REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 26 de enero de 2026
215º y 166°
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP-8028-26.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTE: DANIEL FERNANDO FERNANDEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.077.814.-
En relación a la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL FERNANDO FERNANDEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.077.814, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JUDITH MAGDALENA CANELO ALVARADO, MAXIMILLIAN JOSHUA FERNANDEZ CANELON y JOSMER MOISES FERNANDEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.363.417,V-23.627.397 y V-29.671.960, asistido por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, MELQUIADES RAMON FERNANDEZ, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.848.935, fallecida ab-intestado en fecha fecha 25 de junio de 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovida por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos DANIEL FERNANDO FERNANDEZ CANELON, JUDITH MAGDALENA CANELO ALVARADO, MAXIMILLIAN JOSHUA FERNANDEZ CANELON y JOSMER MOISES FERNANDEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.077.814, V-7.363.417,V-23.627.397 y V-29.671.960” como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS “del de-cujus, MELQUIADES RAMON FERNANDEZ, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.848.935, fallecida ab-intestado en fecha fecha 25 de junio de 2025, según consta en acta de defunción N°25067520153684. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2026. Años 215 ° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
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