Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EDITH JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.474.343, y tras una revisión detallada esta Juzgadora observa, que existe incongruencia en los documentos emitidos por la oficina municipal de catastro, debidamente sellados y firmados, y el libelo de la solicitud, en cuanto a la dirección, los linderos y dimensiones actuales, el nombre de la solicitante y el área de terreno del inmueble, asimismo se observa que omitieron el numero catastral del inmueble e identificar al abogado(a) en el libelo de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte a subsanar los recaudos correspondientes, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (26) días del mes de enero del (2026) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA


TMP -8016-26
BS/SQ/ag