento que ingresan se hicieron acompañar de un testigo? se encontraba era el vigilante y posterior que se tomó las fijaciones los funcionarios procedieron a entrevistarse con una señora que era residente de la urbanización ¿recuerda el nombre de esa persona? No es todo". SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, "usted fue el técnico? S ¿encontraron alguna evidencia de interés criminalística? no, ¿dejaron constancia? Si. Es todo”.

VALORACIÓN: testimonial del ciudadano DETECTIVE CIUDADANO MARCOS PALENCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25066608, CREDENCIAL 48585, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADSCRITO EN EL CICPC MARIÑO, TIEMPO DE SERVICIO 4 AÑOS Y 5 MESES, RANGO DETECTIVE AGREGADO, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0612-22 DE FECHA 28-10-2022, EL CUAL DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS QUE Los funcionarios con lo que me traslade a esa dirección que fue en la urbanización la morita urbanización villa geica calle numero 3 fue con la finalidad de realizar una inspección en el lugar donde se realizó los hechos una vez en dicha dirección procedí a realizar una fijación fotográfica e inspección del sitio de suceso de igual manera los funcionarios investigadores empezaron hacer entrevista con la finalidad de ubicar donde se encontraba residenciado los investigados en dicho expediente Reconoce contenido y firma. A PREGUNTAS REALIZADAS POR ABG. ABG. VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE tipo de experticia realizaron, Inspección técnica del sitio del suceso. Su función cual fue, Realizar la inspección. La dirección exacta, sector la morita uno, urbanización villa geica, calle n° 3.A que le hizo la inspección a la calle un inmueble, a la vía publica dentro de la urbanización. Cuál fue la conclusión de esa inspección. Se trata de un sitio de suceso abierto, con iluminación natural con temperatura ambiental cálida correspondiente a una vía publica ubicada en sentido cardinal este- oeste y viceversa constituida en su totalidad por asfalto destinada para el paso vehicular observándose en sus extremos acera destinada para paso peatonal, el lado derecho de la acera se visualizaban postes para el tendido y alumbrado público con sus respectiva línea y bombillo, así mismo se observaron fachada principales de vivienda de dos niveles eran semejantes ya que cumplen con la fachadas de todas la vivienda de la inspección .recabaron algún elemento de interés criminalística. No. Entrevisto alguna persona. No en lo personal no porque yo iba a realizar la inspección pero los investigadores si hablaron con vecinos. Usted no hablo. No. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Podría indicar la fecha en la cual realizo la inspección, el 28 /10/ 22 Podría indicar con quien se hizo acompañar a esa inspección. Con el funcionario sector peña. Funcionario podría indicar quien le da la orden para hacer la inspección. A mí me solicita la oficina donde ellos donde se encuentran adscritos para realizar la inspección y ellos así mismo realizando las diligencias de las fiscalías. Dirección exacta de la inspección. Sector la morita uno urbanización villa geica calle n° 3 municipio Mariño estado Aragua. Para el momento que ingresa al conjunto residencial fueron atendidos por quién. Principalmente por el vigilante le manifestamos lo que íbamos hacer ingresamos y se realizó la inspección. El vigilante dejo constancia de que usted realizaron esa inspección. No lo sé. No recuerda si dejo algo por escrito. No se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Hizo fijación fotográfica a esa inspección. Sí. Puede indicar número de folio donde sale esas imágenes fotográfica. Folio 91. Usted además de eso entrevistó algunos residentes del grupo residencial. Para el momento que ingresan se hicieron acompañar de un testigo. Se encontraba era el vigilante y posterior que se tomó las fijaciones los funcionarios procedieron a entrevistarse con una señora que era residente de la urbanización. Recuerda el nombre de esa persona. No. A PREGUNTAS REALZADAS POR LA JUEZ, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE fue el técnico. Encontraron alguna evidencia de interés criminalística. no.Dejaron constancia. De la declaración realizada por el funcionario MARCOS PALENCIA, quien fue el funcionario investigador y suscribió acta de investigación penal, el cual fue conteste en señalar las actuaciones realizadas, la cual se puede adminicular con la declaración de la experto funcionario JOSÉ AÑEZ, en calidad de sustituto por experticia de fecha 06-04-2022, número 0033-22, experticia realizada por el funcionario Luis Gómez, en fecha 05-04-2022, reconocimiento técnico y vaciado de contenido, capturas y videos, almacenados en el material suministrado como evidencia, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, en calidad de sustituto, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba de la víctima LA ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, y los testigos MARÍA JARAMILLO USECHE y NELSON PALMAR, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19274431, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios HÉCTOR PEÑA , quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

5.- De la Testimonial del ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, V-34.297.063, debidamente acompañada de su representante Legal. Y QUIEN DECLARA EN PRESENCIA DE LA EXPERTO CIUDADANA YORAMI HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.274.431, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, debidamente juramentada. Se deja constancia de conformidad con el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchará la declaración de la víctima sin juramento, expuso lo siguiente:
“tengo 14 años de edad, en la urbanización había un caney el día de mi cumpleaños en ese caney no había bombillos nosestábamos recién mudando llevar nuestros bombillos para alumbrar el caney cuando termino todo nos trajimos nuestros bombillos como dos días después yo me encontraba en el parque y ella estaba con el presidente de la junta de ese tiempo yo estaba en el parque me cuentan unos amiguitos y que mi papa era una rata ladrona, a mí me llaman y me dicen que dile a tu papa que dondeestán los bombillos que se robó yo busco a mi papa que le entregue las llave mi papa dice qu8e no le pare que después se la entregamos que le haga saber a mi papa que ella me dijo mi papá y mi mama bajan y buscan al presidente de la junta ella baja de una casa de una esquina ella estaba cuidando que pasa aquí y empezó a gritar que era un abusadora que eso se lo podía decir a mi mama y papa, después de eso se insultaron la señora insulto muchas veces a mi mama, else le lanzo se quedó quieta, ella se le encimaba a mi mama ella cuando empezaron nosotros fuimos al cicpc mi papa y ella a firmar una cuan medida de alejamiento que ella no se acerca a nosotros y ni nosotros a ella cuando en pandemia cuando me llevaban ella me esperaba en frente de su casa acciones obscenas me esperaba grabando me hacía acciones obscenas mi mama salto y que se parara a decirles puras groserías a mi mama le decía groserías entonces fueron otra vez al cicpc a firmar cuna el papel que dice que no se menta ypero ella siempre no seguía ala regla ella no la seguida la esperaba afuera puso cámaras cuando paso yo ella me esperaba parecería como si alguien que avisar que vamos saliendo o vamos entrando ella siempre estaba sentada afuera de su casa grabando mi mama me llevaba la pediatra toda violenta bueno eso. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG.VICTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, a lo que contesto: “cuando ella te indica que una rata ladrona cuando yo estaba entrando al parque unos amigos me dicen que sus hijo y ella están diciendo yo no le paro y yo me voy regresando a la casa aquí está la cancha y cuando ella con el presidente de la junta es cuando me dice dile a tu papa. Dijiste que ella te grababa. Ella me esperaban siempre era grabándome con el teléfono hay varios tipos de agresiones físicas psicológicas a través de una pmalanapabara me esperaba con acciones son gestos groseros que te hacia indica una vez en la mañana en amanecer salió por su calle y yo fui y le estaba tomando una foto yo no sabía que ella estaba alli y cuando veo en la cámara hay unas personas me está siendo desde lo me hacía acaba del dedo grosero yo entre a mi casa le dije a mi mama teníamos como otro tema que había hecho ponían en un asilla puros letreros con groserías se puede decir que este esperaba y et acosaba si ten toda tu declaración quien es ella es una vecina de la urbanización Gabriela Gutiérrez. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIOS, a lo que contesto: “Buenas tardes, recuerdas aproximadamente la fecha de cuando comienza a suscitarte los hechos que narraste no recuerdo. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Tu has narrado que la situación comienza a raíz de un cumpleaños, recuerdas cuantos años estabas cumpliendo.No recuerdo. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Recuerdas tu quien era esos amigos que fueron a tu fiesta, recuerdo los fue 2 días después de mi cumpleaños. Quienes fueron esos jóvenes o vecinos que te dijeron que la ciudadano hablaban cosas feas de tu papa podrías decirle nome se Wilmer. Que tiempo tienen viviendo allí, desde no recuerdo.Se deja constancia de la pregunta y la respuesta.Cuantasjóvenes estaban allí cuando la señora Gabriela 4 niños y recuerda los nombres si Wilmer Oscar,Carlos y Jorge.Que fue lo que te dijeron, Wilmer me dijo que la señora y el hijo estaban diciendo rata ladrona.Enalgún momento te sentiste amenaza por ella, si cuantas entradas y salidas tiene ese conjunto la urbanización es como una manzanita nosotros siempre entramos por aquí y entramos siempre entramos hay carros parados es complicado pasar por allí, pero hay otra vía. OBJECIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: La adolescente indico como entra y sale tiene confundir. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA, CONTESTA LA OBJECION: no considero, no está siendo preguntasimpertinente, la joven acaba demanifestar si se puede utilizar esa otra vía no creo que haya sido. Es todo. La Juez ordena, REFORMULE LA PREGUNTA. CONTINUA EL INTERROGATORIO: Acostumbra a entrar y salir por el frente de la casa, si desde que nos mudamos. Cuando manifestó que la grababan podría explicar y dejarnos claro, ella se ponía frente de su casa y con un teléfono era como si alguien le avisara que nosotros salíamos, ella estaba esperándonos pasaba la camioneta yera así, sabía que yo estaba en la camioneta, si creo yo. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Sabe usted si se encuentra algún dispositivo de seguridad en la casa de la señora Gabriela, ella puso una cámara primeramente en todas las casas puso una cámara que normalmente se pone así cuando yo salía la cámara estaba viendo para acá la casa cuando la cámara que era como salía la camioneta cuando yo entraba y se ve claramente que no es de seguridad después es que paso una cámara pegada al techo y después quito esa. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Manifestaste que colocaba una silla que colocabagrosería pero esas grosería iban dirigida a usted. OBJECIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone, debido a que si colocamos no podemos saber de quién es ella indico que decía no puede interpretar la pregunta hecha por la defensa. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA, CONTESTA LA OBJECION: ella manifiesta que son groserías tenían el nombre por ella. Es todo. LA JUEZ ORDENA REFORMULE LA PREGUNTA. Esas groserías tenían tu nombre, no. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Manifestaste que en una ocasión fueron a formular una denuncia y que tu mama y papa firmaron, quien más firmo. OBJECIÓN POR PARTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.La adolescente netamente lo hacenlos adultos.No tienen tuvo acceso que le responda esa pregunta. Es todo. CONTESTA: la joven y firmaron ella lo dijo si firmaron o quien firmo. OBJECION CON LUGAR, ella no está al tanto de saber. . SEGUIDAMENTE LA DEFENSA, CONTESTA LA OBJECION: Primeramente recuerda exactamente la fiesta. OBJECIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Ella pregunta, no se si esta tratando de confundir. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA, CONTESTA LA OBJECION. SEGUIDAMENTE SE DECLARA LA OBJECION CON LUGAR. Recuerda en que horario la esperaba para grabarla no recuerda que era lo que decía el letrero palabras groseras nos podría decir que decían Mamaguevo, hijo de puta. es todo. SEGUIDAMENTE INTERROGA LA JUEZ, a lo que contesto: Como te sientes que sientes acosada da no puedo salir demi casa me siento como amarrada no me da ganas de salir de mi casa me siento observada me siento acosada la vibra de la calle es muy pesada. Es todo.”

VALORACIÓN: De la declaración de la ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, V-34.297.063, debidamente acompañada de su representante Legal. Y QUIEN DECLARA EN PRESENCIA DE LA EXPERTO CIUDADANA YORAMI HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.274.431, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, debidamente juramentada. Se deja constancia de conformidad con el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchará la declaración de la víctima sin juramento. Seguidamente expone: tengo 14 años de edad, en la urbanización había un caney el día de mi cumpleaños en ese caney no había bombillos nos estábamos recién mudando llevar nuestros bombillos para alumbrar el caney cuando termino todo nos trajimos nuestros bombillos como dos días después yo me encontraba en el parque y ella estaba con el presidente de la junta de ese tiempo yo estaba en el parque me cuentan unos amiguitos y que mi papa era una rata ladrona, a mí me llaman y me dicen que dile a tu papa que donde están los bombillos que se robó yo busco a mi papa que le entregue las llave mi papa dice que no le pare que después se la entregamos que le haga saber a mi papa que ella me dijo mi papá y mi mama bajan y buscan al presidente de la junta ella baja de una casa de una esquina ella estaba cuidando que pasa aquí y empezó a gritar que era un abusadora que eso se lo podía decir a mi mama y papa, después de eso se insultaron la señora insulto muchas veces a mi mama, él se le lanzo se quedó quieta, ella se le encimaba a mi mama ella cuando empezaron nosotros fuimos al CICPC mi papa y ella a firmar una cuan medida de alejamiento que ella no se acerca a nosotros y ni nosotros a ella cuando en pandemia cuando me llevaban ella me esperaba en frente de su casa acciones obscenas me esperaba grabando me hacía acciones obscenas mi mama salto y que se parara a decirles puras groserías a mi mama le decía groserías entonces fueron otra vez al CICPC a firmar cuna el papel que dice que no se menta y pero ella siempre no seguía a la regla ella no la seguida la esperaba afuera puso cámaras cuando paso yo ella me esperaba parecería como si alguien que avisar que vamos saliendo o vamos entrando ella siempre estaba sentada afuera de su casa grabando mi mama me llevaba la pediatra toda violenta bueno eso. A PREGUNTAS REALIZADAS POR ABG.VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE cuando ella te indica que una rata ladrona, cuando yo estaba entrando al parque unos amigos me dicen que sus hijo y ella están diciendo yo no le paro y yo me voy regresando a la casa aquí está la cancha y cuando ella con el presidente de la junta es cuando me dice dile a tu papa. Dijiste que ella te grababa. Ella me esperaban siempre era grabándome con el teléfono hay varios tipos de agresiones físicas psicológicas a través de una me esperaba con acciones son gestos groseros. Que te hacia indica una vez en la mañana en amanecer salió por su calle y yo fui y le estaba tomando una foto yo no sabía que ella estaba allí y cuando veo en la cámara hay unas personas me está siendo desde lo me hacía acaba del dedo grosero yo entre a mi casa le dije a mi mama teníamos como otro tema que había hecho ponían en un asilla puros letreros con groserías se puede decir que este esperaba y te acosaba si ten toda tu declaración quien es ella es una vecina de la urbanización Gabriela Gutiérrez. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIOS, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE recuerdas aproximadamente la fecha de cuando comienza a suscitarte los hechos que narraste, no recuerdo. Tú has narrado que la situación comienza a raíz de un cumpleaños, recuerdas cuantos años estabas cumpliendo. No recuerdo. Recuerdas tu quien era esos amigos que fueron a tu fiesta, recuerdo los fue 2 días después de mi cumpleaños. Quienes fueron esos jóvenes o vecinos que te dijeron que la ciudadano hablaban cosas feas de tu papa podrías decirle nose se Wilmer. Que tiempo tienen viviendo allí, desde no recuerdo. Cuantos jóvenes estaban allí cuando la señora Gabriela 4 niños y recuerda los nombres si Wilmer Oscar, Carlos y Jorge. Que fue lo que te dijeron, Wilmer me dijo que la señora y el hijo estaban diciendo rata ladrona. En algún momento te sentiste amenaza por ella, si cuantas entradas y salidas tiene ese conjunto la urbanización es como una manzanita nosotros siempre entramos por aquí y entramos siempre entramos hay carros parados es complicado pasar por allí, pero hay otra vía. Acostumbra a entrar y salir por el frente de la casa, si desde que nos mudamos. Cuando manifestó que la grababan podría explicar y dejarnos claro, ella se ponía frente de su casa y con un teléfono era como si alguien le avisara que nosotros salíamos, ella estaba esperándonos pasaba la camioneta y era así, sabía que yo estaba en la camioneta, si creo yo. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Sabe usted si se encuentra algún dispositivo de seguridad en la casa de la señora Gabriela, ella puso una cámara primeramente en todas las casas puso una cámara que normalmente se pone así cuando yo salía la cámara estaba viendo para acá la casa cuando la cámara que era como salía la camioneta cuando yo entraba y se ve claramente que no es de seguridad después es que paso una cámara pegada al techo y después quito esa. Manifestaste que colocaba una silla que colocaba grosería pero esas grosería iban dirigida a usted. Esas groserías tenían tu nombre, no. Manifestaste que en una ocasión fueron a formular una denuncia y que tu mama y papa firmaron, quien más firmo. Recuerda en que horario la esperaba para grabarla no recuerda que era lo que decía el letrero palabras groseras nos podría decir que decían Mamaguevo, hijo de puta. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Como te sientes, que sientes, acosada da no puedo salir de mi casa me siento como amarrada no me da ganas de salir de mi casa me siento observada me siento acosada la vibra de la calle es muy pesada. De la declaración de la ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, debidamente acompañada de su representante legal, quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por las cuales se sintió intimidada en su actuar, señalando además que se siente acosada y no puede salir de su casa, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los testigos MARÍA JARAMILLO USECHE y NELSON PALMAR, quienes son los padres de la víctima, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios HÉCTOR PEÑA y MARCOS PALENCIA, y funcionario JOSE AÑEZ, quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
6.- De la Testimonial de la ciudadana MARÍA JARAMILLO USECHE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10719936, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“51 AÑOS, soy abogada en el ejercicio libre, en el año 2016 nosotros nos mudamos a la urbanización en la cual viviendo en el 2017 surge un altercado con la ciudadanapresente surge un altercado que le diga a la ladrona de mi papa que donde están los bombillos el día 18 celebramos un cumpleaños ni a entregar el caney la niña le dice a mi mama entrégale a lasllaves al señor Antonio mi esposo me dice no le pares hay niños que estánallá y están burlándose de la niña que era lo que había pasado y en lo que vamos bajando la fuimos a buscar a ella a ver que había pasadovamos bajando con el señor Antonio y sale ella que pasa aquí le dije usted una abusadora allí surgió un altercado la niña empezó a llorar le gritaban a la niña que era un arata ladrona cuando empezó la pandemia cuando la gente empezó a salir de su casa nos encontramos nos esperamos estaba con su bata de medico haciendoestos occenos, malas palabras gestos la niña se ponía nerviosa en una oportunidad la niña se me puso a llorar le digo a mi esposo que para eso hicimos buscamos conciliar por fiscalía la única víctima es la niña la niña no esta bien cuando llevamos la espero también luego fueron las acciones cruces de sal hacerle gestos a la niña y bueno también después tomamos la acción de seguir el curso, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. VICTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Exactamente qué tipo de lesión sufrió la niña. la parte psicológico se retrae de todas las actividades la mañana en su grabación ella no estaba allí desde allá le estaba haciendo gestos occenos a la niña como ha disido el comportamiento la niña se me cerro los hábitos normales estaba hasta nerviosa se asusta cuando la ve que tipo de rendimiento escolar actualmente está bien pero la tuve que cambiar de colegio y al niña fue evaluada psicológicamente y salió afectada y en esa evaluación salió afectada el psicólogo hablo conmigo llego un momento son las cantidad de amenazas la cantidad de acoso que exactamente le dijo la niña mama la doctor rata ladrona de mi papa donde están los bombillos que actitud toma la niña se asusta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar,“Señora puede indicar la fecha exacta cuando comienza a sucitarse este tipo de problema 18-12-2017, se deja constancia, en su relato usted manifestó que usted hizo una denuncia a donde formula la primera denuncia en la policía que nos corresponde por jurisdicción recuerda el nombre no recuerdo vía Roraima esa zona yo no soy de aquí fue una policía cerca de donde vivimos se deja constancia recuerda usted que organismo policial le tomo la denuncia la policía municipal estadal nacional no lo sé es la misma que continua allí se deja constancia en cuantas oportunidades se dirigióla la comisaria por el hecho de la niña en esa oportunidad luego al siguiente para la conciliación, pero fue a esa comisaria a denunciar, que paso cuando le fijan la conciliación que la atiende me atendió el jefe de la delegación no recuerdo hizo su exposición llamo a la conciliación dijo que yo le iba a garrar a golpe dígame doctora porque soy doctora le dijeron compórtese mi esposo le dijo dejémonos de esos vamos hacer las cosas bien es más nos intentamos dar un abrazo en ese momento y como le digo pasaron dos años en esa oportunidad que surge la conciliación yo firme quien más firmo, desconozco, en su relato nos habla de que cuando se dirigía o salía de la residencia se cruzaba con la hoy acusada y para el momento la misma tenia letreros en la mano y cruces de sal ella ponía una silla y en la silla ella ponía la cruz de sal la puso en la vía grande como de un metro, usted logro ver esa cruz de sal a que distancia uno va en el carro por aquí y es allí mismo aproximadamente, OBJECION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, LA PREGUNTA ES SUBJETIVA ELLA RESPONDIO QUE LA VIO CERQUITA TRATA DE CONFUNDIRLA. LA DEFENSA CONTESTA LA TESTIGO ESTA DICIENDO QUE ESTABA CERQUITA CONSIDERO QUE NO ES UNA RESPUESTA CAPCIOSA. SE DECLARA LA OBJECION CON LUGAR PUESTO QUE LA PREGUNTA SI ES SUBJETICA ORDENO SE REFORMULE. Recuerda la distancia el metraje no lo sé calcular, no puedo calcularle, la cruz de sal se encontraba donde en la casa frente de ella la casa del señor Antonio no creo es el estacionamiento de la casa que tiene al frente debe pasar por el frente mi vivienda es de las ultimas casa, eso es una servidumbre de paso para mi es más fácil por allá si yo entro por la otra parte tengo que dar másrecorrido es una servidumbre mi casa es la que esta directico la casa que esta al Aldo del parque siempre ha disido mi entrada por la otra parte hay más obstáculo para pasar a sido máscómodo entrar por ese lado, del lado por el lado ella está en las primeras casas, se deja constancia cuantas entradas tiene 2 calles y 1 salida se deja constancia en su relato habla de que su hija se ha visto afectada y que se le realizaron evaluación psicológica para ingresar la niña fue evaluada y salió afectada, quisiera que esas evaluaciones psicológica lo hizo en algún organismo, no quien es el señor ant5onio el señor Antonio él era presidente de la junta de condominio es un vecino se deja constancia actualmente se encuentra activo no desconozco. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “2017 menciona que pasaron 2 años que fue lo que ocurrió, que la situación tiempos de pandemia cuando única que la niña hay que llevarla al clase 640 nos esperaba con su bata de ir al trabajo los gestos palabras grosería eso paso en varias oportunidad mira parata que pasa y es cuando volvemos a hacer el fiscalía para buscar la niña estaba asustada la niña en una oportunidad se puso a llorar, la presión de salir la emoción de salir de la casa aporque menciona porque eran las acciones los letreros la cruz de sal la niña mi esposo y yo y vieron la cruz si porque señala que tiene algo que ver porque ella lo reconociólos sacerdotes lo ponían ese día no en una de las audiencias cual era el problemas sí que eso en la calle en le estacionamiento no tiene techo cada quien pone su carro la casa del señor Antonio esta vacío allí la puso ahora puso una cruz a los 2 díasllovió, quiero saber que era en contra de usted yo lo que digo es mención al hechos con relación los escritos en el pote de la basura, usted dice que en l e2016 la señora dijo que 2017 porque la señora Gabriela del indicaba la fiesta, según ella estaba full de bombillos estaba muy alumbrado en su momento creo que era ella la encargada es de la junta era parte que pasa cuando llegamos cuando antino nos hace que función tenia era el presidente de la junta para celebrar le 16 de diciembre limpiamos el caney y los bombillos que dijo la rata ladrona lo llevamos era nuestra llevamos señor Antonio pero fueros traemos los bombillos cuando nos mudamos las cajas de bombillos y nos lo trajimos allí no había villas del morita 1 más lasalud anterior desde el 2016”.

VALORACIÓN: De la declaración de la ciudadana MARÍA JARAMILLO USECHE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10719936, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS QUE 51 AÑOS, soy abogada en el ejercicio libre, en el año 2016 nosotros nos mudamos a la urbanización en la cual viviendo en el 2017 surge un altercado con la ciudadana presente surge un altercado que le diga a la ladrona de mi papa que donde están los bombillos el día 18 celebramos un cumpleaños ni a entregar el caney la niña le dice a mi mama entrégale a las llaves al señor Antonio mi esposo me dice no le pares hay niños que están allá y están burlándose de la niña que era lo que había pasado y en lo que vamos bajando la fuimos a buscar a ella a ver que había pasado vamos bajando con el señor Antonio y sale ella que pasa aquí le dije usted una abusadora allí surgió un altercado la niña empezó a llorar le gritaban a la niña que era un arata ladrona cuando empezó la pandemia cuando la gente empezó a salir de su casa nos encontramos nos esperamos estaba con su bata de medico haciendo gestos obscenos, malas palabras gestos la niña se ponía nerviosa en una oportunidad la niña se me puso a llorar le digo a mi esposo que para eso hicimos buscamos conciliar por fiscalía la única víctima es la niña la niña no está bien cuando llevamos la espero también luego fueron las acciones cruces de sal hacerle gestos a la niña y bueno también después tomamos la acción de seguir el curso. A PREGUNTAS REALIZADAS POR ABG. VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Eexactamente qué tipo de lesión sufrió la niña, la parte psicológico se retrae de todas las actividades la mañana en su grabación ella no estaba allí desde allá le estaba haciendo gestos obscenos a la niña. Como ha disido el comportamiento, la niña se me cerro los hábitos normales estaba hasta nerviosa, se asusta cuando la ve. Qué tipo de rendimiento escolar, actualmente está bien pero la tuve que cambiar de colegio y al niña fue evaluada psicológicamente y salió afectada y en esa evaluación salió afectada el psicólogo hablo conmigo, llego un momento son las cantidad de amenazas la cantidad de acoso que exactamente le dijo la niña, mama la doctor rata ladrona de mi papa donde están los bombillos que actitud toma la niña se asusta. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE puede indicar la fecha exacta cuando comienza a suscitarse este tipo de problema, 18-12-2017. Manifestó que usted hizo una denuncia, a donde formula, la primera denuncia en la policía que nos corresponde por jurisdicción. Recuerda el nombre, no recuerdo vía Roraima esa zona, yo no soy de aquí, fue una policía cerca de donde vivimos. Recuerda usted que organismo policial le tomo la denuncia, la policía municipal estadal nacional no lo sé es la misma que continua allí. En cuantas oportunidades se dirigió a la comisaria, por el hecho de la niña en esa oportunidad, luego al siguiente para la conciliación. Pero fue a esa comisaria a denunciar, que paso cuando le fijan la conciliación, que la atiende, me atendió el jefe de la delegación no recuerdo hizo su exposición llamo a la conciliación, dijo que yo le iba a garrar a golpe dígame doctora porque soy doctora le dijeron compórtese. Mi esposo le dijo dejémonos de esos vamos hacer las cosas bien es más nos intentamos dar un abrazo en ese momento y como le digo pasaron dos años en esa oportunidad que surge la conciliación yo firme quien más firmo, desconozco. En su relato nos habla de que cuando se dirigía o salía de la residencia se cruzaba con la hoy acusada y para el momento la misma tenia letreros en la mano y cruces de sal, ella ponía una silla y en la silla ella ponía la cruz de sal la puso en la vía grande como de un metro. Usted logro ver esa cruz de sal, a que distancia uno va en el carro por aquí y es allí mismo aproximadamente. Recuerda la distancia el metraje no lo sé calcular, no puedo calcularle. La cruz de sal se encontraba donde en la casa frente de ella la casa del señor Antonio no creo es el estacionamiento de la casa que tiene al frente debe pasar por el frente mi vivienda es de las ultimas casa, eso es una servidumbre de paso para mi es más fácil por allá si yo entro por la otra parte tengo que dar más recorrido es una servidumbre mi casa es la que esta directico la casa que esta al Aldo del parque siempre ha disido mi entrada por la otra parte hay más obstáculo para pasar a sido más cómodo entrar por ese lado, del lado por el lado ella está en las primeras casas, se deja constancia cuantas entradas tiene 2 calles y 1 salida se deja constancia en su relato habla de que su hija se ha visto afectada y que se le realizaron evaluación psicológica para ingresar la niña fue evaluada y salió afectada, quisiera que esas evaluaciones psicológica lo hizo en algún organismo, no quien es el señor Antonio el señor Antonio él era presidente de la junta de condominio es un vecino se deja constancia actualmente se encuentra activo no desconozco. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE EN2017 .Menciona que pasaron 2 años que fue lo que ocurrió, que la situación tiempos de pandemia cuando única que la niña hay que llevarla al clase 640, nos esperaba con su bata de ir al trabajo los gestos, palabras, grosería, eso paso en varias oportunidad, mira parata que pasa y es cuando volvemos a hacer el fiscalía. Para buscar la niña estaba asustada la niña, en una oportunidad se puso a llorar, la presión de salir la emoción de salir de la casa. Porque menciona porque eran las acciones los letreros la cruz de sal la niña mi esposo y yo y vieron la cruz, si porque señala que tiene algo que ver porque ella lo reconoció los sacerdotes lo ponían ese día no en una de las audiencias cual era el problemas, sí que eso en la calle en el estacionamiento no tiene techo, cada quien pone su carro la casa del señor Antonio está vacío allí la puso ahora puso una cruz a los 2 días llovió, quiero saber que era en contra de usted yo lo que digo es mención al hechos con relación los escritos en el pote de la basura, usted dice que en El 2016, la señora dijo que 2017 porque la señora Gabriela del indicaba la fiesta, según ella estaba full de bombillos estaba muy alumbrado en su momento creo que era ella la encargada es de la junta era parte que pasa cuando llegamos cuando antino nos hace. Que función tenía era el presidente de la junta para celebrar el de diciembre limpiamos el caney y los bombillos. Que dijo la rata ladrona lo llevamos era nuestra llevamos señor Antonio pero fueros traemos los bombillos cuando nos mudamos las cajas de bombillos y nos lo trajimos allí no había villas del morita 1 más la salud anterior desde el 2016. De la declaración de la ciudadana MARÍA JARAMILLO USECHE, quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando además con la ciudadana presente surge un altercado que le diga a la ladrona de mi papa que donde están los bombillos el día 18 celebramos un cumpleaños ni a entregar el caney la niña le dice a mi mama entrégale a las llaves al señor Antonio mi esposo me dice no le pares hay niños que están allá y están burlándose de la niña que era lo que había pasado y en lo que vamos bajando la fuimos a buscar a ella a ver qué había pasado vamos bajando con el señor Antonio y sale ella que pasa aquí le dije usted una abusadora allí surgió un altercado la niña empezó a llorar le gritaban a la niña que era un arata ladrona cuando empezó la pandemia cuando la gente empezó a salir de su casa nos encontramos nos esperamos estaba con su bata de medico haciendo gestos obscenos, malas palabras gestos la niña se ponía nerviosa en una oportunidad la niña se me puso a llorar, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de la víctima ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, debidamente acompañada de su representante legal el testigos NELSON PALMAR, quien son los padres de la víctima, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios HÉCTOR PEÑA y MARCOS PALENCIA, y funcionario JOSE AÑEZ, quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

7.- De la Testimonial del CIUDADANO NELSON AQUILES PALMAR NICORSIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8441210, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“58 años, soy oficial del ejército reserva doctor en estrategia política, en fecha diciembre 2017 le celebre a mi hija su cumpleaños en el caney en el conjunto residencial donde vivimos en ese entonces me lo entrego se encontraba en deterior deplorable yo le dije al presidente de la junta que ese encubra en España yo lo arreglo y lo limpio no voy a cobrar así fue me entrego la llave cuando revisamos el caney yo lo arregle le hice la salvedad que los bombillos y los iba a colocar yo me llevaba los bombillos le invitamos a los niños vecinos del urbanismo mi hija es atacada Gabriela Reinaldo Gutiérrez ellos atacana mi hija la agreden improperio consta en los expedientes niños los cuales también habían sido atacados en reiteradas oportunidades mi hija se dirige a la casa su mama va al cuarto y me informa la ciudadana en cuestión es normal en ella me dijo que fuéramos a entregar el caney en eso la niña ellos dos la agredieron cualquier cantidad de improperio ella se retiró cuando salgo a entregar donde estaban los bombillos que yo me había robado como se encontraba a su papa le habían dicho triste llorosa vamos a denunciar fuimos y denunciamos nos hicieron un acta de conciliación firmamos etcéteragracias a dios hasta una vez que comienzan las clases esta ciudadana atacando a mi hija haciendo gestos occenos cruces de sal en sillas letreros con obcenidades a todas estas la niña fue víctima de estos ataques incesantes grabaciones cruces de sal auyama si ustedes va ahorita papelera con eso no ha sucedido las medidas que fueron dictadas en defensa de mi hija todavía esa ciudadana no la han cumplida talas tome esta mañana desde ese momento en que la fiscalía hicimos la acción a partir de allí mi esposa lleva a la niña e consulta con los pantalones abajo grabando a la niña al igual que otros niños eh tratado en que sea posible que los vecinos vengas pero y le tienen temor, nosotros no tuvimos temor fuimos a la policía siguió fiscalía siguió última instancia sigue el ataque un ataque incesante acoso hostigamiento, nosotros tenemos el sol afrente una mañana sale camba estaba la señora haciendo grosería ocenas a mi hija reposa en el expediente eso fue cuando comenzaron la clases ataque incesante continúan las acciones frente a su casa para intimidar a nuestra hija en recientemente mi esposa tiene una causa con el hijo de la señora estaba mi hija dentada frente donde venden las chucherías yo estaba hablando con una señora haciéndole a la niña papa mira ella adelante haciéndole asi a mi hija que mi esposa le hizo a su hijo por la misma conducta, reciente continua con las filmaciones, nosotros en todo momento cuestiones pacificas la hicimos fijar caución ella dice a los vecinos que eso lo ha hecho ella para solventar la situación estaba con la niña , en la fiscalía y nos hace obcenidades por detrás tuvieron que buscarla horrible, ese mismo día mi esposa sale a llevar a la niña con el pantalón abajo filmándola y con pruebas paso eso bueno ahorita sigue medidas de protección no ha habido manera de que esta ciudadana tenga un comportamiento acorde nosotros pues tratando de mediar q a que esto cesara y asi como esta otras causas tiene la situación se a tornado incontrolable puesto que a pensar de las diligencia continua hostigando a mi hija continua no ha parado si envía una comisión le puso a la niña una cámara de seguridad de que si esto lo otro, es lo que pasa aunado a ello quiero dejar constancia que nos dicten unas medidas de protección la que es fueron dictadas por la fiscalía no han sido cumplidas por la ciudadana una medida que sean cumplidas por la ciudadana los otros niños pasan ´por allí ven eso que hicieron algo la junta de condominio hizo una carta yo firme la carta hacen una carta genérica ella se negó a firmarla a hay una contumacia como una buena ciudadana no para quiero recalcar que así como esta ciudadana ha sido insistente a niños del urbanismo antes que nos mudáramos lo ha hecho solo que esos padre le tienen miedo le tienen terror lo que pasa es que la ciudadana se metieron con miedo pos abogada no quiso ser una buen vecina una buena ciudadana a ver si aquí concluye lo que si le pido una medida de protección para con mi hija ella no ha cumplido un ritual nos e de donde porque hay una combinación de cruz de sal cámaras afecta a los demás niños pero ´ponen la queja le tienen miedo por favor de todo corazón del que tiene un hijo tiene a todos los hijono es justo que mi hija des allá adoptado esta posición contra mi hija, para concluir pido medidas de protección para mi hijahasta el día de hoy acoso hostigamiento amenaza y otras cosas que posteriormente incesante el acoso las amenazas esa mañana amaneceres que cese su acosohostigamiento todo lo que la y estipula de la en contra demi hija, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG.VICTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien procede a interrogar,“Que tipo de agresión sufrió su hija verbales de gestos de sus amiguitos estaban en el parque cualquier cantidad de improperios obscenidades segundo dia que se levantaba temprano a firmal los amaneceres filmaciones alguien le avisa cuando salimos fil ma ay va la niña y filma, grosería gestos occenos todo el esta documentado en el expediente, considera que sufríalgún lesión psicológica si antes que comenzara las clases salíamos los 3 a raiz de allí la niña no quiere salir de la casa ahorita estoy tratando de que ella socialice con los vecinos y le llevo una compañerita del colegio para que vallan a jugar la niña se pone temblorosa suda ella tiene su informe psicológica es irreversible lo que ha sido consecuencias que exactamente le dijo su hija en cuanto a la agresión de la acusada en esa oportunidad su papa era una rata ladrona que yo había acabado con su país anda dile a la rata ladrona de su papa que donde están los bombillos que se robó, también está por causas similares la niña 5 años llevamos nosotros en esta situación con esta ciudadana en esa situación usted indico en su verbatum, que esta mañana vio algo que vio un pipote gris de violencia de género que no tiene nada que ver la intención de ella es que la niña tenga afectación psicológica esa es la intención de ella en un muro un Jesucristo inmenso pero anteriormente recogió una silla roja donde ponía grosería eso fue esta mañana lo vi esta mañana, eso no tiene paro eso es la 24 horas la hoy acusada se ha dirigido directamente a la niña con grosería solo indique verbales y gestos si se ha dirigido directamente a la niña de hecho cuando inicio fue 2 días después de la fiesta que actitud toma su hija cuando ve a la acusada eso tiembla yo eh estado allí cuando tiembla la palpitación del corazón yo he hablado con ellaquiere estudiar derecho porque es abogada penalista, todavía no controla allí la tengo asustadita cálmate papa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar,“Podría indicar la fecha exacta cuando comienza a suscitar ese problema me voy a circunscribir a la niña con la niña fue 2 días después que cumplió años cuando la ataca en el a caney y dice todas las cosas, mi hija cumple eso fue el 21 en la tarde medios diciembre año 2017 se deja constancia, mi 19-12-2009 8 años después 20 21 ocurrieronlos hechos, se deja conocía señor Nelson la dirección exacta donde empieza ocurrir OBJECION NO DEJA COLARA LA PREGUNTA A LA DEFENSA DE UNA CASA DE UNA CALLE TENDENCIA A TRATAR DE CONFUNDRI SE REFORMULA Indique la dirección de la urb donde reside, av, doctor Montoya urb villas calle n 3 n10 la morita 1 parroquiasamán de guere Mariño, en su relato manifestó que formulan una denuncia donde formulan en la estación policial que está en la jurisdicción de la morita 1 recuerda quien lo atendió inclusive era un funcionario de profesión abogado recuerda como se llama se deja constancia esa instituciónestá estadal municipal nacional, estación policial santos Michelena se deja constancia usted manifestó que los hechos ocurren al momento de pedir el caney para la celebración los hechos ocurres 2 días después se deja constancia usted manifestó que firmaron una conciliación recuerda la fecha no la recuerdo posterior a eso realizo otra denuncia en la fiscalía en atención a la víctima posterior al inicio de clase después de la pandemia cuando realiza aesa denuncia es debido a estos hechos y que araíz de que la niña comienza a ir retoma los ataque hacia la niña señor Nelson usted a hecho mención tiene un pipote de basura al frente de su casa que es lo que tiene alusivo ella coloca las borra las cambia por lo menos no más violencia ala mujeres, e desaparecen el la policía cuando tomo la foto los policías fueron acusados que están las fotos la pancarta que ella coloca son afectado solos otros niños del urbanismo porque dicen que son para su hija porque ella 2 días después que cumple años allí comenzó todo ataque incesante todo lo que usted manifiesta están identificados con el nombre de su hija OBJECION NO PUEDE PRESIONAR DE ESA MANERA NO PUEDE INDICARLE CONSIDERO. CONTESTA CONSIDERA ESTA DEFENSA NO ESTA PRESIONANDO AL TESTIGO ESTOY HACIENDO LA PREGUNTA A LOS HECHOS LOS CUALES ESTAN ALLI PLASMADOS SOLAMENTE SI ESOS ELEMENTOS ESTAN PLENAMENTE IDENTIFICADOS AHORITA REFORMULO PREGUNTA SIDEJA SIENDO QUE YA REFORMULE DIRECTAMENTE, Esos elemento son dirigidos por parte de esta ciudadana, esos elementos tienen el nombre no lo tienen a raíz que van en contra buscando el ataque psicológico se deja constancia Señor Nelson usted manifestó que además de ser atacada su hija han sido otros niños de la comunidad eso consta en alguna denuncia mi esposa y yo somos testigos de ello fuimos ala casa como abogado lo que vimos lo abominable que vimos en contra unos niños en el parquele tienen miedo no se bajó que ritual le tienen miedo usted hace mención a una cámara también dijo que esa cámara era directamente para su hija especialmente puede pasar cualquiera pero si fue colocada allí hay una cámara porque cuando se libró una documento donde e hay una norma de protección aparece la cámara fija no es de seguridad es una cámara intimidatoria el único objetivo de que psicológicamente sea afectada la cámara no existía y ella coloca la cámara ese incesante acoso amenaza ycontra mi hija si es por seguridad hubiese estado antes que no se han cumplido puede indicar la ubicación la cámara tiene 2 casas hay un muro que es común para la dos casas en el regazo se deja constancia podría ilustrarnos con referencia a la entrada y salida del urbanismo mi viviendatiene un porcentaje tiene un metraje más grande tiene calles comunes servidumbres yo vivo en un lugar por dondedesligo y entro en es máscómodo desde que me mude hay unos vecinos que hacen yo no tengo problema yo agarro por la otra a esa vía y es una servidumbre también si todavía da transitare como siempre, señor su vivienda se encontrar retirada si como 50 metros nos podría ilustrar en cuanto a calles derecha izquierda mi casa queda aquí a20 metros via salir como a 50 esta la casa de la ciudadana en el urbanismo hay 1 entrada y salida a la vez, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Tiene otra vía que no sea pasar por al frente hay una entrada que sirve como entrada y salida, al llegar hay otra vía y mi vía yo agarro es esa vía hay vecinos que hacen fiestas ellos se reúnen son buenos vecinos yo no tengo problema mi vía es la otra, el día que ocurrieron los hechos lo agredieron dos señoras a su hija como se llama Reinaldo tenía 13 años en ese entonces, Esa cámara esta donde en la casa de Gabriela si porque afirma que es para su hija cuando dictan las normas de protección que no podía filmar pone una cámara no al entorno sino en el momento que pasamos así como porque considera que es intimidatoria si no la coloco antes de losevento porque coloca esa cámara directamente Dice que en los pipotes mensajes esos mensajes son alusivo refiera consta su hija que tipo de mensaje son puras groserías son en el expediente están las experticias, no a la violencia de genero porque considera porque es una narrativa que como intuyo no tiene ningún tipo de algo para defender a lo que a cometido hace una narrativo mi hija violencia de 58 años de edad alguien diga no soy yo quien pueda dar respuesta a ello en lo que dictan la medida de protección no puede grabar cada vez que mi hija pasaba salía con grosería que si se bajaba los pantalones como hace ella conoce lo coloca fija para mi hija ella inicia todo su hija se la pasa allí frente a esa cámara si antes los hacía en esa zona es como un cuadrante dábamos 20 vuelticas 200 metros tantas vuelta, mi hija no puede correr es todo”.

VALORACIÓN: De la declaración del CIUDADANO NELSON AQUILES PALMAR NICORSIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8441210, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA QUE 58 años, soy oficial del ejército reserva, doctor en estrategia política, en fecha diciembre 2017 le celebre a mi hija su cumpleaños en el caney en el conjunto residencial donde vivimos, en ese entonces me lo entrego se encontraba en deterior deplorable yo le dije al presidente de la junta que ese encubra en España, yo lo arreglo y lo limpio, no voy a cobrar, así fue me entrego la llave cuando revisamos el caney yo lo arregle le hice la salvedad que los bombillos y los iba a colocar yo me llevaba los bombillos le invitamos a los niños vecinos del urbanismo, mi hija es atacada Gabriela Reinaldo Gutiérrez ellos atacan mi hija, la agreden improperio consta en los expedientes niños los cuales también habían sido atacados en reiteradas oportunidades, mi hija se dirige a la casa su mama va al cuarto y me informa la ciudadana en cuestión es normal en ella me dijo que fuéramos a entregar el caney, en eso la niña ellos dos la agredieron cualquier cantidad de improperio ella se retiró cuando salgo a entregar donde estaban los bombillos que yo me había robado, como se encontraba a su papa le habían dicho triste llorosa vamos a denunciar fuimos y denunciamos nos hicieron un acta de conciliación firmamos etcétera gracias a dios, hasta una vez que comienzan las clases esta ciudadana atacando a mi hija haciendo gestos obscenos, cruces de sal en sillas letreros con obscenidades, a todas estas la niña fue víctima de estos ataques incesantes grabaciones cruces de sal auyama, si ustedes va ahorita papelera con eso no ha sucedido las medidas que fueron dictadas en defensa de mi hija, todavía esa ciudadana no la han cumplida talas tome esta mañana, desde ese momento en que la fiscalía hicimos la acción a partir de allí mi esposa lleva a la niña e consulta con los pantalones abajo grabando a la niña, al igual que otros niños he tratado en que sea posible que los vecinos vengas pero y le tienen temor, nosotros no tuvimos temor fuimos a la policía siguió fiscalía siguió última instancia sigue el ataque, un ataque incesante acoso hostigamiento, nosotros tenemos el sol afrente una mañana sale camba estaba la señora haciendo grosería obscenas a mi hija, reposa en el expediente eso fue cuando comenzaron la clases ataque incesante continúan las acciones frente a su casa para intimidar a nuestra hija, en recientemente mi esposa tiene una causa con el hijo de la señora estaba mi hija dentada frente donde venden las chucherías yo estaba hablando con una señora haciéndole a la niña papa mira ella adelante haciéndole así a mi hija que mi esposa le hizo a su hijo por la misma conducta, reciente continua con las filmaciones, nosotros en todo momento cuestiones pacificas la hicimos fijar caución ella dice a los vecinos que eso lo ha hecho ella para solventar la situación estaba con la niña , en la fiscalía y nos hace obscenidades por detrás tuvieron que buscarla horrible, ese mismo día mi esposa sale a llevar a la niña con el pantalón abajo filmándola y con pruebas paso eso bueno ahorita sigue medidas de protección no ha habido manera de que esta ciudadana tenga un comportamiento acorde nosotros pues tratando de mediar a que esto cesara y así como esta otras causas tiene la situación se ha tornado incontrolable, puesto que a pensar de las diligencia continua hostigando a mi hija, continua no ha parado, si envía una comisión le puso a la niña una cámara de seguridad de que si esto lo otro, es lo que pasa aunado a ello quiero dejar constancia que nos dicten unas medidas de protección, la que es fueron dictadas por la fiscalía no han sido cumplidas por la ciudadana, una medida que sean cumplidas por la ciudadana, los otros niños pasan por allí ven eso que hicieron algo la junta de condominio, hizo una carta yo firme la carta hacen una carta genérica ella se negó a firmarla a hay una contumacia, como una buena ciudadana no para. Quiero recalcar que así como esta ciudadana ha sido insistente a niños del urbanismo antes que nos mudáramos lo ha hecho solo que esos padre le tienen miedo le tienen terror lo que pasa es que la ciudadana se metieron con miedo por abogada no quiso ser una buen vecina una buena ciudadana a ver si aquí concluye lo que si le pido una medida de protección para con mi hija, ella no ha cumplido un ritual nose de donde porque hay una combinación de cruz de sal cámaras afecta a los demás niños pero ´ponen la queja le tienen miedo por favor de todo corazón del que tiene un hijo tiene a todos los hijo no es justo que mi hija des allá adoptado esta posición contra mi hija, para concluir pido medidas de protección para mi hija hasta el día de hoy acoso hostigamiento amenaza y otras cosas que posteriormente incesante el acoso las amenazas esa mañana amaneceres que cese su acoso hostigamiento todo lo que la y estipula de la en contra de mi hija. A PREGUNTAS REALIZADAS POR ABG.VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE EL tipo de agresión sufrió su hija verbales de gestos de sus amiguitos, estaban en el parque cualquier cantidad de improperios obscenidades, segundo día que se levantaba temprano a filmar los amaneceres filmaciones, alguien le avisa cuando salimos va la niña y filma, grosería gestos obscenos todo el está documentado en el expediente. Considera que sufrí algún lesión psicológica, si antes que comenzara las clases salíamos los 3 a raíz de allí la niña no quiere salir de la casa. Ahorita estoy tratando de que ella socialice con los vecinos y le llevo una compañerita del colegio para que vallan a jugar, la niña se pone temblorosa suda, ella tiene su informe psicológica es irreversible, lo que ha sido consecuencias. Que exactamente le dijo su hija en cuanto a la agresión de la acusada en esa oportunidad, su papa era una rata ladrona que yo había acabado con su país anda dile a la rata ladrona de su papa que donde están los bombillos que se robó, también está por causas similares la niña 5 años llevamos nosotros en esta situación con esta ciudadana en esa situación usted indico en su verbatum, que esta mañana vio algo que vio un pipote gris de violencia de género que no tiene nada que ver la intención de ella es que la niña tenga afectación psicológica, esa es la intención de ella en un muro un Jesucristo inmenso pero anteriormente recogió una silla roja donde ponía grosería eso fue esta mañana lo vi esta mañana, eso no tiene paro eso es la 24 horas, la hoy acusada se ha dirigido directamente a la niña con grosería solo indique verbales y gestos si se ha dirigido directamente a la niña de hecho cuando inicio fue 2 días después de la fiesta. Que actitud toma su hija cuando ve a la acusada, eso tiembla yo he estado allí cuando tiembla la palpitación del corazón yo he hablado con ella, quiere estudiar derecho porque es abogada penalista, todavía no controla allí la tengo asustadita cálmate papa. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSA QUE Podría indicar la fecha exacta cuando comienza a suscitar ese problema, me voy a circunscribir a la niña con la niña fue 2 días después que cumplió años, cuando la ataca en el caney y dice todas las cosas, mi hija cumple eso fue el 21 en la tarde, medios diciembre año 2017. Mi 19-12-2009, 8 años después 20 21 ocurrieron los hechos. , se deja conocía señor Nelson la dirección exacta donde empieza ocurrir. Indique la dirección de la urb. Donde reside, av., doctor Montoya urb villas calle n 3 n10 la morita 1 parroquia samán de guere Mariño, en su relato manifestó que formulan una denuncia donde formulan en la estación policial que está en la jurisdicción de la morita 1, recuerda quien lo atendió inclusive era un funcionario de profesión abogado recuerda como se llama. Esa institución estadal municipal nacional, estación policial santos Michelena. Manifestó que los hechos ocurren al momento de pedir el caney para la celebración los hechos, ocurre 2 días después. Manifestó que firmaron una conciliación recuerda la fecha, no la recuerdo. Posterior a eso realizo otra denuncia en la fiscalía, en atención a la víctima, posterior al inicio de clase. Después de la pandemia. Cuando realiza esa denuncia es debido a estos hechos y que a raíz de que la niña comienza a ir retoma los ataques hacia la niña. Ha hecho mención tiene un pipote de basura al frente de su casa, que es lo que tiene alusivo, ella coloca las borra las cambia por lo menos no más violencia ala mujeres, desaparecen el la policía cuando tomo la foto los policías fueron acusados, que están las fotos la pancarta que ella coloca son afectados, solos otros niños del urbanismo porque dicen que son para su hija porque ella 2 días después que cumple años allí comenzó todo ataque incesante todo lo que usted manifiesta están identificados con el nombre de su hija. Esos elemento son dirigidos por parte de esta ciudadana, esos elementos tienen el nombre no lo tienen a raíz que van en contra buscando el ataque psicológico. Manifestó que además de ser atacada su hija han sido otros niños de la comunidad eso consta en alguna denuncia mi esposa y yo somos testigos de ello fuimos a la casa como abogado lo que vimos lo abominable que vimos, en contra unos niños en el parque le tienen miedo no se bajó que ritual le tienen miedo. Hace mención a una cámara también dijo que esa cámara era directamente para su hija especialmente puede pasar cualquiera pero si fue colocada allí hay una cámara porque cuando se libró una documento donde hay una norma de protección aparece la cámara fija, no es de seguridad es una cámara intimidatoria, el único objetivo de que psicológicamente sea afectada la cámara no existía y ella coloca la cámara ese incesante acoso amenaza y contra mi hija si es por seguridad hubiese estado antes que no se han cumplido. Puede indicar la ubicación la cámara tiene 2 casas hay un muro que es común para la dos casas en el regazo. Podría ilustrarnos con referencia a la entrada y salida del urbanismo mi vivienda tiene un porcentaje, tiene un metraje más grande tiene calles comunes servidumbres yo vivo en un lugar por donde desligo y entro en es más cómodo desde que me mude hay unos vecinos que hacen yo no tengo problema yo agarro por la otra a esa vía y es una servidumbre también, si todavía da transitare como siempre. Su vivienda se encontrar retirada, si como 50 metros. Podría ilustrar en cuanto a calles derecha izquierda mi casa queda aquí a metros vía salir como a 50 está la casa de la ciudadana en el urbanismo hay 1 entrada y salida a la vez. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Tiene otra vía que no sea pasar por al frente, hay una entrada que sirve como entrada y salida, al llegar hay otra vía y mi vía yo agarro es esa vía hay vecinos que hacen fiestas ellos se reúnen son buenos vecinos yo no tengo problema mi vía es la otra. El día que ocurrieron los hechos lo agredieron dos señoras a su hija como se llama, Reinaldo tenía 13 años en ese entonces. Esa cámara esta donde en la casa de Gabriela si porque afirma que es para su hija cuando dictan las normas de protección que no podía filmar pone una cámara no al entorno sino en el momento que pasamos así como porque considera que es intimidatoria si no la coloco antes del evento porque coloca esa cámara directamente. Dice que en los pipotes mensajes esos mensajes son alusivo refiera consta su hija que tipo de mensaje, son puras groserías son en el expediente están las experticias, no a la violencia de genero porque considera porque es una narrativa que como intuyo no tiene ningún tipo de algo para defender a lo que ha cometido hace una narrativo mi hija violencia de 58 años de edad alguien diga no soy yo quien pueda dar respuesta a ello en lo que dictan la medida de protección no puede grabar cada vez que mi hija pasaba salía con grosería que si se bajaba los pantalones como hace ella conoce lo coloca fija para mi hija ella inicia todo su hija se la pasa allí frente a esa cámara si antes los hacía en esa zona es como un cuadrante dábamos 20 vuelticas 200 metros tantas vuelta, mi hija no puede correr. De la declaración del ciudadano NELSON PALMAR, quien son los padres de la víctima, quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando mi hija se dirige a la casa su mama va al cuarto y me informa la ciudadana en cuestión es normal en ella me dijo que fuéramos a entregar el caney en eso la niña ellos dos la agredieron cualquier cantidad de improperio ella se retiró cuando salgo a entregar donde estaban los bombillos que yo me había robado, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de la víctima ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, debidamente acompañada de su representante legal, la testigo ciudadana MARÍA JARAMILLO USECHE, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios HÉCTOR PEÑA y MARCOS PALENCIA, y funcionario JOSE AÑEZ, quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

8.- De la Testimonial del CIUDADANO VICTOR HUGO BLONES CASTELLANOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-6150298, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes tengo 58 años, soy contador público militar retirado, Básicamente vengo aquí para ser testigo de la doctora Gabriela, tengo entendido por unos acontecimientos en la urbanización en la cual se le acusa de malas miradas de maltrato a una menor no sécuál es la denuncia que tiene puedo decir que la doctora es una persona de muy buen comportamiento caso contrario de la otra parte la parte acusadora han sido unos vecinos problemáticos en la urbanización inclusiveesos hechos no recuerdo la fecha 6 meses después de un altercado que hubo entre la doctora y esa familia a los 6 meses me citaron a mí a una comisariasupuestamente yo había maltratado a la señora nada que verintercambiamos palabras pero nada que ver me hicieron firmar era eso o ir ante una denuncia en la fiscalía firmar una caución en la comisaria de la policíapero básicamenteesa familia no la conozco no puedo evidenciar si la doctora son los hechos que yo pudiera narrar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. VICTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “me indica sus Apellidos? blones castellanos. sabe usted sobre los hechos que se investigan en esta sala?Si.cuales son los hechos?Que la doctora ahestadoviendode mala manera a una menor de edad o tuvo amenaza a una menor es lo que tengo entendido. a presenciado esos hechos? no con la familia presencie uno pero la niña estaba en carro no hubo ningún contacto nisiquiera de la doctora con la familia. con profesión? contador público. militar retirado?Si. Donde vive usted?urbanización jeica segunda calle numero 31 en la avenida doctor Montoya. en su narrativa indico que la doctora Gabriela ah tenido problemas con esa familia?Si. a que familia sérefiere? Seque el señor es apellido palmar y la señora creo que Jaramillo. indica usted que firmo una caución? si en la comisaria de samán de güere por una denuncia que interpuso el señor palmar supuestamente porque yo había agredidoverbalmente a la señora cosa que en ningún momento paso pero era firmar la caución o recibir una denuncia por fiscalíay yo no tengo ni tiempo ni dinero para un abogado si es una cauciónmira yo a la señora no la conozco de vista y trato no la conozcosé que la señora estaba en la camioneta en el momento yo Sali a defender a la señora y la garraron conmigo ese día y 6 meses después de ese hechos es que él pone la denuncia. cual fue el motivo de la caución? violencia contra la mujer como supuestamente la había ofendido y como la había ofendido me dijeron que yo estaba violentando unos artículos yo firme una cauciónde que no me iba a meter con la señora y hasta allí eso fue lo que se consiguió en la policía. cual ha sido la conducta de la señora en el urbanismo? yo no ataco la conducta de la señora porque no la conozco si se que el problemático es el esposo somos un urbanismo que de las 29 casa viviremos 12 familias o 13 familiasy de esas familias problemas jurídicos con ellos hay como 4 o 5 ellos han llevado al ministerio publico como a 3 familias mas a parte de la doctora entonces claro yo digamos no formo parte de denunciados ante el ministerio publicoporque firme la caución el policía dijo no que lo firme aquí que usted no se va meter con ella y bueno a ok yo firmo la caución y listo. usted leyó en que consistía la caución? básicamente era que yo no iba meterme con la señora no iba a tener ningún problema con la señora.sabe usted que es una caución? asumo que es una especie de por escrito firmar de buena voluntad que uno no va a tener problemas con la familia eso es lo que estoy considerando. Y no cree usted que al estar declarando aquí usted hoy esta violentando la caución? No se si estoy violando la caución, se deje constancia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. ISMAEL PEÑA, quien procede a interrogar, “Dirección exacta?urbanización villa jeica lote 2 segunda calle casa 31 avenida doctor Montoya. cuantas salidas y entradas tiene el urbanismo?el urbanismo como tal tiene unportón y ese portón tiene una sola entrada donde hay 2 calles esta la primera calle y la segunda calle. hay una sola vía? Una sola vía de entrada y se difulca en 2 calles. se puede salir por cualquiera de las 2 calles? Se puede salir y entrar por cualquiera de las dos calles. usted comento o narro que ha tenido inconveniente con la familia palmar? con el señor básicamente.luego de la caución logro tener inconveniente con ellos? No después de allí no. que tipo de caución fue conciliatoria? No lo recuerdo solo recuerdo que yo no me iba a meter más con la señora usted me pregunta por la señora y no la conozco. No ha vuelto a tener inconveniente? No nada. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO,quien procede a interrogar, “Buenas tardes todos los presentes, podría indicar que tiempo tiene residenciado en la urbanización? desde el 2015 tengo aproximadamente 9 años viviendo allí. podría indicar al tribunal la dirección exacta donde usted reside? OBJECION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO la pregunta es repetitiva ha dicho 2 veces su dirección puede tratar de confundir al testigo. LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECION la pregunta es porque en realidad no deja claro si es la calle 1 la calle 2 y el numero exacto de su vivienda por eso la defensa hace mención de que deje claro donde reside y donde se encuentra ubicada esta urbanización. LA JUEZ considero que es repetitiva la pregunta porque ciertamente el indico y creo que a preguntas del defensor también que el vive en la segunda calle casa numero 31 lo tengo anotado SE DECLARA LA OBJECION CON LUGAR. Podría indicar usted hace cuanto firmo la cauciónque hace mención? Hace 2 años de verdad no recuerdo la fecha.recuerda cuales fueron las reglas establecidas para el momento que firmo?básicamente era para que yo no tuviera problemas y no me metiera con la señora, básicamente que no me metiera con la señora. se deja constancia de la pregunta y la respuesta. hizo mención en su relato que a usted lo citan posterior a la comisaria de samán de güere por defender a la ciudadana Gabriela quisiera que deja claro que paso? El día que se presentaron los inconvenientes con la doctora el día en que estuve presente yo fui a mediar entre las partes la doctora estaba alterada ellos aludían de que la señora tenían un anuncio puesto en el carro ella tenía libertad de poner anuncio en su casa no se la razón de que que la doctora tenía la libertad si había visto un video donde elcondujoel carro desde mi punto de vista atropellarla con el carro como hice mención de eso yo si les dije la intención es vivir en un urbanismo en paz eso fueron los hechos que sucedieron allí yo en ningún momento yo con la señora no intercambieningún tipo depalabra 6 meses despuésen cuando me llega la citación a la comisaria si eso hubiese pasado de hecho aunque la caución quien estuvo en al comisaria fue el esposo quien dio los alegatos fue el esposo no fue la señora yo firme la caución porque me dicen firma o te denuncian en el ministerio público ni tengo dinero y ni tengo tiempo para estar en esto a la señora ni la conozco ni la trato yo paso por la urbanización no hemos tenido ni rose ningún tipo decontacto. podría usted indicar al tribunal cual era el cartel alusivo o lo que decía?El anuncio palabras mas palabras menos decía no más violencia a la mujerera un anuncioque estaba puesto en una camioneta paneltenia no mas violencia a la mujer eso a ellos le ofendida que la señora cargara eso allí. usted hizo mención de que usted presencio o vio de que le lanzaron el carro a quién? OBJECION POR EL MINISTERIO PUBLICO, la pregunta es ambigua no se puede entender que trata de decir la defensa. Contesta la defensa el testigo dijo por defender a la doctora posterior vio cuando un vehículo la iba a tropellar quisiera que dejara claro ese momento esa escena que paso. SE ORDENA REFORMULAR.a quien iban atropellar con ese vehículo que hizo mención? Voy aclarar desde mi perspectiva es un video no se ve asumo por la voz que quien esta grabando es la doctora el carro es uno de los carros de la familia quien conducía no se ve solamente es un video donde ella estaba cruzando la calle con el video el carro intento como una aceleración no le llegó a pegar pero si hizo e inclusive fue un comentario en el mismo grupo de condominio es un acto intimidación sin embargo eso fue lo único el video que me mostro la esposa del señor fue el video del anuncio y yo le dije bueno ella esta en la libertad de colocar en su vehículo lo que sea pero básicamente quien conducía el vehículo no sé y la persona por las palabra asumo que era la doctora. Usted en algún momento logro ver a la doctora Gabriela tener algún tipo de comunicación con la hija? no no he visto, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usted dice que tiene conocimiento sobre una amenaza de la doctora Gabriela que esta siendo procesada por un delito de amenaza? eso aja correcto. Usted tiene conocimiento en que momento paso eso? no.de que se trata esa amenaza? No. que actuaciones pudo haber realizado para que fuera denunciada por este delito? no no tengo conocimiento solamente ha presenciado es el único que he presenciado, es todo”.

VALORACIÓN: De la declaración de VÍCTOR HUGO BLONES CASTELLANOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-6150298, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS QUE tengo 58 años, soy contador público militar retirado, Básicamente vengo aquí para ser testigo de la doctora Gabriela, tengo entendido por unos acontecimientos en la urbanización en la cual se le acusa de malas miradas de maltrato a una menor no sé cuál es la denuncia que tiene puedo decir que la doctora es una persona de muy buen comportamiento caso contrario de la otra parte la parte acusadora han sido unos vecinos problemáticos en la urbanización inclusive esos hechos no recuerdo la fecha 6 meses después de un altercado que hubo entre la doctora y esa familia a los 6 meses me citaron a mí a una comisaria supuestamente yo había maltratado a la señora nada que ver intercambiamos palabras pero nada que ver me hicieron firmar era eso o ir ante una denuncia en la fiscalía firmar una caución en la comisaria de la policía pero básicamente esa familia no la conozco no puedo evidenciar si la doctora son los hechos que yo pudiera narrar. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL ABG. VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS me indica sus Apellidos. Blones castellanos. Sabe usted sobre los hechos que se investigan en esta sala. Si. Cuales son los hechos. Que la doctora hA estad oviendo de mala manera a una menor de edad o tuvo amenaza a una menor es lo que tengo entendido. Ha presenciado esos hechos. No con la familia presencie uno pero la niña estaba en carro no hubo ningún contacto ni siquiera de la doctora con la familia. Con profesión, contador público. Militar retirado, Si. Donde vive usted. Urbanización jeica segunda calle, número 31, en la avenida doctor Montoya. En su narrativa indico que la doctora Gabriela ha tenido problemas con esa familia. Sí. A que familia se refiere. Seque el señor es apellido palmar y la señora creo que Jaramillo. Indica usted que firmo una caución, si en la comisaria de samán de güere por una denuncia que interpuso el señor palmar supuestamente porque yo había agredido verbalmente a la señora. Cosa que en ningún momento paso, pero era firmar la caución o recibir una denuncia por fiscalía y yo no tengo ni tiempo ni dinero para un abogado si es una caución. Mira yo a la señora no la conozco de vista y trato no la conozco sé que la señora estaba en la camioneta en el momento yo Salí a defender a la señora y la garraron conmigo ese día y 6 meses después de ese hechos es que él pone la denuncia. Cuál fue el motivo de la caución, violencia contra la mujer como supuestamente la había ofendido y como la había ofendido me dijeron que yo estaba violentando unos artículos yo firme una caución de que no me iba a meter con la señora y hasta allí eso fue lo que se consiguió en la policía. Cuál ha sido la conducta de la señora en el urbanismo. yo no ataco la conducta de la señora porque no la conozco si sé que el problemático es el esposo somos un urbanismo que de las 29 casa viviremos 12 familias o 13 familias y de esas familias problemas jurídicos con ellos hay como 4 o 5 ellos han llevado al ministerio público como a 3 familias más a parte de la doctora, entonces claro yo digamos no formo parte de denunciados ante el ministerio público porque firme la caución el policía dijo no que lo firme aquí que usted no se va meter con ella y bueno a ok yo firmo la caución y listo. Usted leyó en qué consistía la caución. Básicamente era que yo no iba meterme con la señora no iba a tener ningún problema con la señora. Sabe usted que es una caución. Asumo que es una especie de por escrito firmar de buena voluntad que uno no va a tener problemas con la familia eso es lo que estoy considerando. Y no cree usted que al estar declarando aquí usted hoy está violentando la caución. No sé si estoy violando la caución. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL Defensor privada ABG. ISMAEL PEÑA, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Dirección exacta, urbanización villa jeica lote 2 segunda calle casa 31 avenida doctor Montoya. Cuantas salidas y entradas tiene el urbanismo. El urbanismo como tal tiene un portón y ese portón tiene una sola entrada donde hay 2 calles esta la primera calle y la segunda calle. Hay una sola vía. Una sola vía de entrada y se difulca en 2 calles. Se puede salir por cualquiera de las 2 calles. Se puede salir y entrar por cualquiera de las dos calles. Comento o narro que ha tenido inconveniente con la familia palmar. Con el señor básicamente. Luego de la caución logro tener inconveniente con ellos. No después de allí no. Qué tipo de caución fue conciliatoria. No lo recuerdo solo recuerdo que yo no me iba a meter más con la señora usted me pregunta por la señora y no la conozco. No ha vuelto a tener inconveniente. No nada. A PREGUNTA REALIZADA POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE podría indicar que tiempo tiene residenciado en la urbanización, desde el 2015 tengo aproximadamente 9 años viviendo allí. Podría indicar al tribunal la dirección exacta donde usted reside. Hace cuanto firmo la caución que hace mención, Hace 2 años de verdad no recuerdo la fecha. Recuerda cuales fueron las reglas establecidas para el momento que firmo, básicamente era para que yo no tuviera problemas y no me metiera con la señora, básicamente que no me metiera con la señora. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Hizo mención en su relato que a usted lo citan posterior a la comisaria de samán de güere por defender a la ciudadana Gabriela quisiera que deja claro que paso. El día que se presentaron los inconvenientes con la doctora el día en que estuve presente yo fui a mediar entre las partes la doctora estaba alterada ellos aludían de que la señora tenían un anuncio puesto en el carro ella tenía libertad de poner anuncio en su casa no se la razón de que la doctora tenía la libertad si había visto un video donde el condujo el carro desde mi punto de vista atropellarla con el carro como hice mención de eso yo si les dije la intención es vivir en un urbanismo en paz eso fueron los hechos que sucedieron allí, yo en ningún momento yo con la señora no intercambie ningún tipo de palabra 6 meses después en cuando me llega la citación a la comisaria si eso hubiese pasado de hecho aunque la caución quien estuvo en la comisaria fue el esposo, quien dio los alegatos fue el esposo, no fue la señora yo firme la caución porque me dicen firma o te denuncian en el ministerio público, ni tengo dinero y ni tengo tiempo para estar en esto a la señora ni la conozco ni la trato, yo paso por la urbanización no hemos tenido ni rose ningún tipo de contacto. Podría usted indicar al tribunal cual era el cartel alusivo o lo que decía. El anuncio palabras más palabras menos decía no más violencia a la mujerera un anuncio que estaba puesto en una camioneta panel tenía no más violencia a la mujer eso a ellos le ofendida que la señora cargara eso allí. Usted hizo mención de que usted presencio o vio que le lanzaron el carro a quién. A quien iban atropellar con ese vehículo que hizo mención. Voy aclarar desde mi perspectiva es un video no se ve asumo por la voz que quien está grabando es la doctora, el carro es uno de los carros de la familia quien conducía no se ve solamente es un video donde ella estaba cruzando la calle con el video el carro intento como una aceleración no le llegó a pegar pero sí hizo e inclusive fue un comentario en el mismo grupo de condominio es un acto intimidación, sin embargo eso fue lo único el video que me mostro la esposa del señor fue el video del anuncio y yo le dije bueno ella está en la libertad de colocar en su vehículo lo que sea, pero básicamente quien conducía el vehículo no sé y la persona por las palabra asumo que era la doctora. Usted en algún momento logro ver a la doctora Gabriela tener algún tipo de comunicación con la hija. No, no he visto. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE dice que tiene conocimiento sobre una amenaza de la doctora Gabriela que está siendo procesada por un delito de amenaza, eso correcto. Usted tiene conocimiento en que momento pasó eso, no. De que se trata esa amenaza, No. que actuaciones pudo haber realizado para que fuera denunciada por este delito, No no tengo conocimiento solamente ha presenciado es el único que he presenciado. De la declaración del ciudadano VÍCTOR HUGO BLONES CASTELLANOS, quien es un testigo promovido por las partes, se evidencia de sus dichos que el mismo es un testigo referencial de los hechos, indicando el conocimiento que tiene sobre los mismos, dejando en evidencia de que existe una situación irregular entre las partes involucradas en el presente proceso, declaración que puede ser adminiculada con la de los testigos ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de la acusada en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
9.- De la Testimonial del CIUDADANA NELLY MERCEDES MAGALLANES OCHOA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9683206, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, Trabajo doméstico, yo trabajo con la doctora Gabriela desde hace 10 años se presentó una serie de problemas últimamente con el niño veo desde la ventana de la casa no salgo la doctora Gabriela me dice que cuando limpiar y cuidar al niño 7 de abril del año pasado escuche que eran fuertes los gritos de otras personas pero cuando intentaba salir me decían que no lo hiciera siempre pasa una camioneta jeppplateada pasa insultado al niño yo le decía Reinaldo metete para adentro no tiene vida social no puede compartir haciendo simulacros gritando palabras occenas marico puta malas palabras no se quiénes son ellos pasan desde su camioneta no los conozco a ninguno, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar,“Podría indicar exactamente el tiempo que tiene trabajando para la casa de la doctora Gabriela 10 años, cuando hace su relato menciona que los problemas empiezan por un niño que niño el niño de la doctora, Reinaldo el siempre salía a jugar y ya después esa vida social que llevaba con los vecinos de las cuales se que era por el condominio de la residencia no se Gabriela Gutiérrez me dice no te metas en ese problema, hasta allí no te puedo dar otro tiemposde información hace mención escucho unos gritos escucho una voz de mujer que gritaba desde la camioneta obviamente yo estoy en la parte de arriba la doctora tambiénle responde obviamente el niño sale la doctora la camioneta pasa cada momento cuando yo llego uno no puede entrar sin una llamada rápidamente da la vuelta y vuelve a pasar no se observa da porque no veo los vidrios nos e detallan quienes van, yo cruzo la calle rapidito de mi casa al trabajo ya me da un poquito de temor porque le dice que le da temor, la camioneta pasa muchos yo temo aparte del niño mientras la doctora no está Reinaldo yo lo conozco desde muy pequeño y ahorita está adulto, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. IBRIAM FUENTES, Fiscal 15° del Ministerio Público, quién procede a interrogar,“Indica en su narrativa que usted labora con la doctora 10 años aproximadamente tiene algúnvinculo de amistad con la señora Gabriela no desde cuando 12 años trabaje en la clínica yo trabajaba de mantenimiento aparte 2 años atrás si recuerda el nombre de la clínica centro médico santa marta, puede indicar que dia labora usted o como es su horario, trabajo de 8 Lunes miércoles y viernes Todas las semanas, goza de dia vacacional feriado, mis vacaciones en diciembre siempre trabajo, indique que edad tiene el niño actualmente lo trata como niño desde que tenía 10 años cumplihace poquito 18 años para mi es como si lo fuese, indique como es la ubicación de la urbanización cuantas entradas tiene salidas la única entrada se que tiene 4 calles en la segunda calle en donde trabajo yo no salgo por el urbanismo por la vida donde usted trabaja hay alguna via de prohibición con respecto a la circulación vehicular no no tiene limitación cuando indica que en abril escucho unos gritos se asomo por la ventana puede saber si existía io había otra persona no te puedo decir si habían mas personas desde dentro de la camioneta usted conoce alguna de esas personas no nunca los hecho visto es la primera vez no conoce al señor palmar no la esposa no ala niña no, cual es el comportamiento de la señora Gabriela de verdad una vecina muy amable obviamente cuando los vecinos se enferman a veces en la mañana no esta en la tarde venga después de la 1 o 2 si se le puede asistir ella va y lo atiende trata todo el mundo, como es el comportamiento se que es grosero porque grita desde la camioneta, una vez llame grita mucho insulte a los vigilantes en la entrada y escuche como se escuchaba no vi mas al vigilante, esa urb colocan la cesta a observado si en esos cestos de basura existealgún letrero que dicen esos tletreros no a la violencia si quien los escribe mi jefa sabe como saben las videograbadores las filmadoras ah observado en el murito algun tipo de cámara eso no es una res un reflector de luces de navidad siempre ha estado allí en el muro en alguna oportunidad usted observo al niño sentado en fecntre de la casa para el chaterar no siempre el siempre esta dentro no todo el tiempo con el sol menos se matrimonio del señor Nelson y maria tienen una hija no sabe, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Sabe quienes son escucho cuando los nombran de conocerlos personales no los conozco no sequiénes son, esta situación eso ocurre con frecuencia eso ocurría con frecuencia pasan más de 15 veces obviamente pasan el único dia pude escuchar gritaban cantidades de groseríaen defensa de su hija y era la camioneta infinidades de palabras horribles fue el único día que lo vi vi la camioneta que gritaba pero no vi los personaje. Es todo”.

VALORACIÓN: De la declaración de la CIUDADANA NELLY MERCEDES MAGALLANES OCHOA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9683206, EN CONDICIÓN DE TESTIGO PROMOVIDA POR LA DEFENSA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS QUE yo trabajo con la doctora Gabriela desde hace 10 años, se presentó una serie de problemas últimamente con el niño veo desde la ventana de la casa no salgo la doctora Gabriela me dice que cuando limpiar y cuidar al niño, 7 de abril del año pasado escuche que eran fuertes los gritos de otras personas pero cuando intentaba salir me decían que no lo hiciera siempre pasa una camioneta jepp plateada pasa insultado al niño, yo le decía Reinaldo metete para adentro no tiene vida social no puede compartir haciendo simulacros gritando palabras obscenas, marico, puta malas palabras no sé quiénes son ellos pasan desde su camioneta no los conozco a ninguno. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Podría indicar exactamente el tiempo que tiene trabajando para la casa de la doctora Gabriela 10 años, cuando hace su relato menciona que los problemas empiezan por un niño que niño el niño de la doctora, Reinaldo el siempre salía a jugar y ya después esa vida social que llevaba con los vecinos de las cuales sé que era por el condominio de la residencia no se Gabriela Gutiérrez me dice no te metas en ese problema, hasta allí no te puedo dar otro tiempos de información hace mención escucho unos gritos escucho una voz de mujer que gritaba desde la camioneta obviamente yo estoy en la parte de arriba la doctora también le responde obviamente el niño sale la doctora la camioneta pasa cada momento cuando yo llego uno no puede entrar sin una llamada rápidamente da la vuelta y vuelve a pasar no se observa da porque no veo los vidrios nos e detallan quienes van, yo cruzo la calle rapidito de mi casa al trabajo ya me da un poquito de temor porque le dice que le da temor, la camioneta pasa muchos yo temo aparte del niño mientras la doctora no está Reinaldo yo lo conozco desde muy pequeño y ahorita está adulto. A PREGUNTAS REALIZADAS POR al ABG. IBRIAM FUENTES, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE labora con la doctora 10 años aproximadamente, tiene algúnvinculo de amistad con la señora Gabriela, no. Desde cuando 12 años trabaje en la clínica yo trabajaba de mantenimiento, aparte 2 años atrás. Si recuerda el nombre de la clínica centro médico santa marta. Puede indicar que día labora usted, o como es su horario, trabajo de 8 Lunes miércoles y viernes Todas las semanas, goza de día vacacional feriado, mis vacaciones en diciembre siempre trabajo, indique qué edad tiene el niño actualmente lo trata como niño desde que tenía 10 años cumplí hace poquito 18 años, para mí es como si lo fuese. Indique como es la ubicación de la urbanización cuantas entradas tiene, salidas, la única entrada sé que tiene 4 calles, en la segunda calle en donde trabajo yo no salgo por el urbanismo por la vida. Donde usted trabaja hay alguna vía de prohibición con respecto a la circulación vehicular, no, no tiene limitación. Cuando indica que en abril escucho unos gritos se asomó por la ventana puede saber si existía o había otra persona, no te puedo decir si habían más personas desde dentro de la camioneta. Usted conoce alguna de esas personas, no nunca el hecho visto es la primera vez. No conoce al señor palmar, no. La esposa, no. A la niña no. Cuál es el comportamiento de la señora Gabriela de verdad una vecina muy amable obviamente cuando los vecinos se enferman a veces en la mañana no está, en la tarde venga después de la 1 o 2, si se le puede asistir ella va y lo atiende trata todo el mundo. Como es el comportamiento sé que es grosero porque grita desde la camioneta, una vez llame grita mucho insulte a los vigilantes en la entrada y escuche como se escuchaba no vi más al vigilante, esa urb colocan la cesta ha observado si en esos cestos de basura existe algún letrero que dicen esos letreros no a la violencia si quien los escribe mi jefa sabe cómo saben las videograbadores las filmadoras ha observado en el murito algún tipo de cámara eso no es una res un reflector de luces de navidad siempre ha estado allí en el muro en alguna oportunidad usted observo al niño sentado en frente de la casa para el chatear no siempre él siempre está dentro no todo el tiempo con el sol menos se matrimonio del señor Nelson y María tienen una hija no sabe. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE quienes son escucho cuando los nombran de conocerlos personales no los conozco no sé quiénes son, esta situación eso ocurre con frecuencia eso ocurría con frecuencia pasan más de 15 veces obviamente pasan el único día pude escuchar gritaban cantidades de grosería en defensa de su hija y era la camioneta infinidades de palabras horribles fue el único día que lo vi vi la camioneta que gritaba pero no vi los personaje. De la declaración del ciudadano NELLY MERCEDES MAGALLANES OCHOA, quien es un testigo promovido por las partes, se evidencia de sus dichos que el mismo es un testigo referencial de los hechos, indicando el conocimiento que tiene sobre los mismos, dejando en evidencia de que existe una situación irregular entre las partes involucradas en el presente proceso, declaración que puede ser adminiculada con la de los testigos ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, VÍCTOR HUGO BLONES CASTELLANOS y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de la acusada en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

9.- De la Testimonial del CIUDADANA LUISA ELENA TORTOLERO DE PROSPERT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.849.374, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 74 años, estoy aquí para dejar constancia quien es la señora Gabriela, Bueno yo soy fundadora de la urbanización villa jeiquer me mude en el 2008 la señora fue la tercera casa que se ocupóyo soy vecina al lado de ella es una mujer como vecina es excelente colaboradora honesta tiene un hijo con una conducta intachable porque lo conozco desde que tenía 13 añitos cuando llego a la urbanización hoy en día es mayor de edad y no entiendo hablan de una niña que por lo menos en la calle donde nosotros vivimos ninguno la conoce muchísimo menos que la señora Gabriela haya estado hablando con ella no entiendo de verdad es una pareja bastante problemática tan problemática son que tienen problemas con otros vecinos de esta misma índole yo como vecina me ha causado molestia un día domingo a las 6 de la mañana fue horrible el susto el señor Nelson estaba insultando a mi vecina a mí me despertó me asuste cuando vi que era el señor dije dios mío hasta cuándo porque me perjudica pues soy vecina de ella al lado al lado como persona puedo decir que es una mujer intachable, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. RAQUEL MORENO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quién procede a interrogar,“Diga usted conoce de vista y trato a los señores Nelson palmar y maría Jaramillo? los he visto en la reunión de condominio una vez en reunión general cuando eligieron el condominio ellos estaban presentes si mal no recuerdo y del resto ellos pasan con su carro pero los vidrios son muy ahumados solamente se ven cuando ellos bajan los vidrios de su puerta que se paran en la casa de ella o se paraban porque no los eh visto más para insultarlos a un niño menor de edad Reinaldo una vez yo Sali y vi decirle cosas feas al niño de 13 años entonces es una pareja problemática tienen problema con los vecinos.Usted vive en el sector donde ellos viven? estoy al lado de la señora Gabriela.Tienealgún parentescocon la ciudadana Gabriela Gutiérrez?no solo la conocí cuando empezó a hacer mi vecina. Conoce a la hija del señor Nelson palmar y la señora maría Jaramillo? Ni idea la niña que nombran si pasa, pasa en el carro de ellos el vidrio es sumamente oscuro en la parte de atrás. Usted ah sido testigo presencial de los hechos denunciados en esta causa? De insultos para mi vecina si.Que sabe de los hechos que se narran en esta causa? Bueno la señora dice que mi vecina se mete con la niña y sé que es mentira porque jamás he visto a Gabriela y mucho menos a esa niña pasar por la calle. Usted ha sido testigo presencial de los hechos por los cuales surge esta investigación? Claro he visto al señor y a la señora pasar con su carro y molestar yo estoy al lado ósea me a tocado ver de cerca no te estoy diciendo que un día domingo me despertaron asustad con los insultos que tenía ese señor hacia ella ósea son una pareja problemática inventan una cosa y otra lo último la niña imagínate tu una niña que nadie conoce en la calle donde vivo yo me mude en el 2008 ósea soy fundadora de la urbanización puedo dar fe quien es la señora si fue la tercera casa que se mudó ahí. Usted ha tenido problemas con los señores Nelson palmar y maría Jaramillo? No ni lo quiera dios, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar, “En su relato usted expone que es fundadorade ese urbanismo?Si. Podría indicar el nombre de ese urbanismo y el año en que llega? villa jeiquer me mude en el 2008.la dirección exacta donde usted reside dentro del urbanismo? calle 2, casa N° 21. señora luisa en su relato manifestó que la pareja el señor Nelson palmar y la señora maría han hecho bulla podría dejar claro a este digno tribunal esos hechos de los que hace mención?no tienen límite dehora de ir un día domingo a las 6 de la mañana sáquelo por ahíuna persona un día domingo están dormidos tu no sabes si hay personas enfermas para que vayas a formarle un escándalo a una persona a su casa incluso un día yo iba a saliendo y el señor le hecho el carro a la señora que estaba limpiando la acera que más te puedo decir son problemáticos 100% no solamente con ella hay otras familias con las cual tienen problemas y hay denuncias también con ellos imagínesesu hobby es denunciar a la gente por gusto entonces no se una mujer que no se mete con nadie el colmo de los colmos una niña que nadie conoce en esa calle pregunte quien es esa niña yo llegue a pensar que era un fantasma imagínate tu pero si existe por supuesto ninguno de la calle de nosotros la conoce porque cuando pasa, pasa en el carro de sus padres y vuelvo y te repito los vidrios son oscuros entonces que pueda ir atrás tú no sabes así de simple que han sido groseros con ella sí que han sido groseros con Reinaldo si desde que tenía 13 años ósea esees el colmo que se metan con un niño de 13 años simple y llanamente porque el niño estaba jugando pelota al señor no le gusto la música y de allí viene todo ósea que el niño no podía disfrutar del parque ni de la música porque al señor le molestaba cuando su casa quedaba a 2 o 3 casas de donde está el sitio donde el niño estaba jugando de allí comienza la gran historia estoy aquí porque la señora merece que yo esté aquí para que la apoye por excelente y calidad de persona esa es una persona que colabora con quien sea no importa color no importa partido nada una mujer intachable no puedo decir lo mismo por ellos porque si tienen problemas con todas las calle la otra calle imagínate tu son problemáticos para mi concepto son totalmente problemáticos son gente que el hobby de ellos es denunciar todo le molesta si usted pone música duro van y lo insultan hay otras personas que han ido a reclamar claro no han llegado a este estado de denuncia pero si han ido a reclamar afortunadamente en mi casa somos personas mayores de edad que no molestamos a nadie oímos música pero ya a esta edad nos molesta las cosas duras pero si molesta cuando un vecino va a pararse en la puerta de esta señora es más con decirle que una vez en la mañana un de esas luces de navidad la señora decía que eso era una cámara para grabarla imagínate por supuesto meses después que tiene poco tiempo se puso una cámara en su casa es más las cámaras son permitidas yo puedo poner todas las cámaras que yo quiera en mi casa eso no está prohibido eso es una manera de yo protegerme no entiendo imagínese hasta donde llego la locura de esa gente una cuestión que proyectaba luz de navidad para ellos era una cámara insólito porque aleguas se veía que era una cuestión de luces si la señora ponía un santo le molestaba un santo en mi casa yo pongo lo que yo quiera y nadie me puede decir que no porque si yo no te causo molestia a ti pasa y listo todo tranquilo no tiene por qué causarte molestia a ellos le molesta hasta esoes todo lo que tengo que decir de ella vuelvo y te repito a 1 como persona y puedo dar fe mi casaestá al ladito de la de ella ósea que si ella tose yo la oigo no tengo más nada que decir que les puedo decir que me han causado problema a mí también a dios gracias problemas entre comillas no tan grabes cuestión de gritos groserías tanto a ella como al chamo lo que más me duele es que se metan con un niño de 13 años ellos si se metieron de verdad todo lo contrario a lo que dicen de mi vecina hacia la niña para mi es un fantasma porque nunca ha pasado por la calle yo se que existe pero verla nunca yo no salgo casi de mi casa estoy jubilada. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JEUZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usted tiene conocimiento porque se originaron este tipo de problemática en la urbanización y sobre todo la problemática con la señora Gabriela? Bueno le estoy diciendo que empezó cuando Reinaldotenía 13 años ese fue el primer capítulo empezaron con el luego siguieron con el aun siendo mayor de edad volvieron otra vez. Pero porque? Porque se ensañaron con ella se enamoraron de ella como se dice cristianamente. Indica que estas personas han tenido problemas con más personas en la urbanización? Si claro incluso con un vecino frente a la casa de ella tiene otra denuncia creo también y en la parte de la otra calle también otras familias con denuncia. Como se llama la urbanización?Villa jeiquer. Es todo”.

VALORACIÓN: De la declaración de la CIUDADANA LUISA ELENA TORTOLERO DE PROSPERT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.849.374, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS QUE tengo 74 años, estoy aquí para dejar constancia quien es la señora Gabriela, Bueno yo soy fundadora de la urbanización villa jeiquer me mude en el 2008 la señora fue la tercera casa que se ocupó yo soy vecina al lado de ella es una mujer como vecina es excelente colaboradora honesta tiene un hijo con una conducta intachable porque lo conozco desde que tenía 13 añitos cuando llego a la urbanización hoy en día es mayor de edad y no entiendo hablan de una niña que por lo menos en la calle donde nosotros vivimos ninguno la conoce muchísimo menos que la señora Gabriela haya estado hablando con ella no entiendo de verdad es una pareja bastante problemática tan problemática son que tienen problemas con otros vecinos de esta misma índole yo como vecina me ha causado molestia un día domingo a las 6 de la mañana fue horrible el susto el señor Nelson estaba insultando a mi vecina a mí me despertó me asuste, cuando vi que era el señor dije dios mío hasta cuándo porque me perjudica pues soy vecina de ella al lado al lado como persona puedo decir que es una mujer intachable. A PREGUNTA REALIZADAS POR LA ABG. RAQUEL MORENO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE conoce de vista y trato a los señores Nelson palmar y maría Jaramillo. Los he visto en la reunión de condominio una vez en reunión general cuando eligieron el condominio ellos estaban presentes si mal no recuerdo y del resto ellos pasan con su carro pero los vidrios son muy ahumados solamente se ven cuando ellos bajan los vidrios de su puerta que se paran en la casa de ella o se paraban porque no los he visto más para insultarlos a un niño menor de edad Reinaldo una vez yo Salí y vi decirle cosas feas al niño de 13 años entonces es una pareja problemática tienen problema con los vecinos. Usted vive en el sector donde ellos viven, estoy al lado de la señora Gabriela. Tiene algún parentesco con la ciudadana Gabriela Gutiérrez. No solo la conocí cuando empezó a hacer mi vecina. Conoce a la hija del señor Nelson palmar y la señora maría Jaramillo. Ni idea la niña que nombran si pasa, pasa en el carro de ellos el vidrio es sumamente oscuro en la parte de atrás. Usted ha sido testigo presencial de los hechos denunciados en esta causa. De insultos para mi vecina sí. Que sabe de los hechos que se narran en esta causa. Bueno la señora dice que mi vecina se mete con la niña y sé que es mentira porque jamás he visto a Gabriela y mucho menos a esa niña pasar por la calle. Usted ha sido testigo presencial de los hechos por los cuales surge esta investigación. Claro he visto al señor y a la señora pasar con su carro y molestar yo estoy al lado ósea me ha tocado ver de cerca no te estoy diciendo que un día domingo me despertaron asustad con los insultos que tenía ese señor hacia ella ósea son una pareja problemática inventan una cosa y otra lo último la niña imagínate tu una niña que nadie conoce en la calle donde vivo yo me mude en el 2008 ósea soy fundadora de la urbanización puedo dar fe quien es la señora si fue la tercera casa que se mudó ahí. Usted ha tenido problemas con los señores Nelson palmar y maría Jaramillo. No ni lo quiera dios. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE En su relato usted expone que es fundadora de ese urbanismo. Sí. Podría indicar el nombre de ese urbanismo y el año en que llega. villa jeiquer me mude en el 2008 la dirección exacta donde usted reside dentro del urbanismo. calle 2, casa N° 21. señora luisa en su relato manifestó que la pareja el señor Nelson palmar y la señora maría han hecho bulla podría dejar claro a este digno tribunal esos hechos de los que hace mención. No tienen límite de hora de ir un día domingo a las 6 de la mañana sáquelo por ahí una persona un día domingo están dormidos tú no sabes si hay personas enfermas para que vayas a formarle un escándalo a una persona a su casa incluso un día yo iba a saliendo y el señor le hecho el carro a la señora que estaba limpiando la acera que más te puedo decir son problemáticos 100% no solamente con ella hay otras familias con las cual tienen problemas y hay denuncias también con ellos imagínese su hobby es denunciar a la gente por gusto entonces no se una mujer que no se mete con nadie el colmo de los colmos una niña que nadie conoce en esa calle pregunte quien es esa niña yo llegue a pensar que era un fantasma imagínate tu pero si existe por supuesto ninguno de la calle de nosotros la conoce porque cuando pasa, pasa en el carro de sus padres y vuelvo y te repito los vidrios son oscuros entonces que pueda ir atrás tú no sabes así de simple que han sido groseros con ella sí que han sido groseros con Reinaldo si desde que tenía 13 años ósea ese es el colmo que se metan con un niño de 13 años simple y llanamente porque el niño estaba jugando pelota al señor no le gusto la música y de allí viene todo ósea que el niño no podía disfrutar del parque ni de la música porque al señor le molestaba cuando su casa quedaba a 2 o 3 casas de donde está el sitio donde el niño estaba jugando de allí comienza la gran historia estoy aquí porque la señora merece que yo esté aquí para que la apoye por excelente y calidad de persona esa es una persona que colabora con quien sea no importa color no importa partido nada una mujer intachable no puedo decir lo mismo por ellos porque si tienen problemas con todas las calle la otra calle imagínate tu son problemáticos para mi concepto son totalmente problemáticos son gente que el hobby de ellos es denunciar todo le molesta si usted pone música duro van y lo insultan hay otras personas que han ido a reclamar claro no han llegado a este estado de denuncia pero si han ido a reclamar afortunadamente en mi casa somos personas mayores de edad que no molestamos a nadie oímos música pero ya a esta edad nos molesta las cosas duras pero si molesta cuando un vecino va a pararse en la puerta de esta señora es más con decirle que una vez en la mañana un de esas luces de navidad la señora decía que eso era una cámara para grabarla imagínate por supuesto meses después que tiene poco tiempo se puso una cámara en su casa es más las cámaras son permitidas yo puedo poner todas las cámaras que yo quiera en mi casa eso no está prohibido eso es una manera de yo protegerme no entiendo imagínese hasta donde llego la locura de esa gente una cuestión que proyectaba luz de navidad para ellos era una cámara insólito porque algunas se veía que era una cuestión de luces si la señora ponía un santo le molestaba un santo en mi casa yo pongo lo que yo quiera y nadie me puede decir que no porque si yo no te causo molestia a ti pasa y listo todo tranquilo no tiene por qué causarte molestia a ellos le molesta hasta esos todo lo que tengo que decir de ella vuelvo y te repito a 1 como persona y puedo dar fe mi casa está al ladito de la de ella ósea que si ella tose yo la oigo no tengo más nada que decir que les puedo decir que me han causado problema a mí también a dios gracias problemas entre comillas no tan grabes cuestión de gritos groserías tanto a ella como al chamo lo que más me duele es que se metan con un niño de 13 años ellos si se metieron de verdad todo lo contrario a lo que dicen de mi vecina hacia la niña para mí es un fantasma porque nunca ha pasado por la calle yo seque existe pero verla nunca yo no salgo casi de mi casa estoy jubilada. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE tiene conocimiento porque se originaron este tipo de problemática en la urbanización y sobre todo la problemática con la señora Gabriela. Bueno le estoy diciendo que empezó cuando Reinaldo tenía 13 años ese fue el primer capítulo empezaron con el luego siguieron con el aun siendo mayor de edad volvieron otra vez. Pero porque. Porque se ensañaron con ella se enamoraron de ella como se dice cristianamente. Indica que estas personas han tenido problemas con más personas en la urbanización. Si claro incluso con un vecino frente a la casa de ella tiene otra denuncia creo también y en la parte de la otra calle también otras familias con denuncia. Como se llama la urbanización. Villa jeiquer. De la declaración del ciudadano TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, quien es un testigo promovido por las partes, se evidencia de sus dichos que el mismo es un testigo referencial de los hechos, indicando el conocimiento que tiene sobre los mismos, dejando en evidencia de que existe una situación irregular entre las partes involucradas en el presente proceso, declaración que puede ser adminiculada con la de los testigos ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, VÍCTOR HUGO BLONES CASTELLANOS, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de la acusada en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

9.- De la Testimonial del CIUDADANA GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.277.254, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenos días, tengo 68 años, soy comerciante, estoy aquí por una denuncia que le hicieron a la señoraGabrielaGutiérrez, donde la señora María, esposa del señor Palmar, señores que viven en la urbanización donde yo vivía, porque me tuve que ir de allí por esa gente, esa señora hace la denuncia donde Gabriela Gutiérrez, ella dice que la señora Gabriela acosa a la hija de ellos, inventan muchas cosas, a mí me consta que la señora Gabriela ni nosotros no conocemos a esa niña, ni de vista, ni de trato, no sabemos si de verdad tiene a esa niña o no, ella ha utilizado hasta eso para esto porque nadie la conoce, eso es falso de toda falsedad, la señora Gabriela es una persona muy honorable, la amamos porque es muy servicial y bondadosa, todos la queremos es excelente profesional, 35 años de profesión como médico, es maravillosa, esa señora María y el esposo, dicen que es Gabriela pero resulta que el acoso de la hija sido el esposo de la señora Jaramillo,acosaba a la hija de Gabriela cuando tenía 13 años, después en el 2022 se hizo un cambio de condominio y el señor Palmar, esposo de la señora que acusa en todo esto, querían optar para participar en el condominio donde vivimos, no se le aceptó los votos porque en ese momento no eran propietarios y nos consta, ese señor tomó ese problema con todos los que estábamos allí, ese caso de la señor Gabriela, y todos los que estaban ahí en el condominio,ahí comienza ese señor la tirria con la señora Gabriela, donde él la amenazaba, un día, soy testigo, yo estaba arriba cuando le zumbó el carro a la señora Gabriela Gutiérrez, le zumba el carro y escucho el grito de auxilio, resulta que el señor Palmar le había zumbado el carro encima a la señora Gabriela y salimos nosotros y el señor le dijo vulgaridades, unas cosas horribles,salimos todos para ver lo que había pasado, la señora Gabriela quedó en crisis, el señor que no tiene por qué pasar en frente de la casa de la señora Gabriela, con tantos problemas y tantas veces que él ha acusado a la señora Gabriela y pasa todavía por allí y le molesta si la señora Gabrielapone cualquier cosa en su casa, la señora Gabriela puso una cuestión de Jesús de nazareno, algo referente a Dios y eso le molestaba, imagínense ustedes que ella tenía un faro de navidad y él decía que eso era una cámara, ahí no había cámaras y ahora sí cámaras porque nosotros le reunimos entre todos para que pusiera cámaras y grabara, es más tiene muchas cosas grabadas de muchas cosas que han pasado, aun pasan, es tanto el problema, que no entiendo por qué no han tomado cartas en el asunto con esos señores tan peligrosos, yo dejé mi casa, no puedo vivir porque les tengo temor, pánico, la estoy vendiendo y alquilando, me fui a vivir a donde mi hija porque no puedo vivir allí,es demasiado fuerte la situación con esos señores, que yo digo, ya tienen que tomar cartas en el asunto, causan mucho daño, no sé si estoy confundida pero esos señores no son normales, soy testigo de todas esas cosas, me han llamado varias personas de la urbanización, donde ese señor ha estado haciendo juicios falsos, denuncias falsas que ha hecho ese señor, denuncias falsas, los ha hecho ir a la fiscalía, me erizo cada vez que hablo de esto, no estoy acostumbrada, mis vecinos son mi familia, jamás en mi vida he vivido algo así, conozco a Gabriela desde hace más de 10 años y ella me recomendó vivir aquí, pero después tuve que poner en venta la casa, solo paso a darle vuelta a la matas, los vigilantes también estuvieron y pusimos cámaras en la casilla de vigilancia porque allí se metía el señor Palmar a regañar y buscar a los vigilantes porque no estaban de acuerdo, un día quiso involucrarme a mí con el jardinero y él dijo no, con esa señora no me meto, esa señora no merece eso, es una cosa de maldad, no séqué nombre ponerle a eso, es horrible, no quiero que esto siga, tantos años donde trabajen, es la señora María y el señor Palmar, desearía que se fueran para volver a mi casa, es algo terrible, no tiene por qué pasar, son tanconflictivos que pasan por la casa de la señora Gabriela, él dice que la señora Gabriela tiene unos videos, que Gabriela va a la casa de ellos, pídanle los videos, eso es mentira, la señora Gabriela no pasa para allá, estamos aterrorizados, esos videos son de la señora Gabriela, casa número 20,pídanle los videos, para que ustedes vean que todo eso es falso, porque no los hayan aceptado en el condominio, imagínense ustedes si los hubiesen aceptado en el condominio, pero esas personas tienen problemas graves, algo fuerte, a esa niña nadie la conoce, porque yo le pregunté al señor de al lado, y quien será esa hija que tiene ese señor que nadie la conoce, todos los vecinos lo dicen, pueden ir a preguntar, hacer una encuesta, quien la ha visto, nadie, pienso que ellos estáninventando eso para humillar a la señora Gabriela, porque son los acusadores y maltratadores de esto, ellos son los que hacen ver todo así, terrible, quisiera que haya justicia en contra de esto, quisiera que hubiese justicia con referente a esto, me pongo eufórica porque nunca había vivido esto, me erizo cada vez que tengo que ver a esa gente, hay tantos inocentes que ellos han maltratado, son más de 5 familias, tienen a una de las señoras del condominio, le hicieron una denuncia falsa y le pusieron orden de captura, todo falso, solo por ser del condominio, me iréacordando de más cosas pero es terrible todo esto. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. VICTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quién procede a interrogar: “Buenas tardes, sabe usted por qué está aquí el día de hoy? R. sí, como no, porque la señora María le hizo una denuncia a la señora Gabriela, que ella acusaba a su hija, pero para ninguno de nosotros esa niña existe. P. qué sabe usted de los hechos por loscuales se está juzgando hoy aquí? R. soy testigo presencié cuando el señor Palmar le zumbó el carro a la señora Gabriela, sé que ella no conoce a la niña, ni de trato, ni de vista, ni nada, porque la conozco hace bastantes años y sé que el problema se pone terrible el día que se hizo la junta de condominio para renovarla en el año 2022, cuando tuvimos que no aceptar que ellos participaran. P. no estamos juzgando al señor Palmar ni a la señora María, sabe usted los hechos por los cuales se está juzgando el día de hoy? R. los hechos fueron esos, la ciudadana María acusó a la señora Gabriela de acoso a su hija y ella no conoce a esa niña y sabemos que después de tantas denuncias y problemas que tiene la señora Gabriela, el señor sigue pasando por enfrente de la casa de la señora Gabriela, sigue maltratándola. P. usted es amiga de la señora Gabriela? R. sí, somos conocidas desde hace más de 10 años. P. usted labora? R. sí yo trabajo, tengo una venta de rodamientos en Cagua. P. cuál es su horario de trabajo? R. 8am a 12m y ahorita estamos trabajando corrido hasta las 4pm, pero siempre estoy en mi casa, casi nunca estoy allí. P. en el 2022 laboraba? R. sí, tengo 32 años con mi negocio. P. como puede dar fe lo que dijo de la señora Gabriela si de 8am a 4pm usted estaba laborando? R. le dije que no tengo horario de trabajo porque casi no estoy allí sino mayormente en mi casa. P. la señora Gabriela trabaja? R. sí, es una excelente profesional. P. cuál es el horario que usted conozca de la señora Gabriela? R. los lunes a veces va para el hospital, tiene 35 años siendo cirujano oncólogo en el hospital, también hace guardias los fines de semana, en las tardes casi siempre está en su casa y esa gente aprovecha porque a las 6:30 pasan por enfrente de su casa. p. de su casa se ve el frente de la señora Gabriela? R. totalmente. P. usted habló de 4 juicios que son falsos? R. sí, 4 familias que me han contado que ese señor les ha hecho juicios falsos. P. usted ha ido a esos 4 juicios? R. no, he ido a uno que otro. P. de esas 4 familias usted ha ido a esos juicios? R. no. P. como dice que son falsos? R. porque la señora Gabriela tiene la constancia de lo que ha pasado con eso y yo lo he leído y sabemos que es falso porque estamos todos conscientes de lo que ha pasado en la urbanización. P. hace cuanto se mudó de allí? R. hace 1 año casi, 8 meses aproximadamente. P. frecuenta su casa? r. muy poco porque me da miedo, solo a ver a mis matas, le tengo miedo a esa gente, en estos días fui y venían detrás de mí y yo me asusté, porque me podían chocar o hacer daño, les tengo pánico. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. ISMAEL PEÑA, quien procede a interrogar: “Buenas tardes, cuál es la dirección del domicilio? R. Avenida Doctor Montoya, Urbanización Villa Geyka, al lado de Diga Center, la morita. P. cuántas entradas y salidas tiene su urbanismo? R. tiene dos, él no tiene por qué pasar por la casa de la señora Gabriela. P. cuál es el motivo por el cuál abandonó su domicilio? R. porque les tengo miedo a esa gente, porque también intentaron con mi hijo, amenazarlo, me lo llevé y nos fuimos para evitar que la vayan a agarrar conmigo. P. cuando usted se refiere a esa gente, a quienes se refiere? R. a la señora María Jaramillo y al señor Palmar, no recuerdo el nombre pero ese es el apellido, casi no lo reconozco, lo he visto sólo de lejos. P. cuántos años tenía usted viviendo en la residencia de la cual dio la dirección? r. aproximadamente tenía 6 años. P. usted comentó que presenció un hecho en el cual a la señora Gabriela la intentaron atropellar. OBJECIÓN por parte del ABG. VICTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, quien manifiesta: “la señora no permite que terminen de formular la pregunta cuando ya empieza a responderla, por favor solicito que le explique que es una objeción.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “Señora Gladys no puede responder si todavía no se ha terminado de formular la pregunta, tampoco responder la objeción que acaba de plantea el fiscal del Ministerio Público”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. ISMAEL PEÑA, quien continua el interrogatorio: “usted vio quién manejaba el vehículo? R. sí, el señor Palmar. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar: “en algún momento logró presenciar si la ciudadana Gabriela se metió de manera verbal con la adolescente que hace mención? R. no, en ningún momento, jamás, no. p. usted hace mención que también se metían con el hijo de la señora Gabriela, que edad tenia? R. 13 años, el niño no salía de su casa. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, este tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”.

VALORACIÓN: De la declaración de la CIUDADANA GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.277.254, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS QUE tengo 68 años, soy comerciante, estoy aquí por una denuncia que le hicieron a la señora Gabriela Gutiérrez, donde la señora María, esposa del señor Palmar, señores que viven en la urbanización donde yo vivía, porque me tuve que ir de allí por esa gente, esa señora hace la denuncia donde Gabriela Gutiérrez, ella dice que la señora Gabriela acosa a la hija de ellos, inventan muchas cosas, a mí me consta que la señora Gabriela ni nosotros no conocemos a esa niña, ni de vista, ni de trato, no sabemos si de verdad tiene a esa niña o no, ella ha utilizado hasta eso para esto porque nadie la conoce, eso es falso de toda falsedad, la señora Gabriela es una persona muy honorable, la amamos porque es muy servicial y bondadosa, todos la queremos es excelente profesional, 35 años de profesión como médico, es maravillosa, esa señora María y el esposo, dicen que es Gabriela pero resulta que el acoso de la hija sido el esposo de la señora Jaramillo, acosaba a la hija de Gabriela cuando tenía 13 años, después en el 2022 se hizo un cambio de condominio y el señor Palmar, esposo de la señora que acusa en todo esto, querían optar para participar en el condominio donde vivimos, no se le aceptó los votos porque en ese momento no eran propietarios y nos consta, ese señor tomó ese problema con todos los que estábamos allí, ese caso de la señor Gabriela, y todos los que estaban ahí en el condominio, ahí comienza ese señor la tirria con la señora Gabriela, donde él la amenazaba, un día, soy testigo, yo estaba arriba cuando le zumbó el carro a la señora Gabriela Gutiérrez, le zumba el carro y escucho el grito de auxilio, resulta que el señor Palmar le había zumbado el carro encima a la señora Gabriela y salimos nosotros y el señor le dijo vulgaridades, unas cosas horribles, salimos todos para ver lo que había pasado, la señora Gabriela quedó en crisis, el señor que no tiene por qué pasar en frente de la casa de la señora Gabriela, con tantos problemas y tantas veces que él ha acusado a la señora Gabriela y pasa todavía por allí y le molesta si la señora Gabriela pone cualquier cosa en su casa, la señora Gabriela puso una cuestión de Jesús de nazareno, algo referente a Dios y eso le molestaba, imagínense ustedes que ella tenía un faro de navidad y él decía que eso era una cámara, ahí no había cámaras y ahora sí cámaras porque nosotros le reunimos entre todos para que pusiera cámaras y grabara, es más tiene muchas cosas grabadas de muchas cosas que han pasado, aun pasan, es tanto el problema, que no entiendo por qué no han tomado cartas en el asunto con esos señores tan peligrosos, yo dejé mi casa, no puedo vivir porque les tengo temor, pánico, la estoy vendiendo y alquilando, me fui a vivir a donde mi hija porque no puedo vivir allí, es demasiado fuerte la situación con esos señores, que yo digo, ya tienen que tomar cartas en el asunto, causan mucho daño, no sé si estoy confundida pero esos señores no son normales, soy testigo de todas esas cosas, me han llamado varias personas de la urbanización, donde ese señor ha estado haciendo juicios falsos, denuncias falsas que ha hecho ese señor, denuncias falsas, los ha hecho ir a la fiscalía, me erizo cada vez que hablo de esto, no estoy acostumbrada, mis vecinos son mi familia, jamás en mi vida he vivido algo así, conozco a Gabriela desde hace más de 10 años y ella me recomendó vivir aquí, pero después tuve que poner en venta la casa, solo paso a darle vuelta a la matas, los vigilantes también estuvieron y pusimos cámaras en la casilla de vigilancia porque allí se metía el señor Palmar a regañar y buscar a los vigilantes porque no estaban de acuerdo, un día quiso involucrarme a mí con el jardinero y él dijo no, con esa señora no me meto, esa señora no merece eso, es una cosa de maldad, no sé qué nombre ponerle a eso, es horrible, no quiero que esto siga, tantos años donde trabajen, es la señora María y el señor Palmar, desearía que se fueran para volver a mi casa, es algo terrible, no tiene por qué pasar, son tan conflictivos que pasan por la casa de la señora Gabriela, él dice que la señora Gabriela tiene unos videos, que Gabriela va a la casa de ellos, pídanle los videos, eso es mentira, la señora Gabriela no pasa para allá, estamos aterrorizados, esos videos son de la señora Gabriela, casa número 20, pídanle los videos, para que ustedes vean que todo eso es falso, porque no los hayan aceptado en el condominio, imagínense ustedes si los hubiesen aceptado en el condominio, pero esas personas tienen problemas graves, algo fuerte, a esa niña nadie la conoce, porque yo le pregunté al señor de al lado, y quien será esa hija que tiene ese señor que nadie la conoce, todos los vecinos lo dicen, pueden ir a preguntar, hacer una encuesta, quien la ha visto, nadie, pienso que ellos están inventando eso para humillar a la señora Gabriela, porque son los acusadores y maltratadores de esto, ellos son los que hacen ver todo así, terrible, quisiera que haya justicia en contra de esto, quisiera que hubiese justicia con referente a esto, me pongo eufórica porque nunca había vivido esto, me erizo cada vez que tengo que ver a esa gente, hay tantos inocentes que ellos han maltratado, son más de 5 familias, tienen a una de las señoras del condominio, le hicieron una denuncia falsa y le pusieron orden de captura, todo falso, solo por ser del condominio, me iré acordando de más cosas pero es terrible todo esto. A PREGUNTAS REALIZADAS POR ABG. VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE por qué está aquí el día de hoy, sí, como no, porque la señora María le hizo una denuncia a la señora Gabriela, que ella acusaba a su hija, pero para ninguno de nosotros esa niña existe. Qué sabe usted de los hechos por los cuales se está juzgando hoy aquí, soy testigo presencié cuando el señor Palmar le zumbó el carro a la señora Gabriela, sé que ella no conoce a la niña, ni de trato, ni de vista, ni nada, porque la conozco hace bastantes años y sé que el problema se pone terrible el día que se hizo la junta de condominio para renovarla en el año 2022, cuando tuvimos que no aceptar que ellos participaran. No estamos juzgando al señor Palmar ni a la señora María, sabe usted los hechos por los cuales se está juzgando el día de hoy, los hechos fueron esos, la ciudadana María acusó a la señora Gabriela de acoso a su hija y ella no conoce a esa niña y sabemos que después de tantas denuncias y problemas que tiene la señora Gabriela, el señor sigue pasando por enfrente de la casa de la señora Gabriela, sigue maltratándola. Usted es amiga de la señora Gabriela, sí, somos conocidas desde hace más de 10 años. Usted labora, sí yo trabajo, tengo una venta de rodamientos en Cagua. Cuál es su horario de trabajo, 8am a 12m y ahorita estamos trabajando corrido hasta las 4pm, pero siempre estoy en mi casa, casi nunca estoy allí. En el 2022 laboraba, sí, tengo 32 años con mi negocio. Como puede dar fe lo que dijo de la señora Gabriela si de 8am a 4pm usted estaba laborando, le dije que no tengo horario de trabajo porque casi no estoy allí sino mayormente en mi casa. La señora Gabriela trabaja, sí, es una excelente profesional. Cuál es el horario que usted conozca de la señora Gabriela, los lunes a veces va para el hospital, tiene 35 años siendo cirujano oncólogo en el hospital, también hace guardias los fines de semana, en las tardes casi siempre está en su casa y esa gente aprovecha porque a las 6:30 pasan por enfrente de su casa. De su casa se ve el frente de la señora Gabriela, totalmente. Usted habló de 4 juicios que son falsos, sí, 4 familias que me han contado que ese señor les ha hecho juicios falsos. Usted ha ido a esos 4 juicios, no, he ido a uno que otro. De esas 4 familias usted ha ido a esos juicios, no. Como dice que son falsos, porque la señora Gabriela tiene la constancia de lo que ha pasado con eso y yo lo he leído y sabemos que es falso porque estamos todos conscientes de lo que ha pasado en la urbanización. Hace cuanto se mudó de allí, hace 1 año casi, 8 meses aproximadamente. Frecuenta su casa, muy poco porque me da miedo, solo a ver a mis matas, le tengo miedo a esa gente, en estos días fui y venían detrás de mí y yo me asusté, porque me podían chocar o hacer daño, les tengo pánico. A PREGUNTAS REALIZADAS POR Defensor privada ABG. ISMAEL PEÑA, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE cuál es la dirección del domicilio, Avenida Doctor Montoya, Urbanización Villa Geyka, al lado de Diga Center, la morita. Cuántas entradas y salidas tienen su urbanismo, tiene dos, él no tiene por qué pasar por la casa de la señora Gabriela. Cuál es el motivo por el cuál abandonó su domicilio, porque les tengo miedo a esa gente, porque también intentaron con mi hijo, amenazarlo, me lo llevé y nos fuimos para evitar que la vayan a agarrar conmigo. Cuando usted se refiere a esa gente, a quienes se refiere, a la señora María Jaramillo y al señor Palmar, no recuerdo el nombre pero ese es el apellido, casi no lo reconozco, lo he visto sólo de lejos. Cuántos años tenía usted viviendo en la residencia de la cual dio la dirección, aproximadamente tenía 6 años. Usted comentó que presenció un hecho en el cual a la señora Gabriela la intentaron atropellar. En algún momento logró presenciar si la ciudadana Gabriela se metió de manera verbal con la adolescente que hace mención. R. no, en ningún momento, jamás, no. p. usted hace mención que también se metían con el hijo de la señora Gabriela, que edad tenia. R. 13 años, el niño no salía de su casa. De la declaración del ciudadano GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, quien es un testigo promovido por las partes, se evidencia de sus dichos que el mismo es un testigo referencial de los hechos, indicando el conocimiento que tiene sobre los mismos, dejando en evidencia de que existe una situación irregular entre las partes involucradas en el presente proceso, declaración que puede ser adminiculada con la de los testigos VÍCTOR HUGO BLONES CASTELLANOS, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de la acusada en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

En tal sentido, este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, valoro las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral
De la Testimonial del CIUDADANO JOSE ANTONIO GARRIDO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-30290419, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes tengo 20 años, yo tengo aproximadamente 4 años viviendo en la urb , a la señora maría Jaramillo pasaba por el frente de la casa solo para insultar muchas veces yo invitaba a la cancha a jugar no porque el señor que era un mariguanero que era un ladrón que lo iba a meter preso. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien procede a interrogar,“Podría indicar tu nombre, José garrido, tú has expresado que tiene s 4 años viviendo en esa residencia exactamente, dirección av toro Montoya urb. Podrías indicarnos tiene 2 calles nosotros vivimos en la segunda calle yo vivo diagonal a la casa de la señora Gabriela tu has expresado aquí que has invitado a jugar nuestra urb tiene áreas comunes yo a el lo invito en nuestros ratos libre lo invito y el dice que no tu conoces al señor Nelson palmar ellos siempre pasa en la camioneta cherokee gris nuestra urbanización tiene la salida le queda mas cerca por la primera y nosotros vivimos en la primera, ustedes están ubicados donde entra a a la urbanizaciónósea que no es necesariotampoco. Se deja constancia de la preguntatu dices que vivediagonal puede indicar si efectivamente hay cámaras de seguridad en la de la doctora no no hay cámaras tiene un muro hay un reflector de luces navideños porque lo he visto encendido se deja constancia en tu vivienda si hay cámaras si,en tu relato manifestaste que viste a la señora mariajaramilllosi o no también porque pasa eso, tu dijiste que habías visto a la señora maría Jaramillo fue un dia que venia grabando empieza la señora después que insultan prenden el teléfono y empiezan a grabar sabes porque pasa este inconveniente bueno el año pasado hubo unas elecciones la señora Gabriela como a ellos no se les tomo en cuanta los votos pienso que eso es uno como es la conducta Nelson palmar la señora Gabriela y su hijo es de acoso de insultar y amenazara y como es la conducta de los demáshabitantesOBJECION Este juicio y no eh escucha vinculado con los hechos objeto del fondoContestaSi bien es cierto en su relato que el mismo no ha dicho no nombro ninguna las preguntas Objeción sin lugar, porque debe hacerse con respecto a lo manifestado con el ciudadano en sala. La familia palmar se ha metido un dia que la señora Gabriela estaban de viaje yo me iba al frente dela casa de ellos agarrar wifi yo estaba sentado confundiéndome y al darse cuenta como que no era subieron y se fueron rápido, sabía usted si la familia palmar tienen una hija, si lo sabía nunca la he visto no secuantos años tiene, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. IBRIAM FUENTES, Fiscal 15° del Ministerio Público, quién procede a interrogar,“Cuántos años tienes viviendo en el conjunto 4 años, cuántos años tiene de amistad con la doctora los mismos 4 años, como era la más blanquito que yo se deja constancia como tiene el cabello más liso que el mío que estatura no es más alto que tanto puedes medir con tu mano más alta con mi madre, indica si has observado cartel o algún tipo de mensaje alusivo en las inmediaciones como así reformula cesto de basura hay algún no a la violencia sabes quién los escribe la doctora indicas que juega futbol allí cuando tengo rato libre, a que te dedicasestudiantecuál es tu horario de estudio el años pasado me acabo de inscribir entrenaba mañana y tarde salía 6:30 de la mañana que días entrenabas 3 horas diarias y siempre los hechos ocurrían después de la s9 muchas veces en la tarde indica en relación a ese reflector de luces de navidad desde hace cuánto tiempo está allí mucho tiempo observaste sentado en frente sde su casa un paragua ah si porque una vez nos invitaron a una parrilla y lo tenía un dia en que nos invitaron a una parrilla y habían como la doctora tiene de condominio la tenía ya no porque ya no la tiene se hicieron unas elecciones y ella pro cuestiones no continuar ella durante su gestióncon ninguno ella es una persona tranquila ella realiza algún tipo de actividad policita dentro de la comunidad y cuando era miembro del condominio política a que se refiere reuniones asamblea ella era secretaria reuniones los demás has observado grabando con su teléfono a la familia palmar en cuantas oportunidades una, es todo”.

La presente declaración este Tribunal no le da valor probatorio, en virtud de que la declaración del referido ciudadano no se encuentra promovida en el acervo probatorio, admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar, y así se decide.

DECLARACIÓN ACUSADO

Seguidamente se impone al acusado GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.254.153, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Sí, deseo declarar, buenas tardes, quiero dar un punto inicial donde me declaro inocente sobre todo lo que aquí se ha hablado, me declaro totalmente inocente por cuanto, por qué estoy aquí, estoy aquí porque un 20-05 me enteré por un twitter, en una foto @angelvelara, en una parte izquierda, en la parte izquierda estaba una citación de imputación,ese texto, donde con un mp el número de la fiscalía 16 y firmada por una fiscal de apellido Vitale, que tenía fecha esa denuncia de marzo 2022, me enteré por un twitter porque nadie me hizo llegar esa citación a mi dirección el 20-05-2022, junto a esa foto con mi rostro y con otro cirujano al lado con un texto igualmente vilipendiador y calumniador hacia mi profesión y hacia mi ejercicio sometiéndome al escarnio público, al cual en la cita de la fiscalía 15 involucrando mi nombre y sometíana mi hijo al escarnio público siendo menor de edad, acudí a esa instancia con mi defensora la dra. Amarilis Brito a la fiscalía 15, por eso estoy aquí, por algo que dice entre comillas amenaza, entendiendo durante este proceso que es contra una adolescente, que no conozco, que no trato, que no he tenido nunca contacto, hija de María Jaramillo quien en su representación es la denunciante, no recuerdo si está el padre, se inicia este proceso en la fiscalía 16,ahora bien, ante estos hechos y desde aquí quiero recordar que este noes el único proceso ni la única denuncia que me ha hecho esta pareja, he enfrentado hasta el día de hoy cinco procesos judiciales por denuncias falsas de esta pareja hacia mí y haciami hijo y de otras familias en mi urbanismo Villa Geicas, los hechos que llevan a esta supuesta denuncia de esta señora María Jaramillo en representación de la adolescente que no conozco vuelvo y repito, nunca he tenido contacto ni visual ni de ningún tipo, se inicia con la señora María Jaramillo y el señor Nelson Palmar Aquiles,una pareja, soy originaria yfundadora de este urbanismo, avenida Doctor Montoya desde el año 2010, propietaria, tengo un hijo de 6 años para ese entonces, en el año 2015 en una asamblea, en una reunión creo que fue de navidad, llegó esta pareja a habitar la casa número 10, mi casa esla numero 20, calle 2, ellos soncasa 10, calle 3, nunca tuve contacto tampoco con esta pareja de ciudadanos más que de vista en las reuniones de asamblea de propietarios para el año 2022 era como la cuarta que hacíamos, postulada por mis vecinos, son 39 viviendas las cuales 7 propietarios viven en el exterior, quedamos en convivencia 30 familias allí, ahora bien, en el año 2017,mi hijo tenía 13 años y vinieron unos niños del urbanismo a casa del presidente de la asociación el señor Antonio Palatti, hoy día vive en Madrid, de la casa 30, frente a mi casa, donde los niños a las 07:00 p.m. un diciembre de 2017, referían que se habían dañado las lámparas del área del caney, lo estoy sacando a relucir porque aquí salió ese punto y me vilipendiaron igualmente, el señor Antonio Palatti, como soy la secretaria y vivo en su frente, me dice doctora usted me pudiera acompañar, le dije sí vamos, revisamos, habían bajado las lámparas, estaban allí pero bajadas, habían raspado las paredes, dijo sí, le presté el área al señor Nelson Palmar, dijo bueno yo hablo con él, cuando voy saliendo de esa área, estaba la hija del señor Argelio Herrera, casa número 25,habían operado y había entrado en hipotensión severa y bueno corríporque es mi función en esa comunidad de prestarles mi atención, estabilicé, le tomé su vía, escucho problemas en la calle, cuando me llama mi vecino el señor Diego Nicolás Padrón Torres, yafallecido por un ACV, era que el señor Nelson Palmar estaba dirigiéndose hacia mi hijo de una mala manera, mi hijo es alto pero en ese momento tiene 13 años, el señor puede ser que se haya confundido, de tal manera él fue agresivo verbalmente con mi hijo de 13 años, a partir de allí salí y tuvimos una discusión donde el señor me ofendió y donde yo exigí respeto como mujer que soy, sin embargo su esposa María Jaramillo propinó cualquier cantidad de insultos y yo me retiré con mi hijo, si bien, el señor Nelson Palmar tenía un objeto contundente en sus manos, creo que un palo, en esa discusión le aclaré que si mi hijo es menor de edad debe dirigirse a mí que soy su mamá y su representante, pero bueno, no voy a repetir los improperios aquí porque de verdad me da pena, luego de ese incidente ese domingo, era diciembre, el día lunes siguiente el oficial Arcilas de la comisaría de Sorocaima, quien es abogado también, me llamó y me solicitó asistir a la oficina de Sorocaima porque tenía una denuncia, acudí por cuestiones de trabajo y permisología el jueves 21 de diciembre de 2017, acudí con una abogada y vecinos, allí llegó posteriormente la pareja,me impresionó muchísimo que un informe que la señora María Jaramillo entregó en esa oportunidad hablaba sobre la reciente y proyectada discusión de la ley contra el odio y lo leo y le digo al oficial es que el problema no fue este, fue este, me dijo hágalo por escrito, hice mi informe por escrito, que se había metido con mi hijo menor de edad y todo eso, me dijo si está involucrado un menor de edad, pasaré esto a fiscalía, le dije si eso es para la protección de mi hijo hágalo, pero no, el ciudadano Nelson Palmar se disculpó conmigo, la señora María Jaramillo me dio un abrazo de feliz navidad, año 2017, de allí salimos con copias de esas actas, en lo personal no las tengo, no me las han querido dar, pero él sí las tiene, ya aclarado que tengo un hijo menor de edad, el señor Nelson Palmar antes de la pandemia seguía metiéndose con mi hijo, yo no lo sabía, lo vine a saber después de la pandemia, en el año 2021 finalizando la pandemia ya mi hijo tiene 16 años, yo observo a sus amiguitos de juego de básquet, hijos de otros vecinos, pero gracias a Dios sus padres son abogados yno se metió con ellos, sin embargo con el hijo de Gabriela sí, es de acotar que soy una mujer separada y vivo solamente con mi hijo, le pregunto hijo por qué no juegas básquet, me dijo mami no te lo había querido decir para no tener problemas, pero me está pasando que el señor Nelson, el vecino de la casa 10, me llama marihuanero, me llama malandro, y yo dije en qué momento paso esto, eso fue en septiembre, poniendo una cornetica pequeña para jugar básquet y a él le molestaba, pero venga y dígamelo y yo corrijo porque para eso estamos las madres, sobre todo las madres, no, eso no pasó, él vio es más fácil decirle a mi hijo tengo un compañero de armas, yo te puedo mandar a joder, yo voy a llamar a la policía porqueeso es contaminación ambiental con la música, por eso dejó de ir al caney, a la cancha de básquet que está a dos casas donde habita Palmar Jaramillo, eso fue como en septiembre llega nuevamente un policía el señor oficial Flores de la comisaría de Sorocaima con una nueva citación, llamé a un abogado y le dijo comisario, le agradezco quepase este caso a la fiscalía porque ya ellos firmaron una conciliación, sin embargo ese señor se sigue metiendo con ese menor de edad, éldijo está bien, eso fue en septiembre de 2021, ahora bien, lo más grave viene en el año 2022 donde viene esta denuncia falsa, en febrero yo le digo ala junta de condominio, desde el 2010 venía formando parte, le digo al presidente por favor llame a elecciones porque necesito salir de la junta de condominio, en esas directivas o asambleas anteriores al señor Nelson Palmar le anularon su voto porque nunca presentó un documento de propiedad y eso le molestó, incluso en ese febrero de 2022 porque siempre había querido postularse a uno de los cargos de la presidencia, con qué intereses no lo sé, sería objetivos personales, perola asamblea conformada por la administradora y nosotros los propietarios y la dra.Pirella la abogada, le hicieron saber de la nulidad nuevamente de suvoto al igual a 6 vecinos más por no haber enviado ni el documento de propiedad ni la autorización por escrito a las personas que debían cumplir con ese ejercicio, psicológicamentehablando, ya que uno retrocede para pensarquépudiera haber hecho uno para molestarle tanto a una persona para proferirle a uno tanto desprecio ytanto odio sobre todo hacia un hijo, no encontré, porque mi profesión me lleva a trabajar mucho, soy una mujer que trabaja para su hijo, casi ni contacto con mis vecinos, que también les molesta a la pareja Palmar Jaramillo es la atención en salud, porque es mi compromiso, yo estudie para eso, para servir a las comunidades con mis conocimientos, tengo 34 años de servicio, graduada de la Universidad del Zulia, eso también les molestaba, aunque soy quirúrgica, en la pandemia me prelé a hacer la inducción a atender pacientes, en mi urbanismo al menos el 60% tuvo un cuadro moderado, el que me llamaba me vestía de traje espacial y atendía a mis vecinos, eso como que también les molestó, es esa cosa de estar pendiente, yo simplemente era secretaria, ese cariño de mis vecinos como que también les molesto, sobre todo hacia la directiva, porqueel tesorero señor Víctor fue atacado también por una denuncia falsa de esa familia en el 2022, lo declaró aquí, la familia Núñez, el señor Núñez, la señora Núñez y su hijo autista de 21 años también en una denuncia falsa, que incluso llegó a presentarse pero ella no, porque por cuestiones de su hija debió quedarse en Madrid y hoy en día mi vecina de la casa 14 tiene una orden de captura solicitada por María Jaramillo, es decir, este problema se convirtió hacia la comunidad, 4 o 5 familias dañadas moralmente, vilipendiadas y acosadas según mi conocimiento en derecho, un acoso judicial o comunitario, lamentablemente, digo lamentablemente porque hemos acudido en discusiones que deben velar por la sana convivencia y yo como mujer no he tenido apoyo en cuanto a la leypara una vida sin violencia, en paz, una ley muy bonita pero en mi caso me negaron medidas cautelares de protección, esto permitió porque el modus operandi era pasar por mi vivienda ene veces, yo trabajando y mi hijo diciéndome mamá pasaron 6 veces, mamá pasaron tantas veces, era pasando por mi casa, cuando pueden entrar hacia su vivienda por la calle principal 1, a la derecha, los lleva hacia si vivienda, pero no, es pasar en la calle 2, frente a mi casa, bajar el vidrio y gritar, me disculpa ciudadana Juez,“Gabriela eres una puta”, sobre todo de día, “Gabriela desgraciada”, si estaba mi hijo enfrente mi hijo, que hay un redondo y él salía, sentado chateando, en algún momento donde no había internet y se quedaba allí para agarrar del vecino, le disparaba Nelson Palmar con la mano, bajaba el vidrio y lo señalaba con un facsímil creo que se llama eso, aterrorizándolo con eso, cosas como esas se han escuchado enfrente de mi casa infinidades de veces, la señora María Jaramillo bajaba su vidrio y le decía a mi hijo “eres un marico”, “eres un malandro” ene veces, no había cámaras, las cámaras me las regalaron la familia de la casa 27, mis vecinos, ahora sí hay cámaras, igualmente se tuvo que poner cámaras en la vigilancia, porque los señores Palmar se metían en el cubículo y según ellos insultándolo,incluso botaron a un vigilante porque ella dijo que le había faltado el respeto, botaron a un padre de familia de 3 hijos también, porque según le faltaba el respeto, se instalaron 4 cámaras en vigilancia, casi todos mis vecinos activaron sus cámaras, como a partir de agosto 2022 pudimos, pero Nelson Palmar se estacionaba frente a mi casa en la noche, mi hijo con insomnio, en terapia, con la psiquiatra, actualmente presenta síndrome post traumático severos y complejos, porque cuando acudí por esta denuncia en la fiscalía 16 sacaron a mi hijo por ser menor de edad, pero al cumplir 18 años, María Jaramillo inventó una denuncia contra mi hijo, a la cual pisando los 18 años y siendo tratado en esta institución hasta presentaciones, lo tratan como delincuente, en la sala de violencia, ella fue a la 26 en Turmero y lo denunció y mi hijo inició un proceso de juicio, que tardó y lo sentenciaron a presentación y a 400 unidades tributarias por una mentira de María Jaramillo, mi hijo estudia ingeniería, perdió un semestrepor estar viniendo aquí como un delincuente,me pregunto por qué tanta perversidad y no ha sido el único juicio al que ha sido sometido mi hijo y yo tampoco, posteriormente en esa denuncia de mi hijo lamentablemente la defensa de mi hijo la dra.Amarilis Brito, entregó para demostrar que en su oportunidad lo denuncié ante el C.I.C.P.C. porque una de esas veces que yo salgo frente a mi casa el día jueves 07-04-2022 a las 10 de la mañana, está el señor Nelson Palmargrabando mi vivienda, mi carro, le digo qué pasa? me dijo tu eres … ya dije las palabras, ese video yo lo tengo,lo denuncié por violencia de género el 11-04-2022, enTurmero en el C.I.C.P.C, allí me refirieron después de declarar tres horas al SENAMECF, en psicología del C.I.C.P.C. y me dieron mi orden, bueno, se les ocurrió la brillante idea de tomar esa referencia que la abogadaAmarilis Brito defensora de mi hijo, para demostrar que el señor Nelson Palmar estaba denunciado por violencia de género a la madre del que él le estaba creando una denuncia falsa,ellos la agarraron y denunciaron a mi hijo por falsificación de documento público y mi hijo enfrentó en el noveno otro juicio por falsificación, atestación y uso de documento falso, una denuncia falsa nuevamente doctora, y cuando aún el C.I.C.P.C. emitemi informe que es verdadera,la juez lo declaró culpable y violencia igualmente, entonces mi hijo de 18/19 años ya tiene dos antecedentes de haber cometido supuestamente unos delitos por mentiras de Nelson Palmar y María Jaramillo, no contentos con eso,van y ponen la misma denunciade falsificación de documento por mi parte y la fiscalía 07 me imputa aun cuando tienen teniendo el informe del C.I.C.P.C. donde dice que es verdadera de la institución, y en el primero de control cuando lo leen, la juez me decreta un sobreseimiento, de fecha23-11-2023, pues no, lo anulan porque el señor Nelson Palmar dijo que a él no lo habían llamado, que no había estado aunque sí estuvo su fiscal y anulan ese sobreseimiento de ese procedimiento y me llevan a otra preliminar y estoy en un juicio de hace 12 meses también por esa denuncia falsa, como pueden observar, la perversidad y el acoso judicial en pleno desarrollo, qué hice yo por mi hijo? el 04-03 cuando me llamaron por el caso de Sorocaima nuevamente, segunda conciliatoria firmada, le hice saber a la doctora Gabriela Quintanaque estaban esperando que mi hijo cumpliera los 18 años para involucrarlo, cual pasó, ese 04-03 entrego un informe desorientada en el Ministerio Público de acoso al menor, el cual, hasta el día de hoy, desde ese 04-03-2022 estoy esperando que me llamen, sin embargo no sucedió, me imagino que le avisaron a Palmar Jaramillo y por eso comienzan a instalarse para realizarme todas estas denuncias falsas en represalia,ahora bien, el 10-06 acudo con la dra.Amarilis Brito a formular una denuncia en la fiscalía 15, estando presente el fiscal López Silva, me aceptó la denuncia, mandó a mi hijo al SENAMECF, en la fiscalía 15 y esta denuncia era por la fiscalía 16, cuando vine a declarar en la preliminar de este juicio, sorpresa, tristeza y decepción que a quien yo le había entregado mi denuncia de acoso al menor era a mi acusador, es decir, la fiscalía 15 se intercambió las causas con la fiscalía 16, quien me escucha sabe que no estoy mintiendo, dije yo, el que tenía que defender a mi hijo menor de edad ahora es mi acusador, bueno,qué hicieron con mi denuncia de acoso al menor, fui en reiteradas ocasiones, nunca nombraron fiscal del Ministerio Público que defendiera a mi hijo, tuvieron 10 meses yendo y firmando un cuaderno, a los 10 meses me dijeron que lo habían trasladado hasta acá para desestimarla, apelada dos veces, ya mi hijo tenía 18 años, eso recibí, mi denuncia de violencia de género la pasaron a la unidad de desestimaciones y me dijo la juez Diana Estradaestas palabras“doctora, lamento mucho habérsela desestimado, pero este señor me acosó, me hostigó para que lo hiciera, de hecho me pude defender de su amedrentamiento porque mi esposo es general y hasta ese día me trató como me trató”, le dije no importa, gracias, ni yo tuve respuesta de esta situación, de vilipendios, porque incluso Nelson Palmar se dedicó a ir de casa en casa, pero lamentablemente mis vecinos le salía “la diabla” como tú le llamas, me salvó la vida del COVID, como quieres que vaya a declarar contra ella,en medio de todo esto es lo que a uno le ayuda a seguir siendo buen ser humano, porque no se crea, tanta violencia psicológica, tanta perversidad, afecta, bueno, acudí a esa instancia, hice mi declaración, nunca me vaciaron el celular, con lo que se ha dicho aquí, tantas mentiras, les voy a recordar, que he escuchado que como que es un error tener un pendón de Jesucristo frente a la casa de uno, no sé qué puede ofender, respeto la religión de todos, en un chat vecinal dijeron que con la religión se escondía para hacer daño, la señora Jackeline quien informó eso es quien tiene orden de captura solicitada por Nelson Palmar, he escuchado que la adolescente que aquí se declara que yo supuestamente amenazo, queamenaza es decir el mal futuro hacia una persona para provocarle miedo, inquietud y para eso hay que tener contacto, nunca lo he tenido, no conozco a la adolescente, la puedo ver en la calle y no la reconozco, ni siquiera porque estuvo aquí, porqueel día que declara me sacaron hacia esa puerta, no sé quién es, reitero, no la conozco, de vista es difícil porque todas estas situaciones que se presentaron frente a mi casa y que todos los videos que puedan presentar son mi casa, mi calle, llevan los vidrios de los cuatro vehículos que poseen, oscuros que no se pueden determinar qué hacen, de hecho, para yo identificar a un individuo que trabaja en C.I.C.P.C. que pasaba con la jeep 295, propiedad de esta pareja, frente a mi casa, era porque llevaba el vidrio abajo y lo tomé como amedrentamiento, un funcionario del C.I.C.P.C. pasando frente a mi casa, en mi casa hay un reflector de luces de navidad de color negro, no sé qué tipo de inspección refirieron y aquí declararon que era para grabarespecíficamente a la adolescente, no conozco ningún dispositivo que lo realice y segundoes un reflector de luces de navidad, el pendón, las cruces, los curas cuando vamos a misa, incluso en semana santa,hablan de crucificar las casas con cruces para alejar la maldad, en ese entonces y hasta el sol de hoy siento mucha maldad y mucha negatividad y es protección de mi hijo, aquí se dijo que había pasado dijo el señor Nelson que yo me bajaba los pantalones, dónde está ese video, que hasta el sol de hoy, hasta anoche a las 07:00 p.m. pasan por frente de mi casa, no lo entiendo, si alguien supuestamente ha amenazado a mi hija, si alguien se ha metido con mi hija o el hijo de la señora Gabriela se mete conmigo, qué hago yo como víctima pasando por su casa, no lo entiendo, no hay manera de explicarlo, hasta el sol de hoy, buscando conflictos, no entiendo por qué este sistema me dejó desprotegida, nunca me dio medidas cautelares, para que este señor no siguiera vilipendiándome y fabricándome denuncias falsas, lo que se traduce como un acoso judicial, contra mí, contra mi hijo, vuelvo y repito,no conozco ni de trato, ni de vista a la adolescente por la cual me acusan de amenaza, o de acoso, que es una situación repetitiva, igualmente el concepto de acoso es causarle miedo a esa persona y para eso debe haber contacto, el cual nunca he tenido, no conozco a la adolescente de la cual hablan en esta denuncia,no se ha hecho respetarlas normas de convivencia en mi urbanismo, hemos sido mi hijo y mi persona vilipendiados, con una gran violencia psicológica, con unas ganas de dañarnos judicialmente con mi ejercicio profesional, porque además de “diabla” con mis vecinos, me llama “matasanos” como médico también me ha dañado, moralmente, patrimonialmente porque he gastado suficiente en defensa, qué lamentable cuando Nelson Palmar me gritó frente a mi vivienda, que con 4.000 dólares se acababa esto, yo no los tuve, porque si lo hubiese tenido, hubiese comprado comida para mi hijo, así que bueno, como ciudadana, como mujer, quisiera que la ley para una vida libre de violencia, se cumpliese, independientemente de, bueno, no quisiera quitarles más tiempo, pudiera estar todo un día diciendo todo lo que me ha hecho este señor frente a mi casa, aquí estoy parada y temo mucho por mi vida y la vida de mi hijo, no es fácil como madre tener un hijo de 20 años y no puedo dejar de acompañarlo porque le tengo terror a que se siga metiendo con la vida de mi hijo, no me importa la mía, pero no puedo seguir viviendo así, esto es muy triste porque las madres tenemos que sacar nuestros hijos de Venezuela porque no hay quién le ponga orden a esto o uno tiene que trabajar para pagar para vivir en paz en su casa, somos 5 o 6 familias acosadas judicialmente por Nelson Palmar, sembró el terror en mi urbanismo, todo el mundo ovarios han vendido ya, mi persona incluso y no lo he logrado, pido paz por mis vecinos, pido que algún día le quiten la orden de captura a mi vecina Núñez para que pueda pisar su casa la cual tiene 3 años que no ha podido por este problema con este señor, me disculpa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra alABG.VÍCTOR ACACIO,Fiscal 15° del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “buenas tardes, sabe usted qué es una amenaza? R. recuerde que soy médico, pero el concepto de amenaza habla de una actitud de presagiarle el mal futuro a un ser humano, con el objetivo de crearle miedo o inquietud, eso dice la Real Academia Española. P. ha amenazado a alguien en su vida? R. doctor, pienso que una de las condicionespara uno ser médico es tener humanismo y si yo tuviera esa conducta no tuviera 34 años de excelente ejercicio profesional. P. antes de ser médico, ha amenazado a alguien? R. era bachiller, y no, porque en mi época como siempre dijo, existía la burla de la gente, perosubsanábamos las cuestiones sin tantas cosas como estas que llevan a los niños hasta el suicidio, lo cual me pasó hasta con mi hijo en este proceso, se tomó dos blísteresde melatonina, gracias a Dios él no sabía que lo podía matar, pero eso pasó con mi hijo. P. a qué distancia queda la casa suya a la casa del señor NelsonPalmar? R. mi urbanismo tiene un portón donde están los vigilantes, como a 7 metros está ese portón,a los 5 o 6 metros igualmente hay una calle, la calle 4, porque tiene un sentido,en esa calle pueden entrar e ir hacia su vivienda, hay como un número de 10 casas lateralmente, esa distancia soncomo 100 metros, continua en esa calle principal, pasan 2 casas pegadas y viene la otra calle que es mi calle y yo estoy de segunda en esa esquina, pasa mi casa, pasan transcurso de 8 viviendas, como 80 metros, cruza a la derecha y está la segunda casa, hablamos como de 100 metros. P. el urbanismo tiene cuántas calles? R. principal, la 1, la 2, la 3, es como un cuadrado, de 38 casas, de 204 metros. P. en ese urbanismo nunca ha visto a la niña? R. ni de lejos cuando era niña, la veo en la calle y no sé quién es, ellos siempre pasan en sus vehículos que tienen el papel ahumado, sumamente oscuro y no se ve hacia adentro, yo sé que son ellos los que nos insultan porque bajan el vidrio y los veo a los dos. P. en su relato dice que su hijo lo llamaba y le dijo que habían pasado tantas veces? R. síha pasado frecuentemente, yo operando, me llama mi hijo, que habían pasado 7 veces, les pedía el favor que me ayudaran porque me iba para mi casa, eso me pasó infinidades de veces. P. cómo sabía su hijo cuantas veces pasaban? R. mi hijo se dedicó a estar ahí sentado a agarrar internet en el redondo de enfrente. P. a esperar que ellos pasaran? R. no, a agarrar internet del vecino, en esos días, estuvo con intento de suicidiocon melatonina y salió de reposo, se la pasaba en la casa junto a la señora que cocina y me ayuda en la casa y que también escuchaba. P. qué tipo de anuncio, aparte del que usted indicó como el de Jesucristo, qué otros pendones o anuncios colocaba? R. en mes octubre que es mes rosa, hago carteles que dicen ECO-MMG, no sé qué significará para esa señora, pero para mí significa mamografía, nos parábamos en el hospital y diferentes instituciones para hacer llamados a la comunidad, ella mostró una foto, en una de sus pruebas, donde ponen la silla, ya quemi frente es abierto, es tipo americano, cualquiera pasa y toma una foto, violentaron mi propiedad privada, pero sí, presentaron una foto aquí con un pipote de basura, que en realidad yo no tuve cómo defenderme de ninguna manera y poner el mensaje de empezar la campaña #nomásviolenciacontralamujer, está una foto donde sale mi pipote de basura, hablan de videos de prueba, donde se observa la persecución y vigilancia por parte de este señor, porque es como desde el caney, mi casa es mucho más lejos que esa puerta,a las 05:30 a.m. oscuro, suenan los pajaritos,como una prueba pero de qué, se ve la calle, mi vivienda a lo lejos todo oscuro y el sonido de las aves, dos videos así, qué prueba eso? Que le vigilan desde las 05 de la mañana, porque yo salgo a las 06:15 a.m. a trabajar, no se ve si ni siquiera me estoy montando en mi carro, él declara aquí que supuestamente la hija salía a esa hora a grabar el amanecer y que yo no sé, no me acuerdo, es incongruente, esas son las pruebas. P. también indicó en su relato que su hijo ha sido juzgado dos veces? R. por esta pareja ya nosotros tenemos5 procesos judiciales por denuncias falsas, mi hijo 2,ha pasado por 2 denuncias falsas de María Jaramillo hacia mi hijo también. P. su hijo ha sido condenadoya por alguno de esos delitos? R. sí, aun siendo inocente como me dijo el doctor, su hijo es inocente, pero esto es una niña,los juicios de mi hijo, como el de violencia, vinieron 5 vecinos a declarar, se mostró pruebas que conocen a mi hijo,dónde está el video donde ella dice que la insultó, eso no existe. P. usted confía en los jueces del circuito? R. yo confío en la institución, porque es como si usted me preguntara si creo en el catolicismo, sí creo, pero no se puede esperar que todo funcione bien. P. usted dice que su hijo es inocente y fue sentenciado, confía en los jueces? R. en ese caso específicamente de mi hijo estoy decepcionada porque mi hijo es inocente y no había ninguna prueba de lo que ella dice contra mi hijo. P. habló de un sobreseimiento? R. sí, agarraron mi referencia del C.I.C.P.C. porque a toda mujer que denuncia en Violencia de género, nos mandan a psicología del SENAMECF, ellos les parecio que era falsa y entonces hicieron un juicio mío, me decretaron el sobreseimiento, pero se quejaron porque no los habían citado, lo anularon y me llevaron a juicio y estoy en juicio, aun cuando el C.I.C.P.C. dice que es verdad. P. si es verdad lo que indica por qué usted cree que está ahí? R. en represalia porque lo denuncié por trato cruel, él se dio cuenta que el 04-03 ya yo estaba buscando cómo denunciarlo y defender a mi hijo. P. qué paso en ese juicio? R. el 10-06 que logré denunciar en su fiscalía, López Silva el fiscal me recibió la denuncia, mandó a mi hijo al SENAMECF, se intercambiaron las causas doctor, su fiscalía con la fiscalía, esta pasó a ser de usted y la mía pasó a ser de la doctora Vanessa Vitale, la doctora Vanessa 10 meses después la pasó aquí, se apeló dos veces, la desestimaron, pero como dicen que eso no prescribe, pero igualmente dejaron a mi hijo desprotegido y ha estado pasando esto. P. confía usted en los jueces del circuito? R. es como si me pregunta usted se va a operar, confía en ese doctor?yo confío en Dios, en la verdad, que por encima de todo la justicia y el ejercicio del derecho es lo que debe prevalecer, no la política ni la religión, es como que estoy en quirófano y ha llegado alguien que supuestamente dañó a alguien por arma blanca, no, aquí no hay ni religión, ni partido político, los pasillos son de todos los colores, mi papel salvar la vida y usted en su justicia ejercerla, se trata de ejercer el derecho, como debe ser, para que nosotros los ciudadanos tengamos justicia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada ABG. ISMAEL PEÑA,quien procede a interrogar:“Buenas tardes. Puede indicar la dirección de su domicilio? R. av.Doctor Montoya, urbanizaciónVillasGeicas, casa número 20, calle 2, la morita I, estado Aragua. p. puede indicar qué tan cerca está su domicilio de la villa 10? R. 100 metros aproximadamente. P. usted comentó que es médico, puede indicar su horario laboral? R. es un poco irregular, abarca de 6 a 8 horas si no tengo emergencias, porque si no son 24 horas. P. conoce al adolescente que hace mención de trato o la ha visto? R. no conozco ni de vista, ni de trato, nunca en mi vida he tenido contacto visual, ni físico, ni verbal, nunca en mi vida. P. usted comenta que fueron instaladas unas cámaras en su domicilio, en qué fecha fueron instaladas? R. agosto 2022, me las regalaron mis vecinos, en todo el frente, arriba, en el techo, en vigilancia entre agosto y septiembre, se colocaron de 4 a 6 cámaras, en el cubículo donde está la vigilancia del urbanismo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada ABG. CLAURDIA BERRÍO, quien procede a interrogar: “buenas tardes, puede indicar en quéfecha aVillas Geicas? R. 09-05-2010. p. cuándo llega la familia Palmar a Villas Geicas? R. en diciembre 2015, hubo reunión de navidad de vecinos y se presentaron. P. cuando ellos se presentaron ante la junta de condominio, hicieron mención que tenían una hija? R. no, uno los veía,pero supongo que estaban con su hija, era pequeña para ese momento. P. para entrar al conjunto residencial, debe pasar por la casa de la familia Palmar? R. no, nunca, yo entro sigo la calle principal, paso la segunda calle, y mi casa es la segunda de esa esquina, he ido a esas casas cuando mis vecinos de la casa 6, de la 11 han tenido problemas de salud, los hijos se cortan, otros se caen, se desmaya, he ido a esas casas, pero no tengo necesidad de pasar por ahí. P. hizo mención en su relato que ellos pasan constantemente por el frente de su casa, sí o no? R. sí, hasta anoche a las 7:00 p.m. P. es necesario que ellos utilicen esa vía alterna a su casa para pasar a la casa de ellos? R. no, si quisiera al contrario evitar conflictos,y a mí me da terror estar en mi casa, porque los veo, inmediatamente me pueden estar tomando una foto, mi hijo igual, apenas vemos salimos corriendo, así vivo yo en mi casa, uno no sabe qué van a inventar, con otra foto,con otra cosa. P. usted hizo mención que han surgido familias también afectadas por esta familia Nelson Palmar y María Jaramillo, puede indicar qué familias son? OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. VÍCTOR ACACIO, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFIESTA: las preguntas son impertinentes, debido a que el resultado de la respuesta no tiene nada que ver con este juicio, aquí estamos ventilando la declaración de la acusada, notiene nada que ver otros juicios. SEGUIDAMENTE LA ABG. CLAUDIA BERRÍO, DEFENSA PRIVADA, CONTESTA LA OBJECIÓN: en el relato del testimonio hace mención a esta situación, considera esta defensa que no puede ser irrelevante, porque la ciudadana en su relato hace mención de estos hechos, no he preguntado qué tipo de situación ha pasado esas personas, simplemente le estoy preguntando es que se puede hacer mención de los nombres de las personas que se han visto afectadas por la situación que la ciudadana Gabriela Gutiérrez hizo mención aquí en esta sala de audiencias. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A DECIDIR: se declara la objeción sin lugar, en virtud que la pregunta está realizada en base a la declaración que establece la acusada en este momento, puede contestar la pregunta. R. bueno, si hablamos de normas de convivencia,en mi urbanismo, con Nelson Palmar han habido muchos relatos y problemas, por ejemplo, con el presidente de condominio el señor ManuelFreitas hubo hasta agresión física por un problema de alícuota como 2 dólares, molestaba porque tenían que pagar más, por eso se fueron a las manos, como el señor Argelio Herrera la casa 25, igualmente, de hecho, no sé el motivo pero él vendió en el año 2022 y dijo me voy de aquí porque con este individuo no se puede, me voy, vendió su casa, la remató y se mudó, dijo me va a dar un infrarto de la rabia que me hace pasar Nelson Palmar, el señor Víctor que vino aquí a declarar igualmente que había tenido problemas con él por una denuncia falsa que supuestamente había tenido problemas con él, él debió ir a una comisaría firmar una caución, con la señora Meivis casa 28, la insultó por el chat, dijo que fuera a limpiar el … a su esposo que estaba encamado, en el chat vecinal nos llamó a todos delincuentes, abyectos, tuve que buscar el significado, una personalidad miserable, por el chat vecinal tengo la copia, fuimos insultados varias veces por esta pareja, incluso la familia Núñez, el caso más grave, donde supuestamente había robado su línea CANTV, declararon y metieron en esa denuncia a su hijo con autismo de 21 años al señor y señora Nuñez, sobre la que está la orden de captura, una señora Ana Delgado que vivía alquilada diagonalmente en la casa 27, prescindió del contrato, que no le devolvieran nada, ya ella tenía un año y pico viviendo allí, cuando salía su mascota el señor Nelson Palmar le lanzaba piedras, una señora que no anda cayéndose a discusiones, me dijo doctora yo voy a entregar la casa, ya tengo un año aquí, he pagado 6 meses más pero me voy, no hizo que le devolvieran el dinero y se fue, por problemas con Nelson Palmar de ese tipo, los vecinos en general va, interrumpe la reunión, si tienen música que la bajen, que le atormenta la música, podría estar aquí contando varias vicisitudes con los vecinos,pero los que más hemos llevado, es la familia Blones, mi familia y la familia Núñez, judicialmente hablando, acoso judicial. P. en su relato hizo mención que en una oportunidad fue a la comisaría Sorocaima, y firmaron un acuerdo, qué tipo de acuerdo? R. en esa primera oportunidad que me quedé sorprendida porque incidente fue entre el señor Palmar y mi hijo siendo menor de edad y me encuentro con el comisario Arcila, me dice que llevaron un informe como de la ley contra el odio, lo que dice es muy diferente, esto no sé de dónde lo saca ella porque no tiene necesidad de pasar por mi casa, evidentemente eran ganas de aplicármela desde ahí, que mi última denuncia por instigación al odio, tengo la preliminar el 21 de agosto, sería la tercera denuncia falsa, el comisario fue enfático, dijo hay un menor de edad que ha tenido un trato cruel, entonces tengo que pasar esto a la fiscalía, si usted no pide disculpas esto sigue,fue cuando me pidió disculpas, porque no sabía que el niño tenía 13 años, no tiene 18 años, juega básquet, discúlpeme, el comisario escribió su redacción, sus disculpas, y la señora María Jaramillo me abrazó y me dijo feliz navidad, firmamos, no he tenido la copia porque nunca me la dieron, la he solicitado, ni él se metería conmigo,ni yo me metería con ellos, no me meto con ellos, la segunda es cuando vamos con la doctora GabrielaQuintana en el 2022, no se cumplió,cuando llegué a la casa era peor,pasaban, insultaban, mil veces, hasta el sol de hoy. P. cuántas veces firmó acuerdos? R. 2 veces, en el 2017 y marzo 2022 en el Ministerio Público con la doctora Gabriela Quintana. P. conoce usted de trato, vista o comunicación a la adolescente que se ha hablado en este juicio? R. no, ni de vista, ni de trato, no la conozco, nunca he tenido trato, nunca he hablado con ella. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, A LO QUE CONTESTO: “nunca la vio, ni cuando era pequeña? R. a lo mejor pequeña de lejos, una niña con ellos, en las cuestiones de navidad, se sabía que tenían una hija. P. tuvo algún tipo de relación con esta familia, entiendo que empezaron los conflictos, pero antes de eso llegaron a tener algún encuentro o convivencia? R. ese diciembre 2017 cuando estábamos todos los propietarios y llegaron diciendo era la nueva familia, a partir de allí solamente en las asambleas, buenos días, buenas tardes. P. ese diciembre 2017 dónde se reunieron? R. perdón, diciembre 2015 que llegaron al urbanismo, eso fue en el caney, área social pequeña que tenemos. P. algún otro momento estuvieron reunidos en ese sitio? R. en las asambleas. P. y la hija de ellos estaba ahí? R. no. P. y su hijo? R. tampoco. Es todo.”
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Documentales:
RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700-064-DC-0033-22 DE FECHA 06-04-2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700-064-DC-0033-22 DE FECHA 06-04-2022. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; experto funcionario JOSÉ AÑEZ, en calidad de sustituto por experticia de fecha 06-04-2022, número 0033-22, experticia realizada por el funcionario Luis Gómez, en fecha 05-04-2022, causa fiscal MP-68270-2022, motivo de la experticia, reconocimiento técnico y vaciado de contenido, capturas y videos, almacenados en el material suministrado como evidencia, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, en calidad de sustituto, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE FECHA 07-04-2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE FECHA 07-04-2022. Esta prueba se basa en que es un medio idóneo para dejar constancia de las características generales del sitio del suceso. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; la víctima ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, y testigos MARÍA JARAMILLO USECHE y NELSON PALMAR, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19274431, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de la acusada en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 20-10-2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 20-10-2022. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; funcionarios adscritos al CICPC, MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes fueron los investigadores del presente caso, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-10-2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-10-2022. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; funcionarios adscritos al CICPC, MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes fueron los investigadores del presente caso, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28-10-2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28-10-2022. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; funcionarios adscritos al CICPC, MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes fueron los investigadores del presente caso, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0612-2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0612-2022. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; funcionarios adscritos al CICPC, MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes fueron los investigadores del presente caso, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29-10-2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29-10-2022. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; funcionarios adscritos al CICPC, MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes fueron los investigadores del presente caso, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 30-10-2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 30-10-2022. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; funcionarios adscritos al CICPC, MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes fueron los investigadores del presente caso, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-11-2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-11-2022. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; funcionarios adscritos al CICPC, MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes fueron los investigadores del presente caso, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14-11-2022.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-10-2022. Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; Esta documental puede ser adminiculada con pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba, a saber; funcionarios adscritos al CICPC, MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes fueron los investigadores del presente caso, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita). De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que se inicia la presente investigación en virtud de que fecha en fecha 28-03-2022, se presentó de manera espontánea una ciudadana Maria Jaramillo, con el fin de interponer denuncia en contra de la ciudadana: Gabriela Gutiérrez, quien es vecina en su urbanización, por cuanto la misma se ha dado a tarea de acosar a su hija constantemente, siendo tanta la situación que su hija no desea salir a las áreas recreativas de la urbanización ya que teme que esta ciudadana o su hijo vociferen palabras obscenas en su contra o realicen otro tipo de actividades que la sometan al escarnio público. así pues, de los hechos denunciados en contra de la víctima: m.g.p.j. consta en las resultas recabadas en el examen psicológico en el cual se evidencia indicadores emocionales y conductuales con tendencia a ansiedad leve se presenta que se identifica estereotipa con las conductas de su sexo, sobrevaloraron del medio ambiente, reacción sumisa tendencia a retraerse del entorno, necesidad de apoyo y emotividad, dolores de cabeza, rigidez en el comportamiento social, problemas para interactuar y falta de contacto con la gente, de la misma forma agobio, preocupación alteración en la alimentación, llanto durante la entrevista, temblor en las manos y sudoración excesiva, timidez, miedo, nerviosismo y taquicardia, se evidencia afectación psicológica para el momento de la evaluación, es evidente que hay una presión maliciosa en este caso el sujeto pasivo, que logra vulnerar la tranquilidad y la paz de la víctima. De acuerdo a los hechos comprobados durante el debate a través de la valoración de los medios probatorio y adminiculación de las pruebas quedo penalmente demostrada la participación de cada uno de los acusados en los hechos ocurridos, razón por la cual se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de la CIUDADANA YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19274431, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 SEGUNDO APARTE, Y DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA entre otras cosas una vez que se le coloco de vista y manifiesto un informe psicológico, se le señalo si puede indicar la fecha, 07-04-22, Quien lo realizo, La licenciada MARÍA NAZARET MARTINEZ. Datos de identificación maría Inés palmar Jaramillo cedula 34297063 Lugar edad grado de instrucción estudiante, ocupación estudiante de sexto grado, dirección la morita 1 calle 10 casa n° 10 ptes bajo la lluvia. Fecha de evaluación 07-04-24 referido por la fiscalía décimo sexto. Expone Mi papa y mi mama me llevan en la mañana a las clases y ella siempre nos grababa, nos sacaba el dedo grosero a nos ponía letrero él también nos hacía cosas con la manos en los letreros nos ponía (mmg) acosadores. Entonces el 23 de diciembre nos estábamos despidiendo de unas vecinas y la señora vino bajando para la casa mi mama estaba de espalda y yo la estaba viendo a ella después nos sacó el dedo grosero y yo la seguí viendo porque después se estaba metiendo con mi perrita la estaba zapateando yo estaba viendo a mi perrita de reojos y a ella entonces después me dijo que tanto ves mocosa, pone letrero en el tobo de basura ya no más acoso para mujeres y niños, sociópatas acosadores nos puso dios encárguese. La noche yo salgo algunas veces con mi perrita y su hijo me graba desde arriba y yo me pongo nerviosa. Examen mental: para el momento de la evaluación, quien asiste en compañía de su padres, con poca higiene la infante se mostró abordarte y colaborador fluido y con coherencia, atención y concentración acorde memoria Vestimenta acorde a su edad adecuado contacto visual para el momento de la evaluación en el abordaje psicológico maduración perceptual no se evidencia signos de coordinación fisiomotora conclusión: muestra ansiedad leve se presenta e identifica y dequipa los conductos de suceso. Sobre valoración del medio ambiente pasa por desapercibida por el medio ambiente, se retrae del entorno, dolores de cabeza de la misma forma agobia preocupación llanto durante la entrevista, timidez miedo nerviosismo y se sugiere tratamiento psicológico. A preguntas realizadas por ABG. VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el verbatum utilizado por esa adolescente era acorde con su edad, Si, se puede decir según los test realizado que esta niña está afectada por los hechos notados, sí. Verbatum verdadero, sí. Maduración acorde a su edad, su parte de mente está acorde a la edad cronológica con edad conceptual, rigidez del comportamiento, a que se refiere. Puede que ella sea estricta en cuanto a su comportamiento debe saber cómo interactuar su ambiente social. Podemos decir que tiene discernimiento, Sí. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Podría leer lo que fue la conclusión Se trata de infante muestra indicadores con tendencia ansiedad leve sobre valoración del medio ambiente entorno y emotividad dolores de cabeza y falta de contacto con la gente de la misma forma agobia, temblor en las manos y taquicardia, podría indicar que tipo de tez Figura humana Figura humana bajo la lluvia, Test de figura humana, teste de casa y valter, Cuando hace mención de sudoración la falta de interacción con otras personas, problemas para interactuar y falta de contacto si pudiera ser a raíz de este caso, por lo que ella manifestó, puede ser que sí. Cuando afirma esto se toma en cuenta para poder. Hubo algún tipo de informe anterior al entorno familiar. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. ISMAEL PEÑA, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Cuando dice que el adolescente tiene ansiedad que test se utiliza, a través de los indicadores de la pruebas que se aplicaron hay ciertos indicadores en la forma hay ciertas características en base a ese informe pudieran ver varios tipo de escenario que causa la ansiedad. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Ella indico unos hechos Habla de que año, Aquí ella habla de un de 23 de diciembre no dice el año No dejaron constancia de los Test aplicaron, Casa humana Figura bajo la iluvia Valter Casa y árbol. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, en calidad de sustituto, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba de la víctima LA ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, y testigos MARÍA JARAMILLO USECHE y NELSON PALMAR, además se escuchó la declaración de los funcionarios MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes realizaron las actuaciones de investigación, y la declaración del funcionario JOSÉ AÑEZ, en calidad de sustituto por experticia de fecha 06-04-2022, número 0033-22, experticia realizada por el funcionario Luis Gómez, en fecha 05-04-2022, causa fiscal MP-68270-2022, motivo de la experticia, reconocimiento técnico y vaciado de contenido, capturas y videos, almacenados en el material suministrado como evidencia, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Esta declaración se puede concatenar con la del ciudadano DETECTIVE JOSÉ AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-28.249.572, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0033-22, DE FECHA 06-04-2022, Buen día, 2 años en la institución, adscrito a la División de Criminalística Municipal Maracay, de fecha 06-04-2022, número 0033-22, experticia realizada por el funcionario Luis Gómez, en fecha 05-04-2022, causa fiscal MP-68270-2022, motivo de la experticia, reconocimiento técnico y vaciado de contenido, capturas y videos, almacenados en el material suministrado como evidencia, el cual consiste en un teléfono celular, marca Xiaomi, modelo MJ-8 lite, color azul, la evidencia objeto de estudio se encontró en buen estado de funcionamiento y conservación, peritación: el material recibido fue sometido a las siguientes evaluaciones y observaciones, el funcionario dejó constancia de capturas en la experticia de cómo fue el proceso para adquirir dichas evidencias, se procedió a ubicar y extraer contenido, se observó la cantidad de 20 elementos para la investigación, entre los cuales se observan, 3 elementos audio visuales en formato .mp4 y 17 archivos de imágenes en formato .jpg, con un peso digital de 38 megabytes, conclusión: los resultados de la extracción de contenido de un teléfono celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente, 20 elementos resaltantes para la investigación, 3 elementos audiovisuales en formato .mp4 y 17 archivos de imágenes en formato .jpg, los cuales fueron almacenados en una carpeta, en un dispositivo óptico tipo CD, marca HP, color naranja, el cual fue derivado con su debida cadena de custodia, número 00005-22, el funcionario dejó constancia que el teléfono celular fue devuelto a la ciudadana María Jaramillo, titular de la cédula de identidad N° V-10.7199.36, el día 06-04-2022. A preguntas realizada por la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que nombre completo, José Añez. Cuál es su cargo actual, detective. Adscrito a dónde, División de Criminalística Municipal Maracay. Tiempo en la institución, 2 años. Por su experiencia, la experticia que acaba de deponer, cumple con los requisitos del mismo, sí. Número de la experticia, 0033-22. Qué fecha, 06-04-2022. Eso fue a solicitud de qué fue la experticia, el motivo, reconocimiento técnico y vaciado de contenido. Pudiera indicar cómo es el proceso para realizar este tipo de experticia, el proceso ya sea de un teléfono celular o un dispositivo óptico, al momento de la peritación, nosotros realizamos la conexión del dispositivo celular con la computadora, el cual dejamos constancia de capturas de pantalla en la experticia, cómo fue el proceso para adquirir dicha evidencia, ya sea carpetas, imágenes o videos. A qué objeto le hicieron esa experticia, a un dispositivo celular. A quién pertenece ese dispositivo celular, a la ciudadana María Jaramillo, cédula de identidad N° V-10.719.936. En Cuanto a las conclusiones, qué recabaron en esa experticia, 20 elementos, 3 elementos audiovisuales en formato .mp4, y 17 archivos de imagen en formato .jpg. Esos elementos en donde queda constancia. R. quedan almacenados en un dispositivo óptico tipo CD. Ese dispositivo, dejan constancia que da relación con la experticia, sí, porque es la evidencia derivada. En este tipo de experticia de telefonía, en cuanto a la misma, va obligatoriamente en un dispositivo tipo CD, sí, dependiendo de la capacidad, los CD es de mejor almacenamiento que los DVD y la evidencia derivada es de 10 o 15 gigabytes, va almacenado en un pendrive. Indicó que hace capturas del proceso de dicha evidencia, sí. Esos captures se observa qué imágenes hay o es el proceso, solo el proceso. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. ISMAEL PEÑA, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE nombre, José Añez. Años de servicio, 2 años. Puede indicar cuál fue el proceso para realizar el vaciado de la experticia, el proceso, el funcionario que realizó la experticia, conectó mediante USB, a una computadora proveniente de Windows 7, el dispositivo celular para adquirir la evidencia. Puede indicar quién solicita la experticia, para el peritaje, fue solicitado mediante un oficio, pero no dice quién o el nombre de la persona que envía ese oficio. Puede indicar el número de la experticia, 0033-22. Puede indicar en qué fecha fue practicada la experticia, el 16-04-2022. Puede indicar en qué fecha fue solicitada la experticia, recibido en el despacho el 06-04-2022. En ese proceso, solo realizaron la experticia del vaciado o lograron apreciar algún contenido de lo que es el vaciado, desconozco, porque no estuve en el proceso del vaciado de contenido. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE mencionó unos captures de pantalla, están ahí, sí, pero esos son de la conexión del dispositivo con la computadora, pero no de las imágenes que estaban almacenada en dicho dispositivo. Las imágenes que están ahí, fueron las extraídas del teléfono, no, cuando nosotros conectamos el dispositivo celular a la computadora, él no direcciona al almacenamiento interno del dispositivo, al cual nosotros dejamos constancia en la experticia de las propiedades del almacenamiento interno y de todas las carpetas almacenadas en dicho dispositivo. Cuáles son las conclusiones que dejó el funcionario en la experticia, conclusiones, como resultado de la extracción de contenido almacenado en el teléfono celular suministrado, tuvo lo siguiente, al realizar la evaluación de extracción de contenido, se práctica la experticia de reconocimiento técnico y extracción de contenido del mismo, fue almacenado en una carpeta en un dispositivo de almacenamiento óptico tipo CD. Se deja constancia que se procede a dar reproducción al contenido en el CD, por solicitud de las partes, de nombre “MP-6870-2022” una vez que se inserta en la computadora, se muestra estar contentivo de una carpeta con nombre “Evidencia”, la cual contiene imágenes y videos en formatos .mp4 y .jpg, teniendo como nombre cada uno de ellos: IMG_20220307_065037, IMG_20220325_062223, IMG_20220325_122550, IMG_20220325_122554, IMG_20220403_075618, IMG_20220403_115239, IMG_20220404_065240, IMG_20220404_065242, IMG-20220325-WA0004, IMG-20220404-WA00005, IMG-20220404-WA00006, IMG-20220406-WA00002, Screenshot_2022-03-07-06-57-28-434_com.twitter.android, Screenshot_2022-03-14-00-41-50-350_com.twitter.android, Screenshot_2022-03-14-00-47-18-047_com.twitter.android, Screenshot_2022-03-14-00-48-24-882_com.twitter.android, Screenshot_2022-03-14-00-49-04-072_com.twitter.android, VID-20220402-WA0030, VID-20220402-WA0031 y VID-20220402-WA0033. De la declaración realizada por la experto funcionario JOSÉ AÑEZ, en calidad de sustituto por experticia de fecha 06-04-2022, número 0033-22, experticia realizada por el funcionario Luis Gómez, en fecha 05-04-2022, causa fiscal MP-68270-2022, motivo de la experticia, reconocimiento técnico y vaciado de contenido, capturas y videos, almacenados en el material suministrado como evidencia, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, en calidad de sustituto, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba de la víctima LA ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, y testigos MARÍA JARAMILLO USECHE y NELSON PALMAR, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19274431, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios MARCOS PALENCIA Y HÉCTOR PEÑA, quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Igualmente se puede adminicular con la declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO HÉCTOR JAVIER PEÑA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.743.484, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO SETENTA Y CUATRO (74), MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS QUE tengo 8 años en la institución, Delegación Municipal Camatagua, luego de haber recibido un auto de inicio de parte de la fiscalía del Ministerio Público, me trasladé hasta el área de oficialía a aperturar el sistema SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros policiales o antecedentes que pudiera tener la persona que en el auto de inicio se mencionaba como investigada. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE me indica su nombre, Héctor Javier Peña Rodríguez. Que función desempeña, investigador, C.I.C.P.C. Camatagua. Cuánto tiempo laborando, 8 años. Lo que acaba de deponer, puede indicar qué es, luego de recibir auto de inicio, realicé la verificación en el sistema SIIPOL, a fin de saber si la persona tenía algún antecedente policial. Esa acta la suscribe su persona, sí. En qué delegación estaba adscrita en ese momento, en la Delegación Municipal Mariño. De qué año fue esa investigación, no recuerdo. Además de dejar constancia de lo que indica la orden de inicio, dejó constancia de algo más en esa acta, no, en vista que las personas que se mencionaban, no tenían ningún tipo de registros policiales. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIOS, CONTESTO ENTRE OTRAS QUE indique actualmente donde se encuentra adscrito, Delegación Municipal Camatagua. Para el momento su función en cuanto a este procedimiento, dónde se encontraba adscrito, a la Delegación Municipal Mariño. Cuál fue la función específica realizada por usted en este procedimiento, verificar en el sistema SIIPOL los posibles registros policiales o antecedentes que tuviesen los ciudadanos investigados. Dejó constancia de eso en el acta, sí y anexo a él se encuentran los reportes SIIPOL donde se refleja que no tienen ningún tipo de registros. Reconoce contenido y firma de esa acta, sí. Recuerda la fecha de ese procedimiento, no recuerdo. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO OCHENTA Y OCHO (88), MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS QUE el 28-10 nos trasladamos a la residencia Villa Geica, a fin de realizar inspección técnica en el sitio señalado en el auto de inicio y a fin de conocer sobre el comportamiento de las personas que se encontraban investigadas en la presente causa. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE QUE esa acta está suscrita por su persona, sí. En esa acta hay otro funcionario que también estaba con usted, Johnny Martínez y el técnico Marcos Palencia. Indicó que se trasladaron a una dirección, cuál, es Villa Geica, no recuerdo el número de la casa. Esa residencia dónde queda ubicada, en La Morita, cerca del Centro Comercial que está por allí. Qué fecha fue realizada esa acta, 28-10. De qué año, no recuerdo. Qué otra actuación realizaron, el criminalista de campo realizó la inspección técnica y nosotros realizamos pesquisas de campo con los moradores del sector. Fue positiva esa respuesta de los vecinos, sí, hablamos con unas personas de la urbanización, adyacente al sitio, nos indicaron que sí conocían a las personas, pero no tenían mucho trato con esas personas en vista de tener altercados con ellos, desconozco el por qué. Entrevistaron a esas personas y dejaron constancia en el acta, la persona no quiso aportar datos, en vista de las situaciones que estaban sucediendo, nos quedamos con eso. No sabe qué tipo de situaciones tenían ellos, no, solo fuimos a acudir lo que era la inspección técnica y lo que vimos por el comportamiento social. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE podría indicar la fecha y año de la inspección que acaba de hacer mención, 28-10 no recuerdo el año. Esa inspección técnica en qué consistió, fuimos al sitio del suceso, el criminalista de campo realizó la inspección técnica, nosotros como investigadores abordamos a los vecinos del sector, a fin de tener información sobre las personas investigadas. Al abordar esos moradores, dejó constancia de eso, sí, lo único que no dejamos constancia fueron de los datos personales, no quisieron aportar datos, decidimos no profundizar. Recuerda cuántas personas abordaron para ser tomadas esas entrevistas, ese día abordamos una sola vivienda que fue donde nos atendieron, porque es una urbanización y no hay muchas personas fuera de sus casas. Recuerda lo que manifestó esas personas, que no tenía trato con esas personas, en vista de no tener datos, no profundizamos los altercados, quizás es indiferencia por lo mismo. Esa inspección técnica iba dirigida a quién, a una vivienda del sector. Recuerda la dirección exacta de la vivienda que fue inspeccionada, lo que se inspeccionó solo fue la fachada de la vivienda porque la orden de inicio manifestaba que era la fachada y ya, sé que entrabamos y al cruzar a la izquierda estaba la vivienda. Dejó constancia de cómo era la entrada y salida de esa urbanización, esa acotación la deja el criminalista, que es quien detalla la inspección técnica, yo solo investigo. Dejó constancia a quién pertenecía la vivienda que fueron a inspeccionar, no. Por qué no dejaron constancia, porque se deja reflejado el número de la vivienda según la orden fiscal. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE fue el investigador, sí. SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA (90), CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE fui el investigador más no el técnico, vamos al mismo sitio, pero con funciones diferentes, yo de investigar el caso que se nos ocupa y el técnico dejar constancia del sitio, los puntos cardinales y demás detalles. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUEpartiendo de ese punto, su función cuál fue, conversar con los vecinos a fin de tener datos del comportamiento de las personas y el sitio del suceso, ya que el criminalista es el que detalla el sitio. Usted también suscribe esa inspección técnica, no, me dejan constancia porque acompañé a la comisión, pero no soy el experto que firma ni quien transcribe el acta. Quién fue el experto que realizó la inspección técnica, Marcos Palencia. Esa inspección técnica tiene relación con el acta de investigación penal que acaba de deponer, sí. De acuerdo a esa inspección técnica, recuerda la fecha, el 28-10. Al momento de ver la inspección, vio la dirección donde fue realizada, urbanización Villa Geica. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE al empezar su exposición deja claro cuál fue su función, e indica que sus funciones dependiendo el caso, cuál fue el caso en esta inspección. r. una ordenanza del Ministerio Público, donde nos ordenaban ir al sitio del suceso y tener conocimiento del comportamiento social de las personas, que señalaban como investigados, es decir, preguntarle a los vecinos como testigos, en vista que los mismos no se quisieron identificar, no les pudimos entregar citación ni nada, a los fines que se dirigieran al despacho para tomarles la entrevista, en vista que se negaron. Recuerda con cuántas personas se dirigió a hacer esa inspección, 3 personas, Johnny Martínez, Marcos Palencia y mi persona. Qué acotaron las personas en cuanto a la conducta de la persona investigada, ellos manifestaron que habían tenido altercados con ellos, pero en vista que no guardaban relación con el caso, no se dejó constancia. Recuerda cuántas personas existen en este procedimiento investigadas, por lo que leí, Ricardo y Gabriela, algo así. Reconoce contenido y firma de esta acta. r. la firma no es la mía, es de Marcos Palencia, quien suscribe la inspección técnica. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA Y DOS (92), MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS QUE reconozco contenido y firma, en la presente acta de investigación, procedí a realizar llamada telefónica a la ciudadana Gabriela, a fin que compareciera con Reinaldo, a fin de ser entrevistados con relación al caso que se investiga. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE fecha fue esa acta, no recuerdo la fecha. La suscribe usted, sí. Cómo dan con la ciudadana Gabriela y la otra persona que mencionó, mediante llamada telefónica, ella nos contesta y le digo que es con la finalidad que compareciera a nuestro despacho. Podría indicar cómo da con ese número telefónico y cómo hacen esa acta de llamada, el número se encontraba en el auto de inicio. Como funcionarios, en esta acta cuál era la finalidad de la misma a fin de llamar a la ciudadana, en vista que el auto de inicio manifestaba plenamente a los ciudadanos investigados y conocer de la causa, a fin de verificar. Posterior a esa acta de llamada, hizo otra actuación, no, dejé constancia de eso, de la citación por llamada telefónica, manifestaron que no tenían ningún tipo de inconveniente a asistir a la citación. A PREGUNTAS REALIZADA POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIOS, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE reconoces contenido y firma, sí. La fecha de la misma la recuerda, no la leí. Cómo logra ubicar a la señora Gabriela, por la llamada telefónica realizada en el despacho. Dejó constancia en esa acta que se comunicó con la señora Gabriela, sí, se realizó la llamada telefónica a quien se le manifestó el motivo de la misma, quien respondió que no tenía inconveniente en asistir y al pasar los días compareció la ciudadana. Dejó usted constancia es eso, sí. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA Y TRES (93), MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS QUE Reconozco contenido y firma, el 30-10-2022, a las 06:00 p.m. procedí a realizar llamada telefónica a la ciudadana Gabriela, al mismo número telefónico, en vista que no había acudido a la cita la persona citada. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE indica la fecha del acta, 30-10-2022. Con qué fin se realizó el acta, a fin de dejar constancia que ya se había hecho una llamada telefónica de la llamada telefónica y que la persona no compareció, porque si no queda un vacío legal al preguntarse si la persona compareció o no. Le contestó la ciudadana Gabriela, no recuerdo, sólo recuerdo que, en vista de la no comparecencia, se dejó constancia. La suscribe su persona, sí. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE recuerda usted cuál fue la fecha para la cual fue citada la ciudadana Gabriela, 30-10-2022. La hora de la misma, desconozco la hora, pero esta acta la hice a las 06:00 p.m., ya a esa hora no había comparecido. Recuerda si la volvió a citar, transcurrido el tiempo no recuerdo. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA Y CUATRO (94) MANIFESTÓ ENTRE OTRA COSAS QUE Reconozco contenido y firma, fue redactado el 11-11-2022, en esa fecha procedí nuevamente a realizar llamado a la ciudadana Gabriela, a los fines que compareciera a nuestro despacho el día 14-11, fue atendida la llamada por una persona de tono de voz femenino, diciendo no tener inconveniente a comparecer a la cita policial. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS de qué fecha es el acta de investigación, 11-11-2022. A quién llamó usted ese día, al número telefónico que aparece en el auto de inicio, posiblemente perteneciente a la ciudadana Gabriela. Esas citaciones que indica por llamada, es normal que dejen constancia que haya sido en varias ocasiones, sí, uno deja constancia de todo, en este caso como se hace por llamada telefónica se debe dejar constancia, para no dejar un vacío, porque si no comparece la persona cómo dejo yo constancia que ya la había citado. Debo realizar el acta para eso. Qué día fue citada la ciudadana, para el 14-11-2022. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE recuerda usted el número telefónico el cual citó a la ciudadana Gabriela, no recuerdo, está en actas, pero no lo recuerdo. Dejó constancia para cuándo fue nuevamente citada, sí el acta tiene fecha de 11-11 y fue citada para el 14-11, allí lo refleja en el acta. Reconoce contenido y firma, sí. SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, UBICADA EN EL FOLIO NOVENTA Y CINCO (95) MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS QUE Reconozco contenido y firma, el día 14-11-2022, comparece ante el despacho una ciudadana, que se identificó plenamente, Gabriela, nombre, apellido, cédula, profesión u oficio, fecha de nacimiento, luego de ser identificada, se le notificó a los jefes y se le permitió el retiro. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la ABG. SACHENKA LUGO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE de qué fecha es el acta de investigación, 14-11. De acuerdo a lo que indicó, la misma asistió al llamado, sí. Esa identificación cómo la realizó una vez que la persona investigada está en el despacho policial, de manera verbal, ella aportó todos los datos, se verifica la cédula de identidad ante el sistema, no es un proceso largo ni de otra magnitud. En esa oportunidad la señora fue sola, sí. La otra persona que hizo referencia, fue, no. Además de dejar la identificación plena de la misma, hizo otra actuación, no, solo la identificación plena, todos sus datos, se deja constancia en el acta y listo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE cuál era la finalidad de esa citación para la ciudadana Gabriela, identificar plenamente. Posterior a eso que ustedes identifican a una persona, toman algún tipo de entrevista, no, los jefes no acostumbran tomarle entrevista a un investigado. Dejaron constancia en el acta, sí. De la declaración realizada por el funcionario HÉCTOR PEÑA, quien fue el funcionario investigador y suscribió acta de investigación penal, el cual fue conteste en señalar las actuaciones realizadas, la cual se puede adminicular con la declaración de la experto funcionario JOSÉ AÑEZ, en calidad de sustituto por experticia de fecha 06-04-2022, número 0033-22, experticia realizada por el funcionario Luis Gómez, en fecha 05-04-2022, reconocimiento técnico y vaciado de contenido, capturas y videos, almacenados en el material suministrado como evidencia, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, en calidad de sustituto, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba de la víctima LA ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, y testigos MARÍA JARAMILLO USECHE y NELSON PALMAR, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19274431, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios MARCOS PALENCIA, quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. A su vez, estas declaraciones se pueden concatenar con la del funcionario CIUDADANO MARCOS PALENCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25066608, CREDENCIAL 48585, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, ADSCRITO EN EL CICPC MARIÑO, TIEMPO DE SERVICIO 4 AÑOS Y 5 MESES, RANGO DETECTIVE AGREGADO, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0612-22 DE FECHA 28-10-2022, EL CUAL DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS QUE Los funcionarios con lo que me traslade a esa dirección que fue en la urbanización la morita urbanización villa geica calle numero 3 fue con la finalidad de realizar una inspección en el lugar donde se realizó los hechos una vez en dicha dirección procedí a realizar una fijación fotográfica e inspección del sitio de suceso de igual manera los funcionarios investigadores empezaron hacer entrevista con la finalidad de ubicar donde se encontraba residenciado los investigados en dicho expediente Reconoce contenido y firma. A PREGUNTAS REALIZADAS POR ABG. ABG. VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE tipo de experticia realizaron, Inspección técnica del sitio del suceso. Su función cual fue, Realizar la inspección. La dirección exacta, sector la morita uno, urbanización villa geica, calle n° 3.A que le hizo la inspección a la calle un inmueble, a la vía publica dentro de la urbanización. Cuál fue la conclusión de esa inspección. Se trata de un sitio de suceso abierto, con iluminación natural con temperatura ambiental cálida correspondiente a una vía publica ubicada en sentido cardinal este- oeste y viceversa constituida en su totalidad por asfalto destinada para el paso vehicular observándose en sus extremos acera destinada para paso peatonal, el lado derecho de la acera se visualizaban postes para el tendido y alumbrado público con sus respectiva línea y bombillo, así mismo se observaron fachada principales de vivienda de dos niveles eran semejantes ya que cumplen con la fachadas de todas la vivienda de la inspección .recabaron algún elemento de interés criminalística. No. Entrevisto alguna persona. No en lo personal no porque yo iba a realizar la inspección pero los investigadores si hablaron con vecinos. Usted no hablo. No. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Podría indicar la fecha en la cual realizo la inspección, el 28 /10/ 22 Podría indicar con quien se hizo acompañar a esa inspección. Con el funcionario sector peña. Funcionario podría indicar quien le da la orden para hacer la inspección. A mí me solicita la oficina donde ellos donde se encuentran adscritos para realizar la inspección y ellos así mismo realizando las diligencias de las fiscalías. Dirección exacta de la inspección. Sector la morita uno urbanización villa geica calle n° 3 municipio Mariño estado Aragua. Para el momento que ingresa al conjunto residencial fueron atendidos por quién. Principalmente por el vigilante le manifestamos lo que íbamos hacer ingresamos y se realizó la inspección. El vigilante dejo constancia de que usted realizaron esa inspección. No lo sé. No recuerda si dejo algo por escrito. No se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Hizo fijación fotográfica a esa inspección. Sí. Puede indicar número de folio donde sale esas imágenes fotográfica. Folio 91. Usted además de eso entrevistó algunos residentes del grupo residencial. Para el momento que ingresan se hicieron acompañar de un testigo. Se encontraba era el vigilante y posterior que se tomó las fijaciones los funcionarios procedieron a entrevistarse con una señora que era residente de la urbanización. Recuerda el nombre de esa persona. No. A PREGUNTAS REALZADAS POR LA JUEZ, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE fue el técnico. Encontraron alguna evidencia de interés criminalística. no.Dejaron constancia. De la declaración realizada por el funcionario MARCOS PALENCIA, quien fue el funcionario investigador y suscribió acta de investigación penal, el cual fue conteste en señalar las actuaciones realizadas, la cual se puede adminicular con la declaración de la experto funcionario JOSÉ AÑEZ, en calidad de sustituto por experticia de fecha 06-04-2022, número 0033-22, experticia realizada por el funcionario Luis Gómez, en fecha 05-04-2022, reconocimiento técnico y vaciado de contenido, capturas y videos, almacenados en el material suministrado como evidencia, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, en calidad de sustituto, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba de la víctima LA ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, y los testigos MARÍA JARAMILLO USECHE y NELSON PALMAR, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19274431, ADSCRITA AL MINISTERIO PUBLICO, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios HÉCTOR PEÑA , quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Todas estas declaraciones permiten ser concatenadas entre si, y se pueden hilvanar con la declaración de la víctima ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, V-34.297.063, debidamente acompañada de su representante Legal. Y QUIEN DECLARA EN PRESENCIA DE LA EXPERTO CIUDADANA YORAMI HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.274.431, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, debidamente juramentada. Se deja constancia de conformidad con el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchará la declaración de la víctima sin juramento. Seguidamente expone: tengo 14 años de edad, en la urbanización había un caney el día de mi cumpleaños en ese caney no había bombillos nos estábamos recién mudando llevar nuestros bombillos para alumbrar el caney cuando termino todo nos trajimos nuestros bombillos como dos días después yo me encontraba en el parque y ella estaba con el presidente de la junta de ese tiempo yo estaba en el parque me cuentan unos amiguitos y que mi papa era una rata ladrona, a mí me llaman y me dicen que dile a tu papa que donde están los bombillos que se robó yo busco a mi papa que le entregue las llave mi papa dice que no le pare que después se la entregamos que le haga saber a mi papa que ella me dijo mi papá y mi mama bajan y buscan al presidente de la junta ella baja de una casa de una esquina ella estaba cuidando que pasa aquí y empezó a gritar que era un abusadora que eso se lo podía decir a mi mama y papa, después de eso se insultaron la señora insulto muchas veces a mi mama, él se le lanzo se quedó quieta, ella se le encimaba a mi mama ella cuando empezaron nosotros fuimos al CICPC mi papa y ella a firmar una cuan medida de alejamiento que ella no se acerca a nosotros y ni nosotros a ella cuando en pandemia cuando me llevaban ella me esperaba en frente de su casa acciones obscenas me esperaba grabando me hacía acciones obscenas mi mama salto y que se parara a decirles puras groserías a mi mama le decía groserías entonces fueron otra vez al CICPC a firmar cuna el papel que dice que no se menta y pero ella siempre no seguía a la regla ella no la seguida la esperaba afuera puso cámaras cuando paso yo ella me esperaba parecería como si alguien que avisar que vamos saliendo o vamos entrando ella siempre estaba sentada afuera de su casa grabando mi mama me llevaba la pediatra toda violenta bueno eso. A PREGUNTAS REALIZADAS POR ABG.VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE cuando ella te indica que una rata ladrona, cuando yo estaba entrando al parque unos amigos me dicen que sus hijo y ella están diciendo yo no le paro y yo me voy regresando a la casa aquí está la cancha y cuando ella con el presidente de la junta es cuando me dice dile a tu papa. Dijiste que ella te grababa. Ella me esperaban siempre era grabándome con el teléfono hay varios tipos de agresiones físicas psicológicas a través de una me esperaba con acciones son gestos groseros. Que te hacia indica una vez en la mañana en amanecer salió por su calle y yo fui y le estaba tomando una foto yo no sabía que ella estaba allí y cuando veo en la cámara hay unas personas me está siendo desde lo me hacía acaba del dedo grosero yo entre a mi casa le dije a mi mama teníamos como otro tema que había hecho ponían en un asilla puros letreros con groserías se puede decir que este esperaba y te acosaba si ten toda tu declaración quien es ella es una vecina de la urbanización Gabriela Gutiérrez. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIOS, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE recuerdas aproximadamente la fecha de cuando comienza a suscitarte los hechos que narraste, no recuerdo. Tú has narrado que la situación comienza a raíz de un cumpleaños, recuerdas cuantos años estabas cumpliendo. No recuerdo. Recuerdas tu quien era esos amigos que fueron a tu fiesta, recuerdo los fue 2 días después de mi cumpleaños. Quienes fueron esos jóvenes o vecinos que te dijeron que la ciudadano hablaban cosas feas de tu papa podrías decirle nose se Wilmer. Que tiempo tienen viviendo allí, desde no recuerdo. Cuantos jóvenes estaban allí cuando la señora Gabriela 4 niños y recuerda los nombres si Wilmer Oscar, Carlos y Jorge. Que fue lo que te dijeron, Wilmer me dijo que la señora y el hijo estaban diciendo rata ladrona. En algún momento te sentiste amenaza por ella, si cuantas entradas y salidas tiene ese conjunto la urbanización es como una manzanita nosotros siempre entramos por aquí y entramos siempre entramos hay carros parados es complicado pasar por allí, pero hay otra vía. Acostumbra a entrar y salir por el frente de la casa, si desde que nos mudamos. Cuando manifestó que la grababan podría explicar y dejarnos claro, ella se ponía frente de su casa y con un teléfono era como si alguien le avisara que nosotros salíamos, ella estaba esperándonos pasaba la camioneta y era así, sabía que yo estaba en la camioneta, si creo yo. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Sabe usted si se encuentra algún dispositivo de seguridad en la casa de la señora Gabriela, ella puso una cámara primeramente en todas las casas puso una cámara que normalmente se pone así cuando yo salía la cámara estaba viendo para acá la casa cuando la cámara que era como salía la camioneta cuando yo entraba y se ve claramente que no es de seguridad después es que paso una cámara pegada al techo y después quito esa. Manifestaste que colocaba una silla que colocaba grosería pero esas grosería iban dirigida a usted. Esas groserías tenían tu nombre, no. Manifestaste que en una ocasión fueron a formular una denuncia y que tu mama y papa firmaron, quien más firmo. Recuerda en que horario la esperaba para grabarla no recuerda que era lo que decía el letrero palabras groseras nos podría decir que decían Mamaguevo, hijo de puta. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Como te sientes, que sientes, acosada da no puedo salir de mi casa me siento como amarrada no me da ganas de salir de mi casa me siento observada me siento acosada la vibra de la calle es muy pesada. De la declaración de la ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, debidamente acompañada de su representante legal, quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por las cuales se sintió intimidada en su actuar, señalando además que se siente acosada y no puede salir de su casa, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de los testigos MARÍA JARAMILLO USECHE y NELSON PALMAR, quienes son los padres de la víctima, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios HÉCTOR PEÑA y MARCOS PALENCIA, y funcionario JOSE AÑEZ, quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Siendo esta declaración conteste con la declaración de la ciudadana MARÍA JARAMILLO USECHE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10719936, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS QUE 51 AÑOS, soy abogada en el ejercicio libre, en el año 2016 nosotros nos mudamos a la urbanización en la cual viviendo en el 2017 surge un altercado con la ciudadana presente surge un altercado que le diga a la ladrona de mi papa que donde están los bombillos el día 18 celebramos un cumpleaños ni a entregar el caney la niña le dice a mi mama entrégale a las llaves al señor Antonio mi esposo me dice no le pares hay niños que están allá y están burlándose de la niña que era lo que había pasado y en lo que vamos bajando la fuimos a buscar a ella a ver que había pasado vamos bajando con el señor Antonio y sale ella que pasa aquí le dije usted una abusadora allí surgió un altercado la niña empezó a llorar le gritaban a la niña que era un arata ladrona cuando empezó la pandemia cuando la gente empezó a salir de su casa nos encontramos nos esperamos estaba con su bata de medico haciendo gestos obscenos, malas palabras gestos la niña se ponía nerviosa en una oportunidad la niña se me puso a llorar le digo a mi esposo que para eso hicimos buscamos conciliar por fiscalía la única víctima es la niña la niña no está bien cuando llevamos la espero también luego fueron las acciones cruces de sal hacerle gestos a la niña y bueno también después tomamos la acción de seguir el curso. A PREGUNTAS REALIZADAS POR ABG. VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Eexactamente qué tipo de lesión sufrió la niña, la parte psicológico se retrae de todas las actividades la mañana en su grabación ella no estaba allí desde allá le estaba haciendo gestos obscenos a la niña. Como ha disido el comportamiento, la niña se me cerro los hábitos normales estaba hasta nerviosa, se asusta cuando la ve. Qué tipo de rendimiento escolar, actualmente está bien pero la tuve que cambiar de colegio y al niña fue evaluada psicológicamente y salió afectada y en esa evaluación salió afectada el psicólogo hablo conmigo, llego un momento son las cantidad de amenazas la cantidad de acoso que exactamente le dijo la niña, mama la doctor rata ladrona de mi papa donde están los bombillos que actitud toma la niña se asusta. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE puede indicar la fecha exacta cuando comienza a suscitarse este tipo de problema, 18-12-2017. Manifestó que usted hizo una denuncia, a donde formula, la primera denuncia en la policía que nos corresponde por jurisdicción. Recuerda el nombre, no recuerdo vía Roraima esa zona, yo no soy de aquí, fue una policía cerca de donde vivimos. Recuerda usted que organismo policial le tomo la denuncia, la policía municipal estadal nacional no lo sé es la misma que continua allí. En cuantas oportunidades se dirigió a la comisaria, por el hecho de la niña en esa oportunidad, luego al siguiente para la conciliación. Pero fue a esa comisaria a denunciar, que paso cuando le fijan la conciliación, que la atiende, me atendió el jefe de la delegación no recuerdo hizo su exposición llamo a la conciliación, dijo que yo le iba a garrar a golpe dígame doctora porque soy doctora le dijeron compórtese. Mi esposo le dijo dejémonos de esos vamos hacer las cosas bien es más nos intentamos dar un abrazo en ese momento y como le digo pasaron dos años en esa oportunidad que surge la conciliación yo firme quien más firmo, desconozco. En su relato nos habla de que cuando se dirigía o salía de la residencia se cruzaba con la hoy acusada y para el momento la misma tenia letreros en la mano y cruces de sal, ella ponía una silla y en la silla ella ponía la cruz de sal la puso en la vía grande como de un metro. Usted logro ver esa cruz de sal, a que distancia uno va en el carro por aquí y es allí mismo aproximadamente. Recuerda la distancia el metraje no lo sé calcular, no puedo calcularle. La cruz de sal se encontraba donde en la casa frente de ella la casa del señor Antonio no creo es el estacionamiento de la casa que tiene al frente debe pasar por el frente mi vivienda es de las ultimas casa, eso es una servidumbre de paso para mi es más fácil por allá si yo entro por la otra parte tengo que dar más recorrido es una servidumbre mi casa es la que esta directico la casa que esta al Aldo del parque siempre ha disido mi entrada por la otra parte hay más obstáculo para pasar a sido más cómodo entrar por ese lado, del lado por el lado ella está en las primeras casas, se deja constancia cuantas entradas tiene 2 calles y 1 salida se deja constancia en su relato habla de que su hija se ha visto afectada y que se le realizaron evaluación psicológica para ingresar la niña fue evaluada y salió afectada, quisiera que esas evaluaciones psicológica lo hizo en algún organismo, no quien es el señor Antonio el señor Antonio él era presidente de la junta de condominio es un vecino se deja constancia actualmente se encuentra activo no desconozco. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE EN2017 .Menciona que pasaron 2 años que fue lo que ocurrió, que la situación tiempos de pandemia cuando única que la niña hay que llevarla al clase 640, nos esperaba con su bata de ir al trabajo los gestos, palabras, grosería, eso paso en varias oportunidad, mira parata que pasa y es cuando volvemos a hacer el fiscalía. Para buscar la niña estaba asustada la niña, en una oportunidad se puso a llorar, la presión de salir la emoción de salir de la casa. Porque menciona porque eran las acciones los letreros la cruz de sal la niña mi esposo y yo y vieron la cruz, si porque señala que tiene algo que ver porque ella lo reconoció los sacerdotes lo ponían ese día no en una de las audiencias cual era el problemas, sí que eso en la calle en el estacionamiento no tiene techo, cada quien pone su carro la casa del señor Antonio está vacío allí la puso ahora puso una cruz a los 2 días llovió, quiero saber que era en contra de usted yo lo que digo es mención al hechos con relación los escritos en el pote de la basura, usted dice que en El 2016, la señora dijo que 2017 porque la señora Gabriela del indicaba la fiesta, según ella estaba full de bombillos estaba muy alumbrado en su momento creo que era ella la encargada es de la junta era parte que pasa cuando llegamos cuando antino nos hace. Que función tenía era el presidente de la junta para celebrar el de diciembre limpiamos el caney y los bombillos. Que dijo la rata ladrona lo llevamos era nuestra llevamos señor Antonio pero fueros traemos los bombillos cuando nos mudamos las cajas de bombillos y nos lo trajimos allí no había villas del morita 1 más la salud anterior desde el 2016. De la declaración de la ciudadana MARÍA JARAMILLO USECHE, quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando además con la ciudadana presente surge un altercado que le diga a la ladrona de mi papa que donde están los bombillos el día 18 celebramos un cumpleaños ni a entregar el caney la niña le dice a mi mama entrégale a las llaves al señor Antonio mi esposo me dice no le pares hay niños que están allá y están burlándose de la niña que era lo que había pasado y en lo que vamos bajando la fuimos a buscar a ella a ver qué había pasado vamos bajando con el señor Antonio y sale ella que pasa aquí le dije usted una abusadora allí surgió un altercado la niña empezó a llorar le gritaban a la niña que era un arata ladrona cuando empezó la pandemia cuando la gente empezó a salir de su casa nos encontramos nos esperamos estaba con su bata de medico haciendo gestos obscenos, malas palabras gestos la niña se ponía nerviosa en una oportunidad la niña se me puso a llorar, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de la víctima ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, debidamente acompañada de su representante legal el testigos NELSON PALMAR, quien son los padres de la víctima, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios HÉCTOR PEÑA y MARCOS PALENCIA, y funcionario JOSE AÑEZ, quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Y se puede concatenar con la declaración del ciudadano NELSON AQUILES PALMAR NICORSIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8441210, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA QUE 58 años, soy oficial del ejército reserva, doctor en estrategia política, en fecha diciembre 2017 le celebre a mi hija su cumpleaños en el caney en el conjunto residencial donde vivimos, en ese entonces me lo entrego se encontraba en deterior deplorable yo le dije al presidente de la junta que ese encubra en España, yo lo arreglo y lo limpio, no voy a cobrar, así fue me entrego la llave cuando revisamos el caney yo lo arregle le hice la salvedad que los bombillos y los iba a colocar yo me llevaba los bombillos le invitamos a los niños vecinos del urbanismo, mi hija es atacada Gabriela Reinaldo Gutiérrez ellos atacan mi hija, la agreden improperio consta en los expedientes niños los cuales también habían sido atacados en reiteradas oportunidades, mi hija se dirige a la casa su mama va al cuarto y me informa la ciudadana en cuestión es normal en ella me dijo que fuéramos a entregar el caney, en eso la niña ellos dos la agredieron cualquier cantidad de improperio ella se retiró cuando salgo a entregar donde estaban los bombillos que yo me había robado, como se encontraba a su papa le habían dicho triste llorosa vamos a denunciar fuimos y denunciamos nos hicieron un acta de conciliación firmamos etcétera gracias a dios, hasta una vez que comienzan las clases esta ciudadana atacando a mi hija haciendo gestos obscenos, cruces de sal en sillas letreros con obscenidades, a todas estas la niña fue víctima de estos ataques incesantes grabaciones cruces de sal auyama, si ustedes va ahorita papelera con eso no ha sucedido las medidas que fueron dictadas en defensa de mi hija, todavía esa ciudadana no la han cumplida talas tome esta mañana, desde ese momento en que la fiscalía hicimos la acción a partir de allí mi esposa lleva a la niña e consulta con los pantalones abajo grabando a la niña, al igual que otros niños he tratado en que sea posible que los vecinos vengas pero y le tienen temor, nosotros no tuvimos temor fuimos a la policía siguió fiscalía siguió última instancia sigue el ataque, un ataque incesante acoso hostigamiento, nosotros tenemos el sol afrente una mañana sale camba estaba la señora haciendo grosería obscenas a mi hija, reposa en el expediente eso fue cuando comenzaron la clases ataque incesante continúan las acciones frente a su casa para intimidar a nuestra hija, en recientemente mi esposa tiene una causa con el hijo de la señora estaba mi hija dentada frente donde venden las chucherías yo estaba hablando con una señora haciéndole a la niña papa mira ella adelante haciéndole así a mi hija que mi esposa le hizo a su hijo por la misma conducta, reciente continua con las filmaciones, nosotros en todo momento cuestiones pacificas la hicimos fijar caución ella dice a los vecinos que eso lo ha hecho ella para solventar la situación estaba con la niña , en la fiscalía y nos hace obscenidades por detrás tuvieron que buscarla horrible, ese mismo día mi esposa sale a llevar a la niña con el pantalón abajo filmándola y con pruebas paso eso bueno ahorita sigue medidas de protección no ha habido manera de que esta ciudadana tenga un comportamiento acorde nosotros pues tratando de mediar a que esto cesara y así como esta otras causas tiene la situación se ha tornado incontrolable, puesto que a pensar de las diligencia continua hostigando a mi hija, continua no ha parado, si envía una comisión le puso a la niña una cámara de seguridad de que si esto lo otro, es lo que pasa aunado a ello quiero dejar constancia que nos dicten unas medidas de protección, la que es fueron dictadas por la fiscalía no han sido cumplidas por la ciudadana, una medida que sean cumplidas por la ciudadana, los otros niños pasan por allí ven eso que hicieron algo la junta de condominio, hizo una carta yo firme la carta hacen una carta genérica ella se negó a firmarla a hay una contumacia, como una buena ciudadana no para. Quiero recalcar que así como esta ciudadana ha sido insistente a niños del urbanismo antes que nos mudáramos lo ha hecho solo que esos padre le tienen miedo le tienen terror lo que pasa es que la ciudadana se metieron con miedo por abogada no quiso ser una buen vecina una buena ciudadana a ver si aquí concluye lo que si le pido una medida de protección para con mi hija, ella no ha cumplido un ritual nose de donde porque hay una combinación de cruz de sal cámaras afecta a los demás niños pero ´ponen la queja le tienen miedo por favor de todo corazón del que tiene un hijo tiene a todos los hijo no es justo que mi hija des allá adoptado esta posición contra mi hija, para concluir pido medidas de protección para mi hija hasta el día de hoy acoso hostigamiento amenaza y otras cosas que posteriormente incesante el acoso las amenazas esa mañana amaneceres que cese su acoso hostigamiento todo lo que la y estipula de la en contra de mi hija. A PREGUNTAS REALIZADAS POR ABG.VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE EL tipo de agresión sufrió su hija verbales de gestos de sus amiguitos, estaban en el parque cualquier cantidad de improperios obscenidades, segundo día que se levantaba temprano a filmar los amaneceres filmaciones, alguien le avisa cuando salimos va la niña y filma, grosería gestos obscenos todo el está documentado en el expediente. Considera que sufrí algún lesión psicológica, si antes que comenzara las clases salíamos los 3 a raíz de allí la niña no quiere salir de la casa. Ahorita estoy tratando de que ella socialice con los vecinos y le llevo una compañerita del colegio para que vallan a jugar, la niña se pone temblorosa suda, ella tiene su informe psicológica es irreversible, lo que ha sido consecuencias. Que exactamente le dijo su hija en cuanto a la agresión de la acusada en esa oportunidad, su papa era una rata ladrona que yo había acabado con su país anda dile a la rata ladrona de su papa que donde están los bombillos que se robó, también está por causas similares la niña 5 años llevamos nosotros en esta situación con esta ciudadana en esa situación usted indico en su verbatum, que esta mañana vio algo que vio un pipote gris de violencia de género que no tiene nada que ver la intención de ella es que la niña tenga afectación psicológica, esa es la intención de ella en un muro un Jesucristo inmenso pero anteriormente recogió una silla roja donde ponía grosería eso fue esta mañana lo vi esta mañana, eso no tiene paro eso es la 24 horas, la hoy acusada se ha dirigido directamente a la niña con grosería solo indique verbales y gestos si se ha dirigido directamente a la niña de hecho cuando inicio fue 2 días después de la fiesta. Que actitud toma su hija cuando ve a la acusada, eso tiembla yo he estado allí cuando tiembla la palpitación del corazón yo he hablado con ella, quiere estudiar derecho porque es abogada penalista, todavía no controla allí la tengo asustadita cálmate papa. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSA QUE Podría indicar la fecha exacta cuando comienza a suscitar ese problema, me voy a circunscribir a la niña con la niña fue 2 días después que cumplió años, cuando la ataca en el caney y dice todas las cosas, mi hija cumple eso fue el 21 en la tarde, medios diciembre año 2017. Mi 19-12-2009, 8 años después 20 21 ocurrieron los hechos. , se deja conocía señor Nelson la dirección exacta donde empieza ocurrir. Indique la dirección de la urb. Donde reside, av., doctor Montoya urb villas calle n 3 n10 la morita 1 parroquia samán de guere Mariño, en su relato manifestó que formulan una denuncia donde formulan en la estación policial que está en la jurisdicción de la morita 1, recuerda quien lo atendió inclusive era un funcionario de profesión abogado recuerda como se llama. Esa institución estadal municipal nacional, estación policial santos Michelena. Manifestó que los hechos ocurren al momento de pedir el caney para la celebración los hechos, ocurre 2 días después. Manifestó que firmaron una conciliación recuerda la fecha, no la recuerdo. Posterior a eso realizo otra denuncia en la fiscalía, en atención a la víctima, posterior al inicio de clase. Después de la pandemia. Cuando realiza esa denuncia es debido a estos hechos y que a raíz de que la niña comienza a ir retoma los ataques hacia la niña. Ha hecho mención tiene un pipote de basura al frente de su casa, que es lo que tiene alusivo, ella coloca las borra las cambia por lo menos no más violencia ala mujeres, desaparecen el la policía cuando tomo la foto los policías fueron acusados, que están las fotos la pancarta que ella coloca son afectados, solos otros niños del urbanismo porque dicen que son para su hija porque ella 2 días después que cumple años allí comenzó todo ataque incesante todo lo que usted manifiesta están identificados con el nombre de su hija. Esos elemento son dirigidos por parte de esta ciudadana, esos elementos tienen el nombre no lo tienen a raíz que van en contra buscando el ataque psicológico. Manifestó que además de ser atacada su hija han sido otros niños de la comunidad eso consta en alguna denuncia mi esposa y yo somos testigos de ello fuimos a la casa como abogado lo que vimos lo abominable que vimos, en contra unos niños en el parque le tienen miedo no se bajó que ritual le tienen miedo. Hace mención a una cámara también dijo que esa cámara era directamente para su hija especialmente puede pasar cualquiera pero si fue colocada allí hay una cámara porque cuando se libró una documento donde hay una norma de protección aparece la cámara fija, no es de seguridad es una cámara intimidatoria, el único objetivo de que psicológicamente sea afectada la cámara no existía y ella coloca la cámara ese incesante acoso amenaza y contra mi hija si es por seguridad hubiese estado antes que no se han cumplido. Puede indicar la ubicación la cámara tiene 2 casas hay un muro que es común para la dos casas en el regazo. Podría ilustrarnos con referencia a la entrada y salida del urbanismo mi vivienda tiene un porcentaje, tiene un metraje más grande tiene calles comunes servidumbres yo vivo en un lugar por donde desligo y entro en es más cómodo desde que me mude hay unos vecinos que hacen yo no tengo problema yo agarro por la otra a esa vía y es una servidumbre también, si todavía da transitare como siempre. Su vivienda se encontrar retirada, si como 50 metros. Podría ilustrar en cuanto a calles derecha izquierda mi casa queda aquí a metros vía salir como a 50 está la casa de la ciudadana en el urbanismo hay 1 entrada y salida a la vez. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Tiene otra vía que no sea pasar por al frente, hay una entrada que sirve como entrada y salida, al llegar hay otra vía y mi vía yo agarro es esa vía hay vecinos que hacen fiestas ellos se reúnen son buenos vecinos yo no tengo problema mi vía es la otra. El día que ocurrieron los hechos lo agredieron dos señoras a su hija como se llama, Reinaldo tenía 13 años en ese entonces. Esa cámara esta donde en la casa de Gabriela si porque afirma que es para su hija cuando dictan las normas de protección que no podía filmar pone una cámara no al entorno sino en el momento que pasamos así como porque considera que es intimidatoria si no la coloco antes del evento porque coloca esa cámara directamente. Dice que en los pipotes mensajes esos mensajes son alusivo refiera consta su hija que tipo de mensaje, son puras groserías son en el expediente están las experticias, no a la violencia de genero porque considera porque es una narrativa que como intuyo no tiene ningún tipo de algo para defender a lo que ha cometido hace una narrativo mi hija violencia de 58 años de edad alguien diga no soy yo quien pueda dar respuesta a ello en lo que dictan la medida de protección no puede grabar cada vez que mi hija pasaba salía con grosería que si se bajaba los pantalones como hace ella conoce lo coloca fija para mi hija ella inicia todo su hija se la pasa allí frente a esa cámara si antes los hacía en esa zona es como un cuadrante dábamos 20 vuelticas 200 metros tantas vuelta, mi hija no puede correr. De la declaración del ciudadano NELSON PALMAR, quien son los padres de la víctima, quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando mi hija se dirige a la casa su mama va al cuarto y me informa la ciudadana en cuestión es normal en ella me dijo que fuéramos a entregar el caney en eso la niña ellos dos la agredieron cualquier cantidad de improperio ella se retiró cuando salgo a entregar donde estaban los bombillos que yo me había robado, siendo que esta declaración se puede adminicular con la de la víctima ADOLESCENTE MARIAINES GUADALUPE PALMAR JARAMILLO, debidamente acompañada de su representante legal, la testigo ciudadana MARÍA JARAMILLO USECHE, además se escuchó la declaración de la PSICÓLOGO YORAMI GERALDINE HERNÁNDEZ ESTRELLA, EN CONDICIÓN DE PSICÓLOGO II, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME N° H-74-2022, COMO EXPERTO SUSTITUTO de la Lic. MARÍA NAZARETH MARTINEZ, y de los funcionarios HÉCTOR PEÑA y MARCOS PALENCIA, y funcionario JOSE AÑEZ, quienes realizaron las actuaciones de investigación, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, escuchándose además las declaraciones de los testigos comunes BLONES CASTELLANO VÍCTOR HUGO, ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Asi mismo, durante el juicio se escucho la declaración del os testigos promovidos, a saber declaración del ciudadano VÍCTOR HUGO BLONES CASTELLANOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V-6150298, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS QUE tengo 58 años, soy contador público militar retirado, Básicamente vengo aquí para ser testigo de la doctora Gabriela, tengo entendido por unos acontecimientos en la urbanización en la cual se le acusa de malas miradas de maltrato a una menor no sé cuál es la denuncia que tiene puedo decir que la doctora es una persona de muy buen comportamiento caso contrario de la otra parte la parte acusadora han sido unos vecinos problemáticos en la urbanización inclusive esos hechos no recuerdo la fecha 6 meses después de un altercado que hubo entre la doctora y esa familia a los 6 meses me citaron a mí a una comisaria supuestamente yo había maltratado a la señora nada que ver intercambiamos palabras pero nada que ver me hicieron firmar era eso o ir ante una denuncia en la fiscalía firmar una caución en la comisaria de la policía pero básicamente esa familia no la conozco no puedo evidenciar si la doctora son los hechos que yo pudiera narrar. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL ABG. VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS me indica sus Apellidos. Blones castellanos. Sabe usted sobre los hechos que se investigan en esta sala. Si. Cuales son los hechos. Que la doctora hA estad oviendo de mala manera a una menor de edad o tuvo amenaza a una menor es lo que tengo entendido. Ha presenciado esos hechos. No con la familia presencie uno pero la niña estaba en carro no hubo ningún contacto ni siquiera de la doctora con la familia. Con profesión, contador público. Militar retirado, Si. Donde vive usted. Urbanización jeica segunda calle, número 31, en la avenida doctor Montoya. En su narrativa indico que la doctora Gabriela ha tenido problemas con esa familia. Sí. A que familia se refiere. Seque el señor es apellido palmar y la señora creo que Jaramillo. Indica usted que firmo una caución, si en la comisaria de samán de güere por una denuncia que interpuso el señor palmar supuestamente porque yo había agredido verbalmente a la señora. Cosa que en ningún momento paso, pero era firmar la caución o recibir una denuncia por fiscalía y yo no tengo ni tiempo ni dinero para un abogado si es una caución. Mira yo a la señora no la conozco de vista y trato no la conozco sé que la señora estaba en la camioneta en el momento yo Salí a defender a la señora y la garraron conmigo ese día y 6 meses después de ese hechos es que él pone la denuncia. Cuál fue el motivo de la caución, violencia contra la mujer como supuestamente la había ofendido y como la había ofendido me dijeron que yo estaba violentando unos artículos yo firme una caución de que no me iba a meter con la señora y hasta allí eso fue lo que se consiguió en la policía. Cuál ha sido la conducta de la señora en el urbanismo. yo no ataco la conducta de la señora porque no la conozco si sé que el problemático es el esposo somos un urbanismo que de las 29 casa viviremos 12 familias o 13 familias y de esas familias problemas jurídicos con ellos hay como 4 o 5 ellos han llevado al ministerio público como a 3 familias más a parte de la doctora, entonces claro yo digamos no formo parte de denunciados ante el ministerio público porque firme la caución el policía dijo no que lo firme aquí que usted no se va meter con ella y bueno a ok yo firmo la caución y listo. Usted leyó en qué consistía la caución. Básicamente era que yo no iba meterme con la señora no iba a tener ningún problema con la señora. Sabe usted que es una caución. Asumo que es una especie de por escrito firmar de buena voluntad que uno no va a tener problemas con la familia eso es lo que estoy considerando. Y no cree usted que al estar declarando aquí usted hoy está violentando la caución. No sé si estoy violando la caución. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL Defensor privada ABG. ISMAEL PEÑA, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Dirección exacta, urbanización villa jeica lote 2 segunda calle casa 31 avenida doctor Montoya. Cuantas salidas y entradas tiene el urbanismo. El urbanismo como tal tiene un portón y ese portón tiene una sola entrada donde hay 2 calles esta la primera calle y la segunda calle. Hay una sola vía. Una sola vía de entrada y se difulca en 2 calles. Se puede salir por cualquiera de las 2 calles. Se puede salir y entrar por cualquiera de las dos calles. Comento o narro que ha tenido inconveniente con la familia palmar. Con el señor básicamente. Luego de la caución logro tener inconveniente con ellos. No después de allí no. Qué tipo de caución fue conciliatoria. No lo recuerdo solo recuerdo que yo no me iba a meter más con la señora usted me pregunta por la señora y no la conozco. No ha vuelto a tener inconveniente. No nada. A PREGUNTA REALIZADA POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE podría indicar que tiempo tiene residenciado en la urbanización, desde el 2015 tengo aproximadamente 9 años viviendo allí. Podría indicar al tribunal la dirección exacta donde usted reside. Hace cuanto firmo la caución que hace mención, Hace 2 años de verdad no recuerdo la fecha. Recuerda cuales fueron las reglas establecidas para el momento que firmo, básicamente era para que yo no tuviera problemas y no me metiera con la señora, básicamente que no me metiera con la señora. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Hizo mención en su relato que a usted lo citan posterior a la comisaria de samán de güere por defender a la ciudadana Gabriela quisiera que deja claro que paso. El día que se presentaron los inconvenientes con la doctora el día en que estuve presente yo fui a mediar entre las partes la doctora estaba alterada ellos aludían de que la señora tenían un anuncio puesto en el carro ella tenía libertad de poner anuncio en su casa no se la razón de que la doctora tenía la libertad si había visto un video donde el condujo el carro desde mi punto de vista atropellarla con el carro como hice mención de eso yo si les dije la intención es vivir en un urbanismo en paz eso fueron los hechos que sucedieron allí, yo en ningún momento yo con la señora no intercambie ningún tipo de palabra 6 meses después en cuando me llega la citación a la comisaria si eso hubiese pasado de hecho aunque la caución quien estuvo en la comisaria fue el esposo, quien dio los alegatos fue el esposo, no fue la señora yo firme la caución porque me dicen firma o te denuncian en el ministerio público, ni tengo dinero y ni tengo tiempo para estar en esto a la señora ni la conozco ni la trato, yo paso por la urbanización no hemos tenido ni rose ningún tipo de contacto. Podría usted indicar al tribunal cual era el cartel alusivo o lo que decía. El anuncio palabras más palabras menos decía no más violencia a la mujerera un anuncio que estaba puesto en una camioneta panel tenía no más violencia a la mujer eso a ellos le ofendida que la señora cargara eso allí. Usted hizo mención de que usted presencio o vio que le lanzaron el carro a quién. A quien iban atropellar con ese vehículo que hizo mención. Voy aclarar desde mi perspectiva es un video no se ve asumo por la voz que quien está grabando es la doctora, el carro es uno de los carros de la familia quien conducía no se ve solamente es un video donde ella estaba cruzando la calle con el video el carro intento como una aceleración no le llegó a pegar pero sí hizo e inclusive fue un comentario en el mismo grupo de condominio es un acto intimidación, sin embargo eso fue lo único el video que me mostro la esposa del señor fue el video del anuncio y yo le dije bueno ella está en la libertad de colocar en su vehículo lo que sea, pero básicamente quien conducía el vehículo no sé y la persona por las palabra asumo que era la doctora. Usted en algún momento logro ver a la doctora Gabriela tener algún tipo de comunicación con la hija. No, no he visto. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE dice que tiene conocimiento sobre una amenaza de la doctora Gabriela que está siendo procesada por un delito de amenaza, eso correcto. Usted tiene conocimiento en que momento pasó eso, no. De que se trata esa amenaza, No. que actuaciones pudo haber realizado para que fuera denunciada por este delito, No no tengo conocimiento solamente ha presenciado es el único que he presenciado. De la declaración del ciudadano VÍCTOR HUGO BLONES CASTELLANOS, quien es un testigo promovido por las partes, se evidencia de sus dichos que el mismo es un testigo referencial de los hechos, indicando el conocimiento que tiene sobre los mismos, dejando en evidencia de que existe una situación irregular entre las partes involucradas en el presente proceso, declaración que puede ser adminiculada con la de los testigos ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de la acusada en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Además se escuchó la declaración de la CIUDADANA NELLY MERCEDES MAGALLANES OCHOA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9683206, EN CONDICIÓN DE TESTIGO PROMOVIDA POR LA DEFENSA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS QUE yo trabajo con la doctora Gabriela desde hace 10 años, se presentó una serie de problemas últimamente con el niño veo desde la ventana de la casa no salgo la doctora Gabriela me dice que cuando limpiar y cuidar al niño, 7 de abril del año pasado escuche que eran fuertes los gritos de otras personas pero cuando intentaba salir me decían que no lo hiciera siempre pasa una camioneta jepp plateada pasa insultado al niño, yo le decía Reinaldo metete para adentro no tiene vida social no puede compartir haciendo simulacros gritando palabras obscenas, marico, puta malas palabras no sé quiénes son ellos pasan desde su camioneta no los conozco a ninguno. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Podría indicar exactamente el tiempo que tiene trabajando para la casa de la doctora Gabriela 10 años, cuando hace su relato menciona que los problemas empiezan por un niño que niño el niño de la doctora, Reinaldo el siempre salía a jugar y ya después esa vida social que llevaba con los vecinos de las cuales sé que era por el condominio de la residencia no se Gabriela Gutiérrez me dice no te metas en ese problema, hasta allí no te puedo dar otro tiempos de información hace mención escucho unos gritos escucho una voz de mujer que gritaba desde la camioneta obviamente yo estoy en la parte de arriba la doctora también le responde obviamente el niño sale la doctora la camioneta pasa cada momento cuando yo llego uno no puede entrar sin una llamada rápidamente da la vuelta y vuelve a pasar no se observa da porque no veo los vidrios nos e detallan quienes van, yo cruzo la calle rapidito de mi casa al trabajo ya me da un poquito de temor porque le dice que le da temor, la camioneta pasa muchos yo temo aparte del niño mientras la doctora no está Reinaldo yo lo conozco desde muy pequeño y ahorita está adulto. A PREGUNTAS REALIZADAS POR al ABG. IBRIAM FUENTES, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE labora con la doctora 10 años aproximadamente, tiene algúnvinculo de amistad con la señora Gabriela, no. Desde cuando 12 años trabaje en la clínica yo trabajaba de mantenimiento, aparte 2 años atrás. Si recuerda el nombre de la clínica centro médico santa marta. Puede indicar que día labora usted, o como es su horario, trabajo de 8 Lunes miércoles y viernes Todas las semanas, goza de día vacacional feriado, mis vacaciones en diciembre siempre trabajo, indique qué edad tiene el niño actualmente lo trata como niño desde que tenía 10 años cumplí hace poquito 18 años, para mí es como si lo fuese. Indique como es la ubicación de la urbanización cuantas entradas tiene, salidas, la única entrada sé que tiene 4 calles, en la segunda calle en donde trabajo yo no salgo por el urbanismo por la vida. Donde usted trabaja hay alguna vía de prohibición con respecto a la circulación vehicular, no, no tiene limitación. Cuando indica que en abril escucho unos gritos se asomó por la ventana puede saber si existía o había otra persona, no te puedo decir si habían más personas desde dentro de la camioneta. Usted conoce alguna de esas personas, no nunca el hecho visto es la primera vez. No conoce al señor palmar, no. La esposa, no. A la niña no. Cuál es el comportamiento de la señora Gabriela de verdad una vecina muy amable obviamente cuando los vecinos se enferman a veces en la mañana no está, en la tarde venga después de la 1 o 2, si se le puede asistir ella va y lo atiende trata todo el mundo. Como es el comportamiento sé que es grosero porque grita desde la camioneta, una vez llame grita mucho insulte a los vigilantes en la entrada y escuche como se escuchaba no vi más al vigilante, esa urb colocan la cesta ha observado si en esos cestos de basura existe algún letrero que dicen esos letreros no a la violencia si quien los escribe mi jefa sabe cómo saben las videograbadores las filmadoras ha observado en el murito algún tipo de cámara eso no es una res un reflector de luces de navidad siempre ha estado allí en el muro en alguna oportunidad usted observo al niño sentado en frente de la casa para el chatear no siempre él siempre está dentro no todo el tiempo con el sol menos se matrimonio del señor Nelson y María tienen una hija no sabe. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE quienes son escucho cuando los nombran de conocerlos personales no los conozco no sé quiénes son, esta situación eso ocurre con frecuencia eso ocurría con frecuencia pasan más de 15 veces obviamente pasan el único día pude escuchar gritaban cantidades de grosería en defensa de su hija y era la camioneta infinidades de palabras horribles fue el único día que lo vi vi la camioneta que gritaba pero no vi los personaje. De la declaración del ciudadano NELLY MERCEDES MAGALLANES OCHOA, quien es un testigo promovido por las partes, se evidencia de sus dichos que el mismo es un testigo referencial de los hechos, indicando el conocimiento que tiene sobre los mismos, dejando en evidencia de que existe una situación irregular entre las partes involucradas en el presente proceso, declaración que puede ser adminiculada con la de los testigos ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, VÍCTOR HUGO BLONES CASTELLANOS y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de la acusada en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Asi mismo, se escuchó la declaración de la ciudadana LUISA ELENA TORTOLERO DE PROSPERT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.849.374, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS QUE tengo 74 años, estoy aquí para dejar constancia quien es la señora Gabriela, Bueno yo soy fundadora de la urbanización villa jeiquer me mude en el 2008 la señora fue la tercera casa que se ocupó yo soy vecina al lado de ella es una mujer como vecina es excelente colaboradora honesta tiene un hijo con una conducta intachable porque lo conozco desde que tenía 13 añitos cuando llego a la urbanización hoy en día es mayor de edad y no entiendo hablan de una niña que por lo menos en la calle donde nosotros vivimos ninguno la conoce muchísimo menos que la señora Gabriela haya estado hablando con ella no entiendo de verdad es una pareja bastante problemática tan problemática son que tienen problemas con otros vecinos de esta misma índole yo como vecina me ha causado molestia un día domingo a las 6 de la mañana fue horrible el susto el señor Nelson estaba insultando a mi vecina a mí me despertó me asuste, cuando vi que era el señor dije dios mío hasta cuándo porque me perjudica pues soy vecina de ella al lado al lado como persona puedo decir que es una mujer intachable. A PREGUNTA REALIZADAS POR LA ABG. RAQUEL MORENO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE conoce de vista y trato a los señores Nelson palmar y maría Jaramillo. Los he visto en la reunión de condominio una vez en reunión general cuando eligieron el condominio ellos estaban presentes si mal no recuerdo y del resto ellos pasan con su carro pero los vidrios son muy ahumados solamente se ven cuando ellos bajan los vidrios de su puerta que se paran en la casa de ella o se paraban porque no los he visto más para insultarlos a un niño menor de edad Reinaldo una vez yo Salí y vi decirle cosas feas al niño de 13 años entonces es una pareja problemática tienen problema con los vecinos. Usted vive en el sector donde ellos viven, estoy al lado de la señora Gabriela. Tiene algún parentesco con la ciudadana Gabriela Gutiérrez. No solo la conocí cuando empezó a hacer mi vecina. Conoce a la hija del señor Nelson palmar y la señora maría Jaramillo. Ni idea la niña que nombran si pasa, pasa en el carro de ellos el vidrio es sumamente oscuro en la parte de atrás. Usted ha sido testigo presencial de los hechos denunciados en esta causa. De insultos para mi vecina sí. Que sabe de los hechos que se narran en esta causa. Bueno la señora dice que mi vecina se mete con la niña y sé que es mentira porque jamás he visto a Gabriela y mucho menos a esa niña pasar por la calle. Usted ha sido testigo presencial de los hechos por los cuales surge esta investigación. Claro he visto al señor y a la señora pasar con su carro y molestar yo estoy al lado ósea me ha tocado ver de cerca no te estoy diciendo que un día domingo me despertaron asustad con los insultos que tenía ese señor hacia ella ósea son una pareja problemática inventan una cosa y otra lo último la niña imagínate tu una niña que nadie conoce en la calle donde vivo yo me mude en el 2008 ósea soy fundadora de la urbanización puedo dar fe quien es la señora si fue la tercera casa que se mudó ahí. Usted ha tenido problemas con los señores Nelson palmar y maría Jaramillo. No ni lo quiera dios. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la Defensor privada ABG. CLAUDIA BERRIO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE En su relato usted expone que es fundadora de ese urbanismo. Sí. Podría indicar el nombre de ese urbanismo y el año en que llega. villa jeiquer me mude en el 2008 la dirección exacta donde usted reside dentro del urbanismo. calle 2, casa N° 21. señora luisa en su relato manifestó que la pareja el señor Nelson palmar y la señora maría han hecho bulla podría dejar claro a este digno tribunal esos hechos de los que hace mención. No tienen límite de hora de ir un día domingo a las 6 de la mañana sáquelo por ahí una persona un día domingo están dormidos tú no sabes si hay personas enfermas para que vayas a formarle un escándalo a una persona a su casa incluso un día yo iba a saliendo y el señor le hecho el carro a la señora que estaba limpiando la acera que más te puedo decir son problemáticos 100% no solamente con ella hay otras familias con las cual tienen problemas y hay denuncias también con ellos imagínese su hobby es denunciar a la gente por gusto entonces no se una mujer que no se mete con nadie el colmo de los colmos una niña que nadie conoce en esa calle pregunte quien es esa niña yo llegue a pensar que era un fantasma imagínate tu pero si existe por supuesto ninguno de la calle de nosotros la conoce porque cuando pasa, pasa en el carro de sus padres y vuelvo y te repito los vidrios son oscuros entonces que pueda ir atrás tú no sabes así de simple que han sido groseros con ella sí que han sido groseros con Reinaldo si desde que tenía 13 años ósea ese es el colmo que se metan con un niño de 13 años simple y llanamente porque el niño estaba jugando pelota al señor no le gusto la música y de allí viene todo ósea que el niño no podía disfrutar del parque ni de la música porque al señor le molestaba cuando su casa quedaba a 2 o 3 casas de donde está el sitio donde el niño estaba jugando de allí comienza la gran historia estoy aquí porque la señora merece que yo esté aquí para que la apoye por excelente y calidad de persona esa es una persona que colabora con quien sea no importa color no importa partido nada una mujer intachable no puedo decir lo mismo por ellos porque si tienen problemas con todas las calle la otra calle imagínate tu son problemáticos para mi concepto son totalmente problemáticos son gente que el hobby de ellos es denunciar todo le molesta si usted pone música duro van y lo insultan hay otras personas que han ido a reclamar claro no han llegado a este estado de denuncia pero si han ido a reclamar afortunadamente en mi casa somos personas mayores de edad que no molestamos a nadie oímos música pero ya a esta edad nos molesta las cosas duras pero si molesta cuando un vecino va a pararse en la puerta de esta señora es más con decirle que una vez en la mañana un de esas luces de navidad la señora decía que eso era una cámara para grabarla imagínate por supuesto meses después que tiene poco tiempo se puso una cámara en su casa es más las cámaras son permitidas yo puedo poner todas las cámaras que yo quiera en mi casa eso no está prohibido eso es una manera de yo protegerme no entiendo imagínese hasta donde llego la locura de esa gente una cuestión que proyectaba luz de navidad para ellos era una cámara insólito porque algunas se veía que era una cuestión de luces si la señora ponía un santo le molestaba un santo en mi casa yo pongo lo que yo quiera y nadie me puede decir que no porque si yo no te causo molestia a ti pasa y listo todo tranquilo no tiene por qué causarte molestia a ellos le molesta hasta esos todo lo que tengo que decir de ella vuelvo y te repito a 1 como persona y puedo dar fe mi casa está al ladito de la de ella ósea que si ella tose yo la oigo no tengo más nada que decir que les puedo decir que me han causado problema a mí también a dios gracias problemas entre comillas no tan grabes cuestión de gritos groserías tanto a ella como al chamo lo que más me duele es que se metan con un niño de 13 años ellos si se metieron de verdad todo lo contrario a lo que dicen de mi vecina hacia la niña para mí es un fantasma porque nunca ha pasado por la calle yo seque existe pero verla nunca yo no salgo casi de mi casa estoy jubilada. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE tiene conocimiento porque se originaron este tipo de problemática en la urbanización y sobre todo la problemática con la señora Gabriela. Bueno le estoy diciendo que empezó cuando Reinaldo tenía 13 años ese fue el primer capítulo empezaron con el luego siguieron con el aun siendo mayor de edad volvieron otra vez. Pero porque. Porque se ensañaron con ella se enamoraron de ella como se dice cristianamente. Indica que estas personas han tenido problemas con más personas en la urbanización. Si claro incluso con un vecino frente a la casa de ella tiene otra denuncia creo también y en la parte de la otra calle también otras familias con denuncia. Como se llama la urbanización. Villa jeiquer. De la declaración del ciudadano TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, quien es un testigo promovido por las partes, se evidencia de sus dichos que el mismo es un testigo referencial de los hechos, indicando el conocimiento que tiene sobre los mismos, dejando en evidencia de que existe una situación irregular entre las partes involucradas en el presente proceso, declaración que puede ser adminiculada con la de los testigos ALLIEGRO SANTAELLA GLADYS JOSEFINA, VÍCTOR HUGO BLONES CASTELLANOS, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de la acusada en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Además, se escuchó la testimonial de la testigo CIUDADANA GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.277.254, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, MANIFIESTA ENTRE OTRAS COSAS QUE tengo 68 años, soy comerciante, estoy aquí por una denuncia que le hicieron a la señora Gabriela Gutiérrez, donde la señora María, esposa del señor Palmar, señores que viven en la urbanización donde yo vivía, porque me tuve que ir de allí por esa gente, esa señora hace la denuncia donde Gabriela Gutiérrez, ella dice que la señora Gabriela acosa a la hija de ellos, inventan muchas cosas, a mí me consta que la señora Gabriela ni nosotros no conocemos a esa niña, ni de vista, ni de trato, no sabemos si de verdad tiene a esa niña o no, ella ha utilizado hasta eso para esto porque nadie la conoce, eso es falso de toda falsedad, la señora Gabriela es una persona muy honorable, la amamos porque es muy servicial y bondadosa, todos la queremos es excelente profesional, 35 años de profesión como médico, es maravillosa, esa señora María y el esposo, dicen que es Gabriela pero resulta que el acoso de la hija sido el esposo de la señora Jaramillo, acosaba a la hija de Gabriela cuando tenía 13 años, después en el 2022 se hizo un cambio de condominio y el señor Palmar, esposo de la señora que acusa en todo esto, querían optar para participar en el condominio donde vivimos, no se le aceptó los votos porque en ese momento no eran propietarios y nos consta, ese señor tomó ese problema con todos los que estábamos allí, ese caso de la señor Gabriela, y todos los que estaban ahí en el condominio, ahí comienza ese señor la tirria con la señora Gabriela, donde él la amenazaba, un día, soy testigo, yo estaba arriba cuando le zumbó el carro a la señora Gabriela Gutiérrez, le zumba el carro y escucho el grito de auxilio, resulta que el señor Palmar le había zumbado el carro encima a la señora Gabriela y salimos nosotros y el señor le dijo vulgaridades, unas cosas horribles, salimos todos para ver lo que había pasado, la señora Gabriela quedó en crisis, el señor que no tiene por qué pasar en frente de la casa de la señora Gabriela, con tantos problemas y tantas veces que él ha acusado a la señora Gabriela y pasa todavía por allí y le molesta si la señora Gabriela pone cualquier cosa en su casa, la señora Gabriela puso una cuestión de Jesús de nazareno, algo referente a Dios y eso le molestaba, imagínense ustedes que ella tenía un faro de navidad y él decía que eso era una cámara, ahí no había cámaras y ahora sí cámaras porque nosotros le reunimos entre todos para que pusiera cámaras y grabara, es más tiene muchas cosas grabadas de muchas cosas que han pasado, aun pasan, es tanto el problema, que no entiendo por qué no han tomado cartas en el asunto con esos señores tan peligrosos, yo dejé mi casa, no puedo vivir porque les tengo temor, pánico, la estoy vendiendo y alquilando, me fui a vivir a donde mi hija porque no puedo vivir allí, es demasiado fuerte la situación con esos señores, que yo digo, ya tienen que tomar cartas en el asunto, causan mucho daño, no sé si estoy confundida pero esos señores no son normales, soy testigo de todas esas cosas, me han llamado varias personas de la urbanización, donde ese señor ha estado haciendo juicios falsos, denuncias falsas que ha hecho ese señor, denuncias falsas, los ha hecho ir a la fiscalía, me erizo cada vez que hablo de esto, no estoy acostumbrada, mis vecinos son mi familia, jamás en mi vida he vivido algo así, conozco a Gabriela desde hace más de 10 años y ella me recomendó vivir aquí, pero después tuve que poner en venta la casa, solo paso a darle vuelta a la matas, los vigilantes también estuvieron y pusimos cámaras en la casilla de vigilancia porque allí se metía el señor Palmar a regañar y buscar a los vigilantes porque no estaban de acuerdo, un día quiso involucrarme a mí con el jardinero y él dijo no, con esa señora no me meto, esa señora no merece eso, es una cosa de maldad, no sé qué nombre ponerle a eso, es horrible, no quiero que esto siga, tantos años donde trabajen, es la señora María y el señor Palmar, desearía que se fueran para volver a mi casa, es algo terrible, no tiene por qué pasar, son tan conflictivos que pasan por la casa de la señora Gabriela, él dice que la señora Gabriela tiene unos videos, que Gabriela va a la casa de ellos, pídanle los videos, eso es mentira, la señora Gabriela no pasa para allá, estamos aterrorizados, esos videos son de la señora Gabriela, casa número 20, pídanle los videos, para que ustedes vean que todo eso es falso, porque no los hayan aceptado en el condominio, imagínense ustedes si los hubiesen aceptado en el condominio, pero esas personas tienen problemas graves, algo fuerte, a esa niña nadie la conoce, porque yo le pregunté al señor de al lado, y quien será esa hija que tiene ese señor que nadie la conoce, todos los vecinos lo dicen, pueden ir a preguntar, hacer una encuesta, quien la ha visto, nadie, pienso que ellos están inventando eso para humillar a la señora Gabriela, porque son los acusadores y maltratadores de esto, ellos son los que hacen ver todo así, terrible, quisiera que haya justicia en contra de esto, quisiera que hubiese justicia con referente a esto, me pongo eufórica porque nunca había vivido esto, me erizo cada vez que tengo que ver a esa gente, hay tantos inocentes que ellos han maltratado, son más de 5 familias, tienen a una de las señoras del condominio, le hicieron una denuncia falsa y le pusieron orden de captura, todo falso, solo por ser del condominio, me iré acordando de más cosas pero es terrible todo esto. A PREGUNTAS REALIZADAS POR ABG. VÍCTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE por qué está aquí el día de hoy, sí, como no, porque la señora María le hizo una denuncia a la señora Gabriela, que ella acusaba a su hija, pero para ninguno de nosotros esa niña existe. Qué sabe usted de los hechos por los cuales se está juzgando hoy aquí, soy testigo presencié cuando el señor Palmar le zumbó el carro a la señora Gabriela, sé que ella no conoce a la niña, ni de trato, ni de vista, ni nada, porque la conozco hace bastantes años y sé que el problema se pone terrible el día que se hizo la junta de condominio para renovarla en el año 2022, cuando tuvimos que no aceptar que ellos participaran. No estamos juzgando al señor Palmar ni a la señora María, sabe usted los hechos por los cuales se está juzgando el día de hoy, los hechos fueron esos, la ciudadana María acusó a la señora Gabriela de acoso a su hija y ella no conoce a esa niña y sabemos que después de tantas denuncias y problemas que tiene la señora Gabriela, el señor sigue pasando por enfrente de la casa de la señora Gabriela, sigue maltratándola. Usted es amiga de la señora Gabriela, sí, somos conocidas desde hace más de 10 años. Usted labora, sí yo trabajo, tengo una venta de rodamientos en Cagua. Cuál es su horario de trabajo, 8am a 12m y ahorita estamos trabajando corrido hasta las 4pm, pero siempre estoy en mi casa, casi nunca estoy allí. En el 2022 laboraba, sí, tengo 32 años con mi negocio. Como puede dar fe lo que dijo de la señora Gabriela si de 8am a 4pm usted estaba laborando, le dije que no tengo horario de trabajo porque casi no estoy allí sino mayormente en mi casa. La señora Gabriela trabaja, sí, es una excelente profesional. Cuál es el horario que usted conozca de la señora Gabriela, los lunes a veces va para el hospital, tiene 35 años siendo cirujano oncólogo en el hospital, también hace guardias los fines de semana, en las tardes casi siempre está en su casa y esa gente aprovecha porque a las 6:30 pasan por enfrente de su casa. De su casa se ve el frente de la señora Gabriela, totalmente. Usted habló de 4 juicios que son falsos, sí, 4 familias que me han contado que ese señor les ha hecho juicios falsos. Usted ha ido a esos 4 juicios, no, he ido a uno que otro. De esas 4 familias usted ha ido a esos juicios, no. Como dice que son falsos, porque la señora Gabriela tiene la constancia de lo que ha pasado con eso y yo lo he leído y sabemos que es falso porque estamos todos conscientes de lo que ha pasado en la urbanización. Hace cuanto se mudó de allí, hace 1 año casi, 8 meses aproximadamente. Frecuenta su casa, muy poco porque me da miedo, solo a ver a mis matas, le tengo miedo a esa gente, en estos días fui y venían detrás de mí y yo me asusté, porque me podían chocar o hacer daño, les tengo pánico. A PREGUNTAS REALIZADAS POR Defensor privada ABG. ISMAEL PEÑA, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE cuál es la dirección del domicilio, Avenida Doctor Montoya, Urbanización Villa Geyka, al lado de Diga Center, la morita. Cuántas entradas y salidas tienen su urbanismo, tiene dos, él no tiene por qué pasar por la casa de la señora Gabriela. Cuál es el motivo por el cuál abandonó su domicilio, porque les tengo miedo a esa gente, porque también intentaron con mi hijo, amenazarlo, me lo llevé y nos fuimos para evitar que la vayan a agarrar conmigo. Cuando usted se refiere a esa gente, a quienes se refiere, a la señora María Jaramillo y al señor Palmar, no recuerdo el nombre pero ese es el apellido, casi no lo reconozco, lo he visto sólo de lejos. Cuántos años tenía usted viviendo en la residencia de la cual dio la dirección, aproximadamente tenía 6 años. Usted comentó que presenció un hecho en el cual a la señora Gabriela la intentaron atropellar. En algún momento logró presenciar si la ciudadana Gabriela se metió de manera verbal con la adolescente que hace mención. R. no, en ningún momento, jamás, no. p. usted hace mención que también se metían con el hijo de la señora Gabriela, que edad tenia. R. 13 años, el niño no salía de su casa. De la declaración del ciudadano GLADYS JOSEFINA ALLIEGRO SANTAELLA, quien es un testigo promovido por las partes, se evidencia de sus dichos que el mismo es un testigo referencial de los hechos, indicando el conocimiento que tiene sobre los mismos, dejando en evidencia de que existe una situación irregular entre las partes involucradas en el presente proceso, declaración que puede ser adminiculada con la de los testigos VÍCTOR HUGO BLONES CASTELLANOS, TORTOLERO DE PROSPERT LUISA ELENA, MAGALLANES OCHOA NELLY MERCEDES y la testigo de la Defensa NIÑO FLORES BRENDA ELIZABETH. Siendo así las cosas, queda demostrado que efectivamente se encuentra demostrado la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto se evidencia la existencia de la intimidación causada, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, por lo que no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de la acusada en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño. Y así se valora. Aunado a las pruebas documentales; RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700-064-DC-0033-22 DE FECHA 06-04-2022, EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE FECHA 07-04-2022, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 20-10-2022, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-10-2022, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28-10-2022, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0612-2022, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29-10-2022, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 30-10-2022, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-11-2022, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14-11-2022, quedando demostrada la comisión del delito señalado, por cuanto fue demostrado la existencia del tráfico en virtud de que existen los elementos constitutivos para ese delito, antes señalados, quedando comprobada su participación y responsabilidad penal, en virtud de que esta Juzgadora no tiene dudas de la culpabilidad de los acusados, debiendo en consecuencia dictar una Sentencia Condenatoria. Y así se decide.
Así mismo, se escuchó la declaración de la acusada la acusada GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.254.153, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Si deseo declarar, , buenas tardes, quiero dar un punto inicial donde me declaro inocente sobre todo lo que aquí se ha hablado, me declaro totalmente inocente por cuanto, por qué estoy aquí, estoy aquí porque un 20-05 me enteré por un twitter, en una foto @angelvelara, en una parte izquierda, en la parte izquierda estaba una citación de imputación, ese texto, donde con un mp el número de la fiscalía 16 y firmada por una fiscal de apellido Vitale, que tenía fecha esa denuncia de marzo 2022, me enteré por un twitter porque nadie me hizo llegar esa citación a mi dirección el 20-05-2022, junto a esa foto con mi rostro y con otro cirujano al lado con un texto igualmente vilipendiador y calumniador hacia mi profesión y hacia mi ejercicio sometiéndome al escarnio público, al cual en la cita de la fiscalía 15 involucrando mi nombre y sometíana mi hijo al escarnio público siendo menor de edad, acudí a esa instancia con mi defensora la dra. Amarilis Brito a la fiscalía 15, por eso estoy aquí, por algo que dice entre comillas amenaza, entendiendo durante este proceso que es contra una adolescente, que no conozco, que no trato, que no he tenido nunca contacto, hija de María Jaramillo quien en su representación es la denunciante, no recuerdo si está el padre, se inicia este proceso en la fiscalía 16,ahora bien, ante estos hechos y desde aquí quiero recordar que este noes el único proceso ni la única denuncia que me ha hecho esta pareja, he enfrentado hasta el día de hoy cinco procesos judiciales por denuncias falsas de esta pareja hacia mí y haciami hijo y de otras familias en mi urbanismo Villa Geicas, los hechos que llevan a esta supuesta denuncia de esta señora María Jaramillo en representación de la adolescente que no conozco vuelvo y repito, nunca he tenido contacto ni visual ni de ningún tipo, se inicia con la señora María Jaramillo y el señor Nelson Palmar Aquiles,una pareja, soy originaria yfundadora de este urbanismo, avenida Doctor Montoya desde el año 2010, propietaria, tengo un hijo de 6 años para ese entonces, en el año 2015 en una asamblea, en una reunión creo que fue de navidad, llegó esta pareja a habitar la casa número 10, mi casa eslanumero 20, calle 2, ellos soncasa 10, calle 3, nunca tuve contacto tampoco con esta pareja de ciudadanos más que de vista en las reuniones de asamblea de propietarios para el año 2022 era como la cuarta que hacíamos, postulada por mis vecinos, son 39 viviendas las cuales 7 propietarios viven en el exterior, quedamos en convivencia 30 familias allí, ahora bien, en el año 2017,mi hijo tenía 13 años y vinieron unos niños del urbanismo a casa del presidente de la asociación el señor Antonio Palatti, hoy día vive en Madrid, de la casa 30, frente a mi casa, donde los niños a las 07:00 p.m. un diciembre de 2017, referían que se habían dañado las lámparas del área del caney, lo estoy sacando a relucir porque aquí salió ese punto y me vilipendiaron igualmente, el señor Antonio Palatti, como soy la secretaria y vivo en su frente, me dice doctora usted me pudiera acompañar, le dije sí vamos, revisamos, habían bajado las lámparas, estaban allí pero bajadas, habían raspado las paredes, dijo sí, le presté el área al señor Nelson Palmar, dijo bueno yo hablo con él, cuando voy saliendo de esa área, estaba la hija del señor Argelio Herrera, casa número 25,habían operado y había entrado en hipotensión severa y bueno corríporque es mi función en esa comunidad de prestarles mi atención, estabilicé, le tomé su vía, escucho problemas en la calle, cuando me llama mi vecino el señor Diego Nicolás Padrón Torres, yafallecido por un ACV, era que el señor Nelson Palmar estaba dirigiéndose hacia mi hijo de una mala manera, mi hijo es alto pero en ese momento tiene 13 años, el señor puede ser que se haya confundido, de tal manera él fue agresivo verbalmente con mi hijo de 13 años, a partir de allí salí y tuvimos una discusión donde el señor me ofendió y donde yo exigí respeto como mujer que soy, sin embargo su esposa María Jaramillo propinó cualquier cantidad de insultos y yo me retiré con mi hijo, si bien, el señor Nelson Palmar tenía un objeto contundente en sus manos, creo que un palo, en esa discusión le aclaré que si mi hijo es menor de edad debe dirigirse a mí que soy su mamá y su representante, pero bueno, no voy a repetir los improperios aquí porque de verdad me da pena, luego de ese incidente ese domingo, era diciembre, el día lunes siguiente el oficial Arcilas de la comisaría de Sorocaima, quien es abogado también, me llamó y me solicitó asistir a la oficina de Sorocaima porque tenía una denuncia, acudí por cuestiones de trabajo y permisología el jueves 21 de diciembre de 2017, acudí con una abogada y vecinos, allí llegó posteriormente la pareja,me impresionó muchísimo que un informe que la señora María Jaramillo entregó en esa oportunidad hablaba sobre la reciente y proyectada discusión de la ley contra el odio y lo leo y le digo al oficial es que el problema no fue este, fue este, me dijo hágalo por escrito, hice mi informe por escrito, que se había metido con mi hijo menor de edad y todo eso, me dijo si está involucrado un menor de edad, pasaré esto a fiscalía, le dije si eso es para la protección de mi hijo hágalo, pero no, el ciudadano Nelson Palmar se disculpó conmigo, la señora María Jaramillo me dio un abrazo de feliz navidad, año 2017, de allí salimos con copias de esas actas, en lo personal no las tengo, no me las han querido dar, pero él sí las tiene, ya aclarado que tengo un hijo menor de edad, el señor Nelson Palmar antes de la pandemia seguía metiéndose con mi hijo, yo no lo sabía, lo vine a saber después de la pandemia, en el año 2021 finalizando la pandemia ya mi hijo tiene 16 años, yo observo a sus amiguitos de juego de básquet, hijos de otros vecinos, pero gracias a Dios sus padres son abogados yno se metió con ellos, sin embargo con el hijo de Gabriela sí, es de acotar que soy una mujer separada y vivo solamente con mi hijo, le pregunto hijo por qué no juegas básquet, me dijo mami no te lo había querido decir para no tener problemas, pero me está pasando que el señor Nelson, el vecino de la casa 10, me llama marihuanero, me llama malandro, y yo dije en qué momento paso esto, eso fue en septiembre, poniendo una cornetica pequeña para jugar básquet y a él le molestaba, pero venga y dígamelo y yo corrijo porque para eso estamos las madres, sobre todo las madres, no, eso no pasó, él vio es más fácil decirle a mi hijo tengo un compañero de armas, yo te puedo mandar a joder, yo voy a llamar a la policía porqueeso es contaminación ambiental con la música, por eso dejó de ir al caney, a la cancha de básquet que está a dos casas donde habita Palmar Jaramillo, eso fue como en septiembre llega nuevamente un policía el señor oficial Flores de la comisaría de Sorocaima con una nueva citación, llamé a un abogado y le dijo comisario, le agradezco quepase este caso a la fiscalía porque ya ellos firmaron una conciliación, sin embargo ese señor se sigue metiendo con ese menor de edad, éldijo está bien, eso fue en septiembre de 2021, ahora bien, lo más grave viene en el año 2022 donde viene esta denuncia falsa, en febrero yo le digo ala junta de condominio, desde el 2010 venía formando parte, le digo al presidente por favor llame a elecciones porque necesito salir de la junta de condominio, en esas directivas o asambleas anteriores al señor Nelson Palmar le anularon su voto porque nunca presentó un documento de propiedad y eso le molestó, incluso en ese febrero de 2022 porque siempre había querido postularse a uno de los cargos de la presidencia, con qué intereses no lo sé, sería objetivos personales, perola asamblea conformada por la administradora y nosotros los propietarios y la dra.Pirella la abogada, le hicieron saber de la nulidad nuevamente de suvoto al igual a 6 vecinos más por no haber enviado ni el documento de propiedad ni la autorización por escrito a las personas que debían cumplir con ese ejercicio, psicológicamentehablando, ya que uno retrocede para pensarquépudiera haber hecho uno para molestarle tanto a una persona para proferirle a uno tanto desprecio ytanto odio sobre todo hacia un hijo, no encontré, porque mi profesión me lleva a trabajar mucho, soy una mujer que trabaja para su hijo, casi ni contacto con mis vecinos, que también les molesta a la pareja Palmar Jaramillo es la atención en salud, porque es mi compromiso, yo estudie para eso, para servir a las comunidades con mis conocimientos, tengo 34 años de servicio, graduada de la Universidad del Zulia, eso también les molestaba, aunque soy quirúrgica, en la pandemia me prelé a hacer la inducción a atender pacientes, en mi urbanismo al menos el 60% tuvo un cuadro moderado, el que me llamaba me vestía de traje espacial y atendía a mis vecinos, eso como que también les molestó, es esa cosa de estar pendiente, yo simplemente era secretaria, ese cariño de mis vecinos como que también les molesto, sobre todo hacia la directiva, porqueel tesorero señor Víctor fue atacado también por una denuncia falsa de esa familia en el 2022, lo declaró aquí, la familia Núñez, el señor Núñez, la señora Núñez y su hijo autista de 21 años también en una denuncia falsa, que incluso llegó a presentarse pero ella no, porque por cuestiones de su hija debió quedarse en Madrid y hoy en día mi vecina de la casa 14 tiene una orden de captura solicitada por María Jaramillo, es decir, este problema se convirtió hacia la comunidad, 4 o 5 familias dañadas moralmente, vilipendiadas y acosadas según mi conocimiento en derecho, un acoso judicial o comunitario, lamentablemente, digo lamentablemente porque hemos acudido en discusiones que deben velar por la sana convivencia y yo como mujer no he tenido apoyo en cuanto a la leypara una vida sin violencia, en paz, una ley muy bonita pero en mi caso me negaron medidas cautelares de protección, esto permitió porque el modus operandi era pasar por mi vivienda ene veces, yo trabajando y mi hijo diciéndome mamá pasaron 6 veces, mamá pasaron tantas veces, era pasando por mi casa, cuando pueden entrar hacia su vivienda por la calle principal 1, a la derecha, los lleva hacia si vivienda, pero no, es pasar en la calle 2, frente a mi casa, bajar el vidrio y gritar, me disculpa ciudadana Juez,“Gabriela eres una puta”, sobre todo de día, “Gabriela desgraciada”, si estaba mi hijo enfrente mi hijo, que hay un redondo y él salía, sentado chateando, en algún momento donde no había internet y se quedaba allí para agarrar del vecino, le disparaba Nelson Palmar con la mano, bajaba el vidrio y lo señalaba con un facsímil creo que se llama eso, aterrorizándolo con eso, cosas como esas se han escuchado enfrente de mi casa infinidades de veces, la señora María Jaramillo bajaba su vidrio y le decía a mi hijo “eres un marico”, “eres un malandro” ene veces, no había cámaras, las cámaras me las regalaron la familia de la casa 27, mis vecinos, ahora sí hay cámaras, igualmente se tuvo que poner cámaras en la vigilancia, porque los señores Palmar se metían en el cubículo y según ellos insultándolo,incluso botaron a un vigilante porque ella dijo que le había faltado el respeto, botaron a un padre de familia de 3 hijos también, porque según le faltaba el respeto, se instalaron 4 cámaras en vigilancia, casi todos mis vecinos activaron sus cámaras, como a partir de agosto 2022 pudimos, pero Nelson Palmar se estacionaba frente a mi casa en la noche, mi hijo con insomnio, en terapia, con la psiquiatra, actualmente presenta síndrome post traumático severos y complejos, porque cuando acudí por esta denuncia en la fiscalía 16 sacaron a mi hijo por ser menor de edad, pero al cumplir 18 años, María Jaramillo inventó una denuncia contra mi hijo, a la cual pisando los 18 años y siendo tratado en esta institución hasta presentaciones, lo tratan como delincuente, en la sala de violencia, ella fue a la 26 en Turmero y lo denunció y mi hijo inició un proceso de juicio, que tardó y lo sentenciaron a presentación y a 400 unidades tributarias por una mentira de María Jaramillo, mi hijo estudia ingeniería, perdió un semestrepor estar viniendo aquí como un delincuente,me pregunto por qué tanta perversidad y no ha sido el único juicio al que ha sido sometido mi hijo y yo tampoco, posteriormente en esa denuncia de mi hijo lamentablemente la defensa de mi hijo la dra.Amarilis Brito, entregó para demostrar que en su oportunidad lo denuncié ante el C.I.C.P.C. porque una de esas veces que yo salgo frente a mi casa el día jueves 07-04-2022 a las 10 de la mañana, está el señor Nelson Palmargrabando mi vivienda, mi carro, le digo qué pasa. me dijo tu eres … ya dije las palabras, ese video yo lo tengo,lo denuncié por violencia de género el 11-04-2022, enTurmero en el C.I.C.P.C, allí me refirieron después de declarar tres horas al SENAMECF, en psicología del C.I.C.P.C. y me dieron mi orden, bueno, se les ocurrió la brillante idea de tomar esa referencia que la abogadaAmarilis Brito defensora de mi hijo, para demostrar que el señor Nelson Palmar estaba denunciado por violencia de género a la madre del que él le estaba creando una denuncia falsa,ellos la agarraron y denunciaron a mi hijo por falsificación de documento público y mi hijo enfrentó en el noveno otro juicio por falsificación, atestación y uso de documento falso, una denuncia falsa nuevamente doctora, y cuando aún el C.I.C.P.C. emitemi informe que es verdadera,la juez lo declaró culpable y violencia igualmente, entonces mi hijo de 18/19 años ya tiene dos antecedentes de haber cometido supuestamente unos delitos por mentiras de Nelson Palmar y María Jaramillo, no contentos con eso,van y ponen la misma denunciade falsificación de documento por mi parte y la fiscalía 07 me imputa aun cuando tienen teniendo el informe del C.I.C.P.C. donde dice que es verdadera de la institución, y en el primero de control cuando lo leen, la juez me decreta un sobreseimiento, de fecha23-11-2023, pues no, lo anulan porque el señor Nelson Palmar dijo que a él no lo habían llamado, que no había estado aunque sí estuvo su fiscal y anulan ese sobreseimiento de ese procedimiento y me llevan a otra preliminar y estoy en un juicio de hace 12 meses también por esa denuncia falsa, como pueden observar, la perversidad y el acoso judicial en pleno desarrollo, qué hice yo por mi hijo. el 04-03 cuando me llamaron por el caso de Sorocaima nuevamente, segunda conciliatoria firmada, le hice saber a la doctora Gabriela Quintanaque estaban esperando que mi hijo cumpliera los 18 años para involucrarlo, cual pasó, ese 04-03 entrego un informe desorientada en el Ministerio Público de acoso al menor, el cual, hasta el día de hoy, desde ese 04-03-2022 estoy esperando que me llamen, sin embargo no sucedió, me imagino que le avisaron a Palmar Jaramillo y por eso comienzan a instalarse para realizarme todas estas denuncias falsas en represalia,ahora bien, el 10-06 acudo con la dra.Amarilis Brito a formular una denuncia en la fiscalía 15, estando presente el fiscal López Silva, me aceptó la denuncia, mandó a mi hijo al SENAMECF, en la fiscalía 15 y esta denuncia era por la fiscalía 16, cuando vine a declarar en la preliminar de este juicio, sorpresa, tristeza y decepción que a quien yo le había entregado mi denuncia de acoso al menor era a mi acusador, es decir, la fiscalía 15 se intercambió las causas con la fiscalía 16, quien me escucha sabe que no estoy mintiendo, dije yo, el que tenía que defender a mi hijo menor de edad ahora es mi acusador, bueno,qué hicieron con mi denuncia de acoso al menor, fui en reiteradas ocasiones, nunca nombraron fiscal del Ministerio Público que defendiera a mi hijo, tuvieron 10 meses yendo y firmando un cuaderno, a los 10 meses me dijeron que lo habían trasladado hasta acá para desestimarla, apelada dos veces, ya mi hijo tenía 18 años, eso recibí, mi denuncia de violencia de género la pasaron a la unidad de desestimaciones y me dijo la juez Diana Estradaestaspalabras“doctora, lamento mucho habérsela desestimado, pero este señor me acosó, me hostigó para que lo hiciera, de hecho me pude defender de su amedrentamiento porque mi esposo es general y hasta ese día me trató como me trató”, le dije no importa, gracias, ni yo tuve respuesta de esta situación, de vilipendios, porque incluso Nelson Palmar se dedicó a ir de casa en casa, pero lamentablemente mis vecinos le salía “la diabla” como tú le llamas, me salvó la vida del COVID, como quieres que vaya a declarar contra ella, en medio de todo esto es lo que a uno le ayuda a seguir siendo buen ser humano, porque no se crea, tanta violencia psicológica, tanta perversidad, afecta, bueno, acudí a esa instancia, hice mi declaración, nunca me vaciaron el celular, con lo que se ha dicho aquí, tantas mentiras, les voy a recordar, que he escuchado que como que es un error tener un pendón de Jesucristo frente a la casa de uno, no sé qué puede ofender, respeto la religión de todos, en un chat vecinal dijeron que con la religión se escondía para hacer daño, la señora Jackeline quien informó eso es quien tiene orden de captura solicitada por Nelson Palmar, he escuchado que la adolescente que aquí se declara que yo supuestamente amenazo, que amenaza es decir el mal futuro hacia una persona para provocarle miedo, inquietud y para eso hay que tener contacto, nunca lo he tenido, no conozco a la adolescente, la puedo ver en la calle y no la reconozco, ni siquiera porque estuvo aquí, porque el día que declara me sacaron hacia esa puerta, no sé quién es, reitero, no la conozco, de vista es difícil porque todas estas situaciones que se presentaron frente a mi casa y que todos los videos que puedan presentar son mi casa, mi calle, llevan los vidrios de los cuatro vehículos que poseen, oscuros que no se pueden determinar qué hacen, de hecho, para yo identificar a un individuo que trabaja en C.I.C.P.C. que pasaba con la jeep 295, propiedad de esta pareja, frente a mi casa, era porque llevaba el vidrio abajo y lo tomé como amedrentamiento, un funcionario del C.I.C.P.C. pasando frente a mi casa, en mi casa hay un reflector de luces de navidad de color negro, no sé qué tipo de inspección refirieron y aquí declararon que era para grabar específicamente a la adolescente, no conozco ningún dispositivo que lo realice y segundo es un reflector de luces de navidad, el pendón, las cruces, los curas cuando vamos a misa, incluso en semana santa, hablan de crucificar las casas con cruces para alejar la maldad, en ese entonces y hasta el sol de hoy siento mucha maldad y mucha negatividad y es protección de mi hijo, aquí se dijo que había pasado dijo el señor Nelson que yo me bajaba los pantalones, dónde está ese video, que hasta el sol de hoy, hasta anoche a las 07:00 p.m. pasan por frente de mi casa, no lo entiendo, si alguien supuestamente ha amenazado a mi hija, si alguien se ha metido con mi hija o el hijo de la señora Gabriela se mete conmigo, qué hago yo como víctima pasando por su casa, no lo entiendo, no hay manera de explicarlo, hasta el sol de hoy, buscando conflictos, no entiendo por qué este sistema me dejó desprotegida, nunca me dio medidas cautelares, para que este señor no siguiera vilipendiándome y fabricándome denuncias falsas, lo que se traduce como un acoso judicial, contra mí, contra mi hijo, vuelvo y repito, no conozco ni de trato, ni de vista a la adolescente por la cual me acusan de amenaza, o de acoso, que es una situación repetitiva, igualmente el concepto de acoso es causarle miedo a esa persona y para eso debe haber contacto, el cual nunca he tenido, no conozco a la adolescente de la cual hablan en esta denuncia, no se ha hecho respetarlas normas de convivencia en mi urbanismo, hemos sido mi hijo y mi persona vilipendiados, con una gran violencia psicológica, con unas ganas de dañarnos judicialmente con mi ejercicio profesional, porque además de “diabla” con mis vecinos, me llama “matasanos” como médico también me ha dañado, moralmente, patrimonialmente porque he gastado suficiente en defensa, qué lamentable cuando Nelson Palmar me gritó frente a mi vivienda, que con 4.000 dólares se acababa esto, yo no los tuve, porque si lo hubiese tenido, hubiese comprado comida para mi hijo, así que bueno, como ciudadana, como mujer, quisiera que la ley para una vida libre de violencia, se cumpliese, independientemente de, bueno, no quisiera quitarles más tiempo, pudiera estar todo un día diciendo todo lo que me ha hecho este señor frente a mi casa, aquí estoy parada y temo mucho por mi vida y la vida de mi hijo, no es fácil como madre tener un hijo de 20 años y no puedo dejar de acompañarlo porque le tengo terror a que se siga metiendo con la vida de mi hijo, no me importa la mía, pero no puedo seguir viviendo así, esto es muy triste porque las madres tenemos que sacar nuestros hijos de Venezuela porque no hay quién le ponga orden a esto o uno tiene que trabajar para pagar para vivir en paz en su casa, somos 5 o 6 familias acosadas judicialmente por Nelson Palmar, sembró el terror en mi urbanismo, todo el mundo ovarios han vendido ya, mi persona incluso y no lo he logrado, pido paz por mis vecinos, pido que algún día le quiten la orden de captura a mi vecina Núñez para que pueda pisar su casa la cual tiene 3 años que no ha podido por este problema con este señor, me disculpa. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL ABG.VÍCTOR ACACIO,Fiscal 15° del Ministerio Público, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE sabe usted qué es una amenaza, recuerde que soy médico, pero el concepto de amenaza habla de una actitud de presagiarle el mal futuro a un ser humano, con el objetivo de crearle miedo o inquietud, eso dice la Real Academia Española. Ha amenazado a alguien en su vida, doctor, pienso que una de las condiciones para uno ser médico es tener humanismo y si yo tuviera esa conducta no tuviera 34 años de excelente ejercicio profesional. Antes de ser médico, ha amenazado a alguien, era bachiller, y no, porque en mi época como siempre dijo, existía la burla de la gente, pero subsanábamos las cuestiones sin tantas cosas como estas que llevan a los niños hasta el suicidio, lo cual me pasó hasta con mi hijo en este proceso, se tomó dos blísteres de melatonina, gracias a Dios él no sabía que lo podía matar, pero eso pasó con mi hijo. A qué distancia queda la casa suya a la casa del señor Nelson Palmar, mi urbanismo tiene un portón donde están los vigilantes, como a 7 metros está ese portón,a los 5 o 6 metros igualmente hay una calle, la calle 4, porque tiene un sentido ,en esa calle pueden entrar e ir hacia su vivienda, hay como un número de 10 casas lateralmente, esa distancia son como 100 metros, continua en esa calle principal, pasan 2 casas pegadas y viene la otra calle que es mi calle y yo estoy de segunda en esa esquina, pasa mi casa, pasan transcurso de 8 viviendas, como 80 metros, cruza a la derecha y está la segunda casa, hablamos como de 100 metros. El urbanismo tiene cuántas calles, principal, la 1, la 2, la 3, es como un cuadrado, de 38 casas, de 204 metros. En ese urbanismo nunca ha visto a la niña, ni de lejos cuando era niña, la veo en la calle y no sé quién es, ellos siempre pasan en sus vehículos que tienen el papel ahumado, sumamente oscuro y no se ve hacia adentro, yo sé que son ellos los que nos insultan porque bajan el vidrio y los veo a los dos. En su relato dice que su hijo lo llamaba y le dijo que habían pasado tantas veces, sí ha pasado frecuentemente, yo operando, me llama mi hijo, que habían pasado 7 veces, les pedía el favor que me ayudaran porque me iba para mi casa, eso me pasó infinidades de veces. Cómo sabía su hijo cuantas veces pasaban, mi hijo se dedicó a estar ahí sentado a agarrar internet en el redondo de enfrente. A esperar que ellos pasaran, no, a agarrar internet del vecino, en esos días, estuvo con intento de suicidio con melatonina y salió de reposo, se la pasaba en la casa junto a la señora que cocina y me ayuda en la casa y que también escuchaba. Qué tipo de anuncio, aparte del que usted indicó como el de Jesucristo, qué otros pendones o anuncios colocaba, en mes octubre que es mes rosa, hago carteles que dicen ECO-MMG, no sé qué significará para esa señora, pero para mí significa mamografía, nos parábamos en el hospital y diferentes instituciones para hacer llamados a la comunidad, ella mostró una foto, en una de sus pruebas, donde ponen la silla, ya qu emi frente es abierto, es tipo americano, cualquiera pasa y toma una foto, violentaron mi propiedad privada, pero sí, presentaron una foto aquí con un pipote de basura, que en realidad yo no tuve cómo defenderme de ninguna manera y poner el mensaje de empezar la campaña #nomásviolenciacontralamujer, está una foto donde sale mi pipote de basura, hablan de videos de prueba, donde se observa la persecución y vigilancia por parte de este señor, porque es como desde el caney, mi casa es mucho más lejos que esa puerta, a las 05:30 a.m. oscuro, suenan los pajaritos, como una prueba pero de qué, se ve la calle, mi vivienda a lo lejos todo oscuro y el sonido de las aves, dos videos así, qué prueba eso. Que le vigilan desde las 05 de la mañana, porque yo salgo a las 06:15 a.m. a trabajar, no se ve si ni siquiera me estoy montando en mi carro, él declara aquí que supuestamente la hija salía a esa hora a grabar el amanecer y que yo no sé, no me acuerdo, es incongruente, esas son las pruebas. También indicó en su relato que su hijo ha sido juzgado dos veces, por esta pareja ya nosotros tenemos 5 procesos judiciales por denuncias falsas, mi hijo 2, ha pasado por 2 denuncias falsas de María Jaramillo hacia mi hijo también. Su hijo ha sido condenado ya por alguno de esos delitos, sí, aun siendo inocente como me dijo el doctor, su hijo es inocente, pero esto es una niña, los juicios de mi hijo, como el de violencia, vinieron 5 vecinos a declarar, se mostró pruebas que conocen a mi hijo, dónde está el video donde ella dice que la insultó, eso no existe. Usted confía en los jueces del circuito, yo confío en la institución, porque es como si usted me preguntara si creo en el catolicismo, sí creo, pero no se puede esperar que todo funcione bien. Usted dice que su hijo es inocente y fue sentenciado, confía en los jueces, en ese caso específicamente de mi hijo estoy decepcionada porque mi hijo es inocente y no había ninguna prueba de lo que ella dice contra mi hijo. Habló de un sobreseimiento, sí, agarraron mi referencia del C.I.C.P.C. porque a toda mujer que denuncia en Violencia de género, nos mandan a psicología del SENAMECF, ellos les pareció que era falsa y entonces hicieron un juicio mío, me decretaron el sobreseimiento, pero se quejaron porque no los habían citado, lo anularon y me llevaron a juicio y estoy en juicio, aun cuando el C.I.C.P.C. dice que es verdad. Si es verdad lo que indica por qué usted cree que está ahí, en represalia porque lo denuncié por trato cruel, él se dio cuenta que el 04-03 ya yo estaba buscando cómo denunciarlo y defender a mi hijo. Qué paso en ese juicio, el 10-06 que logré denunciar en su fiscalía, López Silva el fiscal me recibió la denuncia, mandó a mi hijo al SENAMECF, se intercambiaron las causas doctor, su fiscalía con la fiscalía, esta pasó a ser de usted y la mía pasó a ser de la doctora Vanessa Vitale, la doctora Vanessa 10 meses después la pasó aquí, se apeló dos veces, la desestimaron, pero como dicen que eso no prescribe, pero igualmente dejaron a mi hijo desprotegido y ha estado pasando esto. Confía usted en los jueces del circuito, es como si me pregunta usted se va a operar, confía en ese doctor. Yo confío en Dios, en la verdad, que por encima de todo la justicia y el ejercicio del derecho es lo que debe prevalecer, no la política ni la religión, es como que estoy en quirófano y ha llegado alguien que supuestamente dañó a alguien por arma blanca, no, aquí no hay ni religión, ni partido político, los pasillos son de todos los colores, mi papel salvar la vida y usted en su justicia ejercerla, se trata de ejercer el derecho, como debe ser, para que nosotros los ciudadanos tengamos justicia. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. ISMAEL PEÑA, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE Puede indicar la dirección de su domicilio, av. Doctor Montoya, urbanización Villas Geicas, casa número 20, calle 2, la morita I, estado Aragua. Puede indicar qué tan cerca está su domicilio de la villa 10, 100 metros aproximadamente. Usted comentó que es médico, puede indicar su horario laboral, es un poco irregular, abarca de 6 a 8 horas si no tengo emergencias, porque si no son 24 horas. Conoce al adolescente que hace mención de trato o la ha visto, no conozco ni de vista, ni de trato, nunca en mi vida he tenido contacto visual, ni físico, ni verbal, nunca en mi vida. Usted comenta que fueron instaladas unas cámaras en su domicilio, en qué fecha fueron instaladas, agosto 2022, me las regalaron mis vecinos, en todo el frente, arriba, en el techo, en vigilancia entre agosto y septiembre, se colocaron de 4 a 6 cámaras, en el cubículo donde está la vigilancia del urbanismo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR la defensa privada ABG. CLAURDIA BERRÍO, CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE puede indicar en qué fecha aVillas Geicas,09-05-2010. Cuándo llega la familia Palmar a Villas Geicas, en diciembre 2015, hubo reunión de navidad de vecinos y se presentaron. Cuando ellos se presentaron ante la junta de condominio, hicieron mención que tenían una hija, no, uno los veía, pero supongo que estaban con su hija, era pequeña para ese momento. Para entrar al conjunto residencial, debe pasar por la casa de la familia Palmar, no, nunca, yo entro sigo la calle principal, paso la segunda calle, y mi casa es la segunda de esa esquina, he ido a esas casas cuando mis vecinos de la casa 6, de la 11 han tenido problemas de salud, los hijos se cortan, otros se caen, se desmaya, he ido a esas casas, pero no tengo necesidad de pasar por ahí. Hizo mención en su relato que ellos pasan constantemente por el frente de su casa, sí o no, sí, hasta anoche a las 7:00 p.m. Es necesario que ellos utilicen esa vía alterna a su casa para pasar a la casa de ellos, no, si quisiera al contrario evitar conflictos, y a mí me da terror estar en mi casa, porque los veo, inmediatamente me pueden estar tomando una foto, mi hijo igual, apenas vemos salimos corriendo, así vivo yo en mi casa, uno no sabe qué van a inventar, con otra foto, con otra cosa. Usted hizo mención que han surgido familias también afectadas por esta familia Nelson Palmar y María Jaramillo, puede indicar qué familias son. Bueno, si hablamos de normas de convivencia,en mi urbanismo, con Nelson Palmar han habido muchos relatos y problemas, por ejemplo, con el presidente de condominio el señor Manuel Freitas hubo hasta agresión física por un problema de alícuota como 2 dólares, molestaba porque tenían que pagar más, por eso se fueron a las manos, como el señor Argelio Herrera la casa 25, igualmente, de hecho, no sé el motivo pero él vendió en el año 2022 y dijo me voy de aquí porque con este individuo no se puede, me voy, vendió su casa, la remató y se mudó, dijo me va a dar un infarto de la rabia que me hace pasar Nelson Palmar, el señor Víctor que vino aquí a declarar igualmente que había tenido problemas con él por una denuncia falsa que supuestamente había tenido problemas con él, él debió ir a una comisaría firmar una caución, con la señora Meivis casa 28, la insultó por el chat, dijo que fuera a limpiar el … a su esposo que estaba encamado, en el chat vecinal nos llamó a todos delincuentes, abyectos, tuve que buscar el significado, una personalidad miserable, por el chat vecinal tengo la copia, fuimos insultados varias veces por esta pareja, incluso la familia Núñez, el caso más grave, donde supuestamente había robado su línea CANTV, declararon y metieron en esa denuncia a su hijo con autismo de 21 años al señor y señora Nuñez, sobre la que está la orden de captura, una señora Ana Delgado que vivía alquilada diagonalmente en la casa 27, prescindió del contrato, que no le devolvieran nada, ya ella tenía un año y pico viviendo allí, cuando salía su mascota el señor Nelson Palmar le lanzaba piedras, una señora que no anda cayéndose a discusiones, me dijo doctora yo voy a entregar la casa, ya tengo un año aquí, he pagado 6 meses más pero me voy, no hizo que le devolvieran el dinero y se fue, por problemas con Nelson Palmar de ese tipo, los vecinos en general va, interrumpe la reunión, si tienen música que la bajen, que le atormenta la música, podría estar aquí contando varias vicisitudes con los vecinos, pero los que más hemos llevado, es la familia Blones, mi familia y la familia Núñez, judicialmente hablando, acoso judicial. En su relato hizo mención que en una oportunidad fue a la comisaría Sorocaima, y firmaron un acuerdo, qué tipo de acuerdo, en esa primera oportunidad que me quedé sorprendida porque incidente fue entre el señor Palmar y mi hijo siendo menor de edad y me encuentro con el comisario Arcila, me dice que llevaron un informe como de la ley contra el odio, lo que dice es muy diferente, esto no sé de dónde lo saca ella porque no tiene necesidad de pasar por mi casa, evidentemente eran ganas de aplicármela desde ahí, que mi última denuncia por instigación al odio, tengo la preliminar el 21 de agosto, sería la tercera denuncia falsa, el comisario fue enfático, dijo hay un menor de edad que ha tenido un trato cruel, entonces tengo que pasar esto a la fiscalía, si usted no pide disculpas esto sigue, fue cuando me pidió disculpas, porque no sabía que el niño tenía 13 años, no tiene 18 años, juega básquet, discúlpeme, el comisario escribió su redacción, sus disculpas, y la señora María Jaramillo me abrazó y me dijo feliz navidad, firmamos, no he tenido la copia porque nunca me la dieron, la he solicitado, ni él se metería conmigo, ni yo me metería con ellos, no me meto con ellos, la segunda es cuando vamos con la doctora Gabriela Quintana en el 2022, no se cumplió, cuando llegué a la casa era peor, pasaban, insultaban, mil veces, hasta el sol de hoy. Cuántas veces firmó acuerdos, 2 veces, en el 2017 y marzo 2022 en el Ministerio Público con la doctora Gabriela Quintana. Conoce usted de trato, vista o comunicación a la adolescente que se ha hablado en este juicio, no, ni de vista, ni de trato, no la conozco, nunca he tenido trato, nunca he hablado con ella. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZ CONTESTO ENTRE OTRAS COSAS QUE nunca la vio, ni cuando era pequeña, a lo mejor pequeña de lejos, una niña con ellos, en las cuestiones de navidad, se sabía que tenían una hija. Tuvo algún tipo de relación con esta familia, entiendo que empezaron los conflictos, pero antes de eso llegaron a tener algún encuentro o convivencia, ese diciembre 2017 cuando estábamos todos los propietarios y llegaron diciendo era la nueva familia, a partir de allí solamente en las asambleas, buenos días, buenas tardes. Ese diciembre 2017 dónde se reunieron, perdón, diciembre 2015 que llegaron al urbanismo, eso fue en el caney, área social pequeña que tenemos. Algún otro momento estuvieron reunidos en ese sitio, en las asambleas. Y la hija de ellos estaba ahí, no. Y su hijo, tampoco. Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Es así como se evidencia que perfectamente se puede encuadrar dentro de los delitos señalados una vez escuchados los órganos de pruebas e incorporados las pruebas al proceso por su lectura, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusada GABRIELA DEL VALLE GUTIÉRREZ RON, titular de la cedula de identidad N° V-7.254.153, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, en virtud de que quedo demostrada su participación de los hechos que se les acusa, como la persona que intimido a través de amenazas a la hoy víctima.
Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la sana critica, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que el acusado GABRIELA DEL VALLE GUTIÉRREZ RON, titular de la cedula de identidad N° V-7.254.153, es responsable penalmente de los hechos acusados por el Ministerio Publico.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita).

CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de quedo demostrada su participación en el delito de: de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño.
… Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses …”

Se evidencia que perfectamente se puede encuadrar dentro de los delitos señalados una vez escuchados los órganos de pruebas e incorporados las pruebas al proceso por su lectura, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusa GABRIELA DEL VALLE GUTIÉRREZ RON, titular de la cedula de identidad N° V-7.254.153. Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado GABRIELA DEL VALLE GUTIÉRREZ RON, titular de la cedula de identidad N° V-7.254.153. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA PENA
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Ahora bien en relación al delito de: de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con el agravante de lo establecido en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, el cual prevé una pena de QUINCE (15) días a TREINTA (30) MESES de prisión, tomándose el término medio, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Quedando la pena a imponer en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, siendo esta la pena definitiva a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ RON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.254.153, nacida en fecha 31-08-1964, de 58 años de edad, profesión u oficio: MÉDICO CIRUJANO GENERAL, residenciada en: AV. DOCTOR MONTOYA, URB. VILLAS GEICAS, CALLE 2, CASA N° 20, LA MORITA I, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414.4905327, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, con agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niñas Niños y Adolescentes, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: EN CUANTO AL ESTADO DE LIBERTAD, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Sentencia Condenatoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 349 Eiusdem. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil veintiséis. (2026).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA TORREALBA
Causa N° 1J3500-23
EROM/