EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de enero de 2026.-
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.586-24
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ALIVE CORPORACIÓN DE VZLA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2018, bajo el No. 90, Tomo 27-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Sector La Morita, Parcela No. 18, Galpones 1, 2, 3 y 4, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J411789003, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 53.357.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES NIIN 168, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2020, bajo el N° 20, Tomo 23-A, Exp.222-37769, representada judicialmente por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y OSCAR ARMANDO BARROSO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 43.697 y 43.684 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 26 de abril de 2024, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por la Sociedad Mercantil ALIVE CORPORACIÓN DE VZLA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2018, bajo el No. 90, Tomo 27-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Sector La Morita, Parcela No. 18, Galpones 1, 2, 3 y 4, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J411789003, representada por la abogada en ejercicio MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 53.357, parte demandante y Sociedad Mercantil INVERSIONES NIIN 168, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2020, bajo el N° 20, Tomo 23-A, Exp.222-37769, representada judicialmente por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y OSCAR ARMANDO BARROSO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 43.697 y 43.684 respectivamente. F 01 al 51.-
En fecha 14 de mayo del 2024, se admitió la demanda ordenándose su respectiva compulsa para la intimación de la parte demandada. F 52 al 54.-
En fecha 17 de mayo de 2024, mediante auto este tribunal ordena la apertura del correspondiente cuaderno de medidas. F 54
En fecha 17 de junio de 2024, este tribunal ordena agregar a los autos poder apud-acta consignado. F 56.
En fecha 12 de agosto de 2014, mediante auto este tribunal ordena librar exhorto y la compulsa correspondiente. F 58 al 61.
En fecha 05 de diciembre de 2024, este tribual ordena agregar a los autos con el cual se relaciona. F 63.
En fecha 21 de mayo de 2025, se ordena agregar a los autos resultas proveniente del tribunal segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Cristóbal rojas Urdaneta de la circunscripción judicial del estado bolivariano de miranda. F 93.
En fecha 12 de junio de 2025, mediante auto se ordenó la notificación del defensor ad-litem de la parte demandada. F 131 y 132.
En fecha 20 de junio de 2025, este tribunal ordena agregar a los autos poder consignado. F 153.
En fecha 13 de agosto de 2025, se admiten las pruebas promovidas por las partes. F 214 al 217.
En fecha 17 de mayo de 2024, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas. F 01. (Cuaderno de medidas).
En fecha 17 de mayo de 2024.Se dictó sentencia interlocutoria (medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar). F 10 al 18. (Cuaderno de medidas).
En fecha 07 de julio de 2025, se admiten las pruebas promovidas por las partes. F 91 al 95. (Cuaderno de medidas).
En fecha 08 de AGOSTO de 2025, se ordena libar oficio N° 678-25, a la oficina de registro público de los municipios Urdaneta y Cristóbal rojas del estado miranda a los fines de informar sobre el levantamiento de la medida. F 98 al 100.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 19 de diciembre de 2025, en los términos siguientes: “presentado por la Sociedad Mercantil ALIVE CORPORACIÓN DE VZLA, C.A., identificada en autos, en su carácter de LA DEMANDANTE, representada en este acto por su Apoderada, la Abogada MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCÍA, identificada en autos, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES NIIN 168, C.A., identificada en autos, en su carácter de LA DEMANDADA, representada en este acto por sus Apoderados, los ciudadanos PETRONIO RAMÓN BOSQUES y ÓSCAR ARMANDO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.135.947 y V-6.825.619 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 43.684, respectivamente, carácter que se evidencia en Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2023, bajo el Número 45, Tomo 1, Folios del 145 al 147, y en su conjunto LAS PARTES, hemos convenido voluntariamente, de forma amistosa, libre de coacción y de apremio, celebrar el presente ACUERDO DE TRANSACCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: LA DEMANDADA RECONOCE LA DEUDA A FAVOR DE LA DEMANDANTE, la cual se encuentra especificada en el libelo de la demanda que inició la presente acción judicial.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, y como un acto de autocomposición procesal, LAS PARTES han decidido hacerse recíprocas concesiones para dar por terminado el presente litigio. En consecuencia, LA DEMANDANTE se compromete a solicitar ante este Tribunal, de forma inmediata y subsidiaria a la homologación del presente acuerdo, el LEVANTAMIENTO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES (Embargos y Prohibiciones de Enajenar y Gravar) que pesan sobre los siguientes bienes de LA DEMANDADA:
UN (01) LOCAL COMERCIAL BANCARIO constituido por el Estacionamiento Sótano, un área para Oficinas, un local comercial bancario en la Planta Baja, y el local comercial bancario en mezzanina, los cuales forman parten del Edificio ubicado en la Avenida Bolívar o Calle Real, entre las Calles Zamora y Santa Ana de Charallave, en jurisdicción del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda en el sitio denominado Pueblo Abajo.
UN (01) LOTE DE TERRENO que formó parte de mayor extensión de 145,89 M2, identificado como LOTE B CON UN ÁREA DE 67,88 M2, ubicado en el lugar denominado Pueblo Abajo de la población de Charallave, hoy Calle 8 Zamora del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
TERCERO: LA DEMANDANTE RECONOCE QUE HA RECIBIDO DE LA DEMANDADA la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 13.600,00), por concepto de PARTE DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA RECLAMADA.
CUARTO: LA DEMANDADA, SE OBLIGA en los siguientes términos:
1. LA DEMANDADA RATIFICA LA CESIÓN DE TODOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y LA POSESIÓN DE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD QUE YA ENTREGÓ A LA DEMANDANTE, identificado así: MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR, PLACA: A78AN7M, SERIAL N.I.V.: 8ZCFNJ6Y86V320741, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCFNJ6Y86V320741, SERIAL MOTOR: 86V320741, AÑO MODELO: 2006, TIPO: FURGÓN / CACHUCHA, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO.
2. GASTOS: LA DEMANDADA cubrirá todos los gastos de registro, autenticación, impuestos, y honorarios profesionales necesarios para la transferencia definitiva del inmueble antes indicado a nombre de La Demandante, o del beneficiario que esta indique, así como cualquier otro gasto que se genere para dar por terminado el presente litigio.
QUINTO: Ambas partes solicitan se le imparta la respectiva homologación a la presente transacción, y adquiera el carácter de cosa juzgada, y en caso de incumplimiento, se proceda inmediatamente a la solicitud de su ejecución por ante el órgano jurisdiccional. Asimismo, declaramos que, una vez cumplidas las obligaciones contraídas en el presente acuerdo, ninguna de las partes adeuda nada a la otra por algún concepto de lo litigado, de ninguna índole, entiéndase en lo civil, penal, administrativo, entre otros. Es todo..”, y se tiene como autoridad de cosa juzgada y asi se expresara en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por la Sociedad Mercantil ALIVE CORPORACIÓN DE VZLA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2018, bajo el No. 90, Tomo 27-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Sector La Morita, Parcela No. 18, Galpones 1, 2, 3 y 4, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J411789003, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 53.357, parte demandante y Sociedad Mercantil INVERSIONES NIIN 168, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2020, bajo el N° 20, Tomo 23-A, Exp.222-37769, representada judicialmente por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y OSCAR ARMANDO BARROSO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 43.697 y 43.684 respectivamente.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el levantamiento de las medidas decretadas, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, a los dieciséis (16) de enero de 2026. Años 215° y 166°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.586-24-
LZ/HS/km-
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