REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de enero de 2026. Años: 215° y 166°.
En el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos, sigue la ciudadana BEATRIZ ELENA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.811.662, representada judicialmente por el abogado Bladimir José Brito Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.234, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD VIGILANCIA Y PROTECCIÓN (SERVIPRO), C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 06/11/2015, bajo el N° 27, Tomo 186-A, sin representación judicial acreditada a los autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, dictó decisión definitiva en fecha 02/12/2025, mediante la cual declaró parcialmente con lugar.
Contra la anterior decisión fue ejercido recurso de apelación por ambas partes.
Recibido el expediente del a quo, se fijó oportunidad para la audiencia de apelación; sin embargo, efectuada la lectura minuciosa del expediente, es necesario realizar el siguiente un pronunciamiento:
Ú N I C O
En el caso sub iudice, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que, contra la sentencia definitiva de fecha 02/12/2025 dictada por el juzgado a quo, se interpuso recurso de apelación por ambas partes; no obstante, el Juzgado de Primer Grado, escuchó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ordenó la remisión inmediata del expediente a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; sin emitir pronunciamiento alguno respecto a la admisión o rechazo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, como lo prevé el 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al establecer:
Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.
Conforme a la norma transcrita, es el juez de primera instancia de juicio, quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso de apelación, conteste con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De manera que, consecuente con la norma antes citada y precedentemente transcrita, al haberse constatado la falta de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión o negativa del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, este Tribunal Superior del Trabajo, a los fines de asegurar a las partes el ejercicio efectivo de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, derecho a la defensa, así como, la consecución de la justicia como fin último del proceso y en aplicación del principio procesal pro actione, estima necesario sanear el trámite procedimental del recurso, para lo cual, a objeto de subsanar la incertidumbre que ocasionó la omisión de pronunciamiento por parte del juez a quo sobre la admisión del mismo, resulta útil decretar la reposición de la causa, al estado en que el juez de primer grado se pronuncie expresamente sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, tal como lo dispone el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, se pronuncie expresamente sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines antes indicados.
Remítase copia de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.
El Juez Superior,
__________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
___________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
___________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE
Asunto Nº DC11-R-2025-000016. JHS/nyd.
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