REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 19 de enero del año 2026
215º y 166º
Visto del análisis de autos en la presente controversia, este Tribunal observa que en el presente asunto al constatarse por la accesoriedad debida de este cuaderno al principal del expediente, que en esta misma fecha fue dictada sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarándose la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada en el juicio por partición de la comunidad hereditaria interpuesta por el ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREIRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.570.537, CONTRA los ciudadanos LUZMARIA PEREIRA GUTIERREZ, y DANIEL JOSE PEREIRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.244.270, y V-7.271.361, respectivamente, eso evidentemente afecta los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a la solicitud y decreto de la medida cautelar decretada en fecha 15 de abril del año 2021 y 26 de abril del año 2021, puestos que así han desaparecido los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil referidos al fumus boni iuris y periculum in mora que hacen procedente que se acuerde la suspensión de la medida preventiva cautelar por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva en seguida.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DICTADA EN FECHA 26 de abril del año 2021 sobre TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO (3.844,25) METROS CUADRADOS que forma parte de una mayor extensión ubicado en Av. Bicentenaria, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos del barrio San Joaquín, SUR: Con terrenos de Jorge Rafael Darias Santos, ESTE: Con Av. Bicentenaria, y OESTE: Con el Fundo el Tierral, según 1) documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, bajo el No. 47, Tomo 11, Protocolo Primero, fecha 08 de marzo de 2002, Primer Trimestre, y 2) documento de venta debidamente protocolizado en fecha 28 de junio de 2007, registrado bajo el No. 45, folio 239 al 243, Protocolo Primero, Tomo 48, Segundo Trimestre del año 2007, en el presente procedimiento por partición de la comunidad hereditaria interpuesta por el ciudadano LEONARDO ANTONIO PEREIRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.570.537, CONTRA los ciudadanos LUZMARIA PEREIRA GUTIERREZ, y DANIEL JOSE PEREIRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.244.270, y V-7.271.361, respectivamente.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintiséis (20-01-2026). Años 215ºde la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 2:30 p.m.y se libró el oficio N°26-013
LA SECRETARIA
Exp. N° 17.799. CUADERNO DE MEDIDAS
MB/Ip/as.-
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