REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de enero de 2025
212° y 164°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO DI CAPRIO SANTONASTASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.416. Apoderados Judiciales: Abogados SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE y CÉSAR EDUARDO CHACÓN TORTOLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.165 y 39.180, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDMONDO COMUZZI BIANCHI y DOUGLAS YSMAEL JORDAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.126.588 y V-5.586.799, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, en este orden, de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SIMHBAR C.A”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de junio de 1991, bajo el N° 95, Tomo 413-B, cuyos estatutos sociales fueron reformados según de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el N° 76, Tomo 28-A; y del ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades debidamente registradas en fecha 3 de julio de 2009, bajo el número 4, Tomo 65-A, en fecha 4 de junio del 2010, bajo el número 12, Tomo 49-A; en fecha 27 de agosto del 2014, bajo el número 19, tomo 132-A, y en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el número 14, tomo 17-A, siendo su última modificación de fecha 14 de agosto del 2015, bajo el número 43, Tomo 129-A, anteriormente denominada INVERSIONES B-29, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 16.228
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de noviembre de 2025, comparece el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades debidamente registradas en fecha 3 de julio de 2009, bajo el número 4, Tomo 65-A, en fecha 4 de junio del 2010, bajo el número 12, Tomo 49-A; en fecha 27 de agosto del 2014, bajo el número 19, tomo 132-A, y en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el número 14, tomo 17-A, siendo su última modificación de fecha 14 de agosto del 2015, bajo el número 43, Tomo 129-A, anteriormente denominada INVERSIONES B-29, C.A., debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIA VERONICA PARRA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.689971, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 262.383, consignando escrito de oposición de cuestiones previas constante de un (01) folio útil y sus anexos.
En fecha 15 de diciembre de 2025, este tribunal mediante sentencia Interlocutoria declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal cuarto (4°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, alegada por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, supra identificada.
En fecha 08 de enero de 2026, comparece la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ANTONIO DI CAPRIO SANTONASTASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.416, consignando escrito de subsanación a las cuestiones previas.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal, en fecha 15 de diciembre de 2025, dictó decisión mediante la cual declaró CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, es imperativo señalar que, una vez declarada la procedencia de una incidencia subsanable, se apertura un lapso de cinco (05) días para que la parte actora subsane el defecto, de conformidad con el artículo 354 eiusdem, cuyo tenor reza:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.”
Dentro del lapso correspondiente, compareció la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de consignar escrito de subsanación alegando lo siguiente:
“(…) Solicito, que la citación a la parte demandada, se practique en la persona del ciudadano, SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° V- 3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil promotora inmobiliaria del centro, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de Diciembre de 2006, bajo el N°. 40, Tomo 70-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades debidamente registradas en fecha 03 de julio de 2009, bajo el Nº. 4, Tomo 65-A; en fecha 04 de junio de 2010, bajo el Nº. 12, Tomo 49-A; en fecha 27 de agosto de 2014, bajo el N°. 19, Tomo 132-A; en fecha 06 febrero de 2015, bajo el N°. 14, Tomo 17-A; siendo su última modificación de fecha 14 de agosto de 2015, bajo el Nº. 43, Tomo 129-A, anteriormente denominada INVERSIONES B-29 C.A.
DE LA CITACIÓN TÁCITA O PRESUNTA
Pido se aplique la citación tácita o presunta, establecida en el Art. 216 del Código de Procedimiento Civil, la cual suple la citación formal cuando del demandado identificado up supra, pues realizó actuaciones en el proceso que demuestran su conocimiento de la demanda dándose por enterado de la existencia del proceso asistido por la abogada en ejercicio MARIA VERONICA PARRA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° V-19.689.971, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 262.383, a través de gestiones realizadas en el expediente, aunque no haya recibido la notificación personal reglamentaria.
El referido Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil venezolano, permite que la citación se tenga por hecha si el demandado o su apoderado realizan alguna diligencia en el proceso antes de la citación formal (…).”

De la transcripción parcial del escrito de subsanación, este Tribunal observa que, la apoderada judicial de la parte demandante procedió a identificar plenamente al sujeto objeto de la citación y solicitó que la citación de la demandada se practique en la persona del ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, supra identificado; asimismo, invocó la aplicación de la citación tácita o presunta establecida en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil; argumentando que esta figura suple la citación formal cuando el demandado SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, arriba identificado, realizó actuaciones en el proceso que demuestran su pleno conocimiento de la demanda.
Sobre la forma de subsanar, el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil dispone en lo pertinente:
“(…) Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:
(…omissis…)
El del ordinal 4º, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante. (…)” (Negrilla y subrayado nuestra).
Al analizar las actas que conforman al presente expediente, este Juzgador observa que la parte demandante identificó plenamente al representante legítimo de la demandada; no obstante, fundamentó la subsanación en la citación tácita, la cual, según el artículo 216 del texto adjetivo civil, establece:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”. (Negrillas y subrayado nuestro).
El supuesto establecido en la norma, y lo llamado citación presunta por la doctrina, está referido a aquellos casos en los cuales, la parte propiamente dicha o su apoderado judicial, realicen o participen conjunta o separadamente en algún acto procesal que se realice en el curso de la causa, y que ocurra necesariamente, antes de que sea practicada la citación formal ordenada en los términos señalados en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver esta incidencia, debe reiterarse la naturaleza jurídica de las Cuestiones Previas, las cuales han sido definidas por la doctrina patria de la siguiente manera: “…Son un medio de defensa contra la acción incoada, fundado en hechos impeditivos o extintivos, considerados por el juez cuando el demandado los invoca, siendo su naturaleza la detección y corrección de vicios y errores procesales, pero sin trastocar el fondo del asunto…”. (Calvo Baca, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. 5ta Edición corregida. Ediciones Libra. Caracas-Venezuela. 1995. Pág. 265).
De acuerdo con el razonamiento antes expuesto, se deriva que las cuestiones previas son medios defensivos de los cuales dispone el demandado en el proceso, partiendo del hecho de que las cuestiones previas y la contestación a la demanda, son medios para hacer valer el derecho de defensa, por ende, tienen carácter de orden público. En este sentido, es pertinente traer a colación la opinión que, sobre el citado artículo 216, hace el profesor Ricardo Henríquez La Roche, en el tomo II, de sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, al señalar lo siguiente:
“Según el texto de la disposición, se produce la citación tácita cuando el mismo demandado o su apoderado ‘han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, según certificación que conste en el acta respectiva’. De ello se deduce que la ley da por citado al reo, tanto si interviene activamente en el proceso, como si está inactivo, pero presente, por sí o por medio de apoderado, en cualquier acto del proceso, como ocurre por lo común, en la práctica de una medida cautelar”.
Por lo que este Tribunal luego de la revisión de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, y en virtud de que el representante legítimo de la Sociedad Mercantil demandada, ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, suficientemente identificado, ya consta en actas habiendo ejercido actos de defensa, este Tribunal considera cumplida la finalidad del acto procesal, garantizando el resguardo de la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. -
En consecuencia, este Tribunal declara debidamente SUBSANADA la cuestión previa del ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se tiene por CITADA a la parte demandada ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades debidamente registradas en fecha 3 de julio de 2009, bajo el número 4, Tomo 65-A, en fecha 4 de junio del 2010, bajo el número 12, Tomo 49-A; en fecha 27 de agosto del 2014, bajo el número 19, tomo 132-A, y en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el número 14, tomo 17-A, siendo su última modificación de fecha 14 de agosto del 2015, bajo el número 43, Tomo 129-A, anteriormente denominada INVERSIONES B-29, C.A; bajo la figura de la citación tácita prevista en el artículo 216 eiusdem, ordenándose la continuación de la causa y el inicio del lapso para la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. -
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades debidamente registradas en fecha 3 de julio de 2009, bajo el número 4, Tomo 65-A, en fecha 4 de junio del 2010, bajo el número 12, Tomo 49-A; en fecha 27 de agosto del 2014, bajo el número 19, tomo 132-A, y en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el número 14, tomo 17-A, siendo su última modificación de fecha 14 de agosto del 2015, bajo el número 43, Tomo 129-A, anteriormente denominada INVERSIONES B-29, C.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se tiene por CITADO el ciudadano SAMUEL ENRIQUE GUILLEN MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.554.672, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA DEL CENTRO, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 40, Tomo 70-A, modificados sus estatutos en diversas oportunidades debidamente registradas en fecha 3 de julio de 2009, bajo el número 4, Tomo 65-A, en fecha 4 de junio del 2010, bajo el número 12, Tomo 49-A; en fecha 27 de agosto del 2014, bajo el número 19, tomo 132-A, y en fecha 6 de febrero de 2015, bajo el número 14, tomo 17-A, siendo su última modificación de fecha 14 de agosto del 2015, bajo el número 43, Tomo 129-A, anteriormente denominada INVERSIONES B-29, por haber operado la CITACIÓN TÁCITA o PRESUNTAprevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En razón de haber sido dictada fuera del lapso de ley, notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la CONTINUACIÓN DE LA CAUSA, por lo que la parte demandada deberá dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 166°.
JUEZ TITULAR

Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA SECRETARIO

Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

RCP/AHA/Kim
EXP. N° 16.228
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 m. En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas.
SECRETARIO


Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO