REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de enero de 2026
215° y 166°
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2025 por la Abogada en ejercicio ANA KARELLYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.055, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JOHANNYS DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.553.797, parte actora de la presente causa, y el pedimento contenido en la misma; este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la procedencia o no de lo solicitado, estima oportuna realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio ANA KARELLYS RODRIGUEZ, supra identificado, en la que señala lo siguiente:
“…ocurro respetuosamente para solicitar formalmente la publicación de los edictos previstos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a la presente causa llevada por este tribunal, de prescripción adquisitiva, que se requiere la citación por edictos, identificados en autos referentes a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble en cuestión, se sirva oficiar a la Sala de Casación Civil para que proceda a la publicación en la GACETA JUDICIAL correspondiente al Tribunal Suprema de Justicia (TSJ)…(sic)”
Este Tribunal en vista de lo determinado en el primer párrafo del artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta oficial número 6.684, Extraordinario del 19 de enero de 2022, en el cual se expresa:
“…Se crea la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano oficial de divulgación de los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las notificaciones y carteles en los procesos seguidos ante el Tribunal Supremo de Justicia cuya publicación ordena esta Ley…”,
Asimismo, en concordancia con la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 000704, expediente 24-412, de fecha 12 de diciembre de 2024, que indica:
“(…) En este orden de ideas, y con fundamento en los artículos 26, 49, 110 y 257 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela, esta Sala considera útil y válido el uso de los medios de prensa digitales, a fin de practicar los edictos como medio de comunicación procesal en caso de fallecimiento de una de las partes, en interpretación progresiva de lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la necesidad, en los avances científicos y tecnológicos, que han sido objeto de desarrollo en otras normas y Leyes de carácter técnico legal, que llevan a la práctica este mandato constitucional, en beneficio de la sociedad, y con el propósito de brindar a los justiciables medios más céleres y eficaces en el proceso en obsequio de la tutela judicial eficaz, debido proceso y una resolución expedita de las controversias.
(…omissis…)
Es por todo ello, que esta Sala, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por una eficaz comunicación procesal, ordena que la publicación de los edictos a los que allí se hace referencia, se efectué en prensa escrita tradicional, tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, o en prensa digital, o en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Para la publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, las partes podrán consignar el edicto personalmente a la secretaria de esta Sala de Casación Civil o en su defecto remitir a través del correo electrónico de la secretaria de esta Sala, la cual se encargara de su publicación en dicha Gaceta. (…)”
Con todo lo anteriormente señalado, este Tribunal actuando como director del proceso, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, así como al debido proceso consagrado en nuestra Constitución, ordena la publicación del Edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno propio, con una superficie aproximadamente de TRES MIL DOSCIENTOS UN METROS, CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (3.201,99 MTS2), ubicado en la Calle Este II, N° 90, Barrio Esteban Liendo, Parroquia Samán de Güere, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, delimitada por una poligonal cerrada, cuyos vértices son definidos por coordenadas Universal Transversal de Mercator (U.T.M), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por agropecuaria Fríos Carnes S.A, partiendo del punto identificado con la sigla V-1; ESTE: Parcela ocupada por Agropecuaria Frío Carnes S.A, partiendo del punto V-8 final del lindero Norte; SUR: Parcela del I.A.N. ocupada por Felipe Moreno, partiendo del V-5 final del lindero Este; OESTE: Calle Este I, partiendo del Punto V-3, final del lindero Sur antes descrito; a través de la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. –
Ahora bien, dicho cartel deberá ser retirado por la parte solicitante para su posterior consignación ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, dejando constancia por secretaria de haber cumplido con la misma, los cuales deberán ser publicados por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana, con la advertencia que, si transcurriere el lapso fijado en el Edicto para la comparecencia sin verificarse ésta, el Tribunal, nombrará Defensor de Oficio a los herederos desconocidos con quien se entenderá la citación de conformidad con los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
JUEZ TITULAR
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim.
Exp. No. 16.131
En esta misma fecha de libró el Edicto de ley ordenado. -
SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO