REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 27 de Enero del 2026
215º y 166º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos VICTOR DOMINGO AGUIAR ROSALES, GLADYS MAIRIM AGUIAR ROSALES y JESUS FRANCISCO AGUIAR ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.739.764, V-21.097.567 y V-19.175.820, actuando en representación del ciudadano JESUS FRANCISCO AGUIAR AMPIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.545.436, asistidos por la Abogada KEILA DE JESUS PERENTENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.735, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES CALLE ANDRES ELOY BLANCO N° 25 BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA III. AHORA CALLE ANDRES ELOY BLANCO ENTRE CALLE SANTA ISABEL Y CALLE SANTA CECILIA N° 25 BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA IV. Código Catastral N° 05-17-02-U01-083-001-010-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (179,20Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (358,40Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: calle andres eloy blanco, su frente, en (11,20mts2). SUR: inmueble N° 27 lote 26, en (11,20mts2). ESTE: inmueble N° 21 lote 11, en (16,00mts2). OESTE: inmueble N° 25-1 lote 08, en (16,00mts2), y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano los ciudadanos VICTOR DOMINGO AGUIAR ROSALES, GLADYS MAIRIM AGUIAR ROSALES, JESUS FRANCISCO AGUIAR ROSALES y JESUS FRANCISCO AGUIAR AMPIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.739.764, V-21.097.567, V-19.175.820 y V-32.545.436, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-_______________
BA/SQ/ag
|