En fecha 07 DE Enero de 2026, compareció por ante este Tribunal la Abogada: JACQUELINE FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.387. de este domicilio actuando en este acto como Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana ALBANY GABRIELA GUARAPANA FRANCO , Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 21.025.405, y consignó solicitud de divorcio por desafecto.
En fecha 07 de Enero de 2026, este tribunal admitió la solicitud y se fijó la audiencia telemática para el segundo (02) día de despacho siguientes a la fecha de su admisión a las 09:00am am a los fines de que se realice la Audiencia Telemática y de conformidad con lo establecido en la sentencia 0105, y la resolución 001-2022 de fecha 16 de Junio de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de Enero de 2026 en garantía del derecho a la defensa se deja constancia de la realización de la Audiencia Telemática por video llamada WhatsApp al número telefónico +51 910 297 442 perteneciente al ciudadano CESAR ADRIAN ARRAIZ CHAVEZ, titular de las cedulas de identidad V-18.608.643, así mismo se procede a dejar constancia en audiencia celebrada que la parte demandada ciudadano CESAR ADRIAN ARRAIZ CHAVEZ antes identificado la voluntad de la parte actora de LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, indicándole que a partir del tercer día de despacho al de hoy se dictara el fallo integro de la presente solicitud en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial”. En este estado toma la palabra el ciudadano CESAR ADRIAN ARRAIZ CHAVEZ indicando estar de acuerdo. Es todo.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez descritas las actuaciones que anteceden, este tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El (la) solicitante consignó lo siguiente:
-Copia certificada de Acta de matrimonio 195, libro 01 del año 2017, folio, de los libros de Matrimonios correspondientes al Registro Civil del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, que corre inserta al folio (06) la cual, al ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio. Así se valora.-
Asi las cosas se desprende en el acta de la audiencia celebrada en fecha 09 de Enero de 2026 lo siguiente:
En el día de hoy, NUEVE (09) de ENERO de 2026, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia telemática, acordada mediante auto por la ciudadana Juez Provisorio Abg. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ y constituido como se encuentra el Despacho junto al ciudadano Secretario Temporal Abg. HAZIEL VARGAS de conformidad con lo establecido en la resolución Nro. 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, emitida por el Presidente de la Sala de Casación Civil ciudadano Magistrado Henry José Timaure Tapia, en su artículo 6 establece lo siguiente: “Los trámites relativos a las citaciones y notificaciones se realizarán conforme lo establece la norma adjetiva civil. Excepcionalmente y en respeto a la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite y siempre y cuando pueda corroborarse la citación o notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado o autorizada por ley, en pro del postulado consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. De igual manera el artículo 7 establece: “de las Audiencias en salas telemáticas se mantendrán las celebraciones de las Audiencias en Salas Telemáticas mediante el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, cuyas prácticas han repercutido positivamente en la tutela judicial efectiva y en el debido proceso: sin menoscabo de aquellas en que las partes que no posean, no dispongan o no tengan acceso a los medios tecnológicos, por lo que se les deberá facilitar el trámite legal establecido antes del uso de estos mecanismos electrónicos y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, en garantía del derecho de acceso a la justicia”. Acto seguido se procede a dejar constancia que se encuentra la abogada JACQUELINE MADALLE FRANCO CADENAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.235.456 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.387, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBANY GABRIELA GUARAPANA FRANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.025.405, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria estado Aragua, bajo el número 29, Tomo:31, Folios 98 hasta 100. Acto seguido se hace constar la realización de la videollamada vía WhatsApp, al siguiente número telefónico +51910 297 442 perteneciente al demandado ciudadano CESAR ADRIAN ARRAIZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.608.643 la presente acción de Divorcio por Desafecto a través del teléfono celular de la ciudadana Jueza ut supra identificada, se deja constancia que encontrándose la llamada en vivo de seguidas el secretario de este Juzgado procede a identificar al ciudadano CESAR ADRIAN ARRAIZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.608.643, solicitándole muestre su documento de identidad; quedando plenamente identificado.
De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez Provisora de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción judicial del estado Aragua y procede a indicar a la parte demandada ciudadano CESAR ADRIAN ARRAIZ CHAVEZ la voluntad de la parte actora de LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, indicándole que a partir del tercer día de despacho al de hoy se dictara el fallo integro de la presente solicitud en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial”. En este estado toma la palabra el ciudadano CESAR ADRIAN ARRAIZ CHAVEZ indicando estar de acuerdo. Es todo. …”
Verificado lo anterior, esta juzgadora observa que es competente para conocer y decidir la solicitud de divorcio interpuesta, toda vez que, consta en autos de que las partes fijaron su último domicilio conyugal en, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, territorio este dentro de la competencia asignada a este órgano jurisdiccional y, así mismo la solicitante manifestó en su escrito de divorcio que NO adquirieron bienes y NO procrearon hijos, por lo cual, tampoco hay lugar a dudas respecto a la competencia por la materia en el presente asunto.
Ahora bien, revisada la solicitud se verifica que está fundamentada en el alegato expreso de incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto, tal y como lo permite el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, mediante decisión No. 136 de fecha 30 de marzo de 2017.
Así las cosas, es oportuno señalar que en la actualidad, en aras del respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, entre otros, es viable que se tramite un divorcio fundamentado únicamente en el alegato expreso del solicitante quien invoque una incompatibilidad de caracteres en su relación o que simplemente ya no siente afecto alguno por su cónyuge, lo cual, por su especial naturaleza, no requiere ser probado, ni tampoco la suerte del procedimiento va a depender de los argumentos que en contra pudiera aducir la otra parte, es decir, no es necesario contradictorio alguno, pues, se trata de una decisión que nace del fuero interno de la persona que solicita el divorcio y que debe ser respetada.
En consecuencia, visto el motivo de la solicitud de divorcio señalado por la ciudadana ALBANY GABRIELA GUARAPANA FRANCO , Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 21.025.405 y habiéndose sustanciado el procedimiento de acuerdo a los criterios jurisprudenciales arriba mencionados, quien aquí decide considera procedente en derecho declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha 20 de Julio de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, Actas 195, libro 01 del año 2017, de los libros de Matrimonios correspondientes a ese Registro. Así se determina. -
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