TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214º y 166º
La Victoria 13 de Enero de 2026.
I
PARTES
EXPEDIENTE 7177-25.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANDRES LUGO RUTHMAN, titular de la cédula de identidad V 26.486.661
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO BOLIVAR RODRIGUEZ Inpreabogado N° 151.485
PARTE DEMANDADA: INAUT ANIBAL LAIDERA COLLINS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.413.654
II
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud incoada por el ciudadano EDUARDO ANDRES LUGO RUTHMAN, titular de la cédula de identidad V 26.486.661, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO BOLIVAR RODRIGUEZ Inpreabogado N° 151.485, solicitando la citación del ciudadano INAUT ANIBAL LAIDERA COLLINS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.413.654, a los fines de que reconozcan su firma y contenido en los instrumentos que acompaño a dicho escrito, cursante al folio 04 y 05 de la presente solicitud .folios (01 al 16)
En fecha 24 de Noviembre de 2025 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declaren sí reconocen o no el contenido y firma del documento cursante al folio 04 y 05 de la presente solicitud. Folio (18)
En fecha 25 de Noviembre de 2025, comparece el ciudadano INAUT ANIBAL LAIDERA COLLINS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.413.654, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO TORRES OJEDAS. I.P.S.A N° 154.028, consignando escrito de contestación de la demanda, en la cual expone:” Reconozco formalmente y en todo el contenido y firma del documento privado, así mismo declaro que son mías la firma y las huellas, que están plasmadas en el documento “ folio (19)
III
MOTIVA
A objeto de providenciar señala el Código de procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción: Articulo 1364 “ Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”. En la presente demanda EL ciudadano INAUT ANIBAL LAIDERA COLLINS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.413.654, en su condición de parte
demandada, Reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de Compra-Venta Privado de un bien inmueble signado con el numero catastral 05-14-01-023-003-00-00-00, delindada de la siguiente manera: NORTE : Terrenos que son o que fueron de Francisco Gering ( 30,90 Mts) , SUR: Acceso Privado (33,94 Mts), ESTE: Carretera Vecinal ( 23,31) y OESTE: Terrenos que son o que fueron de Gianfranco Zirafa (19,40 Mts); que suscribieren con el ciudadano EDUARDO ANDRES LUGO RUTHMAN, titular de la cédula de identidad V 26.486.661, parte demandante, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO BOLIVAR RODRIGUEZ Inpreabogado N° 151.485.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales. Establece el Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento: Artículo 263 del Código de procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” se encuentra tipificado en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante, ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así las cosas, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece. En virtud de que la demandada previamente identificada, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos trámites de la citación personal, el tribunal observa la comparecencia de la parte demandada, la misma compareció Asistida de abogado y Reconoció como cierto sus contenidos y firmas como emanados de sus personas y según lo que atribuyen los artículos 444 Y 448 del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta manera reconocido el documento de contenido y firma. Y así se declara y decide.
IV
DISPOSITIVA.
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en los artículos 444 Y 448 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO presentados por la parte demandante, por lo cual producirá los efectos que la ley le atribuyen el Articulo 1364 del Código Civil. SEGUNDO: Este tribunal deja constancia que, como consecuencia de la presente decisión, los instrumentos fundamentales de este juicio se deben tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal condición le atribuye, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a la legalidad o conformidad en derecho de la presunta obligación pactada por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los 13 días del mes de Enero de 2026.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ
LA SECRETERIA TEMPORAL,
ABG.HAZEL VARGAS.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETERIA TEMPORAL,
ABG.HAZEL VARGAS.
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Exp N° -7177-25
VG/HV/bc
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