EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de enero de 2026.-
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.593-24
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ALIVE CORPORACIÓN DE VZLA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2018, bajo el No. 90, Tomo 27-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Sector La Morita, Parcela No. 18, Galpones 1, 2, 3 y 4, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J411789003, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 53.357.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO X&A 2023, C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de enero de 2023, bajo el No. 19, Tomo 281-A, representada judicialmente por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y OSCAR ARMANDO BARROSO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 43.697 y 43.684 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 02 de mayo de 2024, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por la Sociedad Mercantil ALIVE CORPORACIÓN DE VZLA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2018, bajo el No. 90, Tomo 27-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Sector La Morita, Parcela No. 18, Galpones 1, 2, 3 y 4, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J411789003, representada por la abogada en ejercicio MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 53.357, contra Sociedad Mercantil SUPERMERCADO X&A 2023, C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de enero de 2023, bajo el No. 19, Tomo 281-A, representada judicialmente por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y OSCAR ARMANDO BARROSO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 43.697 y 43.684 respectivamente. F 01 al 53.-
En fecha 20 de mayo del 2024, se admitió la demanda ordenándose su respectiva compulsa para la intimación de la parte demandada. F 53 y 54.-
En fecha 04 de junio de 2024, se ordena agregar a los autos poder apud-acta consignado. F 57.
En fecha 12 de agosto de 2014, mediante auto este tribunal ordena librar exhorto y la compulsa correspondiente. F 59 al 62.
En fecha 05 de diciembre de 2024, este tribual ordena agregar a los autos con el cual se relaciona. F 64.
En fecha 16 de mayo de 2025, se ordena agregar a los autos resultas proveniente del tribunal tercero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Cristóbal rojas Urdaneta de la circunscripción judicial del estado bolivariano de miranda. F 90.
En fecha 12 de junio de 2025, mediante auto se ordenó la notificación del defensor ad-litem de la parte demandada. F 92 y 93.
En fecha 20 de junio de 2025, este tribunal ordena agregar a los autos poder consignado. F 119.
En fecha 24 de mayo de 2024, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas. 01. F 01. (Cuaderno de medidas).
En fecha 24 de mayo de 2024.Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. F 92 al 18. (Cuaderno de medidas).
En fecha 27 de septiembre de 2024, se ordena libar oficio N° 775-24, a la oficina de registro público de los municipios Urdaneta y Cristóbal rojas del estado miranda a los fines de informar sobre el levantamiento de la medida. F 22 al 27.
En fecha 30 de octubre de 2024, este tribunal ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar. F 31 al 36. (Cuaderno de medidas).
En fecha 07 de julio de 2025, este tribunal admite pruebas promovidas por las partes en el presente expediente, f 62 al 66. (Cuaderno de medidas).
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 19 de diciembre de 2025, en los términos siguientes: “presentado por la Sociedad Mercantil ALIVE CORPORACIÓN DE VZLA, C.A., identificada en autos, en su carácter de LA DEMANDANTE, representada en este acto por su Apoderada, la Abogada MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCÍA, identificada en autos, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO X&A 2023, C.A., identificada en autos, en su carácter de LA DEMANDADA, representada en este acto por sus Apoderados, los ciudadanos PETRONIO RAMÓN BOSQUES y ÓSCAR ARMANDO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.135.947 y V-6.825.619 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 43.684, respectivamente, carácter que se evidencia en Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2024, bajo el Número 15, Tomo 7, Folios del 146 al 148, y en su conjunto LAS PARTES, hemos convenido voluntariamente, de forma amistosa, libre de coacción y de apremio, celebrar el presente ACUERDO DE TRANSACCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: LA DEMANDADA RECONOCE LA DEUDA A FAVOR DE LA DEMANDANTE, la cual se encuentra especificada en el libelo de la demanda que inició la presente acción judicial.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, y como un acto de autocomposición procesal, LAS PARTES han decidido hacerse recíprocas concesiones para dar por terminado el presente litigio. En consecuencia, LA DEMANDANTE se compromete a solicitar ante este Tribunal, de forma inmediata y subsidiaria a la homologación del presente acuerdo, el LEVANTAMIENTO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES (Embargos y Prohibiciones de Enajenar y Gravar) que pesan sobre los siguientes bienes de LA DEMANDADA:
1. Un (01) Lote de Terreno y las bienhechurías en el existentes, con una superficie de Cinco Mil Diez Metros Cuadrados Con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (5.010,36 M2) que más adelante se especifica, perte
2. Una (01) Parcela de Terreno y la Vivienda Unifamiliar construida sobre dicha parcela de terreno, distinguida con el número 14, que forma parte del Conjunto Residencial Loma Real, Etapa 5, ubicado dentro de una mayor extensión de terreno que forma parte del fundo La Peña, situada en la Carretera Nacional Charallave – Ocumare del Tuy, en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, identificado con el Código Catastral 15-08-01-U01-000-000-000-000-000.
TERCERO (OBLIGACIONES DE LAS PARTES): Para la ejecución de la presente transacción, las partes acuerdan:
1. DACIÓN EN PAGO: LA DEMANDADA transferirá a LA DEMANDANTE, o a quien esta designe, EN UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la suscripción del presente acuerdo de transacción, la totalidad de los derechos de propiedad y posesión sobre UN (01) LOTE DE TERRENO Y LAS BIENHECHURÍAS EN EL EXISTENTES, con una superficie de CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (5.010,36 M2), que forma parte de mayor extensión del Fundo denominado "Cantarrana", ubicado en Charallave, jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Los Robles, deslindados en una empalizada con extensión de cuatrocientos metros (400,00 Mts.) aproximadamente, y que está comprendida entre los terrenos que son o fueron de Guillermo Guerra por el Oeste, y terrenos que son o fueron de María González de Vargas por el Este, por la otra parte, o sea, la que queda del otro lado de la Carretera Nacional Charallave-Ocumare del Tuy y siempre hacia el Norte, con terrenos que son o fueron de la mencionada señora María González de Vargas, quedando de por medio la ya nombrada Carretera. SUR: Con terrenos que son o fueron de Carlos Chapellín. ESTE: Con terrenos que son o fueron de María González de Vargas y que partiendo desde un poste de concreto situado en el lindero con Los Robles por el Norte, sigue en línea más o menos recta hacia el Sur hasta encontrar los postes de concreto en los siguientes sitios: Fila "Los Cujicitos". Fila "La Tuna". Cañadote de "Andrés" en la empalizada dirección aproximada Este-Oeste, Fila de "Guasimal", Fila "La Lagunita" margen izquierdo de la Quebrada de Charallave y al llegar a la Carretera Charallave-Ocumare del Tuy continúa por ésta hasta encontrar el lindero de la posesión que es o fue de los sucesores de Domingo Vargas Cruz, con quienes limita también por el Este en toda su extensión que va hasta el límite de los terrenos que son o fueron de Carlos Chapellín en el lado Sur. Y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Guillermo Guerra y que partiendo del lindero con Los Robles sigue hacia el Sur hasta la Quebrada de Charallave, de aquí continúa, pasa por la Carretera a encontrar en el lado Sur el lindero del Señor Carlos Chapellín. El lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares según plano topográfico que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes: NORTE: Partiendo del punto C-6 al punto C-7 en una distancia de aproximadamente CUARENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (45,51 Mts.), con terrenos que fueron de la Sucesión de Alfredo Vargas González y hoy son o fueron de "Alfarería Continental, C.A."; OESTE: Del punto C-7 al punto C-8 en una longitud aproximada de SETENTA METROS CON NUEVE CENTÍMETROS (70,09 Mts.) con terrenos que fueron de la Sucesión de Alfredo Vargas González y hoy son o fueron de "Alfarería Continental, C.A.". SUR: Del punto C-8 al C-9 en una distancia aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (89,42 Mts.). con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Alfredo Vargas González. Y ESTE: Del punto C-9 al punto C-6, inicio de estos linderos, pasando por el punto C-10 en una longitud aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS LINEALES (95,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de María González de Vargas, y se encuentra inscrito ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave. Estado Miranda, bajo el No 9.648, Código Catastral 150801U01012027012000000000, e inscrito en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, bajo el No. 9.648, Código Catastral 15-08-01-U01-012-027-012-000-000-000, obligándose a firmar el documento privado de reconocimiento de contenido y firma de la cesión de los derechos de propiedad del inmueble a favor de La Demandada, ante este Tribunal, y posteriormente, la protocolización ante el Registro Público una vez levantadas las medidas.
2. PAGO DEL DEMANDANTE: Como concesión especial para facilitar el cierre, LA DEMANDANTE pagará a LA DEMANDADA la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.000,00), pagaderos en Bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en dos partes:
o MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.000,00) al momento de suscribir el presente acuerdo acuerdo.
o MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.000,00) una vez el Tribunal acuerde efectivamente el levantamiento de las medidas sobre los inmuebles.
3. GASTOS: LA DEMANDADA cubrirá todos los gastos de registro, autenticación, impuestos, y honorarios profesionales necesarios para la transferencia definitiva del inmueble antes indicado a nombre de La Demandante, o del beneficiario que esta indique, así como cualquier otro gasto que se genere para dar por terminado el presente litigio.
CUARTO: Ambas partes solicitan se le imparta la respectiva homologación a la presente transacción, y adquiera el carácter de cosa juzgada, y en caso de incumplimiento, se proceda inmediatamente a la solicitud de su ejecución por ante el órgano jurisdiccional. Asimismo, declaramos que, una vez cumplidas las obligaciones contraídas en el presente acuerdo, ninguna de las partes adeuda nada a la otra por algún concepto de lo litigado, de ninguna índole, entiéndase en lo civil, penal, administrativo, entre otros. Es todo..”, y se tiene como autoridad de cosa juzgada y asi se expresara en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por la Sociedad Mercantil ALIVE CORPORACIÓN DE VZLA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 10 de agosto de 2018, bajo el No. 90, Tomo 27-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Sector La Morita, Parcela No. 18, Galpones 1, 2, 3 y 4, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J411789003, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 53.357, contra Sociedad Mercantil SUPERMERCADO X&A 2023, C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de enero de 2023, bajo el No. 19, Tomo 281-A, representada judicialmente por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y OSCAR ARMANDO BARROSO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 43.697 y 43.684 respectivamente.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el levantamiento de las medidas decretadas, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2026. Años 215° y 166°.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.593-24-
LZ/HS/km-