REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO EÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 28 de Enero del 2.026
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARISOL ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad N° V-9.698.760, en su propio nombre y representación de la SUCESION JUANA ALVAREZ, Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J507849180, debidamente asistidos por la abogada MAYVE PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.828, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un terreno de origen Egidal, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL N° 01-05-03-05-U01-011-006-031-000-000-000, en la siguiente dirección: PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, BARRIO TRICOLOR, CALLE SUCRE N° 15, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREITA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (117,35 MTS2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (185,05 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: INMUEBLE S/N, EN (7.47 M); SUR: CALLE SUCRE SU FRENTE, EN (7.33 M); ESTE: INMUEBLE N° 17, EN (15.15 M) y OESTE: INMUEBLE N° 13, EN (15.17 M). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): YULY DEL CARMEN YANEZ DE FIGUEROA y NANCY BAUTISTA MARIN URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-7.200.277 y V-8.423.407, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la SUCESION JUANA ALVAREZ, Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J507849180. DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1628-26.-
YGTR/Achm/ag.-
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