TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, 22 DE ENERO DE 2026
AÑOS: 215º ,166º Y 26°


EXPEDIENTE: N° T-2-INST-41800-01

DEMANDANTE: CARLOS MAURICIO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.743.837.-
APODERADA JUDICIAL: EVELYN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 81.553.-
DEMANDADO: HERIBERTO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.272.730.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Decisión: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN


Se inició la presente demanda cuando en fecha 04 de Abril del año 2001, la ciudadana EVELYN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 81.553, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS MAURICIO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.743.837, presento el escrito contentivo de demanda de COBRO DE BOLIVARES, el cual se le dio entrada y curso de Ley por auto de fecha 21 de julio del año 2001 admitiéndose en la misma fecha y ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 25/06/2001 el ciudadano alguacil Temporal de ese Juzgado ARCADIO PERALTA realiza consignación de recibo de intimación que fue firmado por el ciudadano HERIBERTO ALVAREZ parte demanda identificada en autos, en fecha 11/07/2001 ambas partes consignan escrito de Transacción Judicial, en fecha 26/02/2002 mediante auto este Tribunal se abstiene de aprobar la dación en pago erróneamente denominada “Transacción” y en fecha 02/03/2006 la juez Gloria Armas se aboca al conocimiento de la presente causa dejando constancia que la misma se encuentra paralizada por falta de impulso procesal.-

De la revisión Exhaustiva de las Actas que conforman la presente demanda, se evidencia que desde el año 2001 específicamente el 11 de julio, las partes no ha efectuado actuación procesal alguna, donde manifieste su interés en que la presente acción siga su curso, superando la paralización los 20 años. En tal sentido, si bien es cierto que no puede declararse la perención de la instancia en aquellos procesos donde no hay contención, no es menos cierto que dichos procesos, debe surgir de las actas, la necesidad fehaciente de la parte actora, que se le declare o reconozca el derecho pretendido a su favor.

En este caso, cree conveniente esta Juzgadora traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose
interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” En consecuencia, concluye ésta administradora de justicia con arreglo a lo previsto en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con una interpretación progresiva de dicho articulado y la jurisprudencia, siendo que efectivamente en el caso de marras se pudo comprobar que han transcurrido más de (20) años de inactividad procesal y por ende la inminente pérdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría esta sentenciadora continuar tramitado un asunto en el cual las partes han perdido el interés, en razón de ello le es forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO, por pérdida del interés procesal. Así decide.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por pérdida del interés procesal, se declara TERMINADA la presente Acción de COBRO DE BOLIVARES en virtud del abandono del trámite y se remite su Archivo al Archivo Judicial Central de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. CÚMPLASE.-
JUEZA,
LA SECRETARIA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ
JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha, siendo las 02:31 horas de la tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA



Exp. Nº T-2-INST-41800-01