REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 28 de Enero del 2.025
215º y 166º

Vista la anterior solicitud formulada por presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL BAZARDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-7.197.279, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE CIPRIANO CASTRO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.608 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Luis Alfonso Cruz y Greys Alberto Rivera Morón, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.673.308 y V- V-9.646.506, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JOSE RAFAEL BAZARDO CABRERA, REINA ZORAIDA CABRERA DE MORA, SANDRA DEL CARMEN BAZARDO CABRERA Y TEOFILA ISABEL CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.197.279, V- 3.843.586, V-7.219.278, V- 3.127.052, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el CAUSANTE BENITA MARCALIA CABRERA, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-2.249.937. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-S-1632-26.-
YGTR/Achm/dm.-