II-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos SORLEIDA DEL VALLE GIMÉNEZ TABARES y ARGENIS JOSÉ REYES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-8.737.438 y V-6.353.745, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747, fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, en fecha: 15 de Noviembre de 1985; según consta en acta anotada bajo el Nº 29, folio Nº 77, tomo II del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA

TMP-6010-26. -
BA/SQ/lp