las 02:00 p.m., oportunidad legal fijada por este Tribunal como Sede Constitucional para que tenga lugar la audiencia oral y publica en el presente procedimiento de Amparo Constitucional. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y comparece la presuntamente parte agraviada, el abogado en ejercicio NAYIB OLIVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.187, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RONALDD RAFAEL LOPEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.902. Igualmente compareció el ciudadano NELSON ENRIQUE ARGUELLO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.738.139, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil “UNIÓN SAN JOAQUIN”, registrada en fecha 27 de septiembre de 1990, por ante la Oficina de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua (actualmente Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua), bajo el N° 44, Folios 249 al 252, Protocolo Primero, Tomo 8, del Tercer Trimestre; debidamente asistido por la abogada ENEIDA MAGALLY VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.356, como presuntamente parte agraviante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abogada JOSDANY NOHEMY MONSALVE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.357.171. De inmediato el Tribunal informa que el procedimiento que se seguirá será el establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal del 01 de febrero de 2000 con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, caso José Amando Mejías, en este sentido cada parte tendrá 10 minutos para formular sus alegatos y cinco minutos para la réplica y contra replica, finalizada esta audiencia sino hay pruebas que evacuar se procederá a dictar la dispositiva y la publicación de la sentencia integra se hará dentro de los 5 días de despacho siguientes a la presente audiencia, seguidamente se le da la palabra a la parte querellante: Buenas tardes ciudadano juez y a los demás, estamos en este acto constitucional, la parte afectada, el socio Ronald López inicia como chofer de autobús en el año 2019 bajo su condición de afiliado. Posteriormente, adquiere un cupo a través de un traspaso de un documento privado de una socia, y el pasa ahí, con ese documento a informarle a la junta directiva de manera verbal que él había obtenido ese cupo. La relación societaria empiece en ese momento con el documento privado, con el traspaso del cupo realizado por la ciudadana Margarita. Ahora bien, es el caso que, se le realiza una convocatoria para una reunión el 21 de abril del 2024 de parte del señor Nelson Arguello, el cual consignamos en el expediente; lo hace con carácter de reunión donde no especifica de que tipo era o de que se iba hablar en dicha reunión, estuvieron presentes en esa reunión Robert Briceño, el ciudadano José Sánchez, el señor Nelson Arguello, el señor Alirio Córdova, la ciudadana Escalona y la ciudadana Escalona. En esta reunión el socio Ronald López, pasa solicitar al presidente de la línea, aprovechando la oportunidad para que en esa reunión se presentara una descripción o una rendición de cuenta, por cuanto se presume que la junta estaba vencida y que se tiene que realizar las respectivas responsabilidades por la línea. Motivos suficientes para que el presidente de la línea solicitara al socio Ronald López el retiro de la reunión. Una vez retirado estuvo esperando en las afueras y se le notificó de manera verbal que se prescindía de sus acciones por parte de la línea. Motivo por el cual, estamos presentes para hacerle las siguientes preguntas, por cuanto se nos ha cuartado el derecho de ser oídos, el derecho de tener una respuesta oportuna. Por cuanto no han retirado como socios de la línea, solicitamos respetuosamente al ciudadano juez constitucional que se nos sea permitido ver esa acta realizada en la reunión con las personas nombradas para ver el fin de lo esa reunión y lo que esta pactada allí, a ver si están cumpliendo con todo lo establecido en la ley y el debido proceso en este acto, por cuanto estos choferes cumplen funciones publicas para prestar servicio de transporte. Es por ello que solicitamos la respuesta a través de este mecanismo constitucional, no indican el motivo de esa reunión y hasta la fecha no hemos tenido respuesta oportuna al chofer Ronald López. Concluida la exposición del accionante, el Tribunal igualmente le concede a la presunta agraviante y expone: Buenas tardes ciudadano Juez, ciudadano representación fiscal, en primer término, esta representación considera pertinente y necesaria esclarecer para indicar como ocurrieron los hechos. El ciudadano Ronald López interpone la presente acción de amparo en primera oportunidad, en violación de los artículos de la Constitución artículo 70 de la representación efectiva. La constitución le da la oportunidad de realizar demanda de amparo, el artículo de del derecho de asociarse, y violación del articulo 49 de debido proceso y el derecho a la defesa. Así también presenta la violación del derecho al trabajo, a la irrenunciabilidad de su derecho laboral. En este orden de idea procedemos a señalar que ninguno de los artículos estatutarios ha sido violentado por mi representación la unión san Joaquín, en este caso ciudadano juez podemos señalar que la falta de cualidad del hoy quejoso, se alega esta falta porque en ninguno de los documentos consignado por el quejoso se encuentra un documento fundamental y pertinente que muestre la cualidad de asociado. Asimismo, como no existe ningún documento que puede ser un instrumento fundamental ni un acto de asamblea protocolizada, que haya sido integrado como prueba. En este acto queremos negar y rechazar y oponernos a lo hoy presentado e impugnamos los documentos consignados, los documentales “A” y “B”, consignamos el acta constitutiva y las actas de asambleas que últimamente se protocolizaron en el libro de asamblea. Ahora bien, dándole validez la letra “B”, pasamos a impugnar una presunta planilla presentada por lo dicho del quejoso de una planilla del de 10 de enero de 2018, donde él dice que entro a la unión en esa fecha. Eso no es posible porque desconocemos y estas son copias simples. Se señala que el secretario, al día de hoy secretario general Arguello, para ese momento del acta de asamblea, aunque estamos consignando en este acto, que el secretario de organización era otra persona Robert Briceño, y no Nelson Arguello. Segundo, negamos y desconocemos el documento privado de una negociación con otra ciudadana, que hoy no reconocemos. Podemos señalar que la ciudadana renunció Margarita, documento que consignamos en original. Igualmente vamos a consignar solicitud de copia certificada de una causa penal que se lleva contra el señor hoy quejosa y su esposa, que se le imputa graves delitos, también consignamos acta de donde los vehículos mencionados no se encuentran dando servicios en la dicha asocian. Consignamos certificados de vehículos, una de la unidad de transporte, ese carro mencionado por la parte pertenece a Luis Herrera en 21 de octubre 2021, quien lo inscribió como avance. Asimismo, hacemos valer todas las normas estatuaras que se evidencia, cual es el tratamiento que se le da a los afiliados, y los deberes y derechos a los socios. Por lo que decimos que el presente señor no tiene cualidad como representado. Igualmente hacemos mención a todas las sentencias de la sala constitucional que señala cual es el procedimiento que se puede incoar en una acción como esta, y no en un procedimiento de amparo constitucional. Igualmente invito que ver la concesión que plantea el mismo quejoso al manifestar una acción civil conjuntamente laboral, en el mismo escrito de siete folios útiles, me permito hacer una reseña útil para establecer y reconocer cada uno e las defensas de este escrito, igualmente poner en si poder que en la fiscalía número once, consignamos copias certificadas de la menciona denuncia por lo la acción que se lleva allí. Se le entregarían unas copias en un lapso de ocho días, pero no fue entregada Es todo…” Se deja constancia de la consignación de documentales en Original y en copias simples en vistas en original. Por cuanto guarda relación con el presente proceso, se ordena agregarlos a los autos. Seguidamente la parte querellante toma la palabra para hacer uso de su derecho a réplica y expone lo siguiente: Rechazamos los alegatos de desconocimiento de afiliados y asociando del ciudadano Ronald López, el está ejerciendo sus funciones desde el año 2019, ellos atacan la actitud contumaz, ya que el señor viene trabajando arduamente en la línea. Rechazamos el desconocimiento de las planillas donde ellos niegan su papel que el Ronald no es asociado. Que el secretario Arguello lo reconoció como socio. Donde no han presentado el acta de la reunión donde fue expulsado de forma arbitraria aun afiliado y socio. Que consta en nuestra prueba “I”, que ellos no presentaron esa acta y no lo muestran ahora para que nos demuestres lo ocurrido y la exclusión de los asociados. Donde están las actas de excusión de asociados, de esta junta directiva de que no sabemos cuántos años tiene. Consignamos en original el acta donde se muestra que no han existidos actas de asambleas desde hace tiempo, se nos han negado a los asociados las actas que los menciona, pero si desconocen a el señor Ronald como asociados pero nosotros mostramos en original documento donde se demuestra el reconocimiento de Ronald como socio y es reconocido por todos los socios, lo consignamos en original y firmado por el presidente de la línea y por el ciudadano secretario, demostrando que ellos no han cumplido con su deber y mostrar la rendición de cuenta, y están despachados a todos los que quieren trabajar y le queremos demostrar a la parte que hay instituciones donde se puede respetar las violaciones de los derechos. Solicitamos y ratificamos que esta junta directiva demuestre estas actas de asambleas donde se demuestre todas las violaciones, y que demuestre que la renuncia de la ciudadana como socia, pues ellos deberían tener ese documento…” En este acto consigna Copias Simples contante de cinco (05) folios. Por cuanto guarda relación con el presente proceso, se ordena agregarlos a los autos. En este acto la parte querellada toma la palabra para hacer uso de su derecho a contrarréplica y expone lo siguiente: Bueno, insistimos primero en señalar que las planillas en ningún momento se encuentran firmada por el señor Nelson Arguello, en el cual puede ser perfectamente verificable, no se ven ninguna firma o sello en el mismo. Segundo, de la prueba allí reiteramos por ser una copia simple que no posee firma de absolutamente nadie. Asimismo, en el acta de asamblea aparece quien fungía como secretario de organización para la fecha de enero 2019, y en ningún momento la misma fue firmada por el señor Nelson Arguello. Con respecto a lo señalado por la representación legal, me permito señalar que Fontur no es ningún ente que pueda determinar quiénes son socios y no son socios, esta es una asociación de carácter privados, en lo que Fontur solo tiene carácter es de las unidades de transportes, mal puede considerarse como un ente que rija la dirección de la asaciones civiles. Asimismo, de las mismas actas de supervisión presuntamente firmadas Fontur, de las mismas no se desprenden la cualidad de asociadas, ni de afiliación del hoy quejoso; que hoy se le reconozca. Igualmente se debe considerar improcedente puesto lo alegado por él quejoso, debido a que esto se debería ventilarse en un proceso distinto al que hoy nos ocupa, una acción distinta y no una acción de amparo, que es un proceso extraordinario y no ordinarios. Asimos reiteramos la denuncia que se encuentra en la unidad de casos de la fiscalía, donde perfectamente se hizo en su momento pertinente por los delitos hechos por el quejoso y por su esposa. Así mismo, el quejoso no presento ningún documento fundamental, igualmente la convocatoria jamás fue emitidas a su favor, consigo el libro de actas donde aparece la última acta registrada. Y del mismo se desprende unos estatutos y donde se refiere que la junta directiva se mantiene en su puesto aun este vencida hasta tanto se llama una asamblea donde se tiene que realizarse. Donde la cualidad de mi representación es valida. En este acto consignan en original libro de Acta de Asambleas, en este caos, el tribunal ordena que se consignen copia del mencionado libro y se agregue a los autos. Ahora bien, este Tribunal en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede en Sede Constitucional a formular las siguientes preguntas a los fines de aclarar puntos que parecieren obscuros dentro de la narrativa expuestas por las partes integrantes en el presente amparo, por lo que formula las siguientes preguntas: PRIMERO PREGUNTA: ¿CIUDADANO REPRESENTANTE DEL QUERELLANTE, SEÑALE QUE DOCUMENTO O QUE INSTRUMENTO QUE CONSTE EN EL EXPEDIENTE DEMUESTRA LA CUALIDAD DE SOCIO DEL CIUDADANO QUERELLANTE.?. La parte Querellante responde: “La prueba marca a “C” folio 27, donde esta incluido con el cupo N° 17. La prueba D folio 29; la prueba marcada con letra G, folio 35; la prueba marcada H…” SEGUNDA PREGUNTA: ¿QUE DEMUESTRA CADA UNA DE ESAS PRUEBAS?. La parte querellante responde: La prueba C, la planilla de inclusión como asociado, con esta se demuestra el ingreso en el año 08 de junio 2019. La prueba marcada D el traspaso realizado por la señorita Margarita Ríos a Ronald López, con esta prueba queremos demostrar la propiedad del traspaso del cupo a Ronald López. La prueba de la inclusión al cupo 05 que posee el socio, este cupo igualmente fue realizado en fechas el 08 de junio de 2019, con esto pretendo demostrar su ingreso en la asociación civil, razón por el que estamos en este acto a finde de saber. La documental marcada con la letra H, que es de Foncur donde sale todos los socios, la folio 39, todos los socios incluyen las notificaciones de sus vehículos. Consideramos que todas las pruebas. PRIMERA A LA PARTE QUERELLADA. SEÑORA REPRESENTANTE QUERELLADE, ACLARE UN POCO SOBRE LOS CUPOS Y SOBRE EL TEMA DE LA SOCIEDAD Y AFILIACIÓN DENTRO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUERELLADA. La parte querellada responde: Bueno ante todo doctor hay que dejar clara que la asociación unión san Joaquín no posee cupos ni para ser vendidos ni para ser traspasados ni donados, la asociación civil trabaja en base a una permisiologia emitida por el instituto nacional de tránsito de transporte terrestre, donde le otorga la posibilidad de la explotación de una ruta debidamente permisada por las autoridades competentes. Es imposible inclusive peligroso señalar que existen cupos en ventas, asimismo si en algún momento existió una negociación entre la señora Margarita Ríos y el hoy quejoso lo desconocemos totalmente. Y de los propios estatutos se establece la forma como ingresan los asociados para hacer parte de la asociación civil y los mismos estatutos establecen la posibilidad que un asociado renuncie tal como lo establece los estatutos recientes y que se encuentran vigente. En este sentido los asociados entran o ingresan a través de una asamblea general de asociados debidamente convocada y posteriormente será protocolizada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS CUAL ES LA NORMA QUE ESTABLECE LA FORMA PARA ADQUIRIR LA CUALIDAD DE SOCIOS?. La parte querellada responde: El artículo 06 del estatuto protocolizado en fecha 07 de octubre de 2022, por ante el registro principal del estado Aragua, registrado bajo el número 07, folio 27-59, Tomo 1, Trimestre 4 del protocolo de transcripción del año 2022, señala articulo 06 para ser admitido en la asociación el interesado realizara una solicitud por escrito dirigidos por ante la junta directiva, quien deberá mantener una conducta de interacción consuma con el fin de la asociación durante un periodo de 1 año continuo, contados desde su ingreso debiendo sr aprobado por la asamblea. Igualmente, el artículo 7 establece los requisitos para ingresar como asociados. TERCERA PREGUNTA: CUAL ES LA CONDICIÓN DE A CIUDADANA QUE PRESUNTAMENTE CEDIÓ DENTRO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL. La pare querellada responde: La ciudadana Margarita Victoria Ríos Campos, de cédula de identidad V-12.609.029, tenía asignada el cupo 02, y ella en fecha 21 octubre de 2022, nos presento en original el cual ya se agrego en esta audiencia su renuncia de conformidad con los estatutos y el mismo estatuto establece las formas de como se pierde la condición de socios. CUARTA PREGUNTA: EN QUE ESTADO SE ENCUENTRAN LOS DENOMINADOS CUPOS N° 05 Y 17. La parte querellada responde: De la misma acta de asamblea anteriormente señalada existe en el folio 03, que tanto el cupo 05 y 17 se encuentran vacante, y esta asamblea se hizo en fecha 23 de junio de 2022. En este acto la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público toma la palabra para hacer las siguientes observaciones: esta representación fiscal garante de los derechos constitucional y actuando en conformidad con la constitución y concordancia con la ley del ministerio público, si el ciudadano juez lo permite hare unas preguntas. Por lo que esta representación fiscal desea a hacer tres preguntas: PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE SI EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2023, SE CELEBRO ASAMBLEA Y DE SER CIERTO INDIQUE SI EL CIUDADANO RONALDD LOPEZ ESTUVO PRESENTE Y BAJO QUE CNDICION COMPARECIO EL HOY ACCIONANTE EN DFICHA ASAMBLEA. Respuesta del presunto agraviante: insisto y reitero que en ninguno momento y ni para la fecha reiterada por la representación fiscal no se realizó ninguna asamblea debidamente convocada puesto de ser cierto, lo cual como digo no lo es, esa acta debería correr inserta en el libro llevada por la asociación civil, razón por el cual, la asamblea mencionada es inexistente. SEGUNDA PREGUNTA: DE ACUERDO AL ANEXO MARCADA CON LA LETRA “I”, QUE CONSTA DENTRO DEL EXPEDIENTE DE ACCIÓN DE AMPARO, EN QUE CONDICIÓN FUE CONVOCADO EL CIUDADANO RONALD LÓPEZ, A LA REUNIÓN EFECTUADA 21 DE ABRIL DE 2024. Respuesta del presunto agraviante: Es importante señalar que nos reservamos en este mismo acto toda y cada una de las acciones legales, civiles y penales que se desprende de las documentales que presenta por el quejoso, porque es evidente que ese documento no posee firma, sello y no posee ninguna simbología que pueda ser considerada para se convocado para una asamblea y del mismo texto es evidente que fue preparado con todo la malicia para hacerlo valer como se ve, una convocatoria que nunca sucedió. TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED DENTRO DE LOS ELEMENTOS APORTADOS EN LA PRESENTE AUDIENCIA EXISTE EL LISTADO CON LOS AFILIADOS O ASOCIADOS QUE PERTENECEN A LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN SAN JOAQUÍN. Respuesta del presunto agraviante: Visto que en presente expediente las copias marcadas con la letra b que consigno el quejoso, no se visualiza muy bien el contenido pero en el referido documento aparece el listado actualizado de asociados y donde es evidente que no aparece el quejoso por ningún lado puesto que el mismo nunca fue asociado y la organización no registra listado de afiliados si no de asociados que son los que pueden llegar a tener un interés y una cualidad para realizar un procedimiento o una acción de amparo. Vistas las respuestas efectuadas por la presunta parte agraviante, esta representación fiscal quiere dejar en claro que e el ministerio publico esta llamado de buena fe, donde si bien es cierto no somos parte en el presente proceso, por lo que el juez con sus amplias facultades constitucionales puede apegarse a la opinión del ministerio público o puede alejarse y tomar una decisión distinta. Por lo que bien es cierto que estamos antes una acción de amparo impuesta por el ciudadano Ronald López en contra de la asociación san Joaquín, por expulsión como integrante o miembro de dicha asociación, por lo que resulta oportuno traer a colación que esta representación fiscal pudo constatar que existe específicamente, en el folio 42 una lista única de la organización, la cual se encuentra firma y sellada por el presidente de la organización reflejando el número de cedula V-8.738.139, con una firma y sello del supervisor de Fontur. Donde se señala que el cargo que ocupa el ciudadano Ronald López es de socio. Por lo que mal puede ahora desconocerse como miembro de la referida asociación, es evidente la no existencia de procedimiento disciplinario ni ningún acto formal previo por parte de la junta directiva, siendo así esta representación fiscal debe señalar que el hoy accionante, ha sido reconocido por lo cual estamos en presencia de vulneración de derechos constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, los cuales son inherentes al ser humano por lo que se debe dar la oportunidad al particular de desvirtuar los hechos que se le han señalado, siendo así solicito se declara con lugar en virtud de que estamos en presencia de unas vía de hecho. Es todo ciudadano juez…”
Concluida las preguntas formulas a las partes, este Tribunal pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera: este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ronald Rafael López Cárdenas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.321.231 contra la Asociación Civil "Unión San Joaquín" registrada el 27-09-1990 ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el N° 44, folios 249 al 252, protocolo primero, tomo 8 del tercer trimestre), representada por su presidente, Nelson Enrique Arguello Godoy (C.I. V-8.738.139), por falta de cualidad activa del accionante, al no haber acreditado su condición de socio de la asociación, presupuesto esencial para la tutela de los derechos que alega vulnerados.
SEGUNDO: No hay lugar a condena en costas procesales.

JUEZ TITULAR


DR. RAMON CAMACARO PARRA



PRESUNTO AGRAVIANTE Y SU APODERADO





PRESUNTOS AGRAVIADOS Y SU APODERAD




FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO





SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Kim
Exp. N° 16.181.