REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°
Turmero, 27 de enero de 2026.
Sol. Nro. 8.460-2025
Solicitante: el ciudadano MAGDIER JOSE CASTILLO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.363.296, debidamente asistido en este acto por la Abogada AMANDA LISETH MILLAN VIELMA, inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 324.675.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 27 de enero de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y el LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: PEDRO BERNABE VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.000.330, de estado civil casado, con profesión especialista en telecomunicaciones, de 63 años de edad, con domicilio en calle Atanasio Girardot, Nº83, Sorocaima 3, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y JESUS MIGUEL GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 32.139.879, de estado civil soltero, con profesión estudiante, de 18 años de edad, con domicilio en calle las Mandarinas Nº63, Rosario De Paya, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que el ciudadano MAGDIER JOSE CASTILLO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.363.296, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propiedad del I.N.V.IV.A.R de noventa y ocho metros cuadrados aproximadamente (98.00 mts2.) con un área de construcción de cincuenta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados aproximadamente (58.45 mts2.), código catastral: N°05-11-04-U06-019-026-001-000-000-000, Parroquia Samán de Güere, Fundo Samán Tarazonero, sector Funda Barrio, manzana C7, parcela N°04, del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderada de la siguiente forma Norte: Área Verde; Sur: parcela N°06; Este: Parcela N°03; y Oeste: Vereda 38, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las bienhechurías Parroquia Samán de Güere, Fundo Samán Tarazonero, sector Funda Barrio, manzana C7, parcela N°04, del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, sobre un terreno propiedad del I.N.V.IV.A.R de noventa y ocho metros cuadrados aproximadamente (98.00 mts2.) con un área de construcción de cincuenta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados aproximadamente (58.45 mts2.), código catastral: N°05-11-04-U06-019-026-001-000-000-000, alinderada de la siguiente forma Norte: Área Verde; Sur: parcela N°06; Este: Parcela N°03; y Oeste: Vereda 38, a nombre del ciudadano MAGDIER JOSE CASTILLO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.363.296, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.460-2025
AJPR/Jm/el.
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