REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Enero del 2.026.-
Años 215° y 166°
DEMANDANTE: GLORIA INÉS PADILLA MALDONADO, identificado con la cedula de identidad N° V-23.790.147, actuando de representante legal de la sociedad Mercantil BALASTOS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el N° J-31117952-6, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha dos (02) de mayo de 2.001, bajo el Nro. 55, Tomo 15-A y modificados sus estatutos sociales por asiento registral inscrito en el mismo Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha trece (13) de diciembre de 2007, bajo el Nro. 47, tomo 80-A.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 254.266.
DEMANDADOS: BALBINA TEODORA BELLO DE HERNANDEZ, VICTOR MANUEL HERNANDEZ BELLO, NANCY HERNANDEZ DE SOLANO, BETTY MARINA HERNANDEZ DE ACOSTA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BELLO, FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ, TERESA DE JESUS HERNANDEZ BELLO, NELIDA DEL VALLE HERNANDEZ BELLO, MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ BELLO, MARIA YSOLINA HERNANDEZ BELLO, JEAN CARLOS HERNANDEZ BELLO y ISVEL MARIA HERNANDEZ CASTILLO, identificados con las cedulas de identidad Nro. V-2.249.154, V-3.432.915, V-4.569.352, V-4.569.348, V-9.651.626, V-5.265.396, V-7.205.714, V-222.702, V-7.248.312.V-9.646.141, V-13.134.120 y V-14.230.467.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: T1M-M-17.396-25 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Se inició la presente causa, por demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana GLORIA INÉS PADILLA MALDONADO, identificado con la cedula de identidad N° V-23.790.147, actuando de representante legal de la sociedad Mercantil BALASTOS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el N° J-31117952-6, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha dos (02) de mayo de 2.001, bajo el Nro. 55, Tomo 15-A y modificados sus estatutos sociales por asiento registral inscrito en el mismo Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha trece (13) de diciembre de 2007, bajo el Nro. 47, tomo 80-A., debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 254.266, contra los ciudadanos BALBINA TEODORA BELLO DE HERNANDEZ, VICTOR MANUEL HERNANDEZ BELLO, NANCY HERNANDEZ DE SOLANO, BETTY MARINA HERNANDEZ DE ACOSTA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BELLO, FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ, TERESA DE JESUS HERNANDEZ BELLO, NELIDA DEL VALLE HERNANDEZ BELLO, MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ BELLO, MARIA YSOLINA HERNANDEZ BELLO, JEAN CARLOS HERNANDEZ BELLO y ISVEL MARIA HERNANDEZ CASTILLO, identificados con las cedulas de identidad Nro. V-2.249.154, V-3.432.915, V-4.569.352, V-4.569.348, V-9.651.626, V-5.265.396, V-7.205.714, V-222.702, V-7.248.312.V-9.646.141, V-13.134.120 y V-14.230.467, respectivamente y coherederos de la sucesión MANUEL ANTONIO HERNANDEZ (+), Nro. 65, Tomo VII del año 2014, inserta ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, certificado de Impuestos de Sucesiones y Demás Ramas Conexas, emitida en Maracay Estado Aragua, en fecha 07 abril de 2015, bajo el Nro de expediente 2015/26, número de planilla 1.590.002.023, con el Nro. de certificado 1425471 , visto que la misma, Numero de Registro de Información Fiscal J-40403963-5, presentada en fecha 17 de noviembre del 2.025 F 01 al 06.
En fecha 21 de noviembre del 2.025, comparece la ciudadana GLORIA INÉS PADILLA MALDONADO, antes identificada, a consignar recaudos. F 07 al 35.
En fecha 01 de diciembre del 2.025, se admitió la presente demanda y se libró boleta de citación a las partes demandadas. F 16 al 47.
En fecha 08 de diciembre del 2.025, comparecieron los ciudadanos BALBINA TEODORA BELLO DE HERNANDEZ, TERESA DE JESUS HERNANDEZ BELLO, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BELLO, antes identificados, a través de los medios telemáticos y de forma presencial en nombre propio y de los ciudadanos VICTOR MANUEL HERNANDEZ BELLO, NANCY HERNANDEZ DE SOLANO, BETTY MARINA HERNANDEZ DE ACOSTA, NELIDA DEL VALLE HERNANDEZ BELLO, MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ BELLO, MARIA YSOLINA HERNANDEZ BELLO, JEAN CARLOS HERNANDEZ BELLO y ISVEL MARIA HERNANDEZ CASTILLO, antes identificados y solicitan la homologación y este tribunal procede agregarlo a sus autos en fecha 16 de diciembre del 2025. F48 y 49.
En fecha 09 de diciembre del 2.025, comparece por medios telemáticos la ciudadana FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ, antes identificada, solicita y ratifica el Convenimiento y este tribunal procede agregarlo a sus autos en fecha 16 de diciembre del 2025. F50 y 53.
ÚNICO
Para decidir, se observa:
El convenimiento es una actitud procesal propia de la parte demandada, mediante el cual, de forma voluntaria acepta en todo o en parte las concepciones expuestas en el escrito libelar.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
Así las cosas, la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, con respectiva capacidad para obrar, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
Además de lo anterior, es completamente valido en derecho la representación sin poder atribuida por los condóminos en casos como el que nos ocupa, cuya comunidad deviene de una herencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente: “Artículo 168.— Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad”.
En este orden de ideas, se procede a revisar el convenimiento realizado en autos en fecha 08 y 09 de Diciembre del año 2.025, presentado el cual es del tenor siguiente:
“Nosotros, BALBINA TEODORA BELLO DE HERNÁNDEZ, TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ, JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.249.154, V-7.205.714 y V-9.651.626, respectivamente, la primera de las comparecientes a través del teléfono No. 0412-852.10.70, y los restantes de forma personal, actuando en nuestro propio nombre y en representación de los ciudadanos FRANCISCA ELENA HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ BELLO, NANCY HERNÁNDEZ DE SOLANO, BETTY MARINA HERNÁNDEZ DE ACOSTA, NELIDA DEL VALLE HERNANDEZ BELLO, MIRNA JOSEFINA HERNÁNDEZ BELLO, MARÍA YSOLINA HERNÁNDEZ BELLO, JEAN CARLOS HERNÁNDEZ BELLO Y ISVEL MARÍA HERNÁNDEZ CASTILLO, todos venezolanos y venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.265.396, V-3.432.915, V-4.569.352, V-4.569.348, V-7.222.702, V-7.248.312, V-9.646.141, V-13.134.120, V-14.230.467, respectivamente, coherederos de la sucesión MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ (fallecido), según consta de acta de defunción Nro. 65, Tomo VIl del año 2.014, inserta ante Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil casado titular de la Cedula de Identidad N° V-315.949; titularidad de derechos debidamente soportada por el Certificado de Impuestos de Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, emitida en Maracay Estado Aragua, en fecha 07/04/2015, bajo el Nro. de expediente 2015/26, Nro. de planilla 1.590.002.023, con el Nro. de certificado 1425471, y cuyo número de Registro de Información Fiscal (sucesoral) (R.I.F.) es J-40403963-5, actuando sin poder conforme con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas por el abogado MANUEL ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.542, procedemos a exponer y solicitar lo siguiente:
PRIMERO: Convenimos en todos y cada uno de sus partes, la presente demanda de cumplimiento de contrato, el de fecha dos (2) de septiembre del año 2016, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, celebré un contrato denominado CANCELACIÓN TOTAL DE LA OPCIÓN A COMPRA antes descrita el cual quedó inserto bajo el No. 69, Tomo 307, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y el de fecha dos (2) de septiembre del año 2016 celebrado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, denominado CANCELACIÓN TOTAL DE LA OPCIÓN A COMPRA antes descrita, el cual quedó inserto bajo el No. 69, Tomo 307, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y Como consecuencia de lo anterior, sea transferida la tradición legal y el saneamiento de ley a través de la protocolización del documento de propiedad de un (1) bien inmueble distinguido con el número 161, situado en el Sector Barrio Santa Rosa Sur II, Calle Carabobo, en el Municipio Autónomo Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco de Maracay Estado Aragua, identificado con el número catastral 01-05-03-07-0-002-011-025-000-000-000, y alinderada de la siguiente manera : NORTE: En (30.00 Mtrs) con inmueble que es o fue Dominga González; SUR: En (29.05 Mtrs) con inmueble que es o fue de Alberto Corrales; ESTE: En (10,00 Mtrs) con inmueble que es o fue Ricardo Castillo ; OESTE: En (10,40 Mtrs) con inmueble que es o fue calle Carabobo según consta de ficha catastral N° 01-05-03-07-0-002-011-025-000-000-000, con el N° de control 78/2016, N° de inscripción 049-840, inscripción realizada en la dirección de catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 06/09/1990 y cuya última actualización es de fecha 06/04/2016, en las proporciones que nos pertenecen, el referido inmueble consta de un área de terreno de 313.55m2 y un área de construcción de 460.42m2, el cual les pertenece con ocasión a la sucesión arriba descrita, y se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 6 de noviembre del año 1996, protocolizado bajo el No. 37, Tomo 7°, Protocolo 1ero.
SEGUNDO: Solicitamos la respectiva homologación del presente convenimiento, con los efectos legales respectivos, y se proceda adquirir el carácter de Cosa Juzgada, con la respectiva protocolización de la decisión que se imparte en el presente juicio.”
De igual forma compareció la ciudadana FRANCISCA ELENA HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.265.396, comparezco a través del teléfono No. 0412-5326203, actuando en mi propio nombre, como coheredera de la sucesión MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ (fallecido), según consta de acta de defunción Nro. 65, Tomo VIl del año 2.014, inserta ante Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil casado titular de la Cedula de Identidad N° V-315.949; titularidad de derechos debidamente soportada por el Certificado de Impuestos de Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, emitida en Maracay Estado Aragua, en fecha 07/04/2015, bajo el Nro. de expediente 2015/26, Nro. de planilla 1.590.002.023, con el Nro. de certificado 1425471, y cuyo número de Registro de Información Fiscal (sucesoral) (R.I.F.) es J-40403963-5, debidamente asistida por el abogado MANUEL ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.542, y expuso lo siguiente:
“…PRIMERO: Convengo en todos y cada uno de sus partes, la presente demanda de cumplimiento del contrato de fecha 22 de febrero del año 2016, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, celebré un contrato de VENTA PURA Y SIMPLE, el cual quedó inserto bajo el No. 10, Tomo 31, Folios 68 hasta 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y Como consecuencia de lo anterior, sea transferida la tradición legal y el saneamiento de ley a través de la protocolización del documento de propiedad de un (1) bien inmueble distinguido con el número 161, situado en el Sector Barrio Santa Rosa Sur II, Calle Carabobo, en el Municipio Autónomo Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco de Maracay Estado Aragua, identificado con el número catastral 01-05-03-07-0-002-011-025-000-000-000, y alinderada de la siguiente manera : NORTE: En (30.00 Mtrs) con inmueble que es o fue Dominga González; SUR: En (29.05 Mtrs) con inmueble que es o fue de Alberto Corrales; ESTE: En (10,00 Mtrs) con inmueble que es o fue Ricardo Castillo ; OESTE: En (10,40 Mtrs) con inmueble que es o fue calle Carabobo según consta de ficha catastral N° 01-05-03-07-0-002-011-025-000-000-000, con el N° de control 78/2016, N° de inscripción 049-840, inscripción realizada en la dirección de catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 06/09/1990 y cuya última actualización es de fecha 06/04/2016, en las proporciones que nos pertenecen, el referido inmueble consta de un área de terreno de 313.55m2 y un área de construcción de 460.42m2, el cual me pertenece con ocasión a la sucesión arriba descrita, y se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 6 de noviembre del año 1996, protocolizado bajo el No. 37, Tomo 7°, Protocolo 1ero.
SEGUNDO: Solicitamos la respectiva homologación del presente convenimiento, con los efectos legales respectivos, y se proceda adquirir el carácter de Cosa Juzgada, con la respectiva protocolización de la decisión que se imparte en el presente juicio.”
En virtud de lo anterior, considera este juzgador que, por tratarse este de un contrato, debe contener ciertos elementos o condiciones para la existencia del mismo, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 1.141 del Código Civil y son:
1.-Consentimiento de las partes, que lo constituye el acuerdo entre éstas el cual se perfecciona cuando manifiestan su voluntad de contratar.
2.- Objeto que pueda ser materia de contrato, se refiere al mueble o inmueble cuya posesión o uso temporal se concede.
3.- Causa Lícita, la opción a compra venta del inmueble.
Ahora bien, las partes de un contrato pueden válidamente obligarse en los términos, condiciones y modalidades que ellas mismas convengan en el contrato, lo cual constituye el principio de la autonomía de la voluntad que reconoce a las partes la posibilidad de reglamentar por sí mismas el contenido y las particularidades de las obligaciones que se imponen.
Por lo que los contratantes, siempre y cuando estén dentro del marco de la legalidad, pueden convenir de acuerdo a sus voluntades, y derogar las convenciones por sí mismas, así como modificar la estructura del contrato, siendo el contrato ley entre las partes, lo cual obedece a lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes del presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana la ciudadana GLORIA INÉS PADILLA MALDONADO, identificado con la cedula de identidad N° V-23.790.147, actuando de representante legal de la sociedad Mercantil BALASTOS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el N° J-31117952-6, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha dos (02) de mayo de 2.001, bajo el Nro. 55, Tomo 15-A y modificados sus estatutos sociales por asiento registral inscrito en el mismo Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha trece (13) de diciembre de 2007, bajo el Nro. 47, tomo 80-A., debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 254.266, contra los ciudadanos BALBINA TEODORA BELLO DE HERNANDEZ, VICTOR MANUEL HERNANDEZ BELLO, NANCY HERNANDEZ DE SOLANO, BETTY MARINA HERNANDEZ DE ACOSTA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BELLO, FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ, TERESA DE JESUS HERNANDEZ BELLO, NELIDA DEL VALLE HERNANDEZ BELLO, MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ BELLO, MARIA YSOLINA HERNANDEZ BELLO, JEAN CARLOS HERNANDEZ BELLO y ISVEL MARIA HERNANDEZ CASTILLO, identificados con las cedulas de identidad Nro. V-2.249.154, V-3.432.915, V-4.569.352, V-4.569.348, V-9.651.626, V-5.265.396, V-7.205.714, V-222.702, V-7.248.312.V-9.646.141, V-13.134.120 y V-14.230.467, respectivamente y coherederos de la sucesión MANUEL ANTONIO HERNANDEZ (+), Nro. 65, Tomo VII del año 2014, inserta ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, certificado de Impuestos de Sucesiones y Demás Ramas Conexas, emitida en Maracay Estado Aragua, en fecha 07 abril de 2015, bajo el Nro de expediente 2015/26, número de planilla 1.590.002.023, con el Nro. de certificado 1425471 , visto que la misma, Numero de Registro de Información Fiscal J-40403963-5; de los contratos de fecha dos (2) de septiembre del año 2016, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, denominado CANCELACIÓN TOTAL DE LA OPCIÓN A COMPRA antes descrita el cual quedó inserto bajo el No. 69, Tomo 307, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y de fecha 22 de febrero del año 2016, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, de VENTA PURA Y SIMPLE, el cual quedó inserto bajo el No. 10, Tomo 31, Folios 68 hasta 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, sobre un (1) bien inmueble distinguido con el número 161, situado en el Sector Barrio Santa Rosa Sur II, Calle Carabobo, en el Municipio Autónomo Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco de Maracay Estado Aragua, identificado con el número catastral 01-05-03-07-0-002-011-025-000-000-000, y alinderada de la siguiente manera : NORTE: En (30.00 Mtrs) con inmueble que es o fue Dominga González; SUR: En (29.05 Mtrs) con inmueble que es o fue de Alberto Corrales; ESTE: En (10,00 Mtrs) con inmueble que es o fue Ricardo Castillo ; OESTE: En (10,40 Mtrs) con inmueble que es o fue calle Carabobo según consta de ficha catastral N° 01-05-03-07-0-002-011-025-000-000-000, con el N° de control 78/2016, N° de inscripción 049-840, inscripción realizada en la dirección de catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 06/09/1990 y cuya última actualización es de fecha 06/04/2016, en las proporciones que nos pertenecen, el referido inmueble consta de un área de terreno de 313.55m2 y un área de construcción de 460.42m2, y se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 6 de noviembre del año 1996, protocolizado bajo el No. 37, Tomo 7°, Protocolo 1ero, por lo que se acuerda su homologación, se da por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO El CONVENIMIENTO Judicial celebrada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana la ciudadana GLORIA INÉS PADILLA MALDONADO, identificado con la cedula de identidad N° V-23.790.147, actuando de representante legal de la sociedad Mercantil BALASTOS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el N° J-31117952-6, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha dos (02) de mayo de 2.001, bajo el Nro. 55, Tomo 15-A y modificados sus estatutos sociales por asiento registral inscrito en el mismo Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha trece (13) de diciembre de 2007, bajo el Nro. 47, tomo 80-A., debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 254.266, contra los ciudadanos BALBINA TEODORA BELLO DE HERNANDEZ, VICTOR MANUEL HERNANDEZ BELLO, NANCY HERNANDEZ DE SOLANO, BETTY MARINA HERNANDEZ DE ACOSTA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BELLO, FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ, TERESA DE JESUS HERNANDEZ BELLO, NELIDA DEL VALLE HERNANDEZ BELLO, MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ BELLO, MARIA YSOLINA HERNANDEZ BELLO, JEAN CARLOS HERNANDEZ BELLO y ISVEL MARIA HERNANDEZ CASTILLO, identificados con las cedulas de identidad Nro. V-2.249.154, V-3.432.915, V-4.569.352, V-4.569.348, V-9.651.626, V-5.265.396, V-7.205.714, V-222.702, V-7.248.312.V-9.646.141, V-13.134.120 y V-14.230.467, respectivamente y coherederos de la sucesión MANUEL ANTONIO HERNANDEZ (+), Nro. 65, Tomo VII del año 2014, inserta ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, certificado de Impuestos de Sucesiones y Demás Ramas Conexas, emitida en Maracay Estado Aragua, en fecha 07 abril de 2015, bajo el Nro de expediente 2015/26, número de planilla 1.590.002.023, con el Nro. de certificado 1425471 , visto que la misma, Numero de Registro de Información Fiscal J-40403963-5; de los contratos de fecha dos (2) de septiembre del año 2016, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, denominado CANCELACIÓN TOTAL DE LA OPCIÓN A COMPRA antes descrita el cual quedó inserto bajo el No. 69, Tomo 307, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y de fecha 22 de febrero del año 2016, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, de VENTA PURA Y SIMPLE, el cual quedó inserto bajo el No. 10, Tomo 31, Folios 68 hasta 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, sobre un (1) bien inmueble distinguido con el número 161, situado en el Sector Barrio Santa Rosa Sur II, Calle Carabobo, en el Municipio Autónomo Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco de Maracay Estado Aragua, identificado con el número catastral 01-05-03-07-0-002-011-025-000-000-000, y alinderada de la siguiente manera : NORTE: En (30.00 Mtrs) con inmueble que es o fue Dominga González; SUR: En (29.05 Mtrs) con inmueble que es o fue de Alberto Corrales; ESTE: En (10,00 Mtrs) con inmueble que es o fue Ricardo Castillo ; OESTE: En (10,40 Mtrs) con inmueble que es o fue calle Carabobo según consta de ficha catastral N° 01-05-03-07-0-002-011-025-000-000-000, con el N° de control 78/2016, N° de inscripción 049-840, inscripción realizada en la dirección de catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 06/09/1990 y cuya última actualización es de fecha 06/04/2016, en las proporciones que nos pertenecen, el referido inmueble consta de un área de terreno de 313.55m2 y un área de construcción de 460.42m2, y se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 6 de noviembre del año 1996, protocolizado bajo el No. 37, Tomo 7°, Protocolo 1ero, por lo que se acuerda su homologación, se da por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: CÚMPLASE LOS CONTRATOS OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA, por parte de la demandada, lo cual deberá hacer dentro del plazo que se les conceda para la ejecución voluntaria, y vencido como fuere el lapso señalado sin que la parte demandada, hubiere cumplido con su obligación, deberá tenerse la presente sentencia junto con las actuaciones complementarias, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, como documento definitivo de propiedad a favor de la parte actora y compradora GLORIA INÉS PADILLA MALDONADO, identificado con la cedula de identidad N° V-23.790.147, actuando de representante legal de la sociedad Mercantil BALASTOS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el N° J-31117952-6, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha dos (02) de mayo de 2.001, bajo el Nro. 55, Tomo 15-A y modificados sus estatutos sociales por asiento registral inscrito en el mismo Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha trece (13) de diciembre de 2007, bajo el Nro. 47, tomo 80-A.; sobre un (1) bien inmueble distinguido con el número 161, situado en el Sector Barrio Santa Rosa Sur II, Calle Carabobo, en el Municipio Autónomo Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco de Maracay Estado Aragua, identificado con el número catastral 01-05-03-07-0-002-011-025-000-000-000, y alinderada de la siguiente manera : NORTE: En (30.00 Mtrs) con inmueble que es o fue Dominga González; SUR: En (29.05 Mtrs) con inmueble que es o fue de Alberto Corrales; ESTE: En (10,00 Mtrs) con inmueble que es o fue Ricardo Castillo ; OESTE: En (10,40 Mtrs) con inmueble que es o fue calle Carabobo según consta de ficha catastral N° 01-05-03-07-0-002-011-025-000-000-000, con el N° de control 78/2016, N° de inscripción 049-840, inscripción realizada en la dirección de catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 06/09/1990 y cuya última actualización es de fecha 06/04/2016, en las proporciones que nos pertenecen, el referido inmueble consta de un área de terreno de 313.55m2 y un área de construcción de 460.42m2, y se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 6 de noviembre del año 1996, protocolizado bajo el No. 37, Tomo 7°, Protocolo 1ero. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 26 de Enero del 2.026. Años 215° y 166°.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-17.396-25-
LZ/HS/np.-