REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°
PARTE ACTORA: Ciudadana MAGALY ARAQUE ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.360.302.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN ALICIA SOSA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-2.767.070 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.704, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 01/06/2001, bajo el N° 62, Tomo 37.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANGEL EMILIO CORDOVA, EURIDICE CORDOVA, EUNICE CORDOVA, PABLO CORDOVA y NINIVE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.222.044, V.-7.222.043, V.-9.676.128, V.-12.146.295 y V.-12.855.311, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.
EXPEDIENTE: 35.103 (Nomenclatura de este Tribunal)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).
I
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se constata, ADMITIDA como fue la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES en fecha 02/05/2002 incoada por la ciudadana MAGALY ARAQUE ANTUNEZ, en contra de los ciudadanos ANGEL EMILIO CORDOVA, EURIDICE CORDOVA, EUNICE CORDOVA, PABLO CORDOVA y NINIVE CORDOVA, todos identificados en el encabezado de la presente decisión. (Folio 22 de la pieza principal)
Por consiguiente en la fecha previamente mencionada, este Tribunal decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Secuestro sobre los bienes inmuebles objeto de la presente acción, ordenándose oficiar al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, respectivamente. (Folio 01 al 05 cuaderno de medidas).
Mediante auto de fecha 19/01/2026, el Juez Suplente de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente acción. (Folio 79 pieza principal).
Ahora bien, narrado lo anterior, es menester para este jurisdicente traer a colación lo siguiente:
En fecha 13 de Febrero de 2006, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa, declarando CONSUMADA LA PERENCIÓN y como consecuencia de ello EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, incoada por la ciudadana MAGALY ARAQUE ANTUNEZ, en contra de los ciudadanos ANGEL EMILIO CORDOVA, EURIDICE CORDOVA, EUNICE CORDOVA, PABLO CORDOVA y NINIVE CORDOVA, todos ut supra identificados en autos. (Folio 75 de la pieza principal).
En consecuencia, visto lo peticionado en la diligencia consignada en fecha 22 de Enero de 2026, por la ciudadana EURIDICE ISABEL CORDOVA SANCHEZ, plenamente identificada, asistida por la abogada MATHELINE IRENE NOVOA ORASMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.285, en relación a la solicitud del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal, es por lo que, este Juzgador acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado en fecha 02 de Mayo de 2022, sobre el inmueble descrito en la presente decisión, y participada al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante oficio N° 304 de esa misma fecha. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 02 de Mayo de 2002, sobre un inmueble tipo apartamento signado con el N° 01 del Edificio N° 55 que forma parte del Conjunto Residencial La Fundación, Maracay II-IU-IV en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, ubicado en la planta cero (0) del citado edificio. El mencionado inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (86,01 Mts2), más patio descubierto de DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (10,56 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento N° 02 del Edificio 54; SUR: Con escaleras y pasillo del Edificio 55; ESTE: Con áreas verdes y OESTE: Áreas verdes; y POR ARRIBA: Con el apartamento N° 11 del Edificio 55. Dicho apartamento consta de estar-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, cocina, lavandero y patio descubierto, correspondiéndole un porcentaje de condominio de cero enteros con cincuenta y tres mil cuatrocientos diecinueve cienmilésimas por ciento (0,53419%) sobre los bienes y áreas comunes que le son propias al Conjunto Residencial al cual pertenece y de cero enteros con siete mil quinientos ochenta y seis cienmilésimas por ciento sobre los bienes y aras comunes de disfrutara con los copropietarios de los apartamentos de Conjuntos Posteriores; el cual le perteneció al ciudadano ANGEL EMILIO CORDOVA MATUTE quien en vida fue venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V.-339.521 según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de Marzo de 1989, quedando inscrito bajo el Nº 18, , Protocolo 1°, Tomo 6.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese oficio.
TERCERO: Se designa como correo especial a la abogada la abogada MATHELINE IRENE NOVOA ORASMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.285, a los fines de que remita el oficio respectivo dirigido al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y consigne las resultas correspondientes por ante este Juzgado
No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
EXP. Nº 35.103
HETA/MJ/SR.-
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