En fecha 20 de enero de 2026, fue recibida SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA DOMENICA CARBONE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.689.409, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELOINA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.464, junto con sus recaudos anexos, se le dio entrada en el libro respectivo. -
Ahora bien, esta Juzgadora tras una revisión detallada de las actas que conforman la presente solicitud, observa, que la solicitante en su escrito libelar expuso, que las bienhechurías se encuentran enclavadas en terreno de propiedad municipal, cuando en los documentos emitidos por la oficina municipal de catastro, se evidencia que la propiedad corresponde al Comité de Tierras Urbanas, asimismo, existe incongruencia entre los metros de terreno y de construcción establecidos en el escrito libelar y los recaudos anexos a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte solicitante a subsanar el escrito libelar a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara. -
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8017-26.-
BA/SQ/lp. -
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