REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Enero de 2025
215° y 166°
DEMANDANTE:
DILIA CAETANO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V7.235.659. Apoderada Judicial: DORIS MILIÁN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.536.-
DEMANDADO: JHONNY BATTISTELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.571.214.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL USO ILEGAL DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: 16.329
DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
Vista la demanda presentada por la Abogada en ejercicio DORIS MILIÁN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.536, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DILIA CAETANO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.659; y estando en la oportunidad legal de la admisión, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la ADMISIBILIDAD de la misma realizando para ello las siguientes consideraciones a saber:
Este Juzgador observa que ha concluido el lapso de tres (3) días de despacho otorgado a la parte demandante mediante auto de fecha (07/01/2026), sin que la misma diera cumplimiento a la obligación de consignar los documentos en que fundamenta su pretensión a los fines de proveer sobre la inadmisibilidad o no de la presente demanda, por ello, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, establece que:
“(…)…El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo… (…)” [Negrillas nuestras]
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, quien decide observa que la parte actora no consignó los documentos a los que hace mención en su escrito libelar, en consecuencia, este Juzgador en atención al contenido y alcance de las normas previamente señaladas, concluye que no puede ADMITIRSE la demanda sin la presentación de los documentos sobre los cuales fundamenta la pretensión. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL USO ILEGAL DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la Abogada en ejercicio DORIS MILIÁN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.536, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DILIA CAETANO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.659, contra el ciudadano JHONNY BATTISTELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.571.214.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA SECRETARIO,
ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/AT
EXP. N° 16.329
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 09:10AM
SECRETARIO,
ANTONIO HERNANDEZ
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