REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°
Turmero, 14 de enero de 2026.
Sol. Nro. 8.522-2026
Solicitante: MARIA DEL CARMEN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.978.668, asistida por la abogada GLADYS MARGARITA VALERA DE ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.609.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 14 de enero de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y el LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: HIGINIA ANTONIA CORDOVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.013.253, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 76años de edad, con domicilio en calle 4, No 57, Las Margaritas, San Joaquín de Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y NAILYMAR NAZARETH ARIZA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.095.525, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 69 años de edad, con domicilio en calle 4 casa N°36, comunidad Las Margaritas, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.978.668, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propiedad del I.N.V.I.V.A.R de ciento ocho metros con tres centímetros cuadrados aproximadamente (108.03 mts2.) con un área de construcción de ciento tres metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados aproximadamente (103.46 mts2.), código catastral: N°05-11-05-U02-022-004-002-000-000-000, Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Fundo El Tierral, sector Las Margaritas, calle 06, parcela N°1.B, del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderada de la siguiente forma Norte: parcela N°1-A; Sur: parcela N°1-C; Este: Parcela N°21; y Oeste: Calle 06 Su Frente, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las bienhechurías Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Fundo El Tierral, sector Las Margaritas, calle 06, parcela N°1.B, del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, sobre un terreno propiedad del I.N.V.I.V.A.R de ciento ocho metros con tres centímetros cuadrados aproximadamente (108.03 mts2.) con un área de construcción de ciento tres metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados aproximadamente (103.46 mts2.), código catastral: N°05-11-05-U02-022-004-002-000-000-000, alinderada de la siguiente forma Norte: parcela N°1-A; Sur: parcela N°1-C; Este: Parcela N°21; y Oeste: Calle 06 Su Frente, a nombre de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.978.668, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.522-2026
AJPR/Jm/el.
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