REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
procesales.
Es por lo que, en atención al criterio de la Sentencia ut supra señalada, la cual este Tribunal hace suya y en razón de lo antes expuesto, se observa que la Abogada ciudadana GISSELL ERNELSY MORA AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° V-25.607.437; inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 297.599; al momento de solicitar la certificación de poder mediante vía telemática, no cumplió con los requisitos de los poderes telemáticos establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia, violentando así el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que quien aquí decide considera que, aunque son herramientas útiles para agilizar la justicia, no puede omitirse las garantías esenciales del debido proceso. Y es por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado. Así se decide. -
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA ACC.
VERUSKA A, MOLINA M
EXP N° 25.283
EMRC/SCRC/veru.