III. DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos LILIAN DANIELLE ANGARITA NUÑEZ, MARIANA RODRIGUEZ GLAVEZ y JIANHAO HE MO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.268.531, V-15.302.209 y V-13.789.311 y el ciudadano JUAN LUIS DE ABREU FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.831.181; asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la cesión del bien inmueble; distinguido con el número (2), situado en la Carretera Vía Coropo con Calle Manaure, Barrio la Candelaria, Sur, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los (16) días del mes de enero del 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5976-26.-
BA/SQ/ag
|