REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 28 de Enero del 2.026
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3054-26.
PARTE DEMANDANTE: EGLY CAROLINA GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.764.549, asistido por el abogado: JESUS MANUEL PEÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665.
PARTE DEMANDADA: HILDA HERMINIA SANCHEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.742.939.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana: EGLY CAROLINA GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.764.549, asistida por el abogado: JESUS MANUEL PEÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, contra la ciudadana; HILDA HERMINIA SANCHEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.742.939. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana demandada, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 21 de Abril de 1998, bajo el Nº 17, Tomo 3, Protocolo 1º, ubicado en el Callejón Brasil, Nº 06, Sector El Piñal, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con un área aproximada de terreno de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS (800,20 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Antonio de Oliveira Silva, en treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 Mts); SUR: Con Manuel Da Costa, en treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70 Mts); ESTE: Con Callejón Brasil (S.F), en veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts), y OESTE: Con La Calle Las Palmas, en veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 Mts), situado en El Callejon Brasil, Nº 06-A, Sector El Piñar, El Limon, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

Admitida la pretensión en fecha 22 de Enero del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: HILDA HERMINIA SANCHEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.742.939.

En fecha 27 de Enero del 2.026, comparecen ante este Tribunal la ciudadana demandada HILDA HERMINIA SANCHEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.742.939, asistida en este acto por la abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.696, y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana: EGLY CAROLINA GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.764.549, asistida por el abogado: JESUS MANUEL PEÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, en su carácter de Compradora, y la ciudadana: HILDA HERMINIA SANCHEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.742.939, asistida en este acto por la abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.696, en su carácter de vendedora; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:





PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: EGLY CAROLINA GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.764.549, asistida por el abogado: JESUS MANUEL PEÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.665, y la ciudadana: HILDA HERMINIA SANCHEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.742.939, asistida en este acto por la abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.696.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad de la ciudadana demandada, cuyas características son: constituida de una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones destinadas a dormitorios, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) lavandero, cuatro (04) ventanas con rejas protectoras, Las bienhechurías están ubicadas en El Callejón Brasil, Nº 06-A, Sector El Piñar, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 05-08-01-U07-05-143, con una extensión de terreno de: CIENTO SESENTA METROS CON VEINTITRES CENTIMEROS metros cuadrados de terreno (160,23 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Con Antonio De Oliveira en 19,10 Mts; SUR: Hilda Sánchez de Maldonado en 17,05 Mts ; ESTE: Callejón Brasil su frente en 09,60 Mts y OESTE: Con Hilda Sanchez de Maldonado en 08,13 Mts.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3054-26
ILMV/Achm/jr.-