REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
Turmero, 14 de enero de 2026.
Sol. Nro. 8.521-2026
Solicitante: NIDIA ESTHER PEREZ SANTIAGO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-24.172.547, debidamente asistido por la abogada ANGEL RUBEN GONZALEZ abogada inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 160.281.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 14 de enero de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA y fueron expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ALICIA SOLORZANO CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.406.353, de estado Viuda, con profesión DEL HOGAR, de 71 de años de edad con domicilio en CALLE VILLACASTIN NRO 34-B, Turmero municipo Santiago mariño del estado Aragua y SOLEDAD MARGARITA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.143.967, de estado civil soltera, con profesión del hogar, 66 de años de edad, con domicilio en Calle Villacastin N°99, Turmero Municipio Santiago Mariño estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
.
En consecuencia, queda comprobado que el ciudadano NIDIA ESTHER PEREZ SANTIAGO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-24.172.547, debidamente asistido por la abogada ANGEL RUBEN GONZALEZ abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 160.281, sufrago íntegramente con dinero de su propio peculio la construcción de un inmueble el cual tiene como Numero de Ficha Catastral 05-11-01-U01-008-025-001-000-000-000, y que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIESISEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (216.60M2), aproximadamente; y un área de construcción de CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (151.62M2), aproximadamente, ubicada en el PARROQUIA SANTIAGO MARIÑO, VILLAS SANTA EDUVIGES, CALLE PEDRO VILLA CASTIN, PARCELA N° 16-12, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.; Norte: paso de servidumbre; Sur: Con Parcela N° 16-11; Este: Con calle Pedro VillaCastin; Oeste: con cancha deportiva, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, la construcción y las bienhechurías que es de su propiedad la cual tiene como Numero de Ficha Catastral 05-05-11-01-U01-008-025-001-000-000-000, ubicada en el PARROQUIA SANTIAGO MARIÑO, VILLAS SANTA EDUVIGES, CALLE PEDRO VILLA CASTIN, PARCELA N° 16-12, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA., superficie de DOSCIENTOS DIESISEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (216.60M2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (151.62M2), aproximadamente alinderada del ciudadano NIDIA ESTHER PEREZ SANTIAGO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-24.172.547, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los (13) días del mes de Enero del año dos mil veintiseis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.521-2026
AJPR/magy
|