REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Enero del año 2026.-
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.425-25.-
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO DICTAMEN ULLOA y ELBA JOSEFA COLINA FERMIN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.841.024, y V-3.849.990, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA NINOSKA COROMOTO ARDILA AGUILAR, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 257.613.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 12 de diciembre del 2025, presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO DICTAMEN ULLOA y ELBA JOSEFA COLINA FERMIN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.841.024 y V-3.849.990. Respectivamente, Debidamente asistida por la abogada DANIELA NINOSKA COROMOTO ARDILA AGUILAR, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 257.613, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 09 de Enero del 2026.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 14 de febrero del 2001, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolecente De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: LUIS ALBERTO DICTAMEN ULLOA y ELBA JOSEFA COLINA FERMIN, identificados en auto, expediente N°01829, y tal como se evidencia en el escrito que se agregar en copia simple para que previa certificación sea agregada los autos marcada con la letra “B” procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
“En virtud de la disolución de nuestro vínculo matrimonial y en ejercicio de nuestra autonomía de voluntad, hemos decidido de mutuo y común acuerdo, liquidar y partir la comunidad de gananciales existente, en los términos y condiciones siguientes:
1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 25-4 de Trescientos Treinta Y Siete Metros Cuadrados (337.00 Mts.2) ubicado en la unidad de Vivienda la fundación de Maracay (hoy fundación Mendoza) en el municipio Girardot (antes municipio Maracay) de la cuidad de Maracay estado Aragua; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: en línea recta de trecientos con cincuenta y ocho centímetros (13.58 mts.). con la avenida Óscar augusto machado; sur: en línea recta de trece metros con cincuenta y ocho centímetros (13.58 más.), con terreno de la fundación este: en línea recta de veinticinco metros (25.00mts.), con la parcela 25-5. Según consta el documento protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA en fecha 16 de julio de 1986 bajo el N° 36, Folios 124 al 126, Tomo 2 Protocolo 1°. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Dos Millones Trescientos Diez mil Novecientos Treinta y ocho bolívares. (2.310.938,00).
2.- Un Automóvil marca Mitsubishi. Modelo Lancer GLX-1, color Belge, placa AB559JR, serial del motor JD4180, serial de la carrocería 8X1STCS3A7Y100666, y el cual se adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs 8.000.000,00) pero que actualmente lo justipreciamos en la Cantidad de Ochocientos Ocho Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares (Bs. 808.828,00), el cual acompañamos en copia simple del título de propiedad expedido por el ministerio del poder popular para el transporte instituto nacional de transporte y tránsito terrestre (INTTT) identificado con el número 8X1STCS3A7Y10066-1-2.

3.- Un Automóvil marca chevrolet. Modelo S-10 STD, placa A56AF4Y, color ROJO, Tipo Pick-up, serial del motor ZNV357061, serial de la carrocería C1S4ZNV357061, y el cual se adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de Un Millón Trecientos Ochenta Y Seis Mil Quinientos Sesenta Y Dos Bolívares (Bs. 1.386.562,00) el cual acompañamos en copia simple del título de propiedad expedido por el ministerio del poder popular para el transporte instituto nacional de transporte y tránsito terrestre (INTTT) identificado con el número C1S4ZNV357061-1.3. Omissis…

ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 1981, hasta el día 14 de febrero del año 2001, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolecente De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 12 de Diciembre del 2025, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de fecha 12 de Diciembre del año 2026, antes transcritos, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO DICTAMEN ULLOA y ELBA JOSEFA COLINA FERMIN, identificados con la cedula de identidad Nros. V-3.841.024 V-3.849.990, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDA ADJUDICADO al ciudadano LUIS ALBERTO DICTAMEN ULLOA, titular de la cédula de identidad V-3.841.024, Un bien inmueble y mueble que se describe a continuación:
1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 25-4 de Trescientos Treinta Y Siete Metros Cuadrados (337.00 Mts.2) ubicado en la unidad de Vivienda la fundación de Maracay (hoy fundación Mendoza) en el municipio Girardot (antes municipio Maracay) de la cuidad de Maracay estado Aragua; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: norte: en línea recta de trecientos con cincuenta y ocho centímetros (13.58 mts.). con la avenida Óscar augusto machado; sur: en línea recta de trece metros con cincuenta y ocho centímetros (13.58 más.), con terreno de la fundación este: en línea recta de veinticinco metros (25.00mts.), con la parcela 25-5. Según consta el documento protocolizado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA en fecha 16 de julio de 1986 bajo el N° 36, Folios 124 al 126, Tomo 2 Protocolo 1°. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Dos Millones Trescientos Diez mil Novecientos Treinta y ocho bolívares. (2.310.938,00).

2.- Un Automóvil marca Mitsubishi. Modelo Lancer GLX-1, color Belge, placa AB559JR, serial del motor JD4180, serial de la carrocería 8X1STCS3A7Y100666, y el cual se adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs 8.000.000,00) pero que actualmente lo justipreciamos en la Cantidad de Ochocientos Ocho Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares (Bs. 808.828,00), el cual acompañamos en copia simple del título de propiedad expedido por el ministerio del poder popular para el transporte instituto nacional de transporte y tránsito terrestre (INTTT) identificado con el número 8X1STCS3A7Y10066-1-2.
.
CUARTO: QUEDA ADJUDICADO a la ciudadana ELBA JOSEFA COLINA FERMIN, titular de la cédula de identidad V-3.849.990, Un bien mueble que se describe a continuación:
3.- Un Automóvil marca chevrolet. Modelo S-10 STD, placa A56AF4Y, color ROJO, Tipo Pick-up, serial del motor ZNV357061, serial de la carrocería C1S4ZNV357061, y el cual se adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de Un Millón Trecientos Ochenta Y Seis Mil Quinientos Sesenta Y Dos Bolívares (Bs. 1.386.562,00) el cual acompañamos en copia simple del título de propiedad expedido por el ministerio del poder popular para el transporte instituto nacional de transporte y tránsito terrestre (INTTT) identificado con el número C1S4ZNV357061-1.3.

QUINTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 19 de Enero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 2:00 horas de la Tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-17.425-25.-
LZ/HS/mv♫.-