REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Enero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE: 43.293.
PARTE ACTORA: AMERICA COBANO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.267.055.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: VIARMIN MUJICA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.486.085 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.544, según se evidencia de Poder otorgado por ante el Consulado General en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España en fecha 05/12/2023, bajo el N° 192, Folio 386, Protocolo Único, Tomo Único del Libro de Registro de Poderes, Protestos y Otros actos llevados ante ese consulado
PARTE DEMANDADA: LINO ALFREDO LUCHINI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.538.077.
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE ACCIONADA: LICET MARINA LOPEZ VILLAROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.777.
MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCIDENCIA DE OPOSICIÓN)
I
NARRATIVA
Se dictó Sentencia Definitiva en fecha 14 de Julio del 2025, la cual riela en los folios 112 al 125, cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
“PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana AMERICA COBANO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.267.055, dirigiendo su pretensión en contra del ciudadano LINO ALFREDO LUCHINI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.538.077.
SEGUNDO: Se emplaza para el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión (exclusive) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que sea designado partidor en la presente causa, a los fines de que sea objeto de partición los siguientes bienes:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número: 132 Piso 13 Edificio Residencias Cherry de la Urbanización Calicanto del Municipio Girardot de ésta Ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyo Número Catastral es 01-05-03-03-U1 020-003-018-000-013-002 de fecha 08 de Julio del 2008 y el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (139 M2), y cuyos linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur Del Edificio; ESTE: Apartamento N° 131 y Pasillo de Circulación de la Planta 13; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde a dicho Inmueble un Puesto de Estacionamiento el cual forma parte integrante del mismo. Al determinado Apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 0.48% en relación al Conjunto y de 1,000000% en relación al Edificio, ambos sobre los derechos y cargas de la Comunidad de Propietarios.
2.- Un inmueble constituido por un Terreno identificado con el número: 75 Sector Barrio El Paraíso, Callejón Los Pérez, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot de ésta Ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyo Número Catastral es 01-05-03-02-U1-024-003-001-000-000-000 de fecha 22 de Abril del 2004 y el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEISCENTIMETROS (509,46 M2), y cuyos linderos son: NORTE: Con inmueble que es o Fue de Mario Pérez Zambrano; SUR: Con inmueble que es o fue de Rosvista Olimpia; ESTE: Con Inmueble que es o Fue de Quilian Santana; y OESTE: Con Callejón Comunitario Los Pérez que es su frente. Dicho inmueble posee un área de construcción de sesenta y seis Mts2.
3.- El 50% de un inmueble constituido por un Depósito identificado con el número: S 13 Piso Sótano Centro Comercial Maracay Plaza, de la Urbanización El Centro del Municipio Girardot de ésta Ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyo Número Catastral es 01-05-03-06-U1-011-005-001-000-S00-013 de fecha 06 de Septiembre del 2010 y el cual tiene una superficie aproximada de 17 METROS CUADRADOS (17 M2), y cuyos linderos son: NORTE: Depósito S12; SUR: Cuarto de Cajas Telefónicas; ESTE: Muro de Concreto Perimetral Del Sótano; y OESTE: Da su Frente con Área de Circulación.
4.- El 50% de un inmueble constituido por un Local Comercial con el número: PA 49D Piso Planta Alta Edificio Centro Comercial Maracay Plaza de la Urbanización El Centro del Municipio Girardot de ésta Ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyo Número Catastral es 01-05-03-06-U1-011-005-001-000-D02-049 de fecha 19 de Agosto del 2010 y el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (67.5 M2), y cuyos linderos son: NORTE: Local PA-62D; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Local PA-48D; y OESTE: Local PA-50D. le corresponde a dicho Inmueble un Puesto de Estacionamiento signado con el N° 325 el cual forma parte integrante del mismo.
5.- UN VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; AÑO: 2008; MODELO: SILVERADO/ SILVERADO LT 4X; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8ZCEC64J78V372367; SERIAL N.I.V: 8ZCEC64J78V372367; SERIAL MOTOR: 78V372367; COLOR: GRIS; PLACA: A02AR9A; USO: CARGA. El referido vehículo me pertenece según se evidencia en Título de propiedad N° 27993936.
6.- UNA ACCIÓN EN CASA ITALIA identificada con el N° 01435, Socio Titular desde 31 de enero de 2023.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no hay lugar a notificar a las partes por encontrarse a derecho.

En atención a lo antes expuesto, en fecha 04 de Agosto de 2025, se declaró firme la sentencia definitiva dictada en la presente causa. (Folio 126)
Se celebró acto de Nombramiento de Partidor en fecha 13 de Agosto de 2025, en el cual tanto la apoderada judicial de la parte accionante abogada VIARMIN MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 183.544, y la defensora ad-litem de la parte demandada abogada LICET LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.777, solicitaron de común acuerdo, que este Órgano Jurisdiccional designe el partidor en la presente causa. (Folio 127)
Riela inserto en los folios 128 y 129, auto dictado por este Tribunal de fecha 29 de Septiembre de 2025, mediante el cual se designa como experto partidor al ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO CASTILLO, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 2.234, e inscrito en la Sociedad Venezolana de Ingenieros Agrónomos y Afines (SVIA) bajo el N° 471, ordenando la notificación.
En fecha 21 de Octubre de 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO CASTILLO, ut supra identificado; se da por notificado de la designación y asimismo en fecha 23 de Octubre del año 2025, se juramentó en el cargo recaído en su persona.
Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2025, se ordenó expedir credencial al experto partidor designado, la cual fue retirada en esa misma fecha. (Folio 134 y 135)
Consigna escrito de Informe de Avaluó y Partición el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO CASTILLO, ut supra identificado; en fecha 12 de Noviembre de 2025, inserto en los folios 137 al 180.
En atención al informe consignado por el Experto Partidor, este Juzgado en fecha 17 de Noviembre de 2025, ordena notificar a las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, dando cumplimiento a los establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 181 y 182)
La apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, consigna diligencia inserta al folio 185, en fecha 24 de Noviembre de 2025 mediante la cual se da por notificada del Informe consignado por el Experto.
Riela en el folio 186, consignación realizada por el alguacil de este Juzgado en fecha 01 de Diciembre de 2025, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación ordenada a la defensora ad-litem de la parte demandada.
Posteriormente, la abogada VIARMIN MUJICA ut supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante en la presente causa, consigna en fecha 12 de Diciembre de 2025 escrito de oposición al Informe presentado por el Experto Partidor designado. (Folios 189 al 194)
II
CONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir el respectivo pronunciamiento sobre la incidencia de oposición al informe del partidor designado por este Juzgado en fecha 29 de Septiembre de 2025, este jurisdicente pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En atención al informe presentado en fecha 12 de Noviembre de 2025 por el Partidor, cuyo contenido es el siguiente:
“(…omisis…) OBTENCION DEL VALOR DE LOS INMUEBLES: Para la determinación del valor de los inmuebles se utilizó el Método del Mercado, obteniendo los referenciales del portal TUINMUEBLE.COM; ya que, los referenciales de Registro fue imposible obtenerlos debido a que no se permitió la utilización del archivo para la obtención de los mismos. Otro factor a tomar en cuenta es que en los Registros en el momento de llevar a cabo la operación de compra-venta, no se refleja el verdadero precio de la negociación para evadir impuestos, haciendo que los referenciales no representen un valor real a ser tomado en cuenta. Por esta razón es la utilización de las ofertas para el cálculo del valor del terreno, teniendo siempre presente que no representan un valor real de una operación ya ejecutada por lo que a los valores obtenidos por este medio le sustraemos el 5%, que representaría el porcentaje por comisión.
El Valor total de los Inmuebles queda según la siguiente tabla (cálculos en Anexos):
Inmueble Precio Unitario($) Área (m2) Total($)
Apartamento Res. Cherry.Calicanto 250,61 139,00 34.834,79
Terreno Sector Barrio Paraiso. El Castaño 73,15 509,46 37.267,00
Deposito C.C. Maracay Plaza. Urb El Centro 488,54 17,00 8.305,18
Local P.A. C.C. Maracay Plaza. Urb El Centro 424,69 67,50 28.666,57
TOTAL EN DOLARES ($) 109.073,54
TOTAL EN BOLIVARES (Bs) 23.982.402,81

9.2.- OBTEOBTENCION DEL VALOR DEL VEHICULO:
Para la determinación del valor del vehículo se utilizó el Método del Mercado, obteniendo los referenciales del portal TUCARRO.COM; debido a que estos referenciales son de Oferta y debemos tener presente que no representan un valor real de una operación ya ejecutada por lo que a los valores obtenidos por este medio le sustraemos el 5%, que representaría el porcentaje por comisión.
Se utiliza de igual que para los Inmuebles, la Estadística Inductiva, para calcular la matriz de correlación para determinar si hay correlación entre las variables, para eliminar las variables dependientes entre sí. Se Realiza la Estimación Lineal y la Estimación Logarítmica, se comparan y se toma la que tenga mayor coeficiente de Determinación, lo cual indica que el modelo explica la variabilidad del valor de los vehículos, lo que se traduce en un ajuste de una alta fiabilidad. Una vez determinada la Estimación se calculan los nuevos referenciales, eliminando los Referenciales atípicos, para determinar una nueva Estimación que va a estar mejor ajustada al Precio Real. Una vez determinado el Valor referencial del vehículo se le descuenta el costo que tendría la reparación del motor, determinándose el valor real para ese vehículo en estudio.
El Valor total del vehículo queda según la siguiente tabla (cálculos en Anexos):

Vehículo Precio Unitario ($) Costo de la Reparación($) Total($)
Camioneta Tipo Pick-up.Modelo Silverado 12.763,33 2.500,00 10.263,33
TOTAL EN DOLARES ($) 10.263,33
TOTAL EN BOLIVARES (Bs) 2.256.636,34

9.3.- OBTENCION DEL VALOR DE LA ACCION DEL CLUB CASA ITALIA:
Para la determinación del valor de la acción en casa Italia Maracay, se recabo información con socios de la misma determinándose que el valor de venta de la misma a la fecha es de: CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 40/100 (Bs.439.747,40 ), y al Cambio del día según la tasa del B.C.V. que para el día de hoy 29 de Octubre de 2.025 es de 219,8737 Bs/$, el Valor en Divisas es de DOS MIL DOLARES CON 00/100 (2.000,00 $.).
9.4.- VALOR DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL LUCHINI- COBANO
Bienes Total
Apartamento Res. Cherry.Calicanto 34.834,79
Terreno Sector Barrio Paraiso. El Castaño 37.267,00
Deposito C.C. Maracay Plaza. Urb El Centro 8.305,18
Local P.A. C.C. Maracay Plaza. Urb El Centro 28.666,57
Camioneta Tipo Pick-up.Modelo Silverado 10.263,33
Accion en Casa Italia de Maracay 2.000,00
TOTAL EN DOLARES ($) 121.336,87
TOTAL EN BOLIVARES (Bs) 26.678.786,55












10.- CONCLUSIONES:
Después de los análisis y cálculos anteriormente expresados, en opinión del que suscribe el valor de los bienes presentes en el juicio de Partición y Liquidación de Bienes incoado por la ciudadana AMERICA COBANO MESA, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.267.055 contra el ciudadano LINO ALFREDO LUCHINI ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.538.077, que corre inserto en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el Expediente signado con el No. 43.293, en el cual fui designado como PARTIDOR es de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs.26.678.602,78 ), y al Cambio del día según la tasa del B.C.V. que para el día de hoy 29 de Octubre de 2.025 es de 219,8737 Bs/$, el Valor en Divisas es de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON 87/100 (121.336,87 $.).”
En virtud del Informe de Avaluó presentado, el experto partidor mediante informe de partición estableció lo siguiente:
“… El valor correspondiente a los integrantes de la comunidad conyugal Luchini-Cobano en el juicio de Partición y Liquidación de Bienes incoado por la ciudadana AMERICA COBANO MESA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.538.077, que corre inserto en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente signado con el Nro 43.293, el cual fui designado como Partidor es de ONCE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES con 26/100 (Bs. 11.087.241,26), y al cambio del día según la tasa B.C.V. que para el día 29 de octubre de 2025 es de 219,8737 bs/ $, el valor en divisas es de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON 50/100 (50.425,50 $). Lo cual representa el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad total del valor de los bienes para cada uno, y al Partidor le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 70/100 (BS. 219.873,70) y al cambio del día según la tasa del B.C.V. que para el día 29 de octubre de 2025 es de 219,8737 Bs/$, el Valor en Divisas es de UN MIL DÓLARES CON 00/100 (1.000$) lo cual representa el 0,99% del valor total de los bienes partidos….”
En tal sentido, la abogada VIARMIN MUJICA, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de oposición al informe del partidor, mediante el cual expresa lo siguiente:
“… De la revisión del informe consignado por el PARTIDOR, me OPONGO al mismo, por cuanto dichos precios no se ajustan a la realidad del mercado, no están bien fundamentados, le solicito muy respetuosamente se sirva revisar para que se aclaren los montos establecidos para cada uno de los bienes por liquidar, por el ingeniero José Delgado, y para ello consigno documentos referenciales que puedan orientar a este tribunal en lo siguiente:
1. Respecto a la acción de la casa Italia de Maracay, consigno con la letra A” documento emitido por la Casa Italia donde se cotiza en un valor superior a lo expresado por el perito.
2. Con relación al vehículo camioneta tipo Pick-up, año 2008, modelo silverado / silverado LT4X, marca Chevrolet, serial de motor 78V372367, color gris, placa A02AR9A, consigno marcado con la letra “B” presupuesto de costo de caja y motor sin mano de obra, emitido por Suministros Automotriz HB, la cual se encuentra dañada desde que se le dejo a mi representada.
3. En cuanto al local comercial piso planta alta, N° PA-4D, y el deposito piso sótano, N° S13, ambos ubicados en el centro comercial Maracay Plaza, consigno marcado con la letra “C”, estudio de mercado realizado por Claudia Carmona Bienes y Raíces, quien se ha encargado de ventas reales y efectivas en dicho centro comercial…”
En consecuencia, este Juzgador considera pertinente destacar que con el nombramiento del partidor comienza la segunda fase, de ejecución de la partición, conforme a lo decidido por el juez en la sentencia que ordena la partición, o siguiendo las prescripciones del libelo de demanda, si no hubo contradicción. Según el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento.

La labor asignada al partidor es de carácter técnico, es decir, debe formar los lotes que se asignarán a cada partícipe de la partición, tomando en cuenta la proporción de cada participación, rebajar las deudas, y en general realizar los cometidos necesarios para llevar a término la partición, como sería vender en pública subasta los bienes que no pueden ser razonable o legalmente divididos.
Por consiguiente, es necesario indicar el Código de Procedimiento Civil en su artículo 785 el cual expresa:
Artículo 785.- Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el tribunal. Si entre los herederos hubiere menores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo un detenido examen de la partición. (Subrayado y Negrita del Tribunal)
En este caso, la aprobación del tribunal pondrá fin al procedimiento y la partición alcanzará fuerza de cosa juzgada, con la excepción abajo estudiada. Sin embargo, en caso de existir reparos a la partición presentada por el partidor designado, la ley adjetiva civil establece lo siguiente:
Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.
Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos. (Subrayado y Negrita del Tribunal)
Establece Henríquez la Roche respecto a los conceptos reparos leves y graves:
“(…) Se entienden reparos leves y fundados, no solo los errores materiales o de identificación, sino también aquellos que no signifiquen lesión grave capaz de justificar la rescisión, es decir, el excedente del cuarto de la porción del objetante, según el artículo 1120 del Código Civil (…) Por vía de exclusión, y según lo dicho, los reparos graves serán aquellos que suponen una lesión que exceda del cuarto de la parte del objetante en la partición. La distinción obedece al hecho de que si el legislador autoriza la rescisión en juicio ordinario sobre la base de la magnitud de la lesión, el reparo grave debe ser también aquel que posibilita dicho juicio ordinario; es decir, no solo la revisión judicial sumaria con audiencia de los interesados y la opinión del partidor, sino la revisión de la sentencia en alzada mediante apelación que es admitida en ambos efectos; habiendo lugar también al recurso de casación. Por tanto, el reparo grave es aquel que amerita un proceso de conocimiento exhaustivo, como el de rescisión previsto en el artículo 1120 del Código Civil…”
Así lo entendió, también, la Sala de Casación Civil:
“Por ende, de acuerdo con los razonamientos expuestos, la doctrina y criterios jurisprudenciales citados así como el análisis del contenido de la objeción propuesta, la cual no fue sustentada de conformidad con lo establecido en los artículos 787 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1120 del Código Civil, es decir, acusando una «lesión que exceda del cuarto de su parte de la partición”.
Ahora bien, no obstante, el peso de la doctrina citada, sostendremos la necesidad de revisar este criterio, para lo cual partiremos de la opinión análoga de López Herrera, la cual no se refiere a lo discutido, sino a la rescisión por causa de lesión:
“La rescisión por causa de lesión (dice el artículo 1350 del Código Civil) no puede intentarse aun cuando se trate de menores, sino en los casos y bajo las condiciones especialmente expresadas en la ley”. El único caso de verdadera rescisión por causa de lesión que admite el Código Civil, es el previsto en el aparte de su artículo 1120, que establece: “Puede también haber lugar a rescisión (de la partición), cuando uno de los coherederos ha padecido lesión que exceda del cuarto de su parte en la partición…» […] La ley no reconoce la lesión como causa de ineficacia de los contratos, pues éstos son actos especulativos y cada quien está en libertad de hacer malos negocios. En cambio, en la partición no hay especulación, pues su finalidad es sustituir derechos preexistentes por bienes concretos, a través de un procedimiento basado en la igualdad de las partes que intervienen en ella y sin que las mismas ganen ni pierdan absolutamente nada. Desde luego, la estricta aplicación del referido principio de igualdad entre los copartícipes, debería traducirse en el sentido de que toda partición tuviera que ser matemáticamente exacta, para poder escapar a la rescisión, lo cual sería sumamente difícil o incluso imposible, en la generalidad de los casos. Entonces, a los efectos de conciliar tal aspiración de igualdad de trato, con la conveniencia de mantener la validez de las particiones, el legislador se ha pronunciado por considerar irrelevante un margen de lesión equivalente a la cuarta parte del valor de la cuota de cada copartícipe”
En consecuencia, este Juzgador se acoge a los criterios jurisprudenciales y doctrinarios anteriormente citados, y por cuanto en el caso sub iudice se evidencia que la apoderada judicial de la parte accionante en el presente juicio con motivo de partición y liquidación de la comunidad conyugal, se opone al informe presentado en fecha 12 de Noviembre de 2025 por el Ingeniero José Delgado, plenamente identificado, en su carácter de experto partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a las partes intervinientes en el presente juicio así como al experto designado para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se emplaza para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos las última de las notificaciones ordenadas a las partes intervinientes en la presente causa y al experto partidor, a las diez de la mañana (10:00a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTILDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis 2.026. Años 215° de La Independencia y 166° de La Federación.
EL JUEZ SUPLENTE


HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA,


MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.

En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.-

LA SECRETARIA,


MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
Exp Nº 43.293
HT/MJ.-