REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de enero de 2026
215 y 166°
Visto el cómputo anterior y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este despacho evidencia la materialización efectiva de las intimaciones a la parte demandada en el presente procedimiento; y habiendo transcurrido íntegramente el lapso procesal para formular oposición al decreto de fecha 19 de septiembre de 2025 (cursante al folio 56), sin que la parte accionada presentara oposición este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025, según lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, visto la diligencia suscrita por la abogada THAIS SORAYA PERNIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.722, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ENRIQUE ORTIZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.302.165, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta su EJECUCIÓN y le concede a la parte demandada un lapso de siete (07) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que efectúe el cumplimiento voluntario. Líbrese boletas. –
JUEZ TITULAR,

DR. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Kim
Exp. N° 16.274


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO