REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de enero del 2026.-
AÑOS: 215° y 166°.-
DEMANDANTE: JUAN CARLOS FLORES PARACO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.309.854.
ABOGADO ASISTENTE: ONALIUSKA MERCEDES HERNANDEZ CABANERIO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 262.433.
DEMANDADO: GLADYS MARLENE DUNO FREITES, identificada con la cedula de identidad nro. 13.989.300.
MOTIVO. DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL
EXPEDIENTE: T1M-M-15.752-21 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se recibió distribución No. 1177, de fecha 15 de junio del año 2021, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL, constante de Tres (03) folios útiles, presentada por la abogada ONALIUSKA MERCEDES HERNANDEZ CABANERIO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 262.433 actuando en este acto en nombre del ciudadano JUAN CARLOS FLORES PARACO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.309.854, contra la ciudadana GLADYS MARLENE DUNO FREITES, identificada con la cedula de identidad nro. 13.989.300, se inicia solicitud por auto de admisión de fecha 25 de Junio del 2021.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que desde la última actuación de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a impulsar el proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL siguen la abogada ONALIUSKA MERCEDES HERNANDEZ CABANERIO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 189.376 actuando en este acto en nombre del ciudadano JUAN CARLOS FLORES PARACO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.309.854, contra la ciudadana GLADYS MARLENE DUNO FREITES, identificada con la cedula de identidad nro. 13.989.300, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 16 de enero del año 2026. Años: 215° y 166°.-
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO

ABG. HIDALGO SÁNCHEZ
En la misma fecha, siendo las ____________________ horas de la ___________, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. HIDALGO SÁNCHEZ
Exp. N° T1M-M-15.752-21.-
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