REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 16 de Enero del 2026
215º y 166º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos LILIAN DANIELLE ANGARITA NUÑEZ, MARIANA RODRIGUEZ GLAVEZ y JIANHAO HE MO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.268.531, V-15.302.209 y V-13.789.311, asistidos por el Abogado JOSE PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.540, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES CARRETERA VÍA COROPO CON CALLE MANAURE N° 2, BARRIO LA CANDELARIA SUR; AHORA AVENIDA COROPO CRUCE CON CALLE MANAURE N° 02, BARRIO LA CANDELARIA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-014-004-016-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: inmueble N° 04 lote 17, en (10,00mts2). SUR: Avenida Coropo, su frente, en (10,00mts2). ESTE: inmueble N° 01 lote 15, en (18,00mts2) OESTE: Calle Manaure, en (18,00mts2), y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos LILIAN DANIELLE ANGARITA NUÑEZ, MARIANA RODRIGUEZ GLAVEZ y JIANHAO HE MO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.268.531, V-15.302.209 y V-13.789.311, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-8009-26
BA/SQ/ag
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