REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°

PARTE RECURRENTE: Ciudadana YSAMAR CHIQUINQUIRA VILLANUEVA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.651.038.

REPRESENTANTE JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos, debidamente asistida por el abogado Roseliano Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.077.

PARTE RECURRIDA: SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Querella Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2025-000031
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de diciembre de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Contencioso Administrativo del estado Aragua, escrito de demanda contentivo de querella funcionarial presentado por la ciudadana YSAMAR CHIQUINQUIRA VILLANUEVA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.651.038, debidamente asistida por el abogado Roseliano Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.077, incoado contra el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado como DP02-G-2025-000031.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II
NARRATIVA
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis…acudo para ejercer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD o QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del acto administrativo en materia disciplinaria y de contenido sancionatorio que fue dictado por parte del director general del ABEL ERNESTO DURAN GONZALEZ, notificado el día 19 de SEPTIEMBRE del 20125. basado en un falso supuesto de hecho ya que la fundamentación de los hechos señalada en el acto que se impugna, SEGÚN RESOLUCION N° 20111, fechado en caraca 0 de septiembre 2025 y que acompañado en copia de la notificación de la decisión Marcada "A", a través del cual fui SANCIONADO con la remoción del cargo de jefe de los servicios, adscrito al servicio Autónomo de Registro Y Notaria (SAREN) esta institución del de conformidad con el artículo 99 Ordinales 08 (L.E.F.POL) Ley del Estatuto de la Función pública, dicha sanción se baso en un falso supuesto de hecho…”
Que, “Omissis…Soy, funcionario de ministerio de Interior y justicia activo y he mantenido una conducta intachable dentro y fuera de la misma. Es de destacar que desde 29-09- Del año 2014, con el cargo de inspector, anexo constancia marcada con la letra "B", Y empecé a trabaja desde el 28 de diciembre del 2015 como jefe de servicio de la Notaria Publica Primera código (cod97). Ahora bien Ciudadana Juez: El día 19 de septiembre del 2025, me dirigí al departamento recurso humano del ministerio donde me notificaron de la Remoción y retiro de mi cargo por lo que consigo copia marcado con la letra "A", sin embargo, sin que me apertura una averiguación administrativa…”
Que, “Omissis…Ahora bien ciudadana juez: Parecería que la institución del (SAREN) desconocen la ley de la función Pública y el procedimiento de gestión de reubicación que gozamos los funcionarios públicos, al que hicieron caso omiso, por otro lado la ley del Estatuto de la Función pública, y en el artículo 86 de dicha ley se establece la destitución del cargo deberá ser motivado y una vez analizado las circunstancia atenuantes y agravantes del caso de este capítulo podre ser removido, nada se aplico a mi caso en concreto…”
Que, “Omissis…De lo anterior se desprende que la Administración incurre en la inmotivacion del acto administrativo por vicio de falso supuesto de hecho, al violar lo establecido o lo contenido en los artículos 18 y 19 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativo…”
Que, “Omissis…Denunciamos que también se vulneraron con la DECISION ADMINISTRATIVA, LA RESOLUCION 20111, 0de fecha 06 de SEPTIEMBRE del 2025, contenida los artículos 88 y 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Que, “Omissis…PETITORIO…”
Que, “Omissis…1.- Que sea admitido este recurso de nulidad, de conformidad con los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”
Que, “Omissis…2.- Que sea declarada la nulidad del acto administrativo sancionatorio que fue dictado el LA RESOLUCION 20111, Ode fecha 06 de SEPTIEMBRE del 2025, contra del acto administrativo en materia REMOCION Y RETIRO y de contenido sancionatorio que fue dictado por parte del director general ABEL ERNESTO DURAN GONZALEZ notificado el día 19 de SEPTIEMBRE del 20125, basado en un falso supuesto de hecho ya que la fundamentación de los hechos señalada en el acto que se impugna, SEGUN RESOLUCION N° 20111, fechado en caraca 0 de septiembre 2025 y que sea anexada la sentencia a mi expediente de personal, de conformidad con los artículos 92 al 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por violación de Debido Proceso artículo 49 de la constitución nacional Bolivariana, tal como lo señalo en la fundamentación de este libelo…”
Que, “Omissis… 3.- Se ordene que el tiempo transcurrido en el presente juicio sea tomado en cuenta a los efectos de mi antigüedad en la institución y parea mi jubilación…”
Que, “Omissis…4.- Que sea ordenada mi reincorporación en el cargo que venía ocupando con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde mi ilegal destitución hasta la fecha de mi efectiva reincorporación en el cargo, con el pago de las vacaciones no disfrutadas, la bonificación de fin de año que corresponda, así como los aumentos y bonos que haya otorgado la Administración y que por su ilegal actuación haya dejado de percibir, así como la nivelación al cargo que por acenso me corresponda que debería ocupar según la nueva tabulación de la FUNCION PUBLICA y de conformidad con los artículos 101 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y 21 párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Solicito que el presente recurso sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva…”
III
COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

“Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
IV
DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena la notificación de los ciudadanos: DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN); y MINISTRO (A) DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto, solicitándole al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana YSAMAR CHIQUINQUIRA VILLANUEVA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 9.651.038, debidamente asistida por el abogado Roseliano Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.077, contra el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Se ORDENA la citación bajo oficio del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta.
CUARTO: Se ORDENA la notificación de los ciudadanos: DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), y MINISTRO (A) DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa, solicitándole al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), la remisión del expediente administrativo correspondiente. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 minutos antes- meridiem previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos


LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.




Exp. DP02-G-2025-000031
VCSC/SR/mj