Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por el ciudadano EDUARDO FRANCISCO MORA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.727.353, asistido por el abogado JESUS RAFAEL KEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.751, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, ubicado en PASEO ESTE SEIS, SECTOR “E”, FILA 12 N° E-12-32 CONJUNTO RESIDENCIAL “LA CROQUERA”, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA. Identificada con el código Catastral N° 05-07-01-U01-014-081-006-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRDOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (109,07 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con paseo este síes, su frente, SUR: con la parcela N° E-13-32, ESTE: con la parcela N° E-12-33 y OESTE: con la parcela N° E-12-31 y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano EDUARDO FRANCISCO MORA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.727.353, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA


Solicitud N° TMP -7925-25
BA/SQ/RM.