REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 23 de enero de 2026.
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T2M-C-1345-2025
PARTE DEMANDANTE: ANNA RITA LORENA ALLOGIA DE PIZZANI y PALMIRA ALLOGGIA GIAMPAOLI, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.088.834 y V-11.088.833, la primera de ellas, domiciliada en Avenida Bompland, Edificio Dividive, Piso 14, Apartamento D-14, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y la segunda, en la ciudad de L’ quila, Italia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 315.735, domiciliado en Urbanización Calicanto, Calle Coromoto, Edificio Torre Capitolio, Piso 11, Oficina PH-1, Maracay estado Aragua, con correo electrónico: alejandromora.rodima@gmail.com, y número telefónico: 0412-033.01.69.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTITUTO INTEGRAL MEDICO QUIRÚRGICO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-301142519 y en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de julio de 1993, bajo el N° 10, Tomo 565-B y con modificaciones posteriores por ante la misma oficina de Registro, siendo la última de ellas en fecha 15 de junio del 2016, bajo el Nro. 70, Tomo 158-A representada por su presidente VICTOR ANTONIO DIAZ SANCHEZ, panameño, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.540.012, y con correo electrónico: iimqca@hotmail.com, y número telefónico: 0414-285.38.46.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL. (DESISTIMIENTO)
I
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) se recibió distribución, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encontraba en funciones de Distribuidor, escrito de demanda por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, presentado por el abogado en ejercicio, CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 315.735, domiciliado en Urbanización Calicanto, Calle Coromoto, Edificio Torre Capitolio, Piso 11, Oficina PH-1, Maracay estado Aragua, con correo electrónico: alejandromora.rodima@gmail.com, y número telefónico: 0412-033.01.69, representando en este acto a las ciudadanas, ANNA RITA LORENA ALLOGIA DE PIZZANI y PALMIRA ALLOGGIA GIAMPAOLI, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.088.834 y V-11.088.833, la primera de ellas, domiciliada en Avenida Bompland, Edificio Dividive, Piso 14, Apartamento D-14, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y la segunda, en la ciudad de L’ quila, Italia, representadas en este acto por el abogado en ejercicio, CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 315.735, domiciliado en Urbanización Calicanto, Calle Coromoto, Edificio Torre Capitolio, Piso 11, Oficina PH-1, Maracay estado Aragua, con correo electrónico: alejandromora.rodima@gmail.com, y número telefónico: 0412-033.01.69, representación que consta según Poderes otorgados por ante la Notaria Pública Primera de Maracay ambos de fecha 28 de febrero del 2025, el primero anotado bajo el Nro. 42, Tomo 16, Folios 148 hasta 150, y el segundo asentado bajo el Nro. 17, Tomo 17, Folios 53 hasta 55, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO INTEGRAL MEDICO QUIRÚRGICO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-301142519 y en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 15 de julio de 1993, bajo el N° 10, Tomo 565-B y con modificaciones posteriores por ante la misma oficina de Registro, siendo la última de ellas en fecha 15 de junio del 2016, bajo el Nro. 70, Tomo 158-A representada por su presidente VICTOR ANTONIO DIAZ SANCHEZ, panameño, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.540.012, y con correo electrónico: iimqca@hotmail.com, y número telefónico: 0414-285.38.46. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa. (Folios 01 al 09).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el Apoderado Judicial de la parte actora consigna los respectivos recaudos. (Folios 10 al 69)
En fecha primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal le da entrada, y se ordena anotarla en el libro respectivo. Así mismo se insta a la parte actora a modificar la estimación de la presente demanda de acuerdo al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición de la demanda; a los fines de que este Tribunal proceda a tramitar lo conducente, tal como, se establece en el artículo 1 de la referida Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 70)
En fecha tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025), compareció el abogado en ejercicio, CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 315.735, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar escrito de subsanación de la estimación de la demanda dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dictado por este Tribunal y a la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia referida en el mismo. (Folios 71 y su vto).
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, se libró Boleta de citación a la parte demandada y se ordenó la Notificación de la Procuraduría General de la República. (Folios 72 al 74)
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el Alguacil adscrito a este Juzgado consigna compulsa y Boleta de Citación dirigida a la Sociedad Mercantil INSTITUTO INTEGRAL MEDICO QUIRÚRGICO, C.A., representada por su presidente VICTOR ANTONIO DIAZ SANCHEZ, supra identificado sin firma. (Folios 75 al 87)
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el abogado en ejercicio, CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO, anteriormente identificado, solicita la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 88)
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal ordena por Secretaría la corrección de foliatura de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente esta misma fecha, este Tribunal ordena practicar la Citación mediante cartel para su publicación en los Diarios “EL SIGLO” y “ULTIMAS NOTICIAS”, conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 90 y 91)
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el abogado en ejercicio, CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 315.735, deja constancia de haber recibido conforme el cartel de citación de fecha 04/11/2025. En esta misma fecha solicitó por ante la Secretaría se le autorizara la realización de tomas fotográficas de los folios 89, 90, y 91 anexados al presente expediente. (Folios 91 y 92)
En esta misma fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el Alguacil adscrito a este Juzgado consigna impresión fotográfica de Planilla N° 876 de fecha 05/11/2025 donde consta haber entregado el Oficio N° 278-2025 dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 93 y 94)
En fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el abogado en ejercicio, CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 315.735, consigna ejemplar de Cartel de Citación publicado en los Diarios “EL SIGLO” y “ULTIMAS NOTICIAS”. (Folios 95 al 97)
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la Secretaria adscrita a este Juzgado deja constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada y realizar la fijación correspondiente del Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 04/11/2025. (Folio 98)
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal llevó a cabo el Acto Conciliatorio fijado mediante auto de fecha 08/10/2025, dejando constancia de que no compareció la parte actora ni la parte demandada. (Folio 99)
En fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el Alguacil adscrito a este Juzgado consigna Oficio N° 278-2025 dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se encuentra firmado y sellado por el Gerente General de Litigio ciudadano, Henry Rodriguez Facchinetti. (Folios 100 y 101)
En fecha doce (12) de enero de dos mil veintiséis (2026) mediante Sentencia Interlocutoria este Tribunal ordena la Reposición de la Causa al estado de Suspensión por el lapso de 90 días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Decreto Nº 2.173 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. (Folios 102 al 106)
En fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), la representación judicial de la parte actora solicita por ante la Secretaría se le autorice la realización de tomas fotográficas de los folios 102 al 106 anexados al presente expediente. En esta misma fecha, mediante diligencia el abogado CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO supra identificado, desiste de la acción conforme a lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicita la devolución de originales consignados al presente expediente. (Folios 107 y 108)
Para decidir, este Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. […]
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Del desistimiento sub examine se desprende de la diligencia que riela en el folio ciento ocho (108) del presente expediente que el abogado en ejercicio, CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 315.735 desistió del presente procedimiento.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El Poder Faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una demanda por Desalojo de Local Comercial, incoado por el abogado en ejercicio, CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 315.735, representando a las ciudadanas, ANNA RITA LORENA ALLOGIA DE PIZZANI y PALMIRA ALLOGGIA GIAMPAOLI, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.088.834 y V-11.088.833, tal como se evidencia del Poder consignados a los autos.
Observando esta Jurisdicente que el referido abogado tiene la facultad expresa para actuar según se evidencia de los Poderes otorgados por ante la Notaria Pública Primera de Maracay ambos de fecha 28 de febrero del 2025, el primero anotado bajo el Nro. 42, Tomo 16, Folios 148 hasta 150, y el segundo asentado bajo el Nro. 17, Tomo 17, Folios 53 hasta 55, respectivamente, cursante a los folios que van del once (11) al folio dieciséis (16) del presente expediente.
Con vista del anterior párrafo esta juzgadora observa, que habiendo el abogado en ejercicio, CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO, antes identificado, en la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 y siguientes del Código Procedimiento Civil, y por su parte el articulo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, pierde objeto pues ya no existe controversia que afecte los derechos e intereses del estado, que generen riesgo patrimonial alguno, es por lo que este Tribunal, acuerda la homologación el desistimiento formulado, con respecto a la presente acción. Así se establece.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por el abogado en ejercicio, CESAR ALEJANDRO MORA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 315.735, domiciliado en Urbanización Calicanto, Calle Coromoto, Edificio Torre Capitolio, Piso 11, Oficina PH-1, Maracay estado Aragua, con correo electrónico: alejandromora.rodima@gmail.com, y número telefónico: 0412-033.01.69, representando en este acto a la ciudadanas, ANNA RITA LORENA ALLOGIA DE PIZZANI y PALMIRA ALLOGGIA GIAMPAOLI, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.088.834 y V-11.088.833, la primera de ellas, domiciliada en Avenida Bompland, Edificio Dividive, Piso 14, Apartamento D-14, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y la segunda, en la ciudad de L’ quila, Italia. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de originales previa certificación por secretaria. SEGUNDO: Se ordena Notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela sobre esta decisión conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto Nº 2.173 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp.T2M-C-1345-2026.-
JFFS/mvr.-
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