TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, 22 DE ENERO DE 2026
AÑOS: 215º ,166º Y 26°
EXPEDIENTE: N° T-2-INST-44207
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL instituto bancario, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N°33, FOLIO 36 VTO. DEL Libro de Protocolo Duplicado, Inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el N°56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda ( Registro Mercantil II), el 13 de octubre de 2003, bajo el N°5, Tomo 146-A Sgdo.-
Apoderados judiciales : GISELA BELLO CARVALLO, MARIA ELENA CARVALLO GARCIA, YSABEL CARVALLO SANZ, LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, MARIA AUXILIADORA KUPER BELLO, CAROLINA MORATINOS DE FELICE, DENISSE WADSKIER VISCONTI Y LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los N° 24.209, 13.620, 67.456, 92.954, 95.531, 95.532, 101.819 y 100.913 respectivamente.-
DEMANDADA: LUIS EDUARDO DUN RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.675.252 y MAGGIE LUCIA RIVERO AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.586.687.
Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Decisión: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN
Se inició la presente demanda cuando en fecha 09 de noviembre del año 2004, los ciudadanos GISELA BELLO CARVALLO, MARIA ELENA CARVALLO GARCIA, YSABEL CARVALLO SANZ, LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, MARIA AUXILIADORA
KUPER BELLO, CAROLINA MORATINOS DE FELICE, DENISSE WADSKIER VISCONTI Y LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los N° 24.209, 13.620, 67.456, 92.954, 95.531, 95.532, 101.819 y 100.913 respectivamente., en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL instituto bancario, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N°33, FOLIO 36 VTO. DEL Libro de Protocolo Duplicado, Inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el N°56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades , siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda ( Registro Mercantil II), el 13 de octubre de 2003, bajo el N°5, Tomo 146-A Sgdo, presentaron el escrito contentivo de demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el cual se le dio entrada y curso de Ley por auto de fecha 10 de noviembre del año 2004.
De la revisión Exhaustiva de las Actas que conforman la presente demanda, se evidencia que desde el año 2005 específicamente el 21 de enero, la parte actora no ha efectuado actuación procesal alguna, donde manifieste su interés en que la presente acción siga su curso, superando la paralización los 20 años. En tal sentido, si bien es cierto que no puede declararse la perención de la instancia en aquellos procesos donde no hay contención, no es menos cierto que dichos procesos, debe surgir de las actas, la necesidad fehaciente de la parte actora, que se le declare o reconozca el derecho pretendido a su favor.
En este caso, cree conveniente esta Juzgadora traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” En consecuencia, concluye ésta administradora de justicia con arreglo a lo previsto en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con una interpretación progresiva de dicho articulado y la jurisprudencia, siendo que efectivamente en el caso de marras se pudo comprobar que han transcurrido más de un (20) años de inactividad procesal y por ende la inminente pérdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría esta sentenciadora continuar tramitado un asunto en el cual la parte actora ha perdido el interés, en razón de ello le es forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO, por pérdida del interés procesal. Así decide.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por pérdida del interés procesal, se declara TERMINADA la presente Acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA en virtud del abandono del trámite y se remite su Archivo al Archivo Judicial Central de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. CÚMPLASE.-
JUEZA,
,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha, siendo las 02:07 horas de la tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. Nº T-2-INST-44207
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