REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Enero de 2026.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.409-25.
PARTE DEMANDANTES: GISELA MARBELLA MELENDEZ CARRILLO, MIGUEL ANGEL OSORIO BENITEZ, MIGUEL EFRAIN OSORIO MELO y EFRAIN ENRIQUE OSORIO MELO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.271.944, V-8.618.776, V-16.383.987 y V-31.350.266.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRESHKA CONCEPCION HERRERA BENITEZ y CESAR JOSE ORIA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 199.947 y 166.635.
PARTE DEMANDADA: AMINTA ISABEL BENITEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.344.428.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, siguen los abogados GRESHKA CONCEPCION HERRERA BENITEZ Y CESAR JOSE ORIA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 199.947 y 166.635, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los Ciudadanos GISELA MARBELLA MELENDEZ CARRILLO, MIGUEL ANGEL OSORIO BENITEZ, MIGUEL EFRAIN OSORIO MELO y EFRAIN ENRIQUE OSORIO MELO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.271.944, V-8.618.776, V-16.383.987 y V-31.350.266, respectivamente, Contra la ciudadana AMINTA ISABEL BENITEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.344.428, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 03 de diciembre del año 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera a los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 19.
Finalmente, en fecha 16 de enero del año 2026, el secretario de este tribunal deja constancia que en fecha 11 de Diciembre de 2025, procedió a verificar la identidad de la ciudadana AMINTA ISABEL BENITEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.344.428, vía telemática, siendo que al momento de realizar la respectiva notificación, la misma manifestó lo siguiente:
“Muy buenos días, estoy de acuerdo con la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, y confirmo mi voluntad manifestada en dicho documento, relacionado al Inmueble ubicado en la calle Diez, denominada quinta “Villa Carmen”, en el cual le cedi los derechos de dicho inmueble a los ciudadanos GISELA MARBELLA MELENDEZ CARRILLO, MIGUEL ANGEL OSORIO BENITEZ, MIGUEL EFRAIN OSORIO MELO y EFRAIN ENRIQUES OSORIO MELO”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana AMINTA ISABEL BENITEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.344.428, fue debidamente identificada vía telemática, dispone allanarse a la demanda en su totalidad, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue los abogados GRESHKA CONCEPCION HERRERA BENITEZ Y CESAR JOSE ORIA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 199.947 y 166.635, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los Ciudadanos GISELA MARBELLA MELENDEZ CARRILLO, MIGUEL ANGEL OSORIO BENITEZ, MIGUEL EFRAIN OSORIO MELO y EFRAIN ENRIQUE OSORIO MELO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.271.944, V-8.618.776, V-16.383.987 y V-31.350.266, respectivamente, Contra la ciudadana AMINTA ISABEL BENITEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.344.428, reconocido el documento privado, inserto al folio Nueve (09) del presente expediente, contentivo compra y venta privado sobre el inmueble descrito en auto de "un inmueble constituido por una casa con área de CIENTO OCHO CON CERO DOS METROS CUADRADOS (108,02 Mts2), Ubicada en el Distrito Miranda del Estado Guárico, en la Calle Diez, denominada Quinta “Villa Carmen” de la Cuidad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, construida sobre un terreno municipal, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: inmueble de María Duarte de padrón en (25.02mts); SUR: Calle 10 en (30.40mts); ESTE: inmueble de Carlos Pérez en (26,29 mts); OESTE: Con inmueble de Lucas Silva en (26.31 mts), Según costa en constancia de inscripción catastral N° 12-07-01-03-24-11, a su vez las partes en el referido documento eligieron la ciudad de Maracay, estado Aragua, como domicilio especial lo cual se someten. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue los abogados GRESHKA CONCEPCION HERRERA BENITEZ Y CESAR JOSE ORIA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 199.947 y 166.635, respectivamente en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos GISELA MARBELLA MELENDEZ CARRILLO, MIGUEL ANGEL OSORIO BENITEZ, MIGUEL EFRAIN OSORIO MELO y EFRAIN ENRIQUE OSORIO MELO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.271.944, V-8.618.776, V-16.383.987 y V-31.350.266, respectivamente, Contra la ciudadana AMINTA ISABEL BENITEZ, identificada con la cedula de identidad N° V-4.344.428, Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.409-25.
LZ/HS/np.-
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