REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Enero de 2026.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.391-25.
PARTE DEMANDANTES: GRACIELA PASTORA FRIAS COLMENAREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-9.644.441.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JAVIER ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.340.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSELLYS DE LOS MILAGROS TORRES COLMENARES, identificada con la cedula de identidad N° V-17.200.700, en su carácter de apoderada de la ciudadana TEODALDA RAMONA COLMENARES FLEITAS, identificada con la cedula de identidad N° V-1.840.074.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la Ciudadana, GRACIELA PASTORA FRIAS COLMENAREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-9.644.441, debidamente asistida por el abogado, JOSE JAVIER ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.340, Contra la ciudadana, CARMEN ROSELLYS DE LOS MILAGROS TORRES COLMENARES, identificada con la cedula de identidad N° V-17.200.700, en su carácter de apoderada de la ciudadana TEODALDA RAMONA COLMENARES FLEITAS, identificada con la cedula de identidad N° V-1.840.074, según poder otorgado por ante la notaria publica de san Fernando de apure el 26 de junio de 2025, bajo el nro. 37, tomo 22, folios 157 hasta el 161, el cual inicio por demanda de fecha 12 de Noviembre del año 2025, y admitida en fecha 24 de noviembre del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera a los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.
Finalmente, en fecha 09 de diciembre del año 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ROSELLYS DE LOS MILAGROS TORRES COLMENARES, identificada con la cedula de identidad N° V-17.200.700, en su carácter de apoderada de la ciudadana TEODALDA RAMONA COLMENARES FLEITAS, identificada con la cedula de identidad N° V-1.840.074, debidamente asistido por el abogado JOSE JAVIER ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.340, en el cual expuso lo siguiente:
“…Me Doy Por Citada En El Presente Demanda Y Renuncio Al Lapso De Emplazamiento Y Libre De Apremio Y Coacción, Formalmente Reconozco Como Mía, Tanto Su Contenido , Firma Y Huellas , El Documento De Venta De Un Inmueble De La Exclusiva Propiedad De Mi Mandante Que Suscribí El 05 De Noviembre Del 2025 , Dicho Inmueble Vendido Está Constituido Por Un Apartamento Ubicado En La Urbanización Caña De Azúcar, Bloque 10, Edificio 01, Distinguido Con El N°01-01, Ud-17, Sector, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua, El 05 De Noviembre Del 2025, Cuyo Precio De Venta Fue La Cantidad De Catorce Mil Dólares ($ 14.000,00),…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, la ciudadana CARMEN ROSELLYS DE LOS MILAGROS TORRES COLMENARES, identificada con la cedula de identidad N° V-17.200.700, en su carácter de apoderada de la ciudadana TEODALDA RAMONA COLMENARES FLEITAS, identificada con la cedula de identidad N° V-1.840.074, debidamente asistido por el abogado JOSE JAVIER ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.340, quien dispone allanarse a la demanda en su totalidad, lo cual hace mediante diligencia, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la Ciudadana, GRACIELA PASTORA FRIAS COLMENAREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-9.644.441, debidamente asistida por el abogado, JOSE JAVIER ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.340, Contra la ciudadana, CARMEN ROSELLYS DE LOS MILAGROS TORRES COLMENARES, identificada con la cedula de identidad N° V-17.200.700, en su carácter de apoderada de la ciudadana TEODALDA RAMONA COLMENARES FLEITAS, identificada con la cedula de identidad N° V-1.840.074, en relación al documento de Venta Pura y Simple, Perfecta e irrevocable de un inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, bloque 10, distinguido con el N° 01-01, UD-17, Sector 13, Municipio autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la Ciudadana, GRACIELA PASTORA FRIAS COLMENAREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-9.644.441, Contra la ciudadana, CARMEN ROSELLYS DE LOS MILAGROS TORRES COLMENARES, identificada con la cedula de identidad N° V-17.200.700, en su carácter de apoderada de la ciudadana TEODALDA RAMONA COLMENARES FLEITAS, identificada con la cedula de identidad N° V-1.840.074. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.391-25.
LZ/HS/np.-