REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -
Maracay, 16 de enero de 2026
215º y 166º
PARTE(S) DEMANDANTE(S): Ciudadana YEDECNNIS MIGDALIA SILVA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.511.095, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil VENOLCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, N° de expediente 283.2970 y registrado bajo el N° 51, Tomo 119-A, de fecha 28 de diciembre de 2010, y como coheredera de la SUCESIÓN JOSE LUIS SILVA COLINA, certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demas Ramos Conexos, Exp. 2015/463, SENIAT-0509829, de fecha 17/11/2025; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSMARY ANDREINA MENA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.367.
PARTE(S) DEMANDADA(S): Ciudadanos FREDDY CARMELO VALDEZ LEON, COHINTA MERCEDES VALDEZ BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.732.387 y V-13.579.915, respectivamente; en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil VENOLCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, N° de expediente 283.2970 y registrado bajo el N° 51, Tomo 119-A, de fecha 28 de diciembre de 2010.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.
EXPEDIENTE N°: 16.331.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana YEDECNNIS MIGDALIA SILVA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.511.095, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil VENOLCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, N° de expediente 283.2970 y registrado bajo el N° 51, Tomo 119-A, de fecha 28 de diciembre de 2010, y como coheredera de la SUCESIÓN JOSE LUIS SILVA COLINA, certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demas Ramos Conexos, Exp. 2015/463, SENIAT-0509829, de fecha 17/11/2025; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSMARY ANDREINA MENA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.367; contra los ciudadanos FREDDY CARMELO VALDEZ LEON, COHINTA MERCEDES VALDEZ BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.732.387 y V-13.579.915, respectivamente; en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil VENOLCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, N° de expediente 283.2970 y registrado bajo el N° 51, Tomo 119-A, de fecha 28 de diciembre de 2010.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la presente Demanda, lo cual hará previo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del examen de las actas que conforman el presente expediente, advierte este Tribunal que, la pretensión por “NULIDAD ABSOLUTA DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.”, intentada por la ciudadana YEDECNNIS MIGDALIA SILVA VARELA, supra identificada; en su escrito libelar alegó lo siguiente:
“(…) Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuesto anteriormente es por lo que demando como en efecto lo hago por NULIDAD ABSOLUTA DE ACTAS DE ASAMBLEAS GENERAL DE ACCIONISTAS POR CAUSA ILÍCITA de la Sociedad Mercantil VENOLCA, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28 de diciembre del 2010 bajo el Nº de acta 51. Tomo 119 - A. Con las consecuencias lógicas de restauración del ordenamiento jurídico infringido, con apego a las leyes de la República como el Código de Comercio, Código Civil, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes conexas y en efecto de ellos, se declare la nulidad de todos los actos antijuridicos realizados para desviar la buena fe de la ley, - Acta de Asamblea modificación al documento de Empresa Mercantil bajo el Numero 49 tomo 137-A de fecha 26 de agosto de 2015.
-Acta de Asamblea: aumento de capital de empresa mercantil bajo el número 50 tomo 137-A de fecha 26 de Agosto de 2015
-Acta de Asamblea venta de acciones de Empresa Mercantil bajo el número 21 tomo 66-A de fecha 28 de abril de 2016
-Acta de Asamblea aumento de capital de empresa numero 172 tomo 9-A de fecha 26 de mayo de 2021.
-Acta de asamblea venta de acciones de Empresa Mercantil bajo el número 231 tomo 5-A de fecha 19 de Marzo de 2021
-Acta de Asamblea y junta directiva de empresa mercantil bajo el número 6 tomo 52-A de fecha 15 de Mayo de 2025.
Todos los actos antijurídicos y de la restitución del ordenamiento jurídico a través de las respectivas nulidades. (…)”
Este Juzgador de una revisión exhaustiva de las pruebas documentales consignadas junto al escrito libelar en la presente demanda, se encuentras los siguientes:
1. Copia Simple del Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil VENOLCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, N° de expediente 283.2970 y registrado bajo el N° 51, Tomo 119-A, de fecha 28 de diciembre de 2010.
2. Copia Simple del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de abril de 2016, de la la Sociedad Mercantil VENOLCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, N° de expediente 283.2970 y registrado bajo el N° 51, Tomo 119-A, de fecha 28 de diciembre de 2010.
3. Copia Simple del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de marzo de 2021, de la la Sociedad Mercantil VENOLCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, N° de expediente 283.2970 y registrado bajo el N° 51, Tomo 119-A, de fecha 28 de diciembre de 2010.
4. Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS SILVA COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.324, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot, con el N° 153, Tomo VII, año 2012, en los libros correspondiste a ese registro.
5. Copia Simple de la Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones (SENAT) Exp. N° 2015-463, correspondientes a la SUCESIÓN JOSE LUIS SILVA COLINA.
6. Copia Simple de la Cédula de identidad correspondiente de la ciudadana YEDECNNIS MIGDALIA SILVA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.511.095.
7. Copias Simples de las Cédulas de identidad correspondientes de los ciudadanos FREDDY CARMELO VALDEZ LEON, COHINTA MERCEDES VALDEZ BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.732.387 y V-13.579.915, respectivamente.
8. Copia Simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) correspondiente a la abogada asistente abogada en ejercicio ROSMARY ANDREINA MENA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.367
Es el caso que, salta a la vista para este juzgador que la parte actora no consignó todas las Actas de Asamblea General de Accionistas que pretende que sean anuladas en este juicio, siendo estos instrumentos fundamentales para ilustrar su pretensión, tal como lo exige el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal en aplicación de los principios constitucionales contemplados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de nuestra Norma Suprema, y en el firme acatamiento de garantizar el acceso a los sujetos procesales de la presente causa a una justicia imparcial, transparente, idónea, sin dilaciones indebidas y sin sacrificarla por la omisión de formalidades no esenciales, a los fines de atender los requerimientos del justiciable en la litis; del mismo modo, en cumplimiento de las amplias atribuciones que otorgan al Director del Proceso Civil, específicamente en los artículo 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con lo dogmáticamente establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 340. “El libelo de la demanda deberá expresar:
(…) 6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (…)” (Negrilla y subrayado del Tribunal)
Aunado a ello, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.
Es por ello que, al no constar en autos los instrumentos en que se fundamenta la demanda de “NULIDAD ABSOLUTA DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS”, acto jurídico indispensable para pronunciarse sobre la procedencia de la presente demanda, resulta forzoso para esta Instancia Judicial declarar INADMISIBLE la presente demanda, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por por la ciudadana YEDECNNIS MIGDALIA SILVA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.511.095, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil VENOLCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, N° de expediente 283.2970 y registrado bajo el N° 51, Tomo 119-A, de fecha 28 de diciembre de 2010, y como coheredera de la SUCESIÓN JOSE LUIS SILVA COLINA, certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demas Ramos Conexos, Exp. 2015/463, SENIAT-0509829, de fecha 17/11/2025; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSMARY ANDREINA MENA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.367; contra los ciudadanos FREDDY CARMELO VALDEZ LEON, COHINTA MERCEDES VALDEZ BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.732.387 y V-13.579.915, respectivamente; en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil VENOLCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, N° de expediente 283.2970 y registrado bajo el N° 51, Tomo 119-A, de fecha 28 de diciembre de 2010; todo de conformidad con lo establecido los artículos 340 ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim. -
EXP. N° 16.331
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p. m.
SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
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