EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
215º y 166º
ACTA
En horas de despacho del día de hoy 14 de enero de 2026, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la de la audiencia conciliatoria acordada por auto de fecha 13/01/2026, se procede a levantar la suspensión de la causa y la reanudación de la misma dejando constancia que previo al anuncio del acto realizado por el Alguacil de este despacho comparecen ante este tribunal los ciudadanos FRANK REINALDO PARRA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.982.559, parte actora en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, asistido por la abogada LUZ SEVILA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°224.073, y por la parte demandada comparece la ciudadana ARMOGENA GRISELDA SUAREZ DUEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.387.140, asistido por la abogada ZORAIDA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el. 121.276. Acto seguido, este Tribunal declara abierto el acto y la ciudadana Jueza procede a explicar a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal, celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil. Seguidamente las partes manifiestan a la ciudadana Jueza que en conversiones realizadas y escuchando las palabras de la ciudadana en cuanto a los medios de resolución de conflictos, llegaron al siguiente acuerdo transaccional que a continuación se transcribe: PRIMERO: El presente juicio vera sobre una deuda asumida en tres instrumentos cambiarios especificada en el libelo de la demanda y del auto de admisión de fecha 27/10/2025 que se transcribe a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($3.920,00); y cuya equivalencia en bolívares tomando en cuenta la tasa única de cambio del Banco Central de Venezuela, bajo el cálculo del cono monetario vigente a razón de DOSCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (217,64) para la fecha de la presentación de la demanda, es decir, la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 853.148,80), lo cual comprende la suma total de los monto adeudado que se contraen por las tres (3) letras de cambio. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS($196,00); por concepto de intereses moratorios causados de las fechas 30 de julio de 2025; 12 de agosto de 2025 y 30 de agosto de 2025; hasta la fecha, calculados a razón de 5% anual sobre el monto total de la sumatoria de los títulos de crédito; y cuya equivalencia en Bolívares es la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.657,44), y los intereses que se causen hasta el pago total de la obligación. TERCERO: La cantidad de SEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($6,53), y cuya equivalencia en Bolívares tomando en cuenta la tasa única de cambio del Banco Central de Venezuela, bajo el cálculo del cono monetario vigente a razón de DOSCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (217,64) para la fecha de la presentación de la demanda, es decir, la cantidad de BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.421,18), por concepto del derecho de comisión de cobranza, correspondiente a un sexto por ciento (1/6%), de la suma de los monto principales de las tres (3) letras de cambio. CUATRO: La cantidad de MIL TREINTA DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($1.030,63), y cuya equivalencia en Bolívares tomando en cuenta la tasa única de cambio del Banco Central de Venezuela, bajo el cálculo del cono monetario vigente a razón de DOSCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (217,64) para la fecha de la presentación de la demanda, es decir, la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 224.306,31), por concepto de costos y costas del presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, es decir un total adeudado de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($3.920,00). Seguidamente los presentes manifiestan que a los fines de asumir los compromisos adquiridos indican que estuvieron anteriormente en conversiones para llegar acuerdos como es la compra de 15 acciones de la sociedad de comercio BODEGON MIS 7 ARCANGELES C.A., en la cual suscribieron un documento sin fechar de carácter privado para tal fin, el cual están de acuerdo en anular en este acto el cual resuelven en este acto, siendo declarado así por este Juzgado. Asimismo, también para asumir el compromiso asumido en instrumentos cambiarios firmaron un contrato de inversión en la empresa antes citada de manera privada sin fechar y en el cual también resuelven en este acto, siendo declarado así por este Juzgado. Acto seguido, la parte demandada ofrece al demandante y este así lo acepta, entregar en calidad de arrendamiento a la parte actora un local comercial de su propiedad ubicado en la planta baja del Centro Comercial Santa Rita edificado sobre un lote de terreno denominado Sector Macro Parcela Mpcc, situado en Residencias Santa Rita N° 17, Municipio Francisco Linares Alcaltara del Estado Aragua y, en el cual la parte demandante ocupara dicho local comercial a partir del día de doy 14/01/2026 y en el cual los presentes establecieron que durante los dos (02) primeros años el demandante (arrendatario) no cancelará canon de arrendamiento alguno para cumplir y honrar el compromiso adquirido por la cantidad de tres mil novecientos veinte dolares americanos (3.920$). Ahora bien, a los fines dejar todo esclarecido por las partes se procede a transcibir el contrato de arrendamiento que desde esta fecha asumen las partes para que quede integrado dentro del acto homologatorio que efectúe este tribunal, siendo el siguiente: “ Entre la ciudadana: ARMOGENA GRISELDA SUAREZ dueño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v- 9.387.140, inscrita en el registro de información fiscal (rif) nº- n° v-093871401, la cual en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará “la arrendadora” por una parte y por la otra; el ciudadano: FRANK REINALDO PARRA AVILA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nº v-11-982.559, e inscrito en el registro de información fiscal (rif) nº v-119825594, quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominara “el arrendatario”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente; contrato de arrendamiento, el cual se apegara a las consideraciones establecidas en el decreto con rango valor y fuerza de la ley de regulacion del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial. publicado en la gaceta oficial nº 40.418, del 23 de mayo de 2014, y cuyo clausulado es el siguiente: primera clausula: (objeto, área a arrendar, actividad comercial de “el arrendatario” y estado en que se recibe el inmueble)- “la arrendadora” en su condición de propietaria. dicha propiedad del inmueble arrendado se deriva; según se evidencia en instrumento (pronunciamiento n° 005/2021) de alcaldía del municipio francisco linares alcántara, del despacho de sindicatura, del gobierno bolivariano de venezuela, en fecha 03 de mayo de 2021, (anexo copia simple), da en calidad de arrendamiento a “el arrendatario”, un inmueble para destino comercial, el cual consta de un (01) local comercial, el mismo mide aproximadamente nueve (9 mts) metros, con n° catastral 051701u01035000000, ubicado en la planta baja del centro comercial santa rita edificado sobre un lote de terreno denominado sector macroparcela mpcc, situado en residencias santa rita n° 17, municipio francisco linares alcaltara del estado aragua. dicho inmueble arrendado es entregado en perfecto estado de uso y conservación, conforme lo declara expresamente aceptar “el arrendatario”, queda convenido así mismo que lo arrendado no se podrá reformar ni alterar en su estructura física ni en los sistemas de electricidad, de aguas blancas y negras, entre ellos sin contar con la aprobación dada con antelación por escrito por “la arrendadora” lo arrendado únicamente podrá ser destinado por “el arrendatario”, para actividades comerciales relacionadas a ventas de comida rápidas (en sus distintas presentaciones). segunda clausula: (contrato de arrendamiento a tiempo determinado, plazo y condiciones que regirán, el arriendo en caso de acordarse, su prorroga consensuada o en su defecto. desde el comienzo y duración de la prorroga legal). este contrato tendrá una vigencia de tres (03) años; no obstante queda entendido entre las partes que si desea renovar el contrato deberá participar con dos (02) meses de antelación; para tomar la decisión de realizar un contrato nuevo.- de la misma forma siempre y cuando las partes estén de acuerdo en su totalidad.- (lo cual en modo alguno desvirtuara su naturaleza de contrato de arrendamiento a tiempo determinado,) en caso de que llegara a prorrogarse se mantendrá vigente el presente clausulado, salvo lo relativo al ajuste del canon de arrendamiento, el cual será incrementado a partir del nuevo contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo previsto en el decreto con rango valor y fuerza, de ley de regulación de arrendamientos comerciales. queda convenido así mismo que el acuerdo entre las partes, con respecto a las posibles prorrogas deberá celebrarse en todo caso, antes de acaecer el vencimiento del termino contractual o antes de expiración de sus (prorrogas) y deberá constar siempre en un nuevo contrato o a su defecto. (quedar convenido por escrito entre las partes)- tercera clausula: (canon de arrendamiento adoptado a obligaciones a cargo de “la arrendador” por compromiso adquirido) el canon mensual de arrendamiento de los dos (02) primeros años ha sido establecido en cuotas fijas mensuales de ciento sesenta y cuatro ($164) dolares americanos; para cumplir y honrar el compromiso adquirido por la cantidad de tres mil novecientos veinte dolares americanos (3.920$). los mismos serán descontados mensualmente del compromiso adquirido por la arrendadora comenzando el día catorce (14) de enero de 2026, al treinta y uno (31) de diciembre de 2027, día en el cual honra el compromiso la arrendadora. - y comienza el tercer año el día primero de enero de 2028 al 31 de diciembre del 2028, dicho canon de arrendamiento sufrió un incremento de treinta y seis (36$) dolares americanos para un total a pagar mensual de doscientos (200$) dolares americanos. los cuales se pagarán a “la arrendadora” los primeros cinco (05) días de cada mes, cantidad esta que, al tipo de cambio previsto en la mesa de cambio, de conformidad con lo establecido en la resolución emanada del banco central de venezuela, n° 19-05-01. publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 02/05/2019, n° 41624, equivalente a la cantidad que corresponda a la fecha de pago. serán por cuenta de “el arrendatario” todos los gastos de servicios públicos, como por ejemplo electricidad, agua, condominio, entre otros.- entregando cada dos (02) meses los recibos de solvencia en estos.- asimismo “el arrendatario” queda obligada a dar a conocer cualquier novedad por escrito o acontecimiento eventualmente dañoso, que implique o pueda requerir una reparación mayor siendo responsable en caso de no hacerlo.-por lo que correrán a su cargo todas las reparaciones que deben luego ejecutarse a causa de su omisión o negligencia. a tal efecto “la arrendadora”, extenderá a “el arrendatario”, una factura, emite según las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente sobre el particular. en las que se describieran tales gastos de manera pormenorizada la cual se considerara pagada solo cuando así lo haga constar expresamente “la arrendadora”. con su firma avalando la factura. cuarta clausula (incumplimiento). en caso que “el arrendatario” incumpla con las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato; “la arrendadora” tendrá derecho a demandar el desalojo y la subsiguiente entrega material de lo arrendado, por lo que respecta al pago del canon mensual de arrendamiento y los gastos comunes, se considerara extemporáneo, y, por tanto ineficaz, para producir efectos liberatorios, el pago hecho por “el arrendatario” fuera del plazo contractualmente establecido a tales efectos, queda acordado que “la arrendadora” no estará obligada a hacerle entrega a “el arrendatario” mientras esta estuviere incursa en el incumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales o legales, de ningún recaudo, solvencia, planilla, constancia, acreditación o documento alguna, que sea o pueda ser requerido para efectuar determinados tramites legales ante cualquier organismo, despacho o dependencia pública. quinta clausula: (lucro cesante por la entrega tardia del inmueble arrendado y otras estipulaciones). en caso que “el arrendatario” se negare a desocupar el inmueble a pesar del término del plazo de la relación arrendaticia, o de algunas de sus prorrogas, sean estas consensuadas o se trate incluso, de la prorroga legal queda igualmente convenido que la terminación o expiración del termino del contrato, o de alguna de sus prorrogas, lo arrendado deberá ser entregado en el mismo buen estado en que lo recibió “el arrendatario” conviniéndose en que las reformas o mejoras podrían quedar a beneficio exclusivo de “la arrendadora” (solo si ésta así lo decidiere y sin que ello se traduzca en obligación a indemnización o compensación alguna, y por ende sin que “el arrendatario” tenga derecho a ningún tipo de reintegro o reclamación por este concepto. y reservándose y conservando siempre “la arrendadora” el derecho de exigir que lo arrendado le sea entregado en el mismo buen estado en que lo recibió “el arrendatario”. sexta clausula: (prohibicion de cesion o sub-arrendamiento hablando del local supuesto de expropiacion eventos catastroficos y otras obligaciones). este contrato de arrendamiento no puede ser cedido, ni está permitido el subarrendamiento, bajo ninguna modalidad, subterfugio, disimulo o artificio, mediante el cual directa o indirectamente, alguien, ya se trate de persona natural, jurídica, o asociación de cualquier naturaleza, pretenda subrogarse, o sustituirse en lugar de “el arrendatario” por tanto este contrato se entiende celebrado (intuito personae), por lo que respecta a la persona de “el arrendatario. así mismo queda expresamente convenido “la arrendadora” no es responsable en caso de sismo, terremotos, incendios, hurtos, robos, filtraciones, inundaciones, conmociones, disturbios, o motines, trabajos de urbanismos, o cerramientos de calles o avenidas, ordenados por la autoridades correspondientes entre otros supuestos. en todo caso · el arrendatario” se obliga a cumplir íntegramente con todos los permisos en materia de prevención de incendios que les sean exigidos, liberando de toda responsabilidad a “la arrendadora”· por los siniestros que pudiesen ocurrir y a satisfacer en todo caso el pago de las rentas o cánones, mensuales hasta tanto efectúe la entrega material de lo arrendado en los términos pactados en el presente contrato aun cuando haya acaecido algunos de los supuestos de hecho anteriormente referidos. septima clausula: “el arrendatario” se obliga a ajustar la cuantía cada vez que el canon mensual sufra un incremento, para así mantener el ajuste de acuerdo al incremento ya expresado. -las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de cagua, municipio sucre del estado aragua, cuyos organismos y tribunales sean los competentes. en caso de que sea menester dirimir o resolver cualquier situación o controversia derivada a la relación arrendaticia. así mismo las partes señalan las siguientes direcciones para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que puedan derivarse del contrato “la arrendadora” AVENIDA CONSTITUCIÓN CENTRO COMERCIAL SANTA RITA PLANTA BAJA LOCAL N° 18, SANTA RITA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTA, DEL ESTADO ARAGUA; EL ARRENDATARIO AVENIDA CONSTITUCIÓN CENTRO COMERCIAL SANTA RITA PLANTA BAJA LOCAL N° 17, SANTA RITA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTA, DEL ESTADO ARAGUA, queda convenido que todas y cada una de las notificaciones se consideraran validas, por el simple hecho de ser remitidas y entregadas en las direcciones anteriormente indicadas sea que estas hayan sido recibidas indistintamente por cualquier director, gerente, administrador, trabajador, dependiente o demás personas que ejerzan o no funciones de dirección no administración (que se encontrare en el domicilio social por cuanto lo determinante o esencial es que dichas notificaciones sean remitidas al domicilio señalado por las partes otorgantes, aun si cualquiera de las partes antes enunciadas se negare a firmar o acusar la recepción de la notificación de que se trate), en caso de que no hubiere lugar a la ejecución forzosa de la sentencia que resuelva alguna controversia surgida con ocasión de la relación arrendaticia. los otorgantes convienen efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel y que el justiprecio de las cosas embargadas lo fije un solo perito que designe el tribunal de la jurisdicción competente- en prueba de conformidad otorgan el presente contrato de arrendamiento (intuito personae)- se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto- a la fecha de su firma. …”. SEGUNDO: Con el fin de poner fin a este proceso, de manera libre y sin coacción alguna las partes llegan al acuerdo antes citado de manera libre y voluntaria y sin coacción alguna y solicitan la homologación del presente acuerdo y que le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta, firmando la misma en señal de aceptación de las condiciones acordadas. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas. Se acuerda la devolución de los instrumentos cambiarios a la parte demandada quien los recibe en originales en este acto. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Se concluye el presente acto siendo las 11:00 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA LOS PRESENTES,
FRANK PARRA___________________
ARMOGENA GRISELDA SUAREZ___________________________
LAS ABOGADAS DE LOS PRESENTES:
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
EXP.T-INST-C-25-18.254
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