Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, en consecuencia se ordena la desincorporación del presente expediente del archivo activo del tribunal y su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Y Así se decide. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los (19) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHAY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00A.M


LA SECRETARIA

Exp. N° TMP-4783-22
BA/SQ/ag