TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, NUEVE (09) DE ENERO DE 2025
215º 166º 256°

Visto la anterior demanda COBRO DE CANTIDADES DE DINERO (Vía Intimatoria), junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.403.882, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.025 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CHOCOLATE ST. MORITZ C.A domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1993, anotada bajo el N°12, Tomo 111ª-Sgdo, representada por el ciudadano HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad N° V-6.911.191 en su carácter de Presidente. Por cuanto los recaudos consignados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y no se encuentran causales específicas o genéricas sobre la Inadmisibilidad previstas en los artículos 643 y 341 de la Ley Adjetiva Civil; Se Admite cuanto ha lugar en derecho; este Tribunal a solicitud de la parte actora, DECRETA LA INTIMACIÓN de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GOLDEN RULE C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, en fecha 08 de Enero de 2010, anotada bajo el N°50, Tomo 1-A representada por el ciudadano EDDY BECHARA SALLOUM LUGO , venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-13.272.395 en su carácter de Director, con domicilio en: Avenida 19 de Abril con Calle Mariño López Aveledo, local 234 frente a la Torre Cosmopolitan , Maracay, Estado Aragua ; para que formule su oposición o aceptación dentro de los diez (10) días siguientes al último de su intimación , a cualquier hora comprendida entre las 8:30 a.m., a 3:30 p.m., de conformidad a lo establecido en los artículos 192 y 197 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente; sobre las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (U.S.$ 19.789,95) que comprende el monto total de la factura vencida N° 7025790 de fecha de emisión 10/10/2022 . 2.- la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (U.S. $ 6.926. 48) que comprende el monto de los intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12 %) anual contados a partir del 10/10/2022 fecha de vencimiento de la factura , hasta el 30/09/2025. 3.- Los intereses que se sigan generando, calculados a la tasa del doce por ciento (12 %) anual, tal como lo establece el artículo 108 del Código de Comercio para las obligaciones mercantiles. 4.-las costas y costo del procedimiento calculados prudencialmente por el Tribunal ; incluyendo el porcentaje de los honorarios profesionales, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele de pagar en el plazo señalado o deberá formular oposición y que no habiendo esta, se procederá a la ejecución forzosa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 651° del Código de Procedimiento Civil. Conforme ha sido decretada la intimación del deudor , expídase por Secretaría copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 y 649 de la Ley anteriormente mencionada, y entréguese lo conducente al Alguacil de este Tribunal a los fines previsto en el artículo 218 eiusdem. Con relación a la medida solicitada, se decidirá por auto separado. Abrase cuaderno separado de medidas. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.-
LA JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ.
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO.
Exp. Nº T-2-INST-50447-2025