REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°
Turmero, 28 de enero de 2026.
Sol. Nro. 8.501-2025
Solicitantes: ZAIDA NINOSKA MANTILLA COLMENARES y JOSE LUIS MANTILLA COLMENARES, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares delas Cédulas de Identidad Nros.V-13.272.066 y V-9.668.106 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLADYS MARGARITA VALERA DE ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.609.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 28 de enero de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanos: NAILYMAR NAZARETH ARIZA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.095.525, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 27 años de edad, con domicilio en calle #4, casa N° 36, Las Margaritas, sector El Tierral, Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua y JOSE GREGORIO VILLARREAL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.612.487, de estado civil casado, con profesión albañil, de 55 años de edad, con domicilio en Las Margaritas, C/6 #21 San Joaquín de Turmero, Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos BETTY JANNETT MANTILLA COLMENARES, CIRO ANDELFO MANTILLA COLMENARES, JOSE LUIS MANTILLA COLMENARES, GLADYS COROMOTO MANTILLA COLMENARES y ZAIDA NINOSKA MANTILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.263.046, V-7.263.033, V-9.668.106, V-11.983.270 y V-13.272.066, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ANA VICTORIA COLMENARES DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.310.377, quien falleció en fecha 03 de septiembre de 2020, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos BETTY JANNETT MANTILLA COLMENARES, CIRO ANDELFO MANTILLA COLMENARES, JOSE LUIS MANTILLA COLMENARES, GLADYS COROMOTO MANTILLA COLMENARES y ZAIDA NINOSKA MANTILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.263.046, V-7.263.033, V-9.668.106, V-11.983.270 y V-13.272.066, respectivamente, herederas del De Cujus ANA VICTORIA COLMENARES DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.310.377. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.516-2025.-
AJPR/ejls
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