REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°
Maracay, 09 de enero de 2026
CAUSA Nº: 1J3435-22
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FISCAL 29º MP: ABG. CARLOS AREVALO.
VICTIMA: MARYURI MARBEL AÑEZ LANDAETA
REPRESENTANTE LEGAL: ABG. REINALDO JOSE GONZALEZ
ACUSADA: YENNIFEL WOOD BERRY SOLARTE VÁSQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. KATIUSCA CORREA
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SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos acusada YENNIFEL WOOD BERRY SOLARTE VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.964, nacida en fecha 17-12-1965, de 59 años de edad, profesión u oficio: LOCUTORA, residenciada en: Avenida 8, Con Calle 22, Casa N° 8-11, Sector Los Limoncitos, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo. TELÉFONO: 0414-4919444; fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:
“…en fecha 14-01-2021, la ciudadana MARYURI (De quienes se omiten sus datos de Identificación personal de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) hace dos años aproximadamente arrendó un inmueble ubicado en Urbanización Los Overos, primera etapa, manzana 10, casa 10-21, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, propiedad del ciudadano JOSE DE BARROS. Titular de la Cedula de Identidad N° E-8114692, quienes llegan a un acuerdo verbal de compra-venta a futuro, posteriormente la ciudadana MARIA NELLY DE BARROS RODRIGUEZ quien es hija del propietario del inmueble, se comunica con la ciudadana MARYURI, manifestándole que se tenía que ir del inmueble, que era una invasora y se tenía que ir de manera inmediata de la vivienda, según consta en la Extracción y transcripción de contenido solicitado mediante oficio N° 05-F9-792-2021 en fecha 13 de octubre de 2021, realizado en fecha 04 de noviembre de 2021, oficio N° 9700-064-DC-2506-21, realizado por el LCDO DANNY ARAMILLO, adscrito a la División Especial de Criminalísticas Municipal de Aragua, posteriormente el día 6 de noviembre de 2021, la hoy imputada ciudadana YENNIFER WOOD SOCARTE VASQUEZ ingresó arbitrariamente al inmueble violentando la seguridad del mismo, con la intención de desalojar a la víctima, a quien le vociferó palabras obscenas y humillantes con el fin de coaccionar a la víctima para que desaloje el inmueble…”
Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de la ciudadana YENNIFEL WOOD BERRY SOLARTE VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.964, por el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación de la acusada en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Pública, ciudadano ABG. JUAN ARCHILA, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendida, asimismo, solicito se incorpore la presente nueva prueba como lo es un poder especial. Es todo”. (sic)
Seguidamente se impone de la acusada: acusada YENNIFEL WOOD BERRY SOLARTE VÁSQUEZ; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“: Esta representación fiscal, a través del debate oral y público demostró la participación de la ciudadana YENNIFEL WOOD BERRY SOLARTE VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.964, por el delito PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, por el cual se presentó formal acusación, destacando que a través de la deposición de la víctima, testigos, quedó demostrado que la ciudadana acusada realizó actos para perturbar la pacífica posesión que tenía la víctima presente en esta sala de audiencias, sobre un inmueble ubicado en la urbanización los overos, norte, primera etapa, manzana 10, casa número 1021 del municipio Santiago Mariño, estado Aragua, destacando que la víctima en el año 2020 a solicitud del propietario del inmueble el ciudadano José de Barros, ingresó a ese inmueble de manera pacífica, al transcurrir el tiempo apareció la ciudadana Yennifel Solarte, alegando tener ciertos derechos sobre el inmueble y formulando denuncias ante distintas instancias, denuncias que no llegaron más allá, ya que al realizar la investigación se demostró que no tenía ningún tipo de soporte jurídico. Destacando, que en fecha 06-11-2021, la ciudadana Yennifel que ya había formulado denuncias ante el C.I.C.P.C. y Ministerio Público, se presenta al inmueble antes mencionado a esas horas de la mañana, de una manera hostil y agresiva, utilizando herramientas con las cuales comenzó a romper las rejas del referido inmueble, llamando a las personas que se encontraban de manera pacífica en el inmueble, llamándolos invasores y convocando a los vecinos para que sacaran a los ciudadanos, se destaca que se encontraba la víctima con su esposo, el ciudadano Rafael, esta situación de agresividad y violencia desmedida transcurrió más de 4 horas hasta que el cuerpo de seguridad intervino. Se destaca, que a través de la deposición de la víctima, fue conteste al establecer la participación de la acusada presente en esta sala de audiencias en los hechos de ese día, y en los hechos sucesivos, ya que no solamente ocurrió ese día, sino que ella continuó con las acciones de acoso y violencia en contra de la víctima y su ciudadano esposo, igualmente en esta sala de audiencias fue escuchada la declaración del esposo de la víctima, Rafael Arnao, quien fue conteste al identificar a la acusada ese día 06-11-2022, quien intentó sacarlos del inmueble, igualmente, escuchamos la deposición de la testigo Janny Alvarado, el 02-09-2025, fue conteste al identificar a la acusada quien con una cizalla realizó acciones de violencia en contra de la víctima presente en esta sala de audiencias y del ciudadano Rafael, por lo antes expuesto, ciudadana Juez, se establece que la acción desplegada por la ciudadana presente en esta sala de audiencias, se subsume dentro del tipo penal de Perturbación a la Posesión Pacífica, destacando que en el marco jurídico, artículo 472 del Código Penal, establece que por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturben la pacifica posesión que otro tenga de un bien inmueble, será castigado por prisión de 1 a 2 años, destacando que la víctima presente en esta sala de audiencias, de manera interrumpida, pacifica, desde el año 2020, viene ocupando el inmueble ubicado en la urbanización Los Overos, por autorización del ciudadano propietario José de Barros, hasta la llegada de la ciudadana presente en esta sala de audiencias, por lo que ha realizado, actos que han perturbado esa pacífica posesión, por lo que solicito a este tribunal de manera respetuosa, una sentencia condenatoria en contra de la ciudadana presente en esta sala de audiencias y la respectiva sanción establecida en nuestro Código Penal, específicamente en el artículo 472. (SIC)
De la representación de la Defensa Publica, Abg. KATIUSCA CORREA, quien expone:
“una vez cerrado el ciclo de pruebas como lo ha dictado la ciudadana juez, esta defensa técnica manifiesta que quedó demostrado que no existieron los suficientes elementos de convicción para ajustar a mi defendida dicho delito, por otra parte, a los efectos de imputar por unos delitos, se toma en cuenta las circunstancias de modo tiempo y lugar, en los cuales no se pudieron corroborar debido a que en la investigación no existieron suficientes elementos de convicción, aunado a esto, durante el desarrollo del juicio, solo se evacuaron dos testigos, uno de ellos el ciudadano Rafael, quien es esposo de la ciudadana víctima, declaración en la que pudiéramos entrar en presencia de imparcialidad, lo que le puede quitar fuerza a dicha declaración, y el testigo de fecha 02-09-2025, la misma estuvo bajo una ventana panorámica, se pudiese surgir la incredibilidad de esta declaración de los hechos, la misma le resta credibilidad a esta declaración, aunado a esto, en el transcurso de la investigación, fueron existentes los organismos policiales, ya que no se evacuaron actas de investigación, entonces, la ciudadana en cuestión cometió un delito, perturbó con cizalla unas rejas, pudiésemos escuchar las evidencias pero dónde está la investigación penal?, fijaciones fotográficas?, y todas estas serie de actas que debieron reposar en este proceso, por otra parte, en la declaración de la ciudadana víctima, indica que recibió las llaves del propietario, debemos tener en cuenta que para la comisión de este delito, uno de los requisitos principales es tener la posesión pacífica, la misma por hacerle llegar las llaves no tiene cómo demostrar que el ciudadano propietario le dio la cualidad de tener la posesión legítima o posesión pacífica, pudiésemos evidenciar que no estamos en la presencia de este delito, por cuanto la misma no tiene cualidad, es por ello, que encontrándonos en la máxima de experiencia de la ciudadana Juez, quien evaluará el presente juicio, esta defensa solicita respetuosamente la sentencia absolutoria a mi defendida y la libertad plena, es todo. (SIC)
Se deja constancia de que las partes ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, QUIEN PROCEDE A EJERCER DERECHO A RÉPLICA:
“la defensa manifiesta la falta de credibilidad de la declaración testimonial de la testigo en fecha 02-09-25, sin embargo, si revisamos el texto íntegro de esa audiencia, el testigo fue categórico al destacar que observó cuando la ciudadana presente en esta sala de audiencias se presentó en el sitio, realizando escándalos y llamando a los vecinos, a los fines de sacar de la propiedad a la ciudadana víctima presente en esta sala de audiencias, utilizando una herramienta llamada cizalla, rompió y causó daños a la propiedad, a preguntas del fiscal del Ministerio Público si observó a la ciudadana presente en esta sala al realizar estas acciones, la testigo fue categórica en afirmar que observó e inclusive indicó que realizó grabación de video sobre los hechos, igualmente en lo establecido por la defensa, en cuanto a los elementos constitutivos del tipo con respecto a la perturbación de la posesión pacífica, ciudadana juez, a pesar que esta causa se inicia en el año 2021 por la fiscalía novena, donde pasó por un tribunal municipal, y llegó a juicio, en el transcurrir de la investigación, el propietario de este inmueble no acudió al Ministerio Público, a intentar establecer que la ciudadana presente en la sala de audiencias no está autorizada para tener autorización sobre el inmueble, no se presentó el propietario a establecer que él no autorizó a la ciudadana presente en esta sala de audiencias, sin embargo, lo que sí es cierto y quedó comprobado que la ciudadana desde el año 2020 tiene disfrutando del inmueble haciéndose como suyo la posesión del mismo, de manera pacífica tal como lo establece el tipo penal, hasta la llegada de la ciudadana que dice ser propietaria, sin mostrar ningun tipo de documentación realizando actos para perturbar la posesión, por lo que esta representación fiscal va a ratificar la solicitud de decretar sentencia condenatoria. Es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN PROCEDE A EJERCER DERECHO A CONTRARRÉPLICA:
“el propietario no ha realizado ninguna aparición, pero la ciudadana imputada en la apertura de juicio presentó en copia fotostática un poder emitido por el ciudadano de Barros el mismo le concede un poder a la ciudadana, de este mismo año, es decir, allí pudiésemos evidenciar que el ciudadano no se encuentra en el país, por lo mismo no ha realizado ninguna acción para desvincular la posesión legítima o ilegítima de la ciudadana, por lo mismo esta defensa solicita a este tribunal se le dicte una sentencia absolutoria a la ciudadana, es todo”.
De la víctima en las conclusiones, CIUDADANA MARYURI MARBEL AÑEZ LANDAETA, EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA:
“Desde un primer momento vi que al expediente le faltaban cosas, nunca entendí como este expediente que estuvo en el tribunal municipal de Turmero, que contenía dos CD, de los cuales fueron extraídos por el C.I.C.P.C. de Caña De Azúcar, por orden de la fiscal, uno de esos CD contiene la conversación completa con el dueño de la casa y la hija, aparte de eso, un segundo CD donde extraen los videos donde la señora dice que estaba avalada por las autoridades, que tenía todo el derecho de hacer lo que estaba haciendo en ese momento, utilizando al hermano, quien era una persona discapacitada de un brazo, a insultar a mi esposo, buscando actos de agresión, pero fue ella quien lo mandó, en ese expediente dije que faltaban cosas, fuimos a buscar las copias, en la fiscalía estaban los CD, pero no nos entregaron las copias, mi abogado estaba buscando el CD, yo nunca me metí en la casa porque quise, yo pasé a la otra casa porque ellos me la ofrecieron para que yo viviera, llegamos a un acuerdo, a través de mensajes de texto, cuando me envían los documentos me dicen que no saben cómo hacer eso, un año después aparece ella diciendo que soy invasora, ella dice que no ha hecho ningun tipo de negociaciones conmigo, claramente no hizo negociaciones conmigo porque ella nunca estuvo presente en ese momento, si a mí me ofrecen algo es más fácil para el dueño de la casa enviarle las llaves a ellos que están a cinco casas, no me las van a enviar a mí cuando no éramos tan amigos, me la envían a mi porque hay acuerdos previos, cuando termino de pasar mis cosas, después de pasar todo, a los seis meses, me quedo a la deriva, tengo pruebas, en el teléfono aún tengo las pruebas, el fiscal se negó a verlo, el que me prestó apoyo fue el de Turmero, si yo cumplí con acuerdos, no me robé nada, hice pagos, de pronto se desapareció, y aparece una persona diciendo que yo me robé una casa, que soy una invasora y una usurpadora, encima de eso me discrimina y me desprestigia en todas las redes sociales que se le ocurre, lo admite delante de los comisarios que están en el video y supuestamente soy culpable y mentirosa, solo quiero que se haga justicia, porque desde ese momento, que me montaron en esa patrulla tengo problemas de movilidad, sufrí de hemorragias que casi me llevan a la muerte, cada día que pasa buscaba la solución de esto, no me robé nada, desafortunadamente no pasó lo que tenía que pasar, quiero justicia por mi salud, hasta me felicitan porque por fin mudé la casa, y de pronto se desapreció, quedo de usted. Es todo”.
De la acusada en las conclusiones:
Seguidamente se impone del acusado: YENNIFEL WOOD BERRY SOLARTE VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.964; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “no deseo manifestar nada. Es todo”.
Se deja constancia de que el acusado manifestó no tener nada que decir antes de cerrar el debate.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Escrito acusatorio:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
VICTIMAS Y TESTIGO:
1. MARYURY. VICTIMA.
2. RAFAEL.
3. JANNY.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a la acusada YENNIFEL WOOD BERRY SOLARTE VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.964, por el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
Expertos
1.- De la Testimonial de la CIUDADANA MARYURI MARBEL AÑEZ LANDAETA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.936.015, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buen día, tengo 48 años, soy ingeniero químico, actualmente desempleada, estoy en esta situación debido a una casa, la casa donde estoy habitando, me mudé a solicitud del mismo dueño, el cual me hizo un ofrecimiento y acepté, al cabo de unos meses, el señor desistió y apareció esta señora presente en la sala, Yennifel Solarte, diciendo que era la nueva propietaria, me coloca una denuncia por invasión, a raíz que la fiscalía pudo probar que yo no era ninguna invasora, ella entró a la casa, rompió el candado con una cizalla, llamó a los vecinos, para decir que yo era una invasora, que tenía que irme de ahí porque ella estaba siendo apoyada por la fiscalía y las entidades de ese momento, policía, fiscal, de hecho tengo la prueba que estaba haciendo ese acto en unos videos, en apoyo con la fiscal y con los funcionarios que fueron a ubicarnos en ese momento, diciendo que era la dueña de la casa, nos llevaron a todos detenidos y el comisario para ese entonces, dijo que ella no tenía ninguna patria potestad para lo que hizo, me ha difamado por las redes sociales, en la comunidad, ha sembrado odio dentro de mi comunidad, a raíz de eso perdí mi embarazo, me he sentido acosada, amenazada, estoy desempleada, vivo prácticamente como encerrada dentro de la casa, mi salud ha decaído, tengo pruebas de eso, de hecho estoy aquí presente por la citación que me llegó a la casa, porque yo tengo movilidad corta a raíz de lo sucedido ese día porque me daño una vértebra en la columna, no estoy aquí para inventar señora Juez, estoy diciendo lo que sucedió ese día, la ciudadana me grabó, insultó a mi esposo hasta más no poder, lo humilló, recibió amenazas del hermano de la señora aquí presente y todo enfurecida porque la fiscalía desestimó el caso, probó que no era ninguna invasora, porque la misma señora sabía que yo no era ninguna invasora, yo simplemente estaba tratando de hacer valer lo que en su momento el mismo dueño de la casa me había ofrecido, porque yo estaba viviendo en otra casa, me hicieron llegan las llaves, me dijeron múdate mil veces, durante 3 meses recibí acoso de ellos para que me mudara, en lo que el señor me hace la oferta, es cuando me mudo y los mismos comienzan con las directrices arréglame el piso, bótame aquello, quita lo otro y comenzamos con los acuerdos, desafortunadamente todo fue vía WhatsApp y de hecho cuando pido que se me hagan llegar documentaciones, ellos me dicen que no saben cómo hacerlo, tengo videos que prueban que hizo daños dentro de la propiedad, rompió candados, dañó el aire acondicionado, rompió puertas, los gastos por esos daños los hice yo, no estoy pidiendo dinero, solo que se haga justicia, perdí mi embarazo, tengo pruebas que ellos amenazan mi embarazo dentro de todas las conversaciones, tengo capturas de pantalla de eso, tengo videos que prueban donde la señora dice que ella está apoyada por la fiscalía y que tiene todo el derecho de hacerlo porque es la dueña de la casa y cuando vamos a la comisaría, el comisario dice dale gracias a Dios que no te presento porque estos documentos que tienes, no te avalan para hacer lo que hiciste y también le dijo que yo no era invasora, yo entiendo que es un proceso largo, fastidioso sobre todo para mi salud, aquí donde estoy tengo dolor, yo no tengo la culpa, no entré como invasora, entré porque sus allegados familiares, digamos que confié en unos amigos vecinos y de pronto todo cambió y apareció la señora como la dizque dueña de la casa, no es que no he tenido comunicaciones con ellos, ellos me bloquearon por todas partes, por WhatsApp, Facebook, todas partes, fueron groseros con mi fallecido mi abogado, él buscó solventar la situación, llevar las cosas a mejores términos y ellos se negaron, con insultos, yo no me he negado a nada, simplemente quiero que se haga justicia, porque yo no tengo economía estable, porque entraron a todos mis contactos para decir que yo soy una ladrona, se metieron en el Facebook, publicaron que soy una ladrona, desafortunadamente no tengo la foto donde me ficharon en el C.I.C.P.C. ellos la regaron a la comunidad, se supone que es un delito, mis vecinos me odian, ellos prefieren cruzar la acera que hablar conmigo, creo que eso no está bien dentro de la Constitución, sembrar el odio hacia una persona, no tengo empleo, vivo encerrada por temor a que suceda todo nuevamente, ella en el presente sigue amedrentándome, hoy la vi, metiendo chisme con un vecino y la escuché, quiero que se haga justicia, no solo por mí, ni por la pérdida de todo, sino por todo lo que ha conllevado esto, a parte que ella dice que está en apoyo en todo lo que hace en mi contra con la fiscalía, el video lo dice, que está apoyada con la fiscalía y las autoridades, no tengo más qué decir, ese día fue bastante feo, no es la primera vez, ya me enviaron una citación y me dijeron que ella no tenía la potestad de llevar un proceso, me mandaron la misma, me fichan como delincuente, después la fiscal dijo que yo no era invasora, que desestimaran el caso, violenta mi espacio teniendo un hijo autista que lo conoce desde su nacimiento, justamente en ese momento, golpeando las puertas, cortando los cables que habíamos pagado por cierto en la comunidad, porque en la comunidad se pide algo, uno lo paga, ellos llegaron en complicidad con las personas del consejo comunal que no me colocaran en el condominio, para que no me meta en los grupos, esa gente tienen odio sembrado por ella y lo peor es que necesito estar tranquila al menos mientras veo para donde ir, porque mi salud está por el piso y mi economía también, donde yo me meta ella aparece y aparezco yo, tengo capturas de pantalla, se ha metido con mis contactos, sé que estoy repitiendo lo que dije pero solo quiero justicia, confié en una amistad y mire donde estamos, no me mandaron documentos, después aparece la señora como supuestamente dueña de la casa y desde ese momento para acá mi vida ha sido de cuadritos, que de hace tres años para acá ha sido caer y caer, yo no soy ladrona, yo no me metí en ninguna parte obligada por nadie, desafortunadamente la fiscalía desestimó los audios del señor, porque lo que ha estado a mi favor, lo han eliminado, todas las pruebas, sé que faltan pruebas, porque todo se ha sacado por parte, pero faltan 2 cd, no los vi, entonces dígame es justo estar aquí, sé que ella está quebrantada de salud y que viene de lejos, pero y mi salud dónde queda, mis pérdidas y mis daños, yo no he salido de la casa desde el 15 de enero de este año, porque no puedo ponerme un sostén, a raíz de la pérdida de mis hijos, me salieron unos fibromas quísticos, no pido dinero, pido justicia, yo aquí no debería estar, esto no es ni la sombra de lo que yo era hace 3 años atrás, quiero que se haga justicia, quiero estar tranquila para poder organizar y ver qué es lo que voy a hacer y que no se me siga haciendo daño, porque puedo probar con mi teléfono cómo ella me hace daño a través de las redes, diciendo que soy invasora, ladrona, que no se me dé nada, pero cuando el pozo se daña, en la comunidad sí tengo que dar dinero, cuando hay que pintar la cancha, sí tengo que dar dinero, pero yo no tengo más derechos ahí, por qué, porque de repente alguien se antojó de algo que se me había ofrecido en buenos términos, señora Jueza, lo que quiero es justica. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buen día, en su deposición manifestó que la situación se presenta porque usted está habitando una vivienda, puede indicar la dirección de la misma? r. en la Urbanización Los Overos Norte, en Turmero, estado Aragua. P. desde cuándo usted habita ese inmueble? R. desde el 2019. P. cómo ingresó a ese inmueble? R. a raíz de la petición de los dueños de la casa. P. cómo fue esa petición? R. al principio me decían que me mudara, insistentemente, porque la casa estaba sola, yo les dije que no me podía mudar porque estaba en la casa de al lado, a raíz que no me quería mudar, empezaron a llamarme muy seguido, porque si sonaba algo, me llamaban y me culpaban porque la casa estaba sola, al señor que se mudó, le robaron las antenas de su casa y me llamaron para culparme, porque la casa estaba sola, fue tan fuerte la presión y yo seguía haciendo caso omiso a eso, hasta que el señor me dijo múdate para la casa, arréglame la electricidad, la bomba y ese tipo de cosas y págamelo poco a poco si aceptas el precio, le dije me estás diciendo que lo haga ahorita cuando sabes que no tengo dinero y me dijo múdate, yo no me mudo, cuando paso al colchón, le paso foto y le digo ya tengo el colchón en la sala y todos me decían bravo, sí, por fin, pago condominio, le dije estoy pagando condominio, le dije dile a las personas del condominio que me mudé para acá, que me estás alquilando la casa, dime cuáles van a ser las cosas que tengo que hacer, entonces el señor se casa y me corta la comunicación, en ese momento empieza la hija de él y me dice estoy contenta porque me han dicho que tienes la casa bonita, fulanito me dijo que la limpiaste, fulanito aquello, le digo que tenía una oportunidad con la casa de al lado, les pregunté que por qué no le dábamos las llaves a ellos, me dice ni se te ocurra dejarle la casa a ellos porque ella es bipolar, le digo pero esa es tu familia y me dice no le entregues la casa, entonces sigue pasando el tiempo hasta que empieza la pandemia, en el mes de noviembre me dice, por favor vete de la casa porque la vendimos, le digo no hagas eso porque tu papá no me dijo eso, ella me dice ya no es con mi papá, es conmigo, por favor vete, quiero que te largues, eres una ladrona, los vecinos están recogiendo firmas, es más, antes que pasara todo, yo no trataba con nadie, después llegó el operativo de catastro, les escribí, les pregunté qué hago, pago eso o no, no me respondían, pasa el tiempo, vuelvo a poner la casa al día con los pasivos, me dijeron que no tenía derecho a ponerme al día con los pasivos porque las personas presentes dijeron que yo no pagara eso, eso era el condominio, pero que el resto de las colaboraciones sí podía hacerlo, ahí es cuando empieza el proceso donde la señora me denuncia por invasión, diciendo que yo me había metido y eso no es cierto. P. manifestó que la ciudadana se presentó a la casa, ingresó y trató de sacarla a la fuerza, recuerda la fecha de esos hechos? r. el 11-11-2021, el 06 u 11, no recuerdo. P. qué le manifestó la señora al ingresar a la casa? R. que ella era la dueña de la casa, que ella no había hecho negociaciones conmigo y que ella estaba avalada por la fiscalía, porque le dijo que ella podía entrar, meterse y sacarme porque yo era una ladrona. P. en su deposición manifiesta que la señora ha divulgado que usted se encuentra como invasora, esa divulgación cómo la ha hecho esa señora presente en sala? R. a través de los grupos de WhatsApp de la comunidad. P. usted en la actualidad donde se encuentra habitando? R. en la misma vivienda. p. la señora le ha suspendido algún tipo de servicio público, agua, luz? R. hasta los momentos, cuando cortó los cables, porque cortó todos los cables que tenían que ver con la televisión por cable, el internet, e intentó cortar la luz pero no pudo, intentó cortar la luz, yo registré para el pago del agua yo lo pago todo, me falta terminar de tramitar el pago de luz porque ellos tienen problemas con el serial. P. está habitando la vivienda y tiene los servicios públicos funcionando? R. sí, hay colaboraciones para la hora de cualquier decisión, dejaré ciertas cosas como la dejaron, el piso que me pidieron que no cambiara, pero todo pintado, aunque la casa no estaba en esas condiciones cuando me hicieron habitarla, esa casa estaba deteriorada. P. la señora se ha presentado nuevamente tratando de forzar su salida de la vivienda? R. no. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN ARCHILA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buen día, usted manifestó que actualmente habita en la vivienda, cómo ingresó a la vivienda? r. yo no ingresé doctor, a mí me mandaron la llave, me pidieron que me mudara, eso fue en octubre 2019, me la mandaron con los anteriores inquilinos y en vista que no me mudaba, ellos me acosaban porque todo lo que pasaba alrededor decían que era mi culpa porque yo no me mudaba para allá, yo no ingresé, es más, justo antes que yo me mudara, mantuve al perro que vivía en esa casa, pagué 4 meses un servicio para que limpiaran la casa y todo salió de mi bolsillo, pero me mudo cuando me dice múdate, porque le robaron la antena a otro señor, la casa está sola, múdate, yo no ingresé, me dijo múdate, a raíz que no me mudaba, me reclamaban. P. puede mencionar el nombre del ciudadano que le hizo entrega del inmueble, las llaves? R. Adelino, era el inquilino que nunca se mudó para esa casa. P. en algún momento usted realizó algún contrato de inquilinato de esa vivienda? R. no, todo fue a través de palabra, cuando les pedí que me enviaran un documento, para poder confirmar mi estadía en esa casa, ellos me indicaron que no sabían cómo hacerlo, sin embargo, estuve investigando, porque todas las conversaciones que tengo allí sí son válidas, ya que no me voy a meter en una casa si no me dicen múdate. P. usted para ingresar a esa vivienda presenta algún documento en algún registro inmobiliario en los municipios Linares Alcántara o Santiago Mariño? R. no, no lo tengo, todo fue a través de palabras y mensajes. P. tiene testigos de los hechos que narra? R. sí, tengo videos. P. el video de cual hace mención, fue presentado dentro del lapso reglamentario? R. sí, la misma fiscal solicitó a extraer todo del celular, de hecho tengo la constancia donde dice que todo fue extraído del celular, videos, todo. P. tiene conocimiento si la ciudadana presente en sala posee algún poder de la vivienda? R. en el presente no, pero anteriormente cuando estaba haciendo todo lo que hizo, ella decía que tenía poder, pero los funcionarios se lo desestimaron porque decían que ese poder no estaba para eso, de hecho, le dijeron a esto le falta unos requisitos, no me vas a decir lo que tengo que hacer. P. tiene cómo demostrar que existe la perturbación pacifica en aquella oportunidad? R. tengo los videos y deberían estar en el expediente porque los mandaron a extraer. P. hizo mención que la ciudadana presente en sala se encuentra en mal estado de salud y que habita fuera del estado Aragua, cómo usted tiene conocimiento de ello? R. es lo que dicen en las redes, que ella no vive aquí, que vive lejos y que tiene un problema de salid. P. en la actualidad, la ciudadana presente en sala se ha trasladado hasta la vivienda donde habita usted? R. en el presente no. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. KATIUSCA CORREA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “en qué fecha ocurrieron esos hechos? r. en el 2021 y 2022. P. usted dice que usted ingresa porque tenía conversaciones, esas conversaciones eran con el propietario del inmueble? R. sí. p. cómo se llama? R. José Martino De Barros. P. qué sucede con ese señor? R. que me crota la comunicación después que se casa y es con su hija con quien comienzo a intercambiar conversaciones. p. cómo se llama la hija del señor? r. Marianely De Barros. P. actualmente usted tiene comunicación con esa persona? R. no, aparezco bloqueada. p. ellos se han trasladado a la vivienda? r. no. p. usted señala que la señora Yennifel era la propietaria de la vivienda? r. eso fue lo que ella dijo, que ella era la dueña del inmueble, según los videos, que ella no había hecho ningún tipo de negociación conmigo, que soy una invasora. P. en ese momento ocurren los hechos que usted denuncia, fue cuando ella fue a alegar eso? R. no, yo denuncio primero, coloco una denuncia, porque ella se aparece unos meses antes y me amenaza, entonces yo fui y coloqué la denuncia en la fiscalía, alegando que yo no me había metido allí, a los meses me llega una citación por la policía donde se me estaba denunciando por invasión y la misma la desestimaron. p. quién la denuncia por invasión? r. la señora presente en sala y dos meses después llega otra citación del C.I.C.P.C. a través de la fiscalía, por la misma denuncia y la desestimaron porque comprobaron que no era invasión. p. cuáles fueron los actos que ella realizó por los cuales usted va y denuncia? r. me dijo que me fuera de la casa, que yo era una invasora, que yo no tenía ningún tipo de derechos allí, que íbamos a la guerra, porque ella estaba defendiendo los derechos de su bien. P. cuáles fueron esas acciones que ella realiza por las cuales usted va a denunciar? R. cuando me amenaza con sacarme de ahí, diciéndome que me largara, y en ese momento trato de comunicarme con los dueños porque estoy ajena a lo que está pasando, ya que ellos me decían quédate, no te vayas, empezó esa parte como a divagar, de repente ella llega y se presenta en un mes, me amenaza, después pasan los tres meses, llega la primera denuncia, llega la primera citación, luego pasa un mes más y llega la siguiente citación, en este proceso ella se pierde y es cuando pregunto en la fiscalía qué es lo que está pasando conmigo y la fiscal que estaba llevando el caso me dice que sí, que ella se ha presentado, pero la fiscal había estado haciendo las cosas bien, ella estaba probando que yo no me había metido en la casa, que yo no era una invasora, que yo estaba ahí bajo permiso del dueño, a los dos días o tres días ella se presenta un día viernes, justamente el día antes del suceso, yo vengo saliendo de la casa de al lado, se me presenta en el medio, me dice, mira, sabes qué, vengo de hablar con la fiscal y la fiscal te mandó a decir que te salieras de la casa, yo le dije, no puede ser, porque ya yo había hablado con la fiscal días antes y le había expuesto todas las pruebas, y me dijo, sí, dijo que te largues, al día siguiente fue cuando ella rompió la puerta con una cizalla, llamó a los vecinos para que se sumaran a la situación, entonces ella decía que estaba ahí porque estaba apoyada por la fiscalía, que hizo todo por ser la dueña de la casa y fue cuando nos llevaron a todos en una patrulla y el comisario desestimó la situación porque dijo que ella no era la dueña de la casa, que ya la fiscalía lo había desestimado. Es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración de LA CIUDADANA MARYURI MARBEL AÑEZ LANDAETA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.936.015 EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifestó entre otras cosas lo siguiente tengo 48 años, soy ingeniero químico, actualmente desempleada, estoy en esta situación debido a una casa, la casa donde estoy habitando, me mudé a solicitud del mismo dueño, el cual me hizo un ofrecimiento y acepté, al cabo de unos meses, el señor desistió y apareció esta señora presente en la sala, Yennifel Solarte, diciendo que era la nueva propietaria, me coloca una denuncia por invasión, a raíz que la fiscalía pudo probar que yo no era ninguna invasora, ella entró a la casa, rompió el candado con una cizalla, llamó a los vecinos, para decir que yo era una invasora, que tenía que irme de ahí porque ella estaba siendo apoyada por la fiscalía y las entidades de ese momento, policía, fiscal, de hecho tengo la prueba que estaba haciendo ese acto en unos videos, en apoyo con la fiscal y con los funcionarios que fueron a ubicarnos en ese momento, diciendo que era la dueña de la casa, nos llevaron a todos detenidos y el comisario para ese entonces, dijo que ella no tenía ninguna patria potestad para lo que hizo, me ha difamado por las redes sociales, en la comunidad, ha sembrado odio dentro de mi comunidad, a raíz de eso perdí mi embarazo, me he sentido acosada, amenazada, estoy desempleada, vivo prácticamente como encerrada dentro de la casa, mi salud ha decaído, tengo pruebas de eso, de hecho estoy aquí presente por la citación que me llegó a la casa, porque yo tengo movilidad corta a raíz de lo sucedido ese día porque me daño una vértebra en la columna, no estoy aquí para inventar señora Juez, estoy diciendo lo que sucedió ese día, la ciudadana me grabó, insultó a mi esposo hasta más no poder, lo humilló, recibió amenazas del hermano de la señora aquí presente y todo enfurecida porque la fiscalía desestimó el caso, probó que no era ninguna invasora, porque la misma señora sabía que yo no era ninguna invasora, yo simplemente estaba tratando de hacer valer lo que en su momento el mismo dueño de la casa me había ofrecido, porque yo estaba viviendo en otra casa, me hicieron llegan las llaves, me dijeron múdate mil veces, durante 3 meses recibí acoso de ellos para que me mudara, en lo que el señor me hace la oferta, es cuando me mudo y los mismos comienzan con las directrices arréglame el piso, bótame aquello, quita lo otro y comenzamos con los acuerdos, desafortunadamente todo fue vía WhatsApp y de hecho cuando pido que se me hagan llegar documentaciones, ellos me dicen que no saben cómo hacerlo, tengo videos que prueban que hizo daños dentro de la propiedad, rompió candados, dañó el aire acondicionado, rompió puertas, los gastos por esos daños los hice yo, no estoy pidiendo dinero, solo que se haga justicia, perdí mi embarazo, tengo pruebas que ellos amenazan mi embarazo dentro de todas las conversaciones, tengo capturas de pantalla de eso, tengo videos que prueban donde la señora dice que ella está apoyada por la fiscalía y que tiene todo el derecho de hacerlo porque es la dueña de la casa y cuando vamos a la comisaría, el comisario dice dale gracias a Dios que no te presento porque estos documentos que tienes, no te avalan para hacer lo que hiciste y también le dijo que yo no era invasora, yo entiendo que es un proceso largo, fastidioso sobre todo para mi salud, aquí donde estoy tengo dolor, yo no tengo la culpa, no entré como invasora, entré porque sus allegados familiares, digamos que confié en unos amigos vecinos y de pronto todo cambió y apareció la señora como la dizque dueña de la casa, no es que no he tenido comunicaciones con ellos, ellos me bloquearon por todas partes, por WhatsApp, Facebook, todas partes, fueron groseros con mi fallecido mi abogado, él buscó solventar la situación, llevar las cosas a mejores términos y ellos se negaron, con insultos, yo no me he negado a nada, simplemente quiero que se haga justicia, porque yo no tengo economía estable, porque entraron a todos mis contactos para decir que yo soy una ladrona, se metieron en el Facebook, publicaron que soy una ladrona, desafortunadamente no tengo la foto donde me ficharon en el C.I.C.P.C. ellos la regaron a la comunidad, se supone que es un delito, mis vecinos me odian, ellos prefieren cruzar la acera que hablar conmigo, creo que eso no está bien dentro de la Constitución, sembrar el odio hacia una persona, no tengo empleo, vivo encerrada por temor a que suceda todo nuevamente, ella en el presente sigue amedrentándome, hoy la vi, metiendo chisme con un vecino y la escuché, quiero que se haga justicia, no solo por mí, ni por la pérdida de todo, sino por todo lo que ha conllevado esto, a parte que ella dice que está en apoyo en todo lo que hace en mi contra con la fiscalía, el video lo dice, que está apoyada con la fiscalía y las autoridades, no tengo más qué decir, ese día fue bastante feo, no es la primera vez, ya me enviaron una citación y me dijeron que ella no tenía la potestad de llevar un proceso, me mandaron la misma, me fichan como delincuente, después la fiscal dijo que yo no era invasora, que desestimaran el caso, violenta mi espacio teniendo un hijo autista que lo conoce desde su nacimiento, justamente en ese momento, golpeando las puertas, cortando los cables que habíamos pagado por cierto en la comunidad, porque en la comunidad se pide algo, uno lo paga, ellos llegaron en complicidad con las personas del consejo comunal que no me colocaran en el condominio, para que no me meta en los grupos, esa gente tienen odio sembrado por ella y lo peor es que necesito estar tranquila al menos mientras veo para donde ir, porque mi salud está por el piso y mi economía también, donde yo me meta ella aparece y aparezco yo, tengo capturas de pantalla, se ha metido con mis contactos, sé que estoy repitiendo lo que dije pero solo quiero justicia, confié en una amistad y mire donde estamos, no me mandaron documentos, después aparece la señora como supuestamente dueña de la casa y desde ese momento para acá mi vida ha sido de cuadritos, que de hace tres años para acá ha sido caer y caer, yo no soy ladrona, yo no me metí en ninguna parte obligada por nadie, desafortunadamente la fiscalía desestimó los audios del señor, porque lo que ha estado a mi favor, lo han eliminado, todas las pruebas, sé que faltan pruebas, porque todo se ha sacado por parte, pero faltan 2 cd, no los vi, entonces dígame es justo estar aquí, sé que ella está quebrantada de salud y que viene de lejos, pero y mi salud dónde queda, mis pérdidas y mis daños, yo no he salido de la casa desde el 15 de enero de este año, porque no puedo ponerme un sostén, a raíz de la pérdida de mis hijos, me salieron unos fibromas quísticos, no pido dinero, pido justicia, yo aquí no debería estar, esto no es ni la sombra de lo que yo era hace 3 años atrás, quiero que se haga justicia, quiero estar tranquila para poder organizar y ver qué es lo que voy a hacer y que no se me siga haciendo daño, porque puedo probar con mi teléfono cómo ella me hace daño a través de las redes, diciendo que soy invasora, ladrona, que no se me dé nada, pero cuando el pozo se daña, en la comunidad sí tengo que dar dinero, cuando hay que pintar la cancha, sí tengo que dar dinero, pero yo no tengo más derechos ahí, por qué, porque de repente alguien se antojó de algo que se me había ofrecido en buenos términos, señora Jueza, lo que quiero es justica. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que en su deposición manifestó que la situación se presenta porque usted está habitando una vivienda, puede indicar la dirección de la misma, en la Urbanización Los Overos Norte, en Turmero, estado Aragua. Desdecuándo usted habita ese inmueble, desde el 2019. Cómo, ingresó a ese inmueble, a raíz de la petición de los dueños de la casa. Cómofue esa petición, al principio me decían que me mudara, insistentemente, porque la casa estaba sola, yo les dije que no me podía mudar porque estaba en la casa de al lado, a raíz que no me quería mudar, empezaron a llamarme muy seguido, porque si sonaba algo, me llamaban y me culpaban porque la casa estaba sola, al señor que se mudó, le robaron las antenas de su casa y me llamaron para culparme, porque la casa estaba sola, fue tan fuerte la presión y yo seguía haciendo caso omiso a eso, hasta que el señor me dijo múdate para la casa, arréglame la electricidad, la bomba y ese tipo de cosas y págamelo poco a poco si aceptas el precio, le dije me estás diciendo que lo haga ahorita cuando sabes que no tengo dinero y me dijo múdate, yo no me mudo, cuando paso al colchón, le paso foto y le digo ya tengo el colchón en la sala y todos me decían bravo, sí, por fin, pago condominio, le dije estoy pagando condominio, le dije dile a las personas del condominio que me mudé para acá, que me estás alquilando la casa, dime cuáles van a ser las cosas que tengo que hacer, entonces el señor se casa y me corta la comunicación, en ese momento empieza la hija de él y me dice estoy contenta porque me han dicho que tienes la casa bonita, fulanito me dijo que la limpiaste, fulanito aquello, le digo que tenía una oportunidad con la casa de al lado, les pregunté que por qué no le dábamos las llaves a ellos, me dice ni se te ocurra dejarle la casa a ellos porque ella es bipolar, le digo pero esa es tu familia y me dice no le entregues la casa, entonces sigue pasando el tiempo hasta que empieza la pandemia, en el mes de noviembre me dice, por favor vete de la casa porque la vendimos, le digo no hagas eso porque tu papá no me dijo eso, ella me dice ya no es con mi papá, es conmigo, por favor vete, quiero que te largues, eres una ladrona, los vecinos están recogiendo firmas, es más, antes que pasara todo, yo no trataba con nadie, después llegó el operativo de catastro, les escribí, les pregunté qué hago, pago eso o no, no me respondían, pasa el tiempo, vuelvo a poner la casa al día con los pasivos, me dijeron que no tenía derecho a ponerme al día con los pasivos porque las personas presentes dijeron que yo no pagara eso, eso era el condominio, pero que el resto de las colaboraciones sí podía hacerlo, ahí es cuando empieza el proceso donde la señora me denuncia por invasión, diciendo que yo me había metido y eso no es cierto. Manifestó que la ciudadana se presentó a la casa, ingresó y trató de sacarla a la fuerza, recuerda la fecha de esos hechos, el 11-11-2021, el 06 u 11, no recuerdo. Quéle manifestó la señora al ingresar a la casa, que ella era la dueña de la casa, que ella no había hecho negociaciones conmigo y que ella estaba avalada por la fiscalía, porque le dijo que ella podía entrar, meterse y sacarme porque yo era una ladrona. Ensu deposición manifiesta que la señora ha divulgado que usted se encuentra como invasora, esa divulgación cómo la ha hecho esa señora presente en sala, a través de los grupos de WhatsApp de la comunidad. Usteden la actualidad donde se encuentra habitando, en la misma vivienda. Laseñora le ha suspendido algún tipo de servicio público, agua, luz, hasta los momentos, cuando cortó los cables, porque cortó todos los cables que tenían que ver con la televisión por cable, el internet, e intentó cortar la luz pero no pudo, intentó cortar la luz, yo registré para el pago del agua yo lo pago todo, me falta terminar de tramitar el pago de luz porque ellos tienen problemas con el serial. Está habitando la vivienda y tiene los servicios públicos funcionando, sí, hay colaboraciones para la hora de cualquier decisión, dejaré ciertas cosas como la dejaron, el piso que me pidieron que no cambiara, pero todo pintado, aunque la casa no estaba en esas condiciones cuando me hicieron habitarla, esa casa estaba deteriorada. La señora se ha presentado nuevamente tratando de forzar su salida de la vivienda, no. a preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN ARCHILA, contesto entre otras cosas que manifestó que actualmente habita en la vivienda, cómo ingresó a la vivienda, yo no ingresé doctor, a mí me mandaron la llave, me pidieron que me mudara, eso fue en octubre 2019, me la mandaron con los anteriores inquilinos y en vista que no me mudaba, ellos me acosaban porque todo lo que pasaba alrededor decían que era mi culpa porque yo no me mudaba para allá, yo no ingresé, es más, justo antes que yo me mudara, mantuve al perro que vivía en esa casa, pagué 4 meses un servicio para que limpiaran la casa y todo salió de mi bolsillo, pero me mudo cuando me dice múdate, porque le robaron la antena a otro señor, la casa está sola, múdate, yo no ingresé, me dijo múdate, a raíz que no me mudaba, me reclamaban. Puede mencionar el nombre del ciudadano que le hizo entrega del inmueble, las llaves, Adelino, era el inquilino que nunca se mudó para esa casa. En algún momento usted realizó algún contrato de inquilinato de esa vivienda, no, todo fue a través de palabra, cuando les pedí que me enviaran un documento, para poder confirmar mi estadía en esa casa, ellos me indicaron que no sabían cómo hacerlo, sin embargo, estuve investigando, porque todas las conversaciones que tengo allí sí son válidas, ya que no me voy a meter en una casa si no me dicen múdate. Usted para ingresar a esa vivienda presenta algún documento en algún registro inmobiliario en los municipios Linares Alcántara o Santiago Mariño, no, no lo tengo, todo fue a través de palabras y mensajes. Tiene testigos de los hechos que narra, sí, tengo videos. El video de cual hace mención, fue presentado dentro del lapso reglamentario, sí, la misma fiscal solicitó a extraer todo del celular, de hecho tengo la constancia donde dice que todo fue extraído del celular, videos, todo. Tiene conocimiento si la ciudadana presente en sala posee algún poder de la vivienda, en el presente no, pero anteriormente cuando estaba haciendo todo lo que hizo, ella decía que tenía poder, pero los funcionarios se lo desestimaron porque decían que ese poder no estaba para eso, de hecho, le dijeron a esto le falta unos requisitos, no me vas a decir lo que tengo que hacer. Tiene cómo demostrar que existe la perturbación pacifica en aquella oportunidad, tengo los videos y deberían estar en el expediente porque los mandaron a extraer. Hizo mención que la ciudadana presente en sala se encuentra en mal estado de salud y que habita fuera del estado Aragua, cómo usted tiene conocimiento de ello, es lo que dicen en las redes, que ella no vive aquí, que vive lejos y que tiene un problema de salud. En la actualidad, la ciudadana presente en sala se ha trasladado hasta la vivienda donde habita usted, en el presente no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que en qué fecha ocurrieron esos hechos, en el 2021 y 2022. Usted dice que usted ingresa porque tenía conversaciones, esas conversaciones eran con el propietario del inmueble, sí. Cómo se llama, José Martino De Barros. Qué sucede con ese señor, que me corta la comunicación después que se casa y es con su hija con quien comienzo a intercambiar conversaciones. Cómo se llama la hija del señor, Marianely De Barros. Actualmente usted tiene comunicación con esa persona, no, aparezco bloqueada. Ellos se han trasladado a la vivienda, no. usted señala que la señora Yennifel era la propietaria de la vivienda, eso fue lo que ella dijo, que ella era la dueña del inmueble, según los videos, que ella no había hecho ningún tipo de negociación conmigo, que soy una invasora. En ese momento ocurren los hechos que usted denuncia, fue cuando ella fue a alegar eso, no, yo denuncio primero, coloco una denuncia, porque ella se aparece unos meses antes y me amenaza, entonces yo fui y coloqué la denuncia en la fiscalía, alegando que yo no me había metido allí, a los meses me llega una citación por la policía donde se me estaba denunciando por invasión y la misma la desestimaron. Quién la denuncia por invasión, la señora presente en sala y dos meses después llega otra citación del C.I.C.P.C. a través de la fiscalía, por la misma denuncia y la desestimaron porque comprobaron que no era invasión. Cuáles fueron los actos que ella realizó por los cuales usted va y denuncia, me dijo que me fuera de la casa, que yo era una invasora, que yo no tenía ningún tipo de derechos allí, que íbamos a la guerra, porque ella estaba defendiendo los derechos de su bien. cuáles fueron esas acciones que ella realiza por las cuales usted va a denunciar, cuando me amenaza con sacarme de ahí, diciéndome que me largara, y en ese momento trato de comunicarme con los dueños porque estoy ajena a lo que está pasando, ya que ellos me decían quédate, no te vayas, empezó esa parte como a divagar, de repente ella llega y se presenta en un mes, me amenaza, después pasan los tres meses, llega la primera denuncia, llega la primera citación, luego pasa un mes más y llega la siguiente citación, en este proceso ella se pierde y es cuando pregunto en la fiscalía qué es lo que está pasando conmigo y la fiscal que estaba llevando el caso me dice que sí, que ella se ha presentado, pero la fiscal había estado haciendo las cosas bien, ella estaba probando que yo no me había metido en la casa, que yo no era una invasora, que yo estaba ahí bajo permiso del dueño, a los dos días o tres días ella se presenta un día viernes, justamente el día antes del suceso, yo vengo saliendo de la casa de al lado, se me presenta en el medio, me dice, mira, sabes qué, vengo de hablar con la fiscal y la fiscal te mandó a decir que te salieras de la casa, yo le dije, no puede ser, porque ya yo había hablado con la fiscal días antes y le había expuesto todas las pruebas, y me dijo, sí, dijo que te largues, al día siguiente fue cuando ella rompió la puerta con una cizalla, llamó a los vecinos para que se sumaran a la situación, entonces ella decía que estaba ahí porque estaba apoyada por la fiscalía, que hizo todo por ser la dueña de la casa y fue cuando nos llevaron a todos en una patrulla y el comisario desestimó la situación porque dijo que ella no era la dueña de la casa, que ya la fiscalía lo había desestimado. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba RAFAEL EUCLIDES ARNAO MELÉNDEZ y JANNY BEATRIZ ALVARADO MARTÍNEZ, en calidad de testigos, siendo contestes en sus dichos y dejando claramente señaladas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, en virtud de que de acuerdo a las testimoniales escuchadas la hoy acusada de manera violenta perturbo la posesión que de forma pacífica ostentaba la victima ciudadana MARYURY AÑEZ, ocasionándole según sus dichos contestes con los testigos, considerables afectaciones debido a la violencia empleada. Y así se valora. Declaración que este Tribunal le da pleno valor probatorio, analizándose y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del CIUDADANO RAFAEL EUCLIDES ARNAO MELÉNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.877.202, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, mi nombre es Rafael Euclides Arnao Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-12.877.202. Soy pareja de la señora Maryuri Marbel Añez Landaeta, soy el esposo de ella, fui citado para acá como testigo, sobre la situación de la señora Solarte, de la cual ella ingresó de una forma ilegal a la casa donde habitamos el día sábado 06-11-2021, ella ingresó a la casa con una cizalla cortando el candado, violentando las esquinas del portón, ingresando de una forma violenta, estábamos adentro acostados, ella ingresó, empezó a golpear las paredes, el portón con la cizalla, indudablemente salimos y estaba la señora, estaba de una forma muy violenta, gritando, profesando palabras ofensivas, que nos teníamos que ir de allí, golpeando durísimo el portón, diciendo que somos unos ladrones, invasores, mi esposa estaba embarazada para ese momento, le decía a la señora Solarte que por favor bajara la voz, además, tenemos un niño autista, ese tipo de situaciones lo estresa, uno no sabe la reacción que ellos pueden tener, ella nos decía a mí no me interesa, ustedes se van son unos invasores, a mí no me interesa que tu mujer esté preñada, nos decía en el término ya se van, ya van a ver quiénes van a venir, porque los vamos a sacar, vamos a sacar sus cosas y las vamos a quemar, mi esposa se sentía mal, había pasado por la situación del embarazo, estábamos esperando unos gemelos, un varón y una niña, ella se sentía mal, estuvo toda la noche sin dormir, le dije a la señora que bajara la intensidad de la voz, ella tomaba la actitud que era su casa, agarraba la cizalla, golpeaba el portón, golpeaba la puerta, se puso violenta con mi esposa, de una forma muy violenta, la señora decía llamen a los vecinos, cortó el cable, Intercable había puesto un cable, lo cortó, dijo esto es mío, y se lo puso en el cuello, trató de ingresar, yo me puse en la puerta para que ella no ingresara a la casa, porque estaba el niño, me tenía preocupado el niño con los gritos, nos decía ustedes se largan de mi casa, nos repetía constantemente lo mismo, yo me puse en la puerta para que no entrara, salió, cortó del otro lado el aire acondicionado que lo dañó, afuera se puso a gritar y decía vecinos, aquí yo tengo permiso de la fiscal, me dio permiso de meterme, se puso a gritar durísimo, mi esposa la estaba grabando, todo lo que estoy diciendo sucedió así, quedó grabado en el celular de mi esposa, decía vecinos ya van a ver, empezaron a llegar personas cercanas a ella, el hermano de la señora, que es una persona bastante violenta, bastante grosero, empezó a decir muchas groserías, palabras ofensivas, faltándome el respeto y la intención era que ingresaran a la casa, porque nos estaban amenazando, diciendo que nos sacarían las cosas, nos decían ya ustedes van a ver, se van para afuera y se lo vamos a quemar, por ahí viene una camioneta, hubo un momento que agarré el portón, el hermano de la señora sumamente grosero, le dije te agradezco que te retires de la casa porque si no llamaré a la policía, y decía, llama a quien tú quieras, mi esposa la estaba grabando, el señor diciendo groserías, como están haciendo con la comida, están pasando hambre, porque indudablemente la situación que ella nos sometió nos perjudicó por las redes, nosotros comenzamos un emprendimiento y dentro de las redes de la urbanización de ventas y compras, ella le decía a las personas que no nos compraran, nos sacaron de todas las redes, teníamos prohibido vender allí, que si nos compraban algo se la iban a ver con ella, con la situación del gas, días anteriores que ingresaran a la casa de la forma que lo hizo, fuimos al operativo del gas, no me querían recibir la bombona de gas, a pesar que ya se había pagado, decía que yo un invasor y que no tenía derechos allí, la situación es por fiscalía, que si tenemos a un niño en condición especial, de una mala manera la señora me recibió la bombona de gas, pero era la forma tan grosera que nos hablaba, porque indudablemente la señora tiene contactos con todas las personas de la urbanización, después ese día llegó la policía, ya que habíamos llamado a la policía, estábamos esperando que en cualquier momento los policías iban a venir de buena forma ante nosotros, se bajó la segunda comisario de la Policía Nacional Bolivariana de Turmero, le dijo a la señora Solarte: chica cómo vas a hacer eso eres loca, la abrazó y le dio un beso, luego estoy viendo la situación que la funcionaria la está abrazando, le está dando un beso, de una forma tan amigable, me voy detrás de ellas, al lado estaba otra persona amigo de la señora, que tenía todos los documentos, se va caminando y me fui detrás de ella escuchando lo que hablaba con la comisario, la señora dice si no te voy a meter preso, no me estés persiguiendo, me dijo cállate o te meto preso, ella riéndose de una forma de burla, como que no sabe con quién está hablando, los vecinos se quedaron como 5 minutos hablando, entro a la casa e ingresé, quiero acotar que mientras esperábamos a la policía, la señora se quedó, hubo varios vecinos que se quedaron mirando la cuestión pero del lado de ella, la intención de la señora Solarte era ingresar a la casa, abrir el portón, para que ingresara el hermano, para que ingresara a la casa de una forma violenta, llegó un momento que me puso a forcejear, tratando de cerrar el portón, tuve que buscar una cabilla, colocársela al portón en las dos orejas por así decirlo, donde iba el candado para que no pudieran ingresar, el hermano de la señora era bastante violento, nos llevaron a la policía, la funcionaria no me dejó poner la denuncia, solo dejó que ellas dos pusieran la denuncia, la señora decía: yo soy la dueña de esta casa, indudablemente ella no dormía en la casa, ella sacó unos documentos que le entregó al comisario de la policía de Turmero, el señor revisó todos los documentos y dijo que eran ilegales, que no tenían ningún tipo de validez, el señor llamó a la fiscal, para que tomaran la denuncia de mi esposa y de lo que había sucedido, la funcionaria jamás me dejó ingresar para poner denuncia en contra la señora porque lo que hizo fue ilegal, después de esa circunstancia, a la semana, llegó el C.I.C.P.C a la casa, llegó con una orden que tenían que registrar la casa, tomar fotos, llamamos a la fiscal y nos dijo que sí, que sí podían ingresar, ellos ingresaron, eran 2 funcionarios y 1 funcionaria, nosotros no tenemos nada que ocultar, me puse a hablar con los funcionarios dentro de la casa y la funcionaria del C.I.C.P.C. creo que es familiar de la señora Solarte, se fue caminando con mi esposa para el cuarto, a tomarle foto a todas las cosas, escucho a mi esposa que dice me está faltando el respeto, la funcionaria le dijo: bueno chica eso no es problema tuyo, entonces le dije al funcionario: caballero, esto es normal? Y él dijo: no, no sé qué está pasando, por favor vengan un momento, le dije: la funcionaria le estaba faltando el respeto a mi esposa, y dijo: tú lo que eres es una ladrona, les dije bueno, mi esposa está embarazada, está en condiciones de salud, no creo que sean las condiciones, nos dijeron: ustedes son unos ladrones, a los 5 días fueron con una citación al C.I.C.P.C, hablamos con un fiscal, arriba del C.I.C.P.C. de Turmero, hablamos, les dije aquí está la citación que le llegó a mi esposa, y nos dijo que era completamente normal, entonces no entendía, como que si somos invasores, mi esposa bajó, dijo bueno bajen, mi esposa bajó, la ficharon, la misma funcionaria había ido para la casa, porque yo subí, busqué al fiscal y bajamos, la funcionaria que había ingresado a la casa, familiar de la señora Solarte, ella le decía a mi esposa: deberíamos caerte a patadas para que botes a esos muchachos, a mi esposa la trataron como una delincuente, salió llorando, el fiscal me decía, bueno lo que puedes hacer bajo estas condiciones, ya que mi esposa estaba embarazada, es ir al C.I.C.P.C. Maracay y hacer la denuncia, fuimos y para ese día estaba cerrado, volví a ir y como mi esposa no podía caminar por el embarazo, ya que ella tenía que reconocer a la funcionaria, el fiscal nos dijo que era normal, pero que la funcionaria se había pasado, durante esta circunstancia nos ha afectado en la comunidad la señora Solarte y su familia, el hermano, desde que inició todo, cada vez que nos veía en la calle, me decía vulgaridades, me decía groserías, me faltaba el respeto, cada vez que salía, me decía cualquier calificativo como si era homosexual pero en vulgaridad, hubo un momento que iba con otro señor, me tropezó y me cansé, no le dije nada, nunca le falté el respeto y nunca le hablé, ya me había dicho otro funcionario que con alevosía yo le faltara el respeto, para ellos hacer denuncia contra mí, obviamente ya habíamos visto la situación con la funcionaria, muy amiga de la señora y no iban a hacer nada, fui a la comisaría y comenté situación con el señor hermano de la señora que se hizo la denuncia la semana antepasada, el señor me faltó el respeto, le dije yo vengo a hacer la denuncia contra este señor, lo identifiqué y me dijeron que si vuelve a ocurrir volviera a ir para allá, volvió a ocurrir, como a la segunda o tercera semana, me lo vuelvo a encontrar, diciéndome vulgaridades, en la urbanización, menos mal que está uno de los porteros de la vigilancia de testigo, con una falta de respeto, diciéndome vulgaridades contra mi mamá, contra mí, volví a ir a la comisaría, el comisario me dijo quédate tranquilo, si vuelve a pasar otra vez, lo metemos preso, toda esta circunstancia llevó a que mi esposa y yo estuviéramos en una circunstancia, bueno, las ventas se vinieron al piso, porque en las redes nadie nos estaba comprando, nos bloquearon en las redes, éramos ladrones, estafadores, las conversaciones había ciertos vecinos donde nos amenazaban, mi esposa cayó en un estrés bastante fuerte, fue tanto el estrés que nosotros perdimos los bebés, perdimos los niños y la impotencia que me da es que la señora Solarte cuando estaba dentro de la casa decía ustedes no van a tener hijos, ya van a ver, toda esta circunstancia nos ha perjudicado en todos los sentidos, en la parte moral, en la parte física, mi esposa no puede caminar bien, dolores, la situación como si mi esposa fuese una delincuente, nos engañaron bajo la circunstancia de esa casa, porque la señora no es la dueña, ella reclama como si es la dueña, nunca bajo ninguna circunstancia anterior a esa, con respecto a los dueños ella estuvo involucrada, los dueños se fueron para Inglaterra, no hubo palabra de sentarnos a hablar, la amenaza que yo manejo lo que me dé la gana y lo demostró con los C.I.C.P.C. lo demostró también con los policías, que yo puedo comprar el fiscal y la juez, todo eso lo decía la señora Solarte, lo material se recupera pero los bebés no, toda esta circunstancia ha sido perjudicial en todo sentido para nosotros, humildemente, le pido con mucho respeto que se haga justicia, porque ha habido acoso, la pérdida, nosotros, nos ha afectado económicamente, monetaria, emocional. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, en su deposición manifiesta que la señora hoy acusada, se presentó al inmueble, puede indicar la dirección de ese inmueble? R. sí. R. urbanización Los Overos Norte, casa número 1021. P. cuánto tiempo tiene habitando ese inmueble? R. 4 años, yo me casé con mi esposa. P. recuerda la fecha que la señora acusada presente en esa sala de audiencias violenta ese inmueble? R. en fecha sábado 06-11-2021. P. la ciudadana qué manifestó cuando de manera violenta ingresa a su inmueble? R. que éramos invasores, ladrones, que íbamos a salir como ladrones, ella golpeaba con la cizalla como si fuera un bate, golpeaba las puertas, gritaba a los vecinos que esta casa es mía, cortó el cable de intercable, se lo guindó en el cuello, una de las cerraduras la dañó, dañó también el aire acondicionado, se apagó y no prendió más. P. usted o algún miembro de su familia resultó lesionado? R. no hubo lesión porque impedí que ingresara el hermano y los señores que estaban con la señora, dijo aquí van a llegar con una camioneta les van a quemar todo, yo veía esa situación de ellos dos, porque el fiscal había dicho que por esta circunstancia yo a la señora no podía faltarle el respeto ni decirle nada, ni la miro, por la situación de la ley de la mujer, siempre estuve en presencia para que no se acercara a mi esposa por el embaraza, pero tomé la reja para que no ingresara, la solté, le puse un tubo, en las orejas donde van los candados, en la orilla, para que no pudieran ingresar. P. cuánto tiempo duró esa situación? R. como una hora y media, desde que ingresó hasta que llegaron los funcionarios como dos horas. P. por qué usted dice que a raíz de esa situación su esposa perdió el embarazo? R. porque, yo era visitador médico en la ciudad de Caracas, tuve que renunciar en la droguería, el embarazo de mi esposa eran unos gemelos, una de las situaciones que nos dijo el médico, que por la edad no se estresara, una buena alimentación, constantemente el acoso de la señora por las redes nos afectó económicamente, de hecho, ella se reía nos decía qué están comiendo, cómo hacen con la comida, de manera de burla, deben estar comiendo piedras, todo eso está ingresado en las pruebas que nos pidió la fiscalía, el estrés por medio de las redes, acusándonos más que todo a mi esposa, ya que ella tiene mucho más tiempo viviendo en la urbanización, yo no conozco a nadie en la urbanización, soy un recién llegado, mi esposa siempre fue muy respetable, la etiquetaron de ladrona, estafadora, hemos escuchado hasta conversaciones en la bodega, nos decían que éramos unos maldi, que nos queríamos quedar con esa casa, haciendo referencia a mi esposa, la situación del trato de los C.I.C.P.C. la funcionaria que la ficharon como si era una delincuente, le decían deberíamos patear esa barriga para que botes a esos muchachos, sinceramente diré algo en este tribunal, en el momento que vi a mi esposa, la situación, la impotencia que yo tenía, me provocaba ingresar al C.I.C.P.C y gritar, el fiscal me día no lo hagas porque te van a meter preso, esta gente está buscando provocarte, ya sabemos que esa señora es de armas tomar, ve a C.I.C.P.C. Maracay, en asuntos internos, mi esposa no se podía movilizar por la barriga, ella estuvo en depresión por esa situación bastante tiempo, empezamos el emprendimiento, había dejado de trabajar en la droguería para poder estar con ella por los cuidados, ella tenía que estar acostada, tenía que levantarme a preparar la comida, tenemos un niño especial, es autista, tengo que salir al supermercado, eso afectó a mi esposa, hubo la perdida, por lo mismo que dijo el médico, el estrés, hicimos ese comentario a la fiscal. P. cuánto tiempo tienen habitando el inmueble? R. 4 años y algo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN ARCHILA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “usted mencionó que la ciudadana se trasladó a la vivienda con una funcionaria, logró observar a la funcionaria? R. cuando ella ingresó a la casa, recuerdo que mi esposa llamó a la policía, que llegaron las dos patrullas, la segunda al mando que se bajó de la patrulla. P. patrulla de qué? R. P.N.B. Turmero, en el primer piso donde está en C.I.C.P.C. no vi el apellido, se le acercó y dijo chica cómo vas a hacer esto amiga. P. usted hace mención de la funcionaria de la P.N.B? R. sí. P. en una unidad rotulada? R. en dos unidades. P. usted hace mención del espacio geográfico en dónde? R. la comisaría frente a la plaza de Turmero. P. en el primer piso del C.I.C.P.C. es la policía bolivariana de Aragua? R. sí, no es P.N.B. corrijo, es la P.B.A.. P. logró identificar a la funcionaria? R. si la veo sí, pero los datos deben haber quedado en la denuncia que hizo. P. usted la denuncio en la inspectoría para el control de la actuación policial? R. no, lo hablamos directamente arriba con el fiscal. P. la denunció? R. no. P. por qué no la denunció si existió una mala práctica policial? R. sinceramente, habíamos hablado con la fiscal, ella dijo que iba a buscar la forma para que eso se resolviera, indudablemente nos estamos dejando llevar por la fiscal, que nos recomendara qué hacer, nos dijo déjennos atender todo por aquí, cuando nos dirigieron ese día y la señora sacó unos documentos que ella era la dueña de esa casa, vino el comisario, el que está a cargo, le pidió los documentos y dijo mira, esto es ilegal, me sabe a lo que pienses porque esto aquí no tiene validez, hagan denuncia con la funcionaria, esto me lo llevan a la fiscalía allá arriba, era un día sábado, bajo esa circunstancia, nos dejamos llevar por todo lo que nos decía el fiscal, si el fiscal me hubiese dicho para ese momento que esa actuación policial no debió haber sido porque era ilegal, que hiciera la denuncia en tal parte entonces yo hubiera ido. P. primero dijo que no denunció porque no logró observar el nombre de la funcionaria, ahorita se contradice diciendo que se dejó llevar por el fiscal, existe un órgano que rige la conducta de los funcionarios que es la inspectoría, logró observar el documento que presentó la ciudadana? R. no, en ningún momento nos lo enseñaron, el comisario dijo que el documento era ilegal, que no demostraba que era la dueña. P. por instrucciones de quién usted se encontraba en la vivienda? R. íbamos a tener unos bebés, yo le llevé medicamentos a mi esposa ese día. P. quién es el propietario de la vivienda? R. el señor José Martino. P. él le otorgó un poder para habitar la vivienda? R. todo lo que él manejó, porque ellos nos engañaron, en cuanto al ofrecimiento de la casa, prometiéndonos que no la iban a vender, nos la ofrecieron en calidad de venta, que la pagáramos como pudiéramos porque ellos se iban a vivir a Portugal. P. repito la pregunta, tiene algún poder para habitar la vivienda? R. si uno hace un alquiler, o un contrato con una persona, bajo las condiciones en las que ellos lo hicieron, a uno no le dan un poder, uno paga el alquiler directamente a los dueños de la casa, cuando pasa a ser uno es cuando le dan el poder, porque estábamos bajo el permiso del señor, que nos ofreció la casa en calidad de venta. P. en la actualidad habitan la casa en modalidad de inquilinos? R. digamos que bajo las condiciones que el señor nos ofreció al principio. P. no existe ningún documento en la cual se encuentren allí como inquilinos? R. no. P. consignó usted video de grabación ante el Ministerio Público de los hechos ocurridos? R. sí, las pruebas que se consignaron fue cuando la señora ingresó a la casa, estaban en un CD. P. tiene testigos de los hechos que narra? R. los videos están ahí, todas las personas que salieron terminan siendo amigos de la señora. P. puede indicar la dimensión de la herramienta que poseía la ciudadana presente en sala? R. una cizalla de este tamaño, en las fotos de hecho aparece la señora y el cable que había cortado, 50 centímetros aproximadamente. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “cuando la señora entra a la vivienda que usted está manifestando, en calidad de qué ella entra a la vivienda? R. que ella era la dueña, entró a la casa, empezó a golpear la reja, ella decía que era la dueña, cuando le dije que por favor no cortara el cable, ella cortó el cable, diciéndome que hacía lo que le daba la gana porque igualito esa era su casa. P. ella le enseñó algún documento de propiedad a usted? R. no. P. ustedes ingresaron a esa vivienda porque la iban a comprar? R. sí. P. realizaron algún tipo de contrato de arredramiento, lograron conversar con los dueños, cómo quedó esa situación? R. los dueños de la casa fueron por mucho tiempo vecinos de mi esposa, mi esposa vivía al lado, los dueños, el señor José Martino De Barros vivió muchos años en esa casa y era vecino de mi esposa. P. ustedes le preguntaron a ese señor qué cualidad tenía esa señora que ingresó a la vivienda? R. el señor cortó toda comunicación por WhatsApp, hubo un momento que el señor, cuando le estábamos pidiendo los papeles, él habló con mi esposa sobre la venta de la casa, de hecho, en las conversaciones sale él diciéndole a mi esposa págame la casa como sea, quédate con todo lo que tiene adentro, pero págame la casa a tal precio. P. en qué fecha fue eso? R. eso fue 8 meses antes, no recuerdo, en ese tiempo quien manejaba esa circunstancia era ella porque yo viajaba para Caracas todos los días. Es todo”.”
VALORACIÓN: De la testimonial del ciudadano RAFAEL EUCLIDES ARNAO MELÉNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.877.202, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que mi nombre es Rafael Euclides Arnao Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-12.877.202. Soy pareja de la señora Maryuri Marbel Añez Landaeta, soy el esposo de ella, fui citado para acá como testigo, sobre la situación de la señora Solarte, de la cual ella ingresó de una forma ilegal a la casa donde habitamos el día sábado 06-11-2021, ella ingresó a la casa con una cizalla cortando el candado, violentando las esquinas del portón, ingresando de una forma violenta, estábamos adentro acostados, ella ingresó, empezó a golpear las paredes, el portón con la cizalla, indudablemente salimos y estaba la señora, estaba de una forma muy violenta, gritando, profesando palabras ofensivas, que nos teníamos que ir de allí, golpeando durísimo el portón, diciendo que somos unos ladrones, invasores, mi esposa estaba embarazada para ese momento, le decía a la señora Solarte que por favor bajara la voz, además, tenemos un niño autista, ese tipo de situaciones lo estresa, uno no sabe la reacción que ellos pueden tener, ella nos decía a mí no me interesa, ustedes se van son unos invasores, a mí no me interesa que tu mujer esté preñada, nos decía en el término ya se van, ya van a ver quiénes van a venir, porque los vamos a sacar, vamos a sacar sus cosas y las vamos a quemar, mi esposa se sentía mal, había pasado por la situación del embarazo, estábamos esperando unos gemelos, un varón y una niña, ella se sentía mal, estuvo toda la noche sin dormir, le dije a la señora que bajara la intensidad de la voz, ella tomaba la actitud que era su casa, agarraba la cizalla, golpeaba el portón, golpeaba la puerta, se puso violenta con mi esposa, de una forma muy violenta, la señora decía llamen a los vecinos, cortó el cable, Intercable había puesto un cable, lo cortó, dijo esto es mío, y se lo puso en el cuello, trató de ingresar, yo me puse en la puerta para que ella no ingresara a la casa, porque estaba el niño, me tenía preocupado el niño con los gritos, nos decía ustedes se largan de mi casa, nos repetía constantemente lo mismo, yo me puse en la puerta para que no entrara, salió, cortó del otro lado el aire acondicionado que lo dañó, afuera se puso a gritar y decía vecinos, aquí yo tengo permiso de la fiscal, me dio permiso de meterme, se puso a gritar durísimo, mi esposa la estaba grabando, todo lo que estoy diciendo sucedió así, quedó grabado en el celular de mi esposa, decía vecinos ya van a ver, empezaron a llegar personas cercanas a ella, el hermano de la señora, que es una persona bastante violenta, bastante grosero, empezó a decir muchas groserías, palabras ofensivas, faltándome el respeto y la intención era que ingresaran a la casa, porque nos estaban amenazando, diciendo que nos sacarían las cosas, nos decían ya ustedes van a ver, se van para afuera y se lo vamos a quemar, por ahí viene una camioneta, hubo un momento que agarré el portón, el hermano de la señora sumamente grosero, le dije te agradezco que te retires de la casa porque si no llamaré a la policía, y decía, llama a quien tú quieras, mi esposa la estaba grabando, el señor diciendo groserías, como están haciendo con la comida, están pasando hambre, porque indudablemente la situación que ella nos sometió nos perjudicó por las redes, nosotros comenzamos un emprendimiento y dentro de las redes de la urbanización de ventas y compras, ella le decía a las personas que no nos compraran, nos sacaron de todas las redes, teníamos prohibido vender allí, que si nos compraban algo se la iban a ver con ella, con la situación del gas, días anteriores que ingresaran a la casa de la forma que lo hizo, fuimos al operativo del gas, no me querían recibir la bombona de gas, a pesar que ya se había pagado, decía que yo un invasor y que no tenía derechos allí, la situación es por fiscalía, que si tenemos a un niño en condición especial, de una mala manera la señora me recibió la bombona de gas, pero era la forma tan grosera que nos hablaba, porque indudablemente la señora tiene contactos con todas las personas de la urbanización, después ese día llegó la policía, ya que habíamos llamado a la policía, estábamos esperando que en cualquier momento los policías iban a venir de buena forma ante nosotros, se bajó la segunda comisario de la Policía Nacional Bolivariana de Turmero, le dijo a la señora Solarte: chica cómo vas a hacer eso eres loca, la abrazó y le dio un beso, luego estoy viendo la situación que la funcionaria la está abrazando, le está dando un beso, de una forma tan amigable, me voy detrás de ellas, al lado estaba otra persona amigo de la señora, que tenía todos los documentos, se va caminando y me fui detrás de ella escuchando lo que hablaba con la comisario, la señora dice si no te voy a meter preso, no me estés persiguiendo, me dijo cállate o te meto preso, ella riéndose de una forma de burla, como que no sabe con quién está hablando, los vecinos se quedaron como 5 minutos hablando, entro a la casa e ingresé, quiero acotar que mientras esperábamos a la policía, la señora se quedó, hubo varios vecinos que se quedaron mirando la cuestión pero del lado de ella, la intención de la señora Solarte era ingresar a la casa, abrir el portón, para que ingresara el hermano, para que ingresara a la casa de una forma violenta, llegó un momento que me puso a forcejear, tratando de cerrar el portón, tuve que buscar una cabilla, colocársela al portón en las dos orejas por así decirlo, donde iba el candado para que no pudieran ingresar, el hermano de la señora era bastante violento, nos llevaron a la policía, la funcionaria no me dejó poner la denuncia, solo dejó que ellas dos pusieran la denuncia, la señora decía: yo soy la dueña de esta casa, indudablemente ella no dormía en la casa, ella sacó unos documentos que le entregó al comisario de la policía de Turmero, el señor revisó todos los documentos y dijo que eran ilegales, que no tenían ningún tipo de validez, el señor llamó a la fiscal, para que tomaran la denuncia de mi esposa y de lo que había sucedido, la funcionaria jamás me dejó ingresar para poner denuncia en contra la señora porque lo que hizo fue ilegal, después de esa circunstancia, a la semana, llegó el C.I.C.P.C a la casa, llegó con una orden que tenían que registrar la casa, tomar fotos, llamamos a la fiscal y nos dijo que sí, que sí podían ingresar, ellos ingresaron, eran 2 funcionarios y 1 funcionaria, nosotros no tenemos nada que ocultar, me puse a hablar con los funcionarios dentro de la casa y la funcionaria del C.I.C.P.C. creo que es familiar de la señora Solarte, se fue caminando con mi esposa para el cuarto, a tomarle foto a todas las cosas, escucho a mi esposa que dice me está faltando el respeto, la funcionaria le dijo: bueno chica eso no es problema tuyo, entonces le dije al funcionario: caballero, esto es normal. Y él dijo: no, no sé qué está pasando, por favor vengan un momento, le dije: la funcionaria le estaba faltando el respeto a mi esposa, y dijo: tú lo que eres es una ladrona, les dije bueno, mi esposa está embarazada, está en condiciones de salud, no creo que sean las condiciones, nos dijeron: ustedes son unos ladrones, a los 5 días fueron con una citación al C.I.C.P.C, hablamos con un fiscal, arriba del C.I.C.P.C. de Turmero, hablamos, les dije aquí está la citación que le llegó a mi esposa, y nos dijo que era completamente normal, entonces no entendía, como que si somos invasores, mi esposa bajó, dijo bueno bajen, mi esposa bajó, la ficharon, la misma funcionaria había ido para la casa, porque yo subí, busqué al fiscal y bajamos, la funcionaria que había ingresado a la casa, familiar de la señora Solarte, ella le decía a mi esposa: deberíamos caerte a patadas para que botes a esos muchachos, a mi esposa la trataron como una delincuente, salió llorando, el fiscal me decía, bueno lo que puedes hacer bajo estas condiciones, ya que mi esposa estaba embarazada, es ir al C.I.C.P.C. Maracay y hacer la denuncia, fuimos y para ese día estaba cerrado, volví a ir y como mi esposa no podía caminar por el embarazo, ya que ella tenía que reconocer a la funcionaria, el fiscal nos dijo que era normal, pero que la funcionaria se había pasado, durante esta circunstancia nos ha afectado en la comunidad la señora Solarte y su familia, el hermano, desde que inició todo, cada vez que nos veía en la calle, me decía vulgaridades, me decía groserías, me faltaba el respeto, cada vez que salía, me decía cualquier calificativo como si era homosexual pero en vulgaridad, hubo un momento que iba con otro señor, me tropezó y me cansé, no le dije nada, nunca le falté el respeto y nunca le hablé, ya me había dicho otro funcionario que con alevosía yo le faltara el respeto, para ellos hacer denuncia contra mí, obviamente ya habíamos visto la situación con la funcionaria, muy amiga de la señora y no iban a hacer nada, fui a la comisaría y comenté situación con el señor hermano de la señora que se hizo la denuncia la semana antepasada, el señor me faltó el respeto, le dije yo vengo a hacer la denuncia contra este señor, lo identifiqué y me dijeron que si vuelve a ocurrir volviera a ir para allá, volvió a ocurrir, como a la segunda o tercera semana, me lo vuelvo a encontrar, diciéndome vulgaridades, en la urbanización, menos mal que está uno de los porteros de la vigilancia de testigo, con una falta de respeto, diciéndome vulgaridades contra mi mamá, contra mí, volví a ir a la comisaría, el comisario me dijo quédate tranquilo, si vuelve a pasar otra vez, lo metemos preso, toda esta circunstancia llevó a que mi esposa y yo estuviéramos en una circunstancia, bueno, las ventas se vinieron al piso, porque en las redes nadie nos estaba comprando, nos bloquearon en las redes, éramos ladrones, estafadores, las conversaciones había ciertos vecinos donde nos amenazaban, mi esposa cayó en un estrés bastante fuerte, fue tanto el estrés que nosotros perdimos los bebés, perdimos los niños y la impotencia que me da es que la señora Solarte cuando estaba dentro de la casa decía ustedes no van a tener hijos, ya van a ver, toda esta circunstancia nos ha perjudicado en todos los sentidos, en la parte moral, en la parte física, mi esposa no puede caminar bien, dolores, la situación como si mi esposa fuese una delincuente, nos engañaron bajo la circunstancia de esa casa, porque la señora no es la dueña, ella reclama como si es la dueña, nunca bajo ninguna circunstancia anterior a esa, con respecto a los dueños ella estuvo involucrada, los dueños se fueron para Inglaterra, no hubo palabra de sentarnos a hablar, la amenaza que yo manejo lo que me dé la gana y lo demostró con los C.I.C.P.C. lo demostró también con los policías, que yo puedo comprar el fiscal y la juez, todo eso lo decía la señora Solarte, lo material se recupera pero los bebés no, toda esta circunstancia ha sido perjudicial en todo sentido para nosotros, humildemente, le pido con mucho respeto que se haga justicia, porque ha habido acoso, la pérdida, nosotros, nos ha afectado económicamente, monetaria, emocional. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que manifiesta que la señora hoy acusada, se presentó al inmueble, puede indicar la dirección de ese inmueble, sí. Urbanización Los Overos Norte, casa número 1021. Cuánto tiempo tiene habitando ese inmueble, 4 años, yo me casé con mi esposa. Recuerda la fecha que la señora acusada presente en esa sala de audiencias violenta ese inmueble, en fecha sábado 06-11-2021. La ciudadana qué manifestó cuando de manera violenta ingresa a su inmueble, que éramos invasores, ladrones, que íbamos a salir como ladrones, ella golpeaba con la cizalla como si fuera un bate, golpeaba las puertas, gritaba a los vecinos que esta casa es mía, cortó el cable de intercable, se lo guindó en el cuello, una de las cerraduras la dañó, dañó también el aire acondicionado, se apagó y no prendió más. Usted o algún miembro de su familia resultó lesionado, no hubo lesión porque impedí que ingresara el hermano y los señores que estaban con la señora, dijo aquí van a llegar con una camioneta les van a quemar todo, yo veía esa situación de ellos dos, porque el fiscal había dicho que por esta circunstancia yo a la señora no podía faltarle el respeto ni decirle nada, ni la miro, por la situación de la ley de la mujer, siempre estuve en presencia para que no se acercara a mi esposa por el embaraza, pero tomé la reja para que no ingresara, la solté, le puse un tubo, en las orejas donde van los candados, en la orilla, para que no pudieran ingresar. Cuánto tiempo duró esa situación, como una hora y media, desde que ingresó hasta que llegaron los funcionarios como dos horas. Porqué usted dice que a raíz de esa situación su esposa perdió el embarazo, porque, yo era visitador médico en la ciudad de Caracas, tuve que renunciar en la droguería, el embarazo de mi esposa eran unos gemelos, una de las situaciones que nos dijo el médico, que por la edad no se estresara, una buena alimentación, constantemente el acoso de la señora por las redes nos afectó económicamente, de hecho, ella se reía nos decía qué están comiendo, cómo hacen con la comida, de manera de burla, deben estar comiendo piedras, todo eso está ingresado en las pruebas que nos pidió la fiscalía, el estrés por medio de las redes, acusándonos más que todo a mi esposa, ya que ella tiene mucho más tiempo viviendo en la urbanización, yo no conozco a nadie en la urbanización, soy un recién llegado, mi esposa siempre fue muy respetable, la etiquetaron de ladrona, estafadora, hemos escuchado hasta conversaciones en la bodega, nos decían que éramos unos maldi, que nos queríamos quedar con esa casa, haciendo referencia a mi esposa, la situación del trato de los C.I.C.P.C. la funcionaria que la ficharon como si era una delincuente, le decían deberíamos patear esa barriga para que botes a esos muchachos, sinceramente diré algo en este tribunal, en el momento que vi a mi esposa, la situación, la impotencia que yo tenía, me provocaba ingresar al C.I.C.P.C y gritar, el fiscal me día no lo hagas porque te van a meter preso, esta gente está buscando provocarte, ya sabemos que esa señora es de armas tomar, ve a C.I.C.P.C. Maracay, en asuntos internos, mi esposa no se podía movilizar por la barriga, ella estuvo en depresión por esa situación bastante tiempo, empezamos el emprendimiento, había dejado de trabajar en la droguería para poder estar con ella por los cuidados, ella tenía que estar acostada, tenía que levantarme a preparar la comida, tenemos un niño especial, es autista, tengo que salir al supermercado, eso afectó a mi esposa, hubo la perdida, por lo mismo que dijo el médico, el estrés, hicimos ese comentario a la fiscal. Cuánto tiempo tienen habitando el inmueble, 4 años y algo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN ARCHILA, contesto entre otras cosas que mencionó que la ciudadana se trasladó a la vivienda con una funcionaria, logró observar a la funcionaria, cuando ella ingresó a la casa, recuerdo que mi esposa llamó a la policía, que llegaron las dos patrullas, la segunda al mando que se bajó de la patrulla. Patrulla de qué, R. P.N.B. Turmero, en el primer piso donde está en C.I.C.P.C. no vi el apellido, se le acercó y dijo chica cómo vas a hacer esto amiga. Usted hace mención de la funcionaria de la P.N.B, sí. En una unidad rotulada, en dos unidades. Usted hace mención del espacio geográfico en dónde, la comisaría frente a la plaza de Turmero. En el primer piso del C.I.C.P.C. es la policía bolivariana de Aragua, sí, no es P.N.B. corrijo, es la P.B.A.Logró identificar a la funcionaria, si la veo sí, pero los datos deben haber quedado en la denuncia que hizo. Ustedla denuncio en la inspectoría para el control de la actuación policial, no, lo hablamos directamente arriba con el fiscal. la denunció, no. Porqué no la denunció si existió una mala práctica policial, sinceramente, habíamos hablado con la fiscal, ella dijo que iba a buscar la forma para que eso se resolviera, indudablemente nos estamos dejando llevar por la fiscal, que nos recomendara qué hacer, nos dijo déjennos atender todo por aquí, cuando nos dirigieron ese día y la señora sacó unos documentos que ella era la dueña de esa casa, vino el comisario, el que está a cargo, le pidió los documentos y dijo mira, esto es ilegal, me sabe a lo que pienses porque esto aquí no tiene validez, hagan denuncia con la funcionaria, esto me lo llevan a la fiscalía allá arriba, era un día sábado, bajo esa circunstancia, nos dejamos llevar por todo lo que nos decía el fiscal, si el fiscal me hubiese dicho para ese momento que esa actuación policial no debió haber sido porque era ilegal, que hiciera la denuncia en tal parte entonces yo hubiera ido. Primero dijo que no denunció porque no logró observar el nombre de la funcionaria, ahorita se contradice diciendo que se dejó llevar por el fiscal, existe un órgano que rige la conducta de los funcionarios que es la inspectoría, logró observar el documento que presentó la ciudadana, no, en ningún momento nos lo enseñaron, el comisario dijo que el documento era ilegal, que no demostraba que era la dueña. Por instrucciones de quién usted se encontraba en la vivienda, íbamos a tener unos bebés, yo le llevé medicamentos a mi esposa ese día. Quién es el propietario de la vivienda, el señor José Martino. Él le otorgó un poder para habitar la vivienda, todo lo que él manejó, porque ellos nos engañaron, en cuanto al ofrecimiento de la casa, prometiéndonos que no la iban a vender, nos la ofrecieron en calidad de venta, que la pagáramos como pudiéramos porque ellos se iban a vivir a Portugal. Tiene algún poder para habitar la vivienda, si uno hace un alquiler, o un contrato con una persona, bajo las condiciones en las que ellos lo hicieron, a uno no le dan un poder, uno paga el alquiler directamente a los dueños de la casa, cuando pasa a ser uno es cuando le dan el poder, porque estábamos bajo el permiso del señor, que nos ofreció la casa en calidad de venta. En la actualidad habitan la casa en modalidad de inquilinos, digamos que bajo las condiciones que el señor nos ofreció al principio. No existe ningún documento en la cual se encuentren allí como inquilinos, no. Consignó usted video de grabación ante el Ministerio Público de los hechos ocurridos, sí, las pruebas que se consignaron fue cuando la señora ingresó a la casa, estaban en un CD. Tiene testigos de los hechos que narra, los videos están ahí, todas las personas que salieron terminan siendo amigos de la señora. Puede indicar la dimensión de la herramienta que poseía la ciudadana presente en sala, una cizalla de este tamaño, en las fotos de hecho aparece la señora y el cable que había cortado, 50 centímetros aproximadamente. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que cuando la señora entra a la vivienda que usted está manifestando, en calidad de qué ella entra a la vivienda, que ella era la dueña, entró a la casa, empezó a golpear la reja, ella decía que era la dueña, cuando le dije que por favor no cortara el cable, ella cortó el cable, diciéndome que hacía lo que le daba la gana porque igualito esa era su casa. Ella le enseñó algún documento de propiedad a usted, no. Ustedes ingresaron a esa vivienda porque la iban a comprar, sí. Realizaron algún tipo de contrato de arredramiento, lograron conversar con los dueños, cómo quedó esa situación, los dueños de la casa fueron por mucho tiempo vecinos de mi esposa, mi esposa vivía al lado, los dueños, el señor José Martino De Barros vivió muchos años en esa casa y era vecino de mi esposa. Ustedes le preguntaron a ese señor qué cualidad tenía esa señora que ingresó a la vivienda, el señor cortó toda comunicación por WhatsApp, hubo un momento que el señor, cuando le estábamos pidiendo los papeles, él habló con mi esposa sobre la venta de la casa, de hecho, en las conversaciones sale él diciéndole a mi esposa págame la casa como sea, quédate con todo lo que tiene adentro, pero págame la casa a tal precio. En qué fecha fue eso, eso fue 8 meses antes, no recuerdo, en ese tiempo quien manejaba esa circunstancia era ella porque yo viajaba para Caracas todos los días. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba la ciudadana en condición de víctima MARYURI MARBEL AÑEZ LANDAETA, y la testigo JANNY BEATRIZ ALVARADO MARTÍNEZ, en calidad de testigos, siendo contestes en sus dichos y dejando claramente señaladas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, en virtud de que de acuerdo a las testimoniales escuchadas la hoy acusada de manera violenta perturbo la posesión que de forma pacífica ostentaba la victima ciudadana MARYURY AÑEZ, ocasionándole según sus dichos contestes con los testigos, considerables afectaciones debido a la violencia empleada. Y así se valora. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial de conformidad con la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, enlazado con el Tribunal Octavo (08°) De Juicio, Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, la juez ABG. MARÍA VIRGINIA HERNÁNDEZ MONTIEL, la secretaria ABG. CARLA MARÍA MOLINA GONZÁLEZ, el alguacil de sala CARLOS CARCAÑO, via telemática de la CIUDADANA JANNY BEATRIZ ALVARADO MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.054.577, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
Buenas tardes, tengo 66 años. A través de la ventana de enfrente de la casa donde habitaba vi todo lo que sucedió y ella no se daba cuenta que yo estaba viendo, la ventana tenía un vidrio que no se veía de afuera para adentro, ella llego con una actitud violenta y con una cizalla que reventó la cerradura, la puerta de entrada de la parte perimetral, no para entrar a la casa si no a fuera, reventó la puerta, con un escándalo, llamado a los vecinos, entro con ese aparato que grabaron un video y gritaba vecinos llamen a la policía, esta gente se está robando una propiedad que no es de ellos, incluso, ella estaba como para armar un motín, que arremetieran con las personas adentro de la casa, ella apareció fue de repente, Maryury vivía en mi casa y el dueño de la propiedad le insistió mucho que no quiso mudarse, primero, quería hacer una negociación con el señor, eso sucedió el 06-11-2021, la señora se comportó con actitud violenta, la señora Maryury estaba embarazada de gemelos, estado delicado de aborto, ella no podía estar en esa situación, incluso, los bebes se murieron por tanta presión, todo lo que sucedió, el estrés los bebes no nacieron, esta señora se dedicó, no tuvo nada que ver en el asunto, hasta a mí me acoso para que peleara con ella, no caí en la provocación, ella primero esperó, la hija del dueño de la propiedad la llamaba continuamente para que se mudara para allá, ella hasta que no consolidara una negociación no se quería ir, hicieron negociación a través de mensajes de texto porque él estaba fuera del país, yo le aconseje que guardara mensajes en PDF por si acaso porque como no habían hecho ningún documento que apoyara la negociación, yo le dije que guardara todo, esa mala actitud y la violencia de la señora. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. CARLOS ARÉVALO, FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes usted manifiesta que se encontraba en su casa, recuerda la fecha? un 06-11-2021. Donde se encontraba usted cuando llego la ciudadana acusada? En mi casa, al lado. La ciudadana llego a ingresar a la vivienda de al lado? Ingreso al patio, reventó la cerradura de la puerta principal. Con que instrumento reventó la cerradura? Ella tenía en la mano un aparto que creo que lo llaman cizalla. La victima la ciudadana Maryury donde se encontraba? Ella estaba dentro de su casa. Logró observar si la acusada realizó algún tipo de agresión física en contra de la víctima? No pero verbalmente la llamo ladrona a una mujer embarazada de gemelos. Cuanto tiempo la señora acusada se mantuvo en la propiedad insultando a la víctima? Yo calculo que más de una hora. Tiene conocimiento de cómo llego esa vivienda la ciudadana Maryury? Ella le hicieron llegar las llaves de la vivienda, a él le habían alquilado la propiedad, pero cuando entro a esa propiedad dijo que no quería vivir allí porque estaba en malas condiciones esa casa, pero como era amigo del propietario, le dijo que le entregara la llave. Como se llama el propietario del inmueble? José de Barros. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. KATIUSCA CORREA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, puede mencionar el vínculo que tiene con la ciudadana? De amistad. Tiempo? Muchísimos años. Conoce a la ciudadana Yennifel Solarte? De vista y poco trato. Que tiempo tiene conociéndola de vista? Alrededor de 10 años. Tiene conocimiento si los propietarios le otorgaron algún poder a la señora Yennifel? No. recuerda la hora fecha y lugar de los hechos? La hora, aproxidamente 10:30 y 11:00 am y la casa queda al lado de la que era mi casa, la mía era la 1022 y ellos urbanización los overos, sector c, calle h. rindió declaración ante algún organismo? No, ante un tribunal en Turmero. El Ministerio Publico la llamo a esas declaraciones? Por la agresión a la propiedad privada ya una mujer embarazada. Observo donde se encontraba algún organismo policial llegar al sitio de los hechos? No, ella llamaba a la policía y nadie le hacía caso. Conoce el motivo de como ingreso la ciudadana Añez a la vivienda? con llaves, el propietario mando a que le dejaran la llave. Observo la ciudadana Yennifel agredir a la ciudadana Añez? Para mi reventar la puerta de una vivienda, entrar, golpear con ese aparato, ofender a una mujer embarazada con gemelos con conato de aborto para mí eso es una agresión. Observo algún otro testigo en el sitio? los que estaban escondidos, estaba la vecina Yuleika, la cuñada y la otra vecina. Es todo. SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA CIUDADANA JUEZ, A LO QUE CONTESTO: “usted indicó que conocía de vista a la ciudadana Yennifel? Sí. De dónde? Éramos vecinas, conozco a su mama, su hermano, pero cuando eso sucedió, su mama me comento que ella no residía en esa urbanización porque vivía en Trujillo ciudadano otra vivienda, ella apareció de repente. Sabe los motivos? No. es todo”.”.
VALORACIÓN: De la Testimonial de la CIUDADANA JANNY BEATRIZ ALVARADO MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.054.577, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifestó entre otras cosas que tengo 66 años. A través de la ventana de enfrente de la casa donde habitaba vi todo lo que sucedió y ella no se daba cuenta que yo estaba viendo, la ventana tenía un vidrio que no se veía de afuera para adentro, ella llego con una actitud violenta y con una cizalla que reventó la cerradura, la puerta de entrada de la parte perimetral, no para entrar a la casa si no a fuera, reventó la puerta, con un escándalo, llamado a los vecinos, entro con ese aparato que grabaron un video y gritaba vecinos llamen a la policía, esta gente se está robando una propiedad que no es de ellos, incluso, ella estaba como para armar un motín, que arremetieran con las personas adentro de la casa, ella apareció fue de repente, Maryury vivía en mi casa y el dueño de la propiedad le insistió mucho que no quiso mudarse, primero, quería hacer una negociación con el señor, eso sucedió el 06-11-2021, la señora se comportó con actitud violenta, la señora Maryury estaba embarazada de gemelos, estado delicado de aborto, ella no podía estar en esa situación, incluso, los bebes se murieron por tanta presión, todo lo que sucedió, el estrés los bebes no nacieron, esta señora se dedicó, no tuvo nada que ver en el asunto, hasta a mí me acoso para que peleara con ella, no caí en la provocación, ella primero esperó, la hija del dueño de la propiedad la llamaba continuamente para que se mudara para allá, ella hasta que no consolidara una negociación no se quería ir, hicieron negociación a través de mensajes de texto porque él estaba fuera del país, yo le aconseje que guardara mensajes en PDF por si acaso porque como no habían hecho ningún documento que apoyara la negociación, yo le dije que guardara todo, esa mala actitud y la violencia de la señora. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que manifiesta que se encontraba en su casa, recuerda la fecha. un 06-11-2021. Donde se encontraba usted cuando llego la ciudadana acusada. En mi casa, al lado. La ciudadana llego a ingresar a la vivienda de al lado. Ingreso al patio, reventó la cerradura de la puerta principal. Con que instrumento reventó la cerradura. Ella tenía en la mano un aparto que creo que lo llaman cizalla. La victima la ciudadana Maryury donde se encontraba. Ella estaba dentro de su casa. Logró observar si la acusada realizó algún tipo de agresión física en contra de la víctima. No pero verbalmente la llamo ladrona a una mujer embarazada de gemelos. Cuanto tiempo la señora acusada se mantuvo en la propiedad insultando a la víctima. Yo calculo que más de una hora. Tiene conocimiento de cómo llego esa vivienda la ciudadana Maryury. Ella le hicieron llegar las llaves de la vivienda, a él le habían alquilado la propiedad, pero cuando entro a esa propiedad dijo que no quería vivir allí porque estaba en malas condiciones esa casa, pero como era amigo del propietario, le dijo que le entregara la llave. Como se llama el propietario del inmueble. José de Barros. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. KATIUSCA CORREA, contestó entre otras cosas que puede mencionar el vínculo que tiene con la ciudadana. De amistad. Tiempo. Muchísimos años. Conoce a la ciudadana Yennifel Solarte. De vista y poco trato. Que tiempo tiene conociéndola de vista. Alrededor de 10 años. Tiene conocimiento si los propietarios le otorgaron algún poder a la señora Yennifel. No. recuerda la hora fecha y lugar de los hechos. La hora, aproximadamente 10:30 y 11:00 am y la casa queda al lado de la que era mi casa, la mía era la 1022 y ellos urbanización los overos, sector c, calle h. rindió declaración ante algún organismo. No, ante un tribunal en Turmero. El Ministerio Publico la llamo a esas declaraciones. Por la agresión a la propiedad privada ya una mujer embarazada. Observo donde se encontraba algún organismo policial llegar al sitio de los hechos. No, ella llamaba a la policía y nadie le hacía caso. Conoce el motivo de como ingreso la ciudadana Añez a la vivienda. con llaves, el propietario mando a que le dejaran la llave. Observo la ciudadana Yennifel agredir a la ciudadana Añez. Para mi reventar la puerta de una vivienda, entrar, golpear con ese aparato, ofender a una mujer embarazada con gemelos con conato de aborto para mí eso es una agresión. Observo algún otro testigo en el sitio. los que estaban escondidos, estaba la vecina Yuleika, la cuñada y la otra vecina. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que indicó que conocía de vista a la ciudadana Yennifel. Sí. De dónde. Éramos vecinas, conozco a su mama, su hermano, pero cuando eso sucedió, su mama me comento que ella no residía en esa urbanización porque vivía en Trujillo ciudadano otra vivienda, ella apareció de repente. Sabe los motivos. No. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba la ciudadana en condición de víctima MARYURI MARBEL AÑEZ LANDAETA, y el testigo RAFAEL EUCLIDES ARNAO MELÉNDEZ, en calidad de testigos, siendo contestes en sus dichos y dejando claramente señaladas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, en virtud de que de acuerdo a las testimoniales escuchadas la hoy acusada de manera violenta perturbo la posesión que de forma pacífica ostentaba la victima ciudadana MARYURY AÑEZ, ocasionándole según sus dichos contestes con los testigos, considerables afectaciones debido a la violencia empleada. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita). De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que se inicia la presente investigación en virtud de en fecha 14-01-2021, la ciudadana MARYURI hace dos años aproximadamente arrendó un inmueble ubicado en Urbanización Los Overos, primera etapa, manzana 10, casa 10-21, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, propiedad del ciudadano JOSE DE BARROS. Titular de la Cedula de Identidad N° E-8114692, quienes llegan a un acuerdo verbal de compra-venta a futuro, posteriormente la ciudadana MARIA NELLY DE BARROS RODRIGUEZ quien es hija del propietario del inmueble, se comunica con la ciudadana MARYURI, manifestándole que se tenía que ir del inmueble, que era una invasora y se tenía que ir de manera inmediata de la vivienda, posteriormente el día 6 de noviembre de 2021, la hoy imputada ciudadana YENNIFER WOOD SOCARTE VASQUEZ ingresó arbitrariamente al inmueble violentando la seguridad del mismo, con la intención de desalojar a la víctima, a quien le vociferó palabras obscenas y humillantes con el fin de coaccionar a la víctima para que desaloje el inmueble. De acuerdo a los hechos comprobados durante el debate a través de la valoración de los medios probatorio y adminiculación de las pruebas quedo penalmente demostrada la participación de cada uno de los acusados en los hechos ocurridos, razón por la cual se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de la CIUDADANA MARYURI MARBEL AÑEZ LANDAETA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.936.015 EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifestó entre otras cosas lo siguiente tengo 48 años, soy ingeniero químico, actualmente desempleada, estoy en esta situación debido a una casa, la casa donde estoy habitando, me mudé a solicitud del mismo dueño, el cual me hizo un ofrecimiento y acepté, al cabo de unos meses, el señor desistió y apareció esta señora presente en la sala, Yennifel Solarte, diciendo que era la nueva propietaria, me coloca una denuncia por invasión, a raíz que la fiscalía pudo probar que yo no era ninguna invasora, ella entró a la casa, rompió el candado con una cizalla, llamó a los vecinos, para decir que yo era una invasora, que tenía que irme de ahí porque ella estaba siendo apoyada por la fiscalía y las entidades de ese momento, policía, fiscal, de hecho tengo la prueba que estaba haciendo ese acto en unos videos, en apoyo con la fiscal y con los funcionarios que fueron a ubicarnos en ese momento, diciendo que era la dueña de la casa, nos llevaron a todos detenidos y el comisario para ese entonces, dijo que ella no tenía ninguna patria potestad para lo que hizo, me ha difamado por las redes sociales, en la comunidad, ha sembrado odio dentro de mi comunidad, a raíz de eso perdí mi embarazo, me he sentido acosada, amenazada, estoy desempleada, vivo prácticamente como encerrada dentro de la casa, mi salud ha decaído, tengo pruebas de eso, de hecho estoy aquí presente por la citación que me llegó a la casa, porque yo tengo movilidad corta a raíz de lo sucedido ese día porque me daño una vértebra en la columna, no estoy aquí para inventar señora Juez, estoy diciendo lo que sucedió ese día, la ciudadana me grabó, insultó a mi esposo hasta más no poder, lo humilló, recibió amenazas del hermano de la señora aquí presente y todo enfurecida porque la fiscalía desestimó el caso, probó que no era ninguna invasora, porque la misma señora sabía que yo no era ninguna invasora, yo simplemente estaba tratando de hacer valer lo que en su momento el mismo dueño de la casa me había ofrecido, porque yo estaba viviendo en otra casa, me hicieron llegan las llaves, me dijeron múdate mil veces, durante 3 meses recibí acoso de ellos para que me mudara, en lo que el señor me hace la oferta, es cuando me mudo y los mismos comienzan con las directrices arréglame el piso, bótame aquello, quita lo otro y comenzamos con los acuerdos, desafortunadamente todo fue vía WhatsApp y de hecho cuando pido que se me hagan llegar documentaciones, ellos me dicen que no saben cómo hacerlo, tengo videos que prueban que hizo daños dentro de la propiedad, rompió candados, dañó el aire acondicionado, rompió puertas, los gastos por esos daños los hice yo, no estoy pidiendo dinero, solo que se haga justicia, perdí mi embarazo, tengo pruebas que ellos amenazan mi embarazo dentro de todas las conversaciones, tengo capturas de pantalla de eso, tengo videos que prueban donde la señora dice que ella está apoyada por la fiscalía y que tiene todo el derecho de hacerlo porque es la dueña de la casa y cuando vamos a la comisaría, el comisario dice dale gracias a Dios que no te presento porque estos documentos que tienes, no te avalan para hacer lo que hiciste y también le dijo que yo no era invasora, yo entiendo que es un proceso largo, fastidioso sobre todo para mi salud, aquí donde estoy tengo dolor, yo no tengo la culpa, no entré como invasora, entré porque sus allegados familiares, digamos que confié en unos amigos vecinos y de pronto todo cambió y apareció la señora como la dizque dueña de la casa, no es que no he tenido comunicaciones con ellos, ellos me bloquearon por todas partes, por WhatsApp, Facebook, todas partes, fueron groseros con mi fallecido mi abogado, él buscó solventar la situación, llevar las cosas a mejores términos y ellos se negaron, con insultos, yo no me he negado a nada, simplemente quiero que se haga justicia, porque yo no tengo economía estable, porque entraron a todos mis contactos para decir que yo soy una ladrona, se metieron en el Facebook, publicaron que soy una ladrona, desafortunadamente no tengo la foto donde me ficharon en el C.I.C.P.C. ellos la regaron a la comunidad, se supone que es un delito, mis vecinos me odian, ellos prefieren cruzar la acera que hablar conmigo, creo que eso no está bien dentro de la Constitución, sembrar el odio hacia una persona, no tengo empleo, vivo encerrada por temor a que suceda todo nuevamente, ella en el presente sigue amedrentándome, hoy la vi, metiendo chisme con un vecino y la escuché, quiero que se haga justicia, no solo por mí, ni por la pérdida de todo, sino por todo lo que ha conllevado esto, a parte que ella dice que está en apoyo en todo lo que hace en mi contra con la fiscalía, el video lo dice, que está apoyada con la fiscalía y las autoridades, no tengo más qué decir, ese día fue bastante feo, no es la primera vez, ya me enviaron una citación y me dijeron que ella no tenía la potestad de llevar un proceso, me mandaron la misma, me fichan como delincuente, después la fiscal dijo que yo no era invasora, que desestimaran el caso, violenta mi espacio teniendo un hijo autista que lo conoce desde su nacimiento, justamente en ese momento, golpeando las puertas, cortando los cables que habíamos pagado por cierto en la comunidad, porque en la comunidad se pide algo, uno lo paga, ellos llegaron en complicidad con las personas del consejo comunal que no me colocaran en el condominio, para que no me meta en los grupos, esa gente tienen odio sembrado por ella y lo peor es que necesito estar tranquila al menos mientras veo para donde ir, porque mi salud está por el piso y mi economía también, donde yo me meta ella aparece y aparezco yo, tengo capturas de pantalla, se ha metido con mis contactos, sé que estoy repitiendo lo que dije pero solo quiero justicia, confié en una amistad y mire donde estamos, no me mandaron documentos, después aparece la señora como supuestamente dueña de la casa y desde ese momento para acá mi vida ha sido de cuadritos, que de hace tres años para acá ha sido caer y caer, yo no soy ladrona, yo no me metí en ninguna parte obligada por nadie, desafortunadamente la fiscalía desestimó los audios del señor, porque lo que ha estado a mi favor, lo han eliminado, todas las pruebas, sé que faltan pruebas, porque todo se ha sacado por parte, pero faltan 2 cd, no los vi, entonces dígame es justo estar aquí, sé que ella está quebrantada de salud y que viene de lejos, pero y mi salud dónde queda, mis pérdidas y mis daños, yo no he salido de la casa desde el 15 de enero de este año, porque no puedo ponerme un sostén, a raíz de la pérdida de mis hijos, me salieron unos fibromas quísticos, no pido dinero, pido justicia, yo aquí no debería estar, esto no es ni la sombra de lo que yo era hace 3 años atrás, quiero que se haga justicia, quiero estar tranquila para poder organizar y ver qué es lo que voy a hacer y que no se me siga haciendo daño, porque puedo probar con mi teléfono cómo ella me hace daño a través de las redes, diciendo que soy invasora, ladrona, que no se me dé nada, pero cuando el pozo se daña, en la comunidad sí tengo que dar dinero, cuando hay que pintar la cancha, sí tengo que dar dinero, pero yo no tengo más derechos ahí, por qué, porque de repente alguien se antojó de algo que se me había ofrecido en buenos términos, señora Jueza, lo que quiero es justica. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que en su deposición manifestó que la situación se presenta porque usted está habitando una vivienda, puede indicar la dirección de la misma, en la Urbanización Los Overos Norte, en Turmero, estado Aragua. Desdecuándo usted habita ese inmueble, desde el 2019. Cómo, ingresó a ese inmueble, a raíz de la petición de los dueños de la casa. Cómofue esa petición, al principio me decían que me mudara, insistentemente, porque la casa estaba sola, yo les dije que no me podía mudar porque estaba en la casa de al lado, a raíz que no me quería mudar, empezaron a llamarme muy seguido, porque si sonaba algo, me llamaban y me culpaban porque la casa estaba sola, al señor que se mudó, le robaron las antenas de su casa y me llamaron para culparme, porque la casa estaba sola, fue tan fuerte la presión y yo seguía haciendo caso omiso a eso, hasta que el señor me dijo múdate para la casa, arréglame la electricidad, la bomba y ese tipo de cosas y págamelo poco a poco si aceptas el precio, le dije me estás diciendo que lo haga ahorita cuando sabes que no tengo dinero y me dijo múdate, yo no me mudo, cuando paso al colchón, le paso foto y le digo ya tengo el colchón en la sala y todos me decían bravo, sí, por fin, pago condominio, le dije estoy pagando condominio, le dije dile a las personas del condominio que me mudé para acá, que me estás alquilando la casa, dime cuáles van a ser las cosas que tengo que hacer, entonces el señor se casa y me corta la comunicación, en ese momento empieza la hija de él y me dice estoy contenta porque me han dicho que tienes la casa bonita, fulanito me dijo que la limpiaste, fulanito aquello, le digo que tenía una oportunidad con la casa de al lado, les pregunté que por qué no le dábamos las llaves a ellos, me dice ni se te ocurra dejarle la casa a ellos porque ella es bipolar, le digo pero esa es tu familia y me dice no le entregues la casa, entonces sigue pasando el tiempo hasta que empieza la pandemia, en el mes de noviembre me dice, por favor vete de la casa porque la vendimos, le digo no hagas eso porque tu papá no me dijo eso, ella me dice ya no es con mi papá, es conmigo, por favor vete, quiero que te largues, eres una ladrona, los vecinos están recogiendo firmas, es más, antes que pasara todo, yo no trataba con nadie, después llegó el operativo de catastro, les escribí, les pregunté qué hago, pago eso o no, no me respondían, pasa el tiempo, vuelvo a poner la casa al día con los pasivos, me dijeron que no tenía derecho a ponerme al día con los pasivos porque las personas presentes dijeron que yo no pagara eso, eso era el condominio, pero que el resto de las colaboraciones sí podía hacerlo, ahí es cuando empieza el proceso donde la señora me denuncia por invasión, diciendo que yo me había metido y eso no es cierto. Manifestó que la ciudadana se presentó a la casa, ingresó y trató de sacarla a la fuerza, recuerda la fecha de esos hechos, el 11-11-2021, el 06 u 11, no recuerdo. Quéle manifestó la señora al ingresar a la casa, que ella era la dueña de la casa, que ella no había hecho negociaciones conmigo y que ella estaba avalada por la fiscalía, porque le dijo que ella podía entrar, meterse y sacarme porque yo era una ladrona. Ensu deposición manifiesta que la señora ha divulgado que usted se encuentra como invasora, esa divulgación cómo la ha hecho esa señora presente en sala, a través de los grupos de WhatsApp de la comunidad. Usteden la actualidad donde se encuentra habitando, en la misma vivienda. Laseñora le ha suspendido algún tipo de servicio público, agua, luz, hasta los momentos, cuando cortó los cables, porque cortó todos los cables que tenían que ver con la televisión por cable, el internet, e intentó cortar la luz pero no pudo, intentó cortar la luz, yo registré para el pago del agua yo lo pago todo, me falta terminar de tramitar el pago de luz porque ellos tienen problemas con el serial. Está habitando la vivienda y tiene los servicios públicos funcionando, sí, hay colaboraciones para la hora de cualquier decisión, dejaré ciertas cosas como la dejaron, el piso que me pidieron que no cambiara, pero todo pintado, aunque la casa no estaba en esas condiciones cuando me hicieron habitarla, esa casa estaba deteriorada. La señora se ha presentado nuevamente tratando de forzar su salida de la vivienda, no. a preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN ARCHILA, contesto entre otras cosas que manifestó que actualmente habita en la vivienda, cómo ingresó a la vivienda, yo no ingresé doctor, a mí me mandaron la llave, me pidieron que me mudara, eso fue en octubre 2019, me la mandaron con los anteriores inquilinos y en vista que no me mudaba, ellos me acosaban porque todo lo que pasaba alrededor decían que era mi culpa porque yo no me mudaba para allá, yo no ingresé, es más, justo antes que yo me mudara, mantuve al perro que vivía en esa casa, pagué 4 meses un servicio para que limpiaran la casa y todo salió de mi bolsillo, pero me mudo cuando me dice múdate, porque le robaron la antena a otro señor, la casa está sola, múdate, yo no ingresé, me dijo múdate, a raíz que no me mudaba, me reclamaban. Puede mencionar el nombre del ciudadano que le hizo entrega del inmueble, las llaves, Adelino, era el inquilino que nunca se mudó para esa casa. En algún momento usted realizó algún contrato de inquilinato de esa vivienda, no, todo fue a través de palabra, cuando les pedí que me enviaran un documento, para poder confirmar mi estadía en esa casa, ellos me indicaron que no sabían cómo hacerlo, sin embargo, estuve investigando, porque todas las conversaciones que tengo allí sí son válidas, ya que no me voy a meter en una casa si no me dicen múdate. Usted para ingresar a esa vivienda presenta algún documento en algún registro inmobiliario en los municipios Linares Alcántara o Santiago Mariño, no, no lo tengo, todo fue a través de palabras y mensajes. Tiene testigos de los hechos que narra, sí, tengo videos. El video de cual hace mención, fue presentado dentro del lapso reglamentario, sí, la misma fiscal solicitó a extraer todo del celular, de hecho tengo la constancia donde dice que todo fue extraído del celular, videos, todo. Tiene conocimiento si la ciudadana presente en sala posee algún poder de la vivienda, en el presente no, pero anteriormente cuando estaba haciendo todo lo que hizo, ella decía que tenía poder, pero los funcionarios se lo desestimaron porque decían que ese poder no estaba para eso, de hecho, le dijeron a esto le falta unos requisitos, no me vas a decir lo que tengo que hacer. Tiene cómo demostrar que existe la perturbación pacifica en aquella oportunidad, tengo los videos y deberían estar en el expediente porque los mandaron a extraer. Hizo mención que la ciudadana presente en sala se encuentra en mal estado de salud y que habita fuera del estado Aragua, cómo usted tiene conocimiento de ello, es lo que dicen en las redes, que ella no vive aquí, que vive lejos y que tiene un problema de salud. En la actualidad, la ciudadana presente en sala se ha trasladado hasta la vivienda donde habita usted, en el presente no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que en qué fecha ocurrieron esos hechos, en el 2021 y 2022. Usted dice que usted ingresa porque tenía conversaciones, esas conversaciones eran con el propietario del inmueble, sí. Cómo se llama, José Martino De Barros. Qué sucede con ese señor, que me corta la comunicación después que se casa y es con su hija con quien comienzo a intercambiar conversaciones. Cómo se llama la hija del señor, Marianely De Barros. Actualmente usted tiene comunicación con esa persona, no, aparezco bloqueada. Ellos se han trasladado a la vivienda, no. usted señala que la señora Yennifel era la propietaria de la vivienda, eso fue lo que ella dijo, que ella era la dueña del inmueble, según los videos, que ella no había hecho ningún tipo de negociación conmigo, que soy una invasora. En ese momento ocurren los hechos que usted denuncia, fue cuando ella fue a alegar eso, no, yo denuncio primero, coloco una denuncia, porque ella se aparece unos meses antes y me amenaza, entonces yo fui y coloqué la denuncia en la fiscalía, alegando que yo no me había metido allí, a los meses me llega una citación por la policía donde se me estaba denunciando por invasión y la misma la desestimaron. Quién la denuncia por invasión, la señora presente en sala y dos meses después llega otra citación del C.I.C.P.C. a través de la fiscalía, por la misma denuncia y la desestimaron porque comprobaron que no era invasión. Cuáles fueron los actos que ella realizó por los cuales usted va y denuncia, me dijo que me fuera de la casa, que yo era una invasora, que yo no tenía ningún tipo de derechos allí, que íbamos a la guerra, porque ella estaba defendiendo los derechos de su bien. cuáles fueron esas acciones que ella realiza por las cuales usted va a denunciar, cuando me amenaza con sacarme de ahí, diciéndome que me largara, y en ese momento trato de comunicarme con los dueños porque estoy ajena a lo que está pasando, ya que ellos me decían quédate, no te vayas, empezó esa parte como a divagar, de repente ella llega y se presenta en un mes, me amenaza, después pasan los tres meses, llega la primera denuncia, llega la primera citación, luego pasa un mes más y llega la siguiente citación, en este proceso ella se pierde y es cuando pregunto en la fiscalía qué es lo que está pasando conmigo y la fiscal que estaba llevando el caso me dice que sí, que ella se ha presentado, pero la fiscal había estado haciendo las cosas bien, ella estaba probando que yo no me había metido en la casa, que yo no era una invasora, que yo estaba ahí bajo permiso del dueño, a los dos días o tres días ella se presenta un día viernes, justamente el día antes del suceso, yo vengo saliendo de la casa de al lado, se me presenta en el medio, me dice, mira, sabes qué, vengo de hablar con la fiscal y la fiscal te mandó a decir que te salieras de la casa, yo le dije, no puede ser, porque ya yo había hablado con la fiscal días antes y le había expuesto todas las pruebas, y me dijo, sí, dijo que te largues, al día siguiente fue cuando ella rompió la puerta con una cizalla, llamó a los vecinos para que se sumaran a la situación, entonces ella decía que estaba ahí porque estaba apoyada por la fiscalía, que hizo todo por ser la dueña de la casa y fue cuando nos llevaron a todos en una patrulla y el comisario desestimó la situación porque dijo que ella no era la dueña de la casa, que ya la fiscalía lo había desestimado. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba RAFAEL EUCLIDES ARNAO MELÉNDEZ y JANNY BEATRIZ ALVARADO MARTÍNEZ, en calidad de testigos, siendo contestes en sus dichos y dejando claramente señaladas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, en virtud de que de acuerdo a las testimoniales escuchadas la hoy acusada de manera violenta perturbo la posesión que de forma pacífica ostentaba la victima ciudadana MARYURY AÑEZ, ocasionándole según sus dichos contestes con los testigos, considerables afectaciones debido a la violencia empleada. Y así se valora. Esta declaración se adminicula de forma conteste con la testimonial del CIUDADANO RAFAEL EUCLIDES ARNAO MELÉNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.877.202, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO,manifestó entre otras cosas que mi nombre es Rafael Euclides Arnao Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-12.877.202. Soy pareja de la señora MaryuriMarbel Añez Landaeta, soy el esposo de ella, fui citado para acá como testigo, sobre la situación de la señora Solarte, de la cual ella ingresó de una forma ilegal a la casa donde habitamos el día sábado 06-11-2021, ella ingresó a la casa con una cizalla cortando el candado, violentando las esquinas del portón, ingresando de una forma violenta, estábamos adentro acostados, ella ingresó, empezó a golpear las paredes, el portón con la cizalla, indudablemente salimos y estaba la señora, estaba de una forma muy violenta, gritando, profesando palabras ofensivas, que nos teníamos que ir de allí, golpeando durísimo el portón, diciendo que somos unos ladrones, invasores, mi esposa estaba embarazada para ese momento, le decía a la señora Solarte que por favor bajara la voz, además, tenemos un niño autista, ese tipo de situaciones lo estresa, uno no sabe la reacción que ellos pueden tener, ella nos decía a mí no me interesa, ustedes se van son unos invasores, a mí no me interesa que tu mujer esté preñada, nos decía en el término ya se van, ya van a ver quiénes van a venir, porque los vamos a sacar, vamos a sacar sus cosas y las vamos a quemar, mi esposa se sentía mal, había pasado por la situación del embarazo, estábamos esperando unos gemelos, un varón y una niña, ella se sentía mal, estuvo toda la noche sin dormir, le dije a la señora que bajara la intensidad de la voz, ella tomaba la actitud que era su casa, agarraba la cizalla, golpeaba el portón, golpeaba la puerta, se puso violenta con mi esposa, de una forma muy violenta, la señora decía llamen a los vecinos, cortó el cable, Intercable había puesto un cable, lo cortó, dijo esto es mío, y se lo puso en el cuello, trató de ingresar, yo me puse en la puerta para que ella no ingresara a la casa, porque estaba el niño, me tenía preocupado el niño con los gritos, nos decía ustedes se largan de mi casa, nos repetía constantemente lo mismo, yo me puse en la puerta para que no entrara, salió, cortó del otro lado el aire acondicionado que lo dañó, afuera se puso a gritar y decía vecinos, aquí yo tengo permiso de la fiscal, me dio permiso de meterme, se puso a gritar durísimo, mi esposa la estaba grabando, todo lo que estoy diciendo sucedió así, quedó grabado en el celular de mi esposa, decía vecinos ya van a ver, empezaron a llegar personas cercanas a ella, el hermano de la señora, que es una persona bastante violenta, bastante grosero, empezó a decir muchas groserías, palabras ofensivas, faltándome el respeto y la intención era que ingresaran a la casa, porque nos estaban amenazando, diciendo que nos sacarían las cosas, nos decían ya ustedes van a ver, se van para afuera y se lo vamos a quemar, por ahí viene una camioneta, hubo un momento que agarré el portón, el hermano de la señora sumamente grosero, le dije te agradezco que te retires de la casa porque si no llamaré a la policía, y decía, llama a quien tú quieras, mi esposa la estaba grabando, el señor diciendo groserías, como están haciendo con la comida, están pasando hambre, porque indudablemente la situación que ella nos sometió nos perjudicó por las redes, nosotros comenzamos un emprendimiento y dentro de las redes de la urbanización de ventas y compras, ella le decía a las personas que no nos compraran, nos sacaron de todas las redes, teníamos prohibido vender allí, que si nos compraban algo se la iban a ver con ella, con la situación del gas, días anteriores que ingresaran a la casa de la forma que lo hizo, fuimos al operativo del gas, no me querían recibir la bombona de gas, a pesar que ya se había pagado, decía que yo un invasor y que no tenía derechos allí, la situación es por fiscalía, que si tenemos a un niño en condición especial, de una mala manera la señora me recibió la bombona de gas, pero era la forma tan grosera que nos hablaba, porque indudablemente la señora tiene contactos con todas las personas de la urbanización, después ese día llegó la policía, ya que habíamos llamado a la policía, estábamos esperando que en cualquier momento los policías iban a venir de buena forma ante nosotros, se bajó la segunda comisario de la Policía Nacional Bolivariana de Turmero, le dijo a la señora Solarte: chica cómo vas a hacer eso eres loca, la abrazó y le dio un beso, luego estoy viendo la situación que la funcionaria la está abrazando, le está dando un beso, de una forma tan amigable, me voy detrás de ellas, al lado estaba otra persona amigo de la señora, que tenía todos los documentos, se va caminando y me fui detrás de ella escuchando lo que hablaba con la comisario, la señora dice si no te voy a meter preso, no me estés persiguiendo, me dijo cállate o te meto preso, ella riéndose de una forma de burla, como que no sabe con quién está hablando, los vecinos se quedaron como 5 minutos hablando, entro a la casa e ingresé, quiero acotar que mientras esperábamos a la policía, la señora se quedó, hubo varios vecinos que se quedaron mirando la cuestión pero del lado de ella, la intención de la señora Solarte era ingresar a la casa, abrir el portón, para que ingresara el hermano, para que ingresara a la casa de una forma violenta, llegó un momento que me puso a forcejear, tratando de cerrar el portón, tuve que buscar una cabilla, colocársela al portón en las dos orejas por así decirlo, donde iba el candado para que no pudieran ingresar, el hermano de la señora era bastante violento, nos llevaron a la policía, la funcionaria no me dejó poner la denuncia, solo dejó que ellas dos pusieran la denuncia, la señora decía: yo soy la dueña de esta casa, indudablemente ella no dormía en la casa, ella sacó unos documentos que le entregó al comisario de la policía de Turmero, el señor revisó todos los documentos y dijo que eran ilegales, que no tenían ningún tipo de validez, el señor llamó a la fiscal, para que tomaran la denuncia de mi esposa y de lo que había sucedido, la funcionaria jamás me dejó ingresar para poner denuncia en contra la señora porque lo que hizo fue ilegal, después de esa circunstancia, a la semana, llegó el C.I.C.P.C a la casa, llegó con una orden que tenían que registrar la casa, tomar fotos, llamamos a la fiscal y nos dijo que sí, que sí podían ingresar, ellos ingresaron, eran 2 funcionarios y 1 funcionaria, nosotros no tenemos nada que ocultar, me puse a hablar con los funcionarios dentro de la casa y la funcionaria del C.I.C.P.C. creo que es familiar de la señora Solarte, se fue caminando con mi esposa para el cuarto, a tomarle foto a todas las cosas, escucho a mi esposa que dice me está faltando el respeto, la funcionaria le dijo: bueno chica eso no es problema tuyo, entonces le dije al funcionario: caballero, esto es normal. Y él dijo: no, no sé qué está pasando, por favor vengan un momento, le dije: la funcionaria le estaba faltando el respeto a mi esposa, y dijo: tú lo que eres es una ladrona, les dije bueno, mi esposa está embarazada, está en condiciones de salud, no creo que sean las condiciones, nos dijeron: ustedes son unos ladrones, a los 5 días fueron con una citación al C.I.C.P.C, hablamos con un fiscal, arriba del C.I.C.P.C. de Turmero, hablamos, les dije aquí está la citación que le llegó a mi esposa, y nos dijo que era completamente normal, entonces no entendía, como que si somos invasores, mi esposa bajó, dijo bueno bajen, mi esposa bajó, la ficharon, la misma funcionaria había ido para la casa, porque yo subí, busqué al fiscal y bajamos, la funcionaria que había ingresado a la casa, familiar de la señora Solarte, ella le decía a mi esposa: deberíamos caerte a patadas para que botes a esos muchachos, a mi esposa la trataron como una delincuente, salió llorando, el fiscal me decía, bueno lo que puedes hacer bajo estas condiciones, ya que mi esposa estaba embarazada, es ir al C.I.C.P.C. Maracay y hacer la denuncia, fuimos y para ese día estaba cerrado, volví a ir y como mi esposa no podía caminar por el embarazo, ya que ella tenía que reconocer a la funcionaria, el fiscal nos dijo que era normal, pero que la funcionaria se había pasado, durante esta circunstancia nos ha afectado en la comunidad la señora Solarte y su familia, el hermano, desde que inició todo, cada vez que nos veía en la calle, me decía vulgaridades, me decía groserías, me faltaba el respeto, cada vez que salía, me decía cualquier calificativo como si era homosexual pero en vulgaridad, hubo un momento que iba con otro señor, me tropezó y me cansé, no le dije nada, nunca le falté el respeto y nunca le hablé, ya me había dicho otro funcionario que con alevosía yo le faltara el respeto, para ellos hacer denuncia contra mí, obviamente ya habíamos visto la situación con la funcionaria, muy amiga de la señora y no iban a hacer nada, fui a la comisaría y comenté situación con el señor hermano de la señora que se hizo la denuncia la semana antepasada, el señor me faltó el respeto, le dije yo vengo a hacer la denuncia contra este señor, lo identifiqué y me dijeron que si vuelve a ocurrir volviera a ir para allá, volvió a ocurrir, como a la segunda o tercera semana, me lo vuelvo a encontrar, diciéndome vulgaridades, en la urbanización, menos mal que está uno de los porteros de la vigilancia de testigo, con una falta de respeto, diciéndome vulgaridades contra mi mamá, contra mí, volví a ir a la comisaría, el comisario me dijo quédate tranquilo, si vuelve a pasar otra vez, lo metemos preso, toda esta circunstancia llevó a que mi esposa y yo estuviéramos en una circunstancia, bueno, las ventas se vinieron al piso, porque en las redes nadie nos estaba comprando, nos bloquearon en las redes, éramos ladrones, estafadores, las conversaciones había ciertos vecinos donde nos amenazaban, mi esposa cayó en un estrés bastante fuerte, fue tanto el estrés que nosotros perdimos los bebés, perdimos los niños y la impotencia que me da es que la señora Solarte cuando estaba dentro de la casa decía ustedes no van a tener hijos, ya van a ver, toda esta circunstancia nos ha perjudicado en todos los sentidos, en la parte moral, en la parte física, mi esposa no puede caminar bien, dolores, la situación como si mi esposa fuese una delincuente, nos engañaron bajo la circunstancia de esa casa, porque la señora no es la dueña, ella reclama como si es la dueña, nunca bajo ninguna circunstancia anterior a esa, con respecto a los dueños ella estuvo involucrada, los dueños se fueron para Inglaterra, no hubo palabra de sentarnos a hablar, la amenaza que yo manejo lo que me dé la gana y lo demostró con los C.I.C.P.C. lo demostró también con los policías, que yo puedo comprar el fiscal y la juez, todo eso lo decía la señora Solarte, lo material se recupera pero los bebés no, toda esta circunstancia ha sido perjudicial en todo sentido para nosotros, humildemente, le pido con mucho respeto que se haga justicia, porque ha habido acoso, la pérdida, nosotros, nos ha afectado económicamente, monetaria, emocional. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que manifiesta que la señora hoy acusada, se presentó al inmueble, puede indicar la dirección de ese inmueble, sí. Urbanización Los Overos Norte, casa número 1021. Cuánto tiempo tiene habitando ese inmueble, 4 años, yo me casé con mi esposa. Recuerda la fecha que la señora acusada presente en esa sala de audiencias violenta ese inmueble, en fecha sábado 06-11-2021. La ciudadana qué manifestó cuando de manera violenta ingresa a su inmueble, que éramos invasores, ladrones, que íbamos a salir como ladrones, ella golpeaba con la cizalla como si fuera un bate, golpeaba las puertas, gritaba a los vecinos que esta casa es mía, cortó el cable de intercable, se lo guindó en el cuello, una de las cerraduras la dañó, dañó también el aire acondicionado, se apagó y no prendió más. Usted o algún miembro de su familia resultó lesionado, no hubo lesión porque impedí que ingresara el hermano y los señores que estaban con la señora, dijo aquí van a llegar con una camioneta les van a quemar todo, yo veía esa situación de ellos dos, porque el fiscal había dicho que por esta circunstancia yo a la señora no podía faltarle el respeto ni decirle nada, ni la miro, por la situación de la ley de la mujer, siempre estuve en presencia para que no se acercara a mi esposa por el embaraza, pero tomé la reja para que no ingresara, la solté, le puse un tubo, en las orejas donde van los candados, en la orilla, para que no pudieran ingresar. Cuánto tiempo duró esa situación, como una hora y media, desde que ingresó hasta que llegaron los funcionarios como dos horas. Porqué usted dice que a raíz de esa situación su esposa perdió el embarazo, porque, yo era visitador médico en la ciudad de Caracas, tuve que renunciar en la droguería, el embarazo de mi esposa eran unos gemelos, una de las situaciones que nos dijo el médico, que por la edad no se estresara, una buena alimentación, constantemente el acoso de la señora por las redes nos afectó económicamente, de hecho, ella se reía nos decía qué están comiendo, cómo hacen con la comida, de manera de burla, deben estar comiendo piedras, todo eso está ingresado en las pruebas que nos pidió la fiscalía, el estrés por medio de las redes, acusándonos más que todo a mi esposa, ya que ella tiene mucho más tiempo viviendo en la urbanización, yo no conozco a nadie en la urbanización, soy un recién llegado, mi esposa siempre fue muy respetable, la etiquetaron de ladrona, estafadora, hemos escuchado hasta conversaciones en la bodega, nos decían que éramos unos maldi, que nos queríamos quedar con esa casa, haciendo referencia a mi esposa, la situación del trato de los C.I.C.P.C. la funcionaria que la ficharon como si era una delincuente, le decían deberíamos patear esa barriga para que botes a esos muchachos, sinceramente diré algo en este tribunal, en el momento que vi a mi esposa, la situación, la impotencia que yo tenía, me provocaba ingresar al C.I.C.P.C y gritar, el fiscal me día no lo hagas porque te van a meter preso, esta gente está buscando provocarte, ya sabemos que esa señora es de armas tomar, ve a C.I.C.P.C. Maracay, en asuntos internos, mi esposa no se podía movilizar por la barriga, ella estuvo en depresión por esa situación bastante tiempo, empezamos el emprendimiento, había dejado de trabajar en la droguería para poder estar con ella por los cuidados, ella tenía que estar acostada, tenía que levantarme a preparar la comida, tenemos un niño especial, es autista, tengo que salir al supermercado, eso afectó a mi esposa, hubo la perdida, por lo mismo que dijo el médico, el estrés, hicimos ese comentario a la fiscal. Cuánto tiempo tienen habitando el inmueble, 4 años y algo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN ARCHILA, contesto entre otras cosas que mencionó que la ciudadana se trasladó a la vivienda con una funcionaria, logró observar a la funcionaria, cuando ella ingresó a la casa, recuerdo que mi esposa llamó a la policía, que llegaron las dos patrullas, la segunda al mando que se bajó de la patrulla. Patrulla de qué, R. P.N.B. Turmero, en el primer piso donde está en C.I.C.P.C. no vi el apellido, se le acercó y dijo chica cómo vas a hacer esto amiga. Usted hace mención de la funcionaria de la P.N.B, sí. En una unidad rotulada, en dos unidades. Usted hace mención del espacio geográfico en dónde, la comisaría frente a la plaza de Turmero. En el primer piso del C.I.C.P.C. es la policía bolivariana de Aragua, sí, no es P.N.B. corrijo, es la P.B.A.Logró identificar a la funcionaria, si la veo sí, pero los datos deben haber quedado en la denuncia que hizo. Ustedla denuncio en la inspectoría para el control de la actuación policial, no, lo hablamos directamente arriba con el fiscal. la denunció, no. Porqué no la denunció si existió una mala práctica policial, sinceramente, habíamos hablado con la fiscal, ella dijo que iba a buscar la forma para que eso se resolviera, indudablemente nos estamos dejando llevar por la fiscal, que nos recomendara qué hacer, nos dijo déjennos atender todo por aquí, cuando nos dirigieron ese día y la señora sacó unos documentos que ella era la dueña de esa casa, vino el comisario, el que está a cargo, le pidió los documentos y dijo mira, esto es ilegal, me sabe a lo que pienses porque esto aquí no tiene validez, hagan denuncia con la funcionaria, esto me lo llevan a la fiscalía allá arriba, era un día sábado, bajo esa circunstancia, nos dejamos llevar por todo lo que nos decía el fiscal, si el fiscal me hubiese dicho para ese momento que esa actuación policial no debió haber sido porque era ilegal, que hiciera la denuncia en tal parte entonces yo hubiera ido. Primero dijo que no denunció porque no logró observar el nombre de la funcionaria, ahorita se contradice diciendo que se dejó llevar por el fiscal, existe un órgano que rige la conducta de los funcionarios que es la inspectoría, logró observar el documento que presentó la ciudadana, no, en ningún momento nos lo enseñaron, el comisario dijo que el documento era ilegal, que no demostraba que era la dueña. Por instrucciones de quién usted se encontraba en la vivienda, íbamos a tener unos bebés, yo le llevé medicamentos a mi esposa ese día. Quién es el propietario de la vivienda, el señor José Martino. Él le otorgó un poder para habitar la vivienda, todo lo que él manejó, porque ellos nos engañaron, en cuanto al ofrecimiento de la casa, prometiéndonos que no la iban a vender, nos la ofrecieron en calidad de venta, que la pagáramos como pudiéramos porque ellos se iban a vivir a Portugal. Tiene algún poder para habitar la vivienda, si uno hace un alquiler, o un contrato con una persona, bajo las condiciones en las que ellos lo hicieron, a uno no le dan un poder, uno paga el alquiler directamente a los dueños de la casa, cuando pasa a ser uno es cuando le dan el poder, porque estábamos bajo el permiso del señor, que nos ofreció la casa en calidad de venta. En la actualidad habitan la casa en modalidad de inquilinos, digamos que bajo las condiciones que el señor nos ofreció al principio. No existe ningún documento en la cual se encuentren allí como inquilinos, no. Consignó usted video de grabación ante el Ministerio Público de los hechos ocurridos, sí, las pruebas que se consignaron fue cuando la señora ingresó a la casa, estaban en un CD. Tiene testigos de los hechos que narra, los videos están ahí, todas las personas que salieron terminan siendo amigos de la señora. Puede indicar la dimensión de la herramienta que poseía la ciudadana presente en sala, una cizalla de este tamaño, en las fotos de hecho aparece la señora y el cable que había cortado, 50 centímetros aproximadamente. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que cuando la señora entra a la vivienda que usted está manifestando, en calidad de qué ella entra a la vivienda, que ella era la dueña, entró a la casa, empezó a golpear la reja, ella decía que era la dueña, cuando le dije que por favor no cortara el cable, ella cortó el cable, diciéndome que hacía lo que le daba la gana porque igualito esa era su casa. Ella le enseñó algún documento de propiedad a usted, no. Ustedes ingresaron a esa vivienda porque la iban a comprar, sí. Realizaron algún tipo de contrato de arredramiento, lograron conversar con los dueños, cómo quedó esa situación, los dueños de la casa fueron por mucho tiempo vecinos de mi esposa, mi esposa vivía al lado, los dueños, el señor José Martino De Barros vivió muchos años en esa casa y era vecino de mi esposa. Ustedes le preguntaron a ese señor qué cualidad tenía esa señora que ingresó a la vivienda, el señor cortó toda comunicación por WhatsApp, hubo un momento que el señor, cuando le estábamos pidiendo los papeles, él habló con mi esposa sobre la venta de la casa, de hecho, en las conversaciones sale él diciéndole a mi esposa págame la casa como sea, quédate con todo lo que tiene adentro, pero págame la casa a tal precio. En qué fecha fue eso, eso fue 8 meses antes, no recuerdo, en ese tiempo quien manejaba esa circunstancia era ella porque yo viajaba para Caracas todos los días. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba la ciudadana en condición de víctima MARYURI MARBEL AÑEZ LANDAETA, y la testigo JANNY BEATRIZ ALVARADO MARTÍNEZ, en calidad de testigos, siendo contestes en sus dichos y dejando claramente señaladas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, en virtud de que de acuerdo a las testimoniales escuchadas la hoy acusada de manera violenta perturbo la posesión que de forma pacífica ostentaba la victima ciudadana MARYURY AÑEZ, ocasionándole según sus dichos contestes con los testigos, considerables afectaciones debido a la violencia empleada. Y así se valora. Es si como estas declaraciones se pueden adminicular con la de la testigo promovida por el Ministerio Público CIUDADANA JANNY BEATRIZ ALVARADO MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.054.577, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifestó entre otras cosas que tengo 66 años. A través de la ventana de enfrente de la casa donde habitaba vi todo lo que sucedió y ella no se daba cuenta que yo estaba viendo, la ventana tenía un vidrio que no se veía de afuera para adentro, ella llego con una actitud violenta y con una cizalla que reventó la cerradura, la puerta de entrada de la parte perimetral, no para entrar a la casa si no a fuera, reventó la puerta, con un escándalo, llamado a los vecinos, entro con ese aparato que grabaron un video y gritaba vecinos llamen a la policía, esta gente se está robando una propiedad que no es de ellos, incluso, ella estaba como para armar un motín, que arremetieran con las personas adentro de la casa, ella apareció fue de repente, Maryury vivía en mi casa y el dueño de la propiedad le insistió mucho que no quiso mudarse, primero, quería hacer una negociación con el señor, eso sucedió el 06-11-2021, la señora se comportó con actitud violenta, la señora Maryury estaba embarazada de gemelos, estado delicado de aborto, ella no podía estar en esa situación, incluso, los bebes se murieron por tanta presión, todo lo que sucedió, el estrés los bebes no nacieron, esta señora se dedicó, no tuvo nada que ver en el asunto, hasta a mí me acoso para que peleara con ella, no caí en la provocación, ella primero esperó, la hija del dueño de la propiedad la llamaba continuamente para que se mudara para allá, ella hasta que no consolidara una negociación no se quería ir, hicieron negociación a través de mensajes de texto porque él estaba fuera del país, yo le aconseje que guardara mensajes en PDF por si acaso porque como no habían hecho ningún documento que apoyara la negociación, yo le dije que guardara todo, esa mala actitud y la violencia de la señora. A preguntas realizadas por ABG. CARLOS ARÉVALO,FISCAL 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO,contesto entre otras cosas que manifiesta que se encontraba en su casa, recuerda la fecha. un 06-11-2021. Donde se encontraba usted cuando llego la ciudadana acusada. En mi casa, al lado. La ciudadana llego a ingresar a la vivienda de al lado. Ingreso al patio, reventó la cerradura de la puerta principal. Con que instrumento reventó la cerradura. Ella tenía en la mano un aparto que creo que lo llaman cizalla. La victima la ciudadana Maryury donde se encontraba. Ella estaba dentro de su casa. Logró observar si la acusada realizó algún tipo de agresión física en contra de la víctima. No pero verbalmente la llamo ladrona a una mujer embarazada de gemelos. Cuanto tiempo la señora acusada se mantuvo en la propiedad insultando a la víctima. Yo calculo que más de una hora. Tiene conocimiento de cómo llego esa vivienda la ciudadana Maryury. Ella le hicieron llegar las llaves de la vivienda, a él le habían alquilado la propiedad, pero cuando entro a esa propiedad dijo que no quería vivir allí porque estaba en malas condiciones esa casa, pero como era amigo del propietario, le dijo que le entregara la llave. Como se llama el propietario del inmueble. José de Barros. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA ABG. KATIUSCA CORREA, contestó entre otras cosas que puede mencionar el vínculo que tiene con la ciudadana. De amistad. Tiempo. Muchísimos años. Conoce a la ciudadana Yennifel Solarte. De vista y poco trato. Que tiempo tiene conociéndola de vista. Alrededor de 10 años. Tiene conocimiento si los propietarios le otorgaron algún poder a la señora Yennifel. No. recuerda la hora fecha y lugar de los hechos. La hora, aproximadamente 10:30 y 11:00 am y la casa queda al lado de la que era mi casa, la mía era la 1022 y ellos urbanización los overos, sector c, calle h. rindió declaración ante algún organismo. No, ante un tribunal en Turmero. El Ministerio Publico la llamo a esas declaraciones. Por la agresión a la propiedad privada ya una mujer embarazada. Observo donde se encontraba algún organismo policial llegar al sitio de los hechos. No, ella llamaba a la policía y nadie le hacía caso. Conoce el motivo de como ingreso la ciudadana Añez a la vivienda. con llaves, el propietario mando a que le dejaran la llave. Observo la ciudadana Yennifel agredir a la ciudadana Añez. Para mi reventar la puerta de una vivienda, entrar, golpear con ese aparato, ofender a una mujer embarazada con gemelos con conato de aborto para mí eso es una agresión. Observo algún otro testigo en el sitio. los que estaban escondidos, estaba la vecina Yuleika, la cuñada y la otra vecina. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que indicó que conocía de vista a la ciudadana Yennifel. Sí. De dónde. Éramos vecinas, conozco a su mama, su hermano, pero cuando eso sucedió, su mama me comento que ella no residía en esa urbanización porque vivía en Trujillo ciudadano otra vivienda, ella apareció de repente. Sabe los motivos. No. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración de los órganos de prueba la ciudadana en condición de víctima MARYURI MARBEL AÑEZ LANDAETA, y el testigo RAFAEL EUCLIDES ARNAO MELÉNDEZ, en calidad de testigos, siendo contestes en sus dichos y dejando claramente señaladas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso acusados por el ministerio Publico, en la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, en virtud de que de acuerdo a las testimoniales escuchadas la hoy acusada de manera violenta perturbo la posesión que de forma pacífica ostentaba la victima ciudadana MARYURY AÑEZ, ocasionándole según sus dichos contestes con los testigos, considerables afectaciones debido a la violencia empleada. Y así se valora. Quedando demostrada la comisión del delito señalado, por cuanto fue demostrado la existencia del tráfico en virtud de que existen los elementos constitutivos para ese delito, antes señalados, quedando comprobada su participación y responsabilidad penal, en virtud de que esta Juzgadora no tiene dudas de la culpabilidad de los acusados, debiendo en consecuencia dictar una Sentencia Condenatoria. Y así se decide.
Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que el acusado YENNIFEL WOOD BERRY SOLARTE VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.964, es responsable penalmente de los hechos acusados por el Ministerio Publico, por cuanto quedo demostrado que en fecha 14-01-2021, la ciudadana MARYURI hace dos años aproximadamente arrendó un inmueble ubicado en Urbanización Los Overos, primera etapa, manzana 10, casa 10-21, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, propiedad del ciudadano JOSÉ DE BARROS. Titular de la Cedula de Identidad N° E-8114692, quienes llegan a un acuerdo verbal de compra-venta a futuro, posteriormente la ciudadana MARIA NELLY DE BARROS RODRÍGUEZ quien es hija del propietario del inmueble, se comunica con la ciudadana MARYURI, manifestándole que se tenía que ir del inmueble, que era una invasora y se tenía que ir de manera inmediata de la vivienda, posteriormente el día 6 de noviembre de 2021, la hoy imputada ciudadana YENNIFER WOOD SOCARTE VASQUEZ ingresó arbitrariamente al inmueble violentando la seguridad del mismo, con la intención de desalojar a la víctima, a quien le vociferó palabras obscenas y humillantes con el fin de coaccionar a la víctima para que desaloje el inmueble. Es así como se evidencia que perfectamente se puede encuadrar dentro de los delitos señalados una vez escuchados los órganos de pruebas e incorporados las pruebas al proceso por su lectura, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusada YENNIFEL WOOD BERRY SOLARTE VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.964, por el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, en virtud de que quedo demostrada su participación de los hechos que se les acusa.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita).
De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, que invocan los accionantes como vulnerado en caso de autos, pues como se indicó, ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva, es decir, en el menor tiempo posible.(...) Es preciso entender entonces, que el proceso como un conjunto sucesivo de actos procesales tendientes a la declaratoria final del juez para dilucidar una controversia, amerita de un ámbito espacial y de un ámbito temporal para su funcionamiento, a fin de asegurar la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio” . Es decir, que el debido proceso es, en definitiva, el apego a la ley, respetando así mismo, los derechos fundamentales de los ciudadanos. Apego a la ley que suministra la garantía necesaria para asegurar la libertad y la seguridad del ciudadano; y no puede ser vulnerado ni por el Juez ni por ninguna de las partes en el proceso penal, sea el Fiscal del Ministerio Público o el defensor y su defendido, por cuanto esto quebrantaría la legalidad del proceso viciando su naturaleza y finalidad, los cuales son: descubrir la verdad y administrar justicia. Por lo que en este caso, se dicta Sentencia Condenatoria. Y así se decide.
CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Esta juzgadora en relación a los delitos debe señalar que se trata del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, el cual establece:
Quien, fuera de los casos previstos en los dos Artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
Quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de la acusada en la comisión del delito, el cual se encuentra perfectamente configurado en la comisión del hecho punible acusado por el ministerio Publico. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA PENA
Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA; previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, el cual tiene una pena prevista de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir UN (01) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y resarcimiento del daño causado a la víctima. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, con prohibición de lugar de los hechos, es decir, acercarse a la víctima y a la residencia objeto del presente proceso, y la obligación de estar pendiente de su causa. Y ASÍ SE DECIDE. Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quién fue el autor del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso. Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado YENNIFEL WOOD BERRY SOLARTE VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.964. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a la ciudadana YENNIFEL WOOD BERRY SOLARTE VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.964, nacida en fecha 17-12-1965, de 59 años de edad, profesión u oficio: LOCUTORA, residenciada en: Avenida 8, Con Calle 22, Casa N° 8-11, Sector Los Limoncitos, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo. TELÉFONO: 0414-4919444, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y el resarcimiento del daño causado a la víctima de 75 unidades tributarias, por la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente, y resarcimiento del daño causado a la víctima. TERCERO: En virtud de la sentencia condenatoria dictada, en relación al estado de libertad, se mantiene medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 5° y 6° del código orgánico procesal penal, consistente en prohibición de acercase al lugar de los hechos y prohibición de acercarse a la víctima. CUARTO: Se deja constancia de que la presente decisión fue publicada fuera del lapso, por lo que se ordena Notificar a las partes. Sentencia Condenatoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 349 Eiusdem. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos Mil veintiséis. (2026).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA TORREALBA
Causa N° 1J3435-22
EROM/
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