REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, ________________________
215º y 166º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JHOANNY DE JESUS HERNANDEZ UTRERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.180.053; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno; ubicado en: CALLE SUCRE ENTRE CALLE RAUL LEONI Y CALLE RICAURTE N° 20 LOTE B, BARRIO SIMON RODRIGUEZ, identificada con el Código Catastral N° 05-17-02-U01-041-002-016-000-000-000, las cuales se encuentran construidas en un área de terreno de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (78,17Mts2); y posee un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (73,92Mts2); cuyos linderos son: NORTE: inmueble N° 18 lote 11, en (12,01mts) SUR: Lote A, en (12,05mts), ESTE: Lote C, en (04,60mts) y OESTE: calle Raúl Leoni su frente, en (07,85mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por la solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JHOANNY DE JESUS HERNANDEZ UTRERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.180.053, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.


LA SECRETARIA



Solicitud Exp. Nº TMP-_____-26.-
BAL/SQ/ag