REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada LUISA ELENA BERMÚDEZ, a cargo del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio seguido por el ciudadano HUMBEL DELFÍN MORENO BELISARIO contra la sociedad mercantil INVERSIONES GONZALEZ MOLINERO 2011, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por enemistad manifiesta con los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Ricardo Morillo y Viarmin Mujica, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 123.429 y 183.544, en la causa principal.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

La ciudadana Jueza fundamentó su inhibición en los siguientes términos:

“…Si bien inicialmente tales desafueros no afectaron mi fuero interno, la acumulación de incidentes y la actitud irreverente de los abogados han generado en mi ánimo una profunda animadversión. Esta situación ha socavado la imparcialidad necesaria para administrar justicia, resultado hoy imposible deslástrame del desagrado que me produce su presencia procesal al momento de proveer sus solicitudes o proferir decisiones. Tercero: De manera reciente, ha llegado a mi conocimiento como en mi presencia que el abogado en cuestión ha asumido una conducta grosera y violenta para con mi persona, como Jueza del Juzgado en cual asumo; en el acto de ejecución del día de ayer 13/01/2026, de una forma agresiva y violenta por parte de la representación judicial de la parte actora, agrediéndome psicológica y verbalmente, en el acto de ejecución que se llevó a cabo y ante la presencia del Secretario JOHNNY HERNANDEZ y el Alguacil KELVIN GARCIA, funcionarios de este Circuito Judicial Laboral, quienes intervinieron en tal agresión…”

Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y los abogados Ricardo Morillo y Viarmin Mujica, apoderados judiciales de la parte demandante, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 en su ordinal 6° y el artículo 32 eiusdem.

En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza abogada LUISA ELENA BERMUDEZ, a cargo del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustado a derecho y fundado en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral.
Por último, visto que del contenido del acta mediante la cual la ciudadana Jueza Luisa Elena Bermúdez, propone inhibición, se podría extraer la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, por lo cual, conforme a las previsiones del numeral 2º del artículo 269 del Código Orgánico Procesal, se ordena remitir copia certificada del acta de inhibición y de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, esto a los fines de que ese Despacho, inicie las investigaciones que sean necesarias, en caso de considerarlo pertinente.

D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Dra. LUISA ELENA BERMUDEZ, a cargo del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Remítase el presente asunto al Tribunal de origen, a los fines legales pertinente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al día 21 del mes de enero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE


Asunto: DH11-X-2026-000004.
JHS/nyd.