REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
La Jueza a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. SABRINA RIZO ROJAS, presentó inhibición en el asunto contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por los ciudadanos JENNIFER JOSELYN MAESTRE UTRERA y EINER FELIPE RAMOS NOGUERA, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 27.712.927 y V.- 17.471.590, en su orden, contra actos administrativos de certificación médica signadas ARA-24-0385 y 00-93-2025 y contra los actos de cálculo pericial signados OFSS-ARA-CI-0078-2025 y OFSS-ARA-CI-0076-2025 todos de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (ARAGUA) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).
El 14 de enero de 2026, se dio por recibido el presente asunto, previo a cualquier consideración, pasa este Juzgado a determinar lo siguiente:
Ú N I C O
La inhibición presentada por la Jueza Dra. Sabrina Rizo, como supra se verificó, se planteó en el asunto contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por los ciudadanos JENNIFER JOSELYN MAESTRE UTRERA y EINER FELIPE RAMOS NOGUERA, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 27.712.927 y V.- 17.471.590, en su orden, contra actos administrativos de certificación médica signadas ARA-24-0385 y 00-93-2025 y contra los actos de cálculo pericial signados OFSS-ARA-CI-0078-2025 y OFSS-ARA-CI-0076-2025 todos de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (ARAGUA) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).
Ahora bien, quien decide en fecha 08 de enero de 2026, se inhibió de conocer causa principal donde tiene su origen la presente inhibición que hoy es conocimiento de este Tribunal.
En atención a la situación surgida, es oportuno para quien decide, traer a colación decisión del la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde puntualizó:
“En el sub iudice, observa esta sentenciadora que la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, ya se encuentra inhibida en este proceso con fundamento en los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que ciertamente en diligencia de fecha 13 de diciembre de 2002, cuando la mencionada Magistrada ejercía la rectoría del "Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del estado Aragua", manifestó inhibición en el presente juicio, la cual fue declarada con lugar en fecha 13 de febrero del año 2003, fundamentando dicha inhibición en la relación de amistad que desde hace muchos años mantiene con el abogado Rito Prado Rendón; concretamente desde que compartió junto al mencionado profesional del derecho el Escritorio Jurídico en la ciudad de Maracay, razón por la cual, se hace innecesario UN NUEVO PRONUNCIAMENTO AL RESPECTO; en consecuencia, en aras de la transparencia en el proceso, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva señalada, apartando del conocimiento de esta causa a la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, como Órgano Jurisdiccional Subjetivo, por haberse delatado de las actas su inhibición cuando se desempeñaba como titular del "Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del estado Aragua", siendo concluyente ordenar la convocatoria del suplente o conjuez que corresponda, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara. (Sentencia Nº 12 de fecha 08/12/2009).
Vista la decisión parcialmente transcrita, que este Tribunal comparte a plenitud, y siendo que quien decide ya se inhibió de conocer la causa principal donde se planteó la inhibición por la Jueza Superior Dra. Sabrina Rizo Rojas, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; es forzoso concluir que se hace innecesario para quien suscribe volver a plantear una nueva incidencia sobre la incompetencia subjetiva de quien está a cargo hoy de este Tribunal Superior; y en tal sentido, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido entre los restantes Juzgados Superiores de este Circuito Laboral. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido entre los restantes Juzgadores Superiores de este Circuito Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
ASUNTO N° DC11-X-2026-000004.
JHS/nyd.
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