REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: EDDY PEÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.509. Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.244, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL BASILIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-27.611.540, parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por los Abogados WILMER OVALLES y ALFREDO BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 78.687 y 63.790, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
HOMOLOGACION: CONVENIMIENTO.

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa, qué en fecha 07 de enero del presente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SAMUEL BASILIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-27.611.540, parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por los Abogados WILMER OVALLES y ALFREDO BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 78.687 y 63.790, respectivamente, mediante la cual por diligencia manifiesta y conviene en la renuncia a la evacuación de las Posiciones Juradas por la parte actora.
Siendo oportunidad para que este Tribunal se pronuncie, lo hace en los siguientes términos:
En el caso bajo estudio se observa, que al folio 60 mediante diligencia de fecha 16/12/2.025, suscrita por la abogada Eddy Peña, Ipsa Nº 25.240, expresa lo siguiente: … “renuncio en este acto a la prueba promovida por mi en el Capitulo II (Posiciones Juradas), admitidas por este Tribunal por auto de fecha 12 de diciembre de 2.025, siendo que
que la parte demandada conviene en la renuncia de la evacuación de la mencionada prueba” …
Ahora bien, se evidencia a los folios 69 y 70 y sus vueltos, diligencia suscrita por el ciudadano SAMUEL BASILIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-27.611.540, asistido de abogado, donde manifiesta …” convengo en la renuncia a la evacuación de la mencionada prueba.” …
y por cuanto se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DEL DESISTIMIENTO A LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS, realizado en fecha 07/01/2026 por la parte demandada identificada ad initio donde conviene en la renuncia a la evacuación de la Posiciones Juradas mediante diligencia de fecha 16/12/2025, todo ello alusivo al juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la abogada EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano SAMUEL BASILIO SANCHEZ, ambas representaciones identificadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión. - Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los doce (12) días del mes de enero de 2026. Años: 215° y 165°. -
LA JUEZ

EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
VERUSKA A, MOLINA M.




Expediente No. 25.286
EMRC/VAMM/Karina