TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215º y 166º
La Victoria, 22 de enero de 2026.
PARTES.
EXPEDIENTE No: 7188-26
PARTES: CRISCLEIDI JOSEFINA MERLO MAITAN Y DICXON DANIEL MAITA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.755.273 y V-19.582.792, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: GARCIA TORRES JULIAN ALEJANDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.355.
SENTENCIA DEFINITIVA (SENTENCIA 1070 DE LA SALA DE CASACION CIVIL POR DESAFECTO)
ANTECEDENTES.
En fecha 14 enero de 2025, compareció por ante este Tribunal la Abogada GARCIA TORRES JULIAN ALEJANDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.355, de este domicilio actuando en este acto como Apoderado sin poder de los ciudadanos los ciudadanos CRISCLEIDI JOSEFINA MERLO MAITAN Y DICXON DANIEL MAITA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.755.273 y V-19.582.792, respectivamente, consignó solicitud de divorcio por desafecto sin poder y solicita se fije audiencia a fin de que le sea conferido poder para representarlos en la presente solicitud. Folios (1 y vto., y 2)
En fecha 14 de enero de 2026, este tribunal admitió la solicitud y se fijó la audiencia telemática para el tercer día de despacho siguientes a la fecha de su admisión a las 10:00am a los fines de verificar el poder Apud Acta otorgado a la abogada GARCIA TORRES JULIAN ALEJANDRA de conformidad con lo establecido en la sentencia 0105, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (folio 8 y Vto.)
En fecha 19 de enero de 2026 en garantía del derecho a la defensa se deja constancia de la realización de la Audiencia Telemática por video llamada WhatsApp a los números telefónicos +12673488416 y 0412-081-02-05 perteneciente a los ciudadanos CRISCLEIDI JOSEFINA MERLO MAITAN Y DICXON DANIEL MAITA SOLANO, respectivamente. Folio (9, 10 y vto.)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez descritas las actuaciones que anteceden, este tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El (la) solicitante consignó lo siguiente:
-Copia certificada de Acta de matrimonio N°033, folio 033, del año 2015, presentada inserta en los Folios 033 del expediente, la cual, al ser un documento público posee pleno valor probatorio. De la misma se desprende que los ciudadanos CRISCLEIDI JOSEFINA MERLO MAITAN Y DICXON DANIEL MAITA SOLANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.755.273 y V-19.582.792, respectivamente, contrajeron matrimonio.
Asi las cosas, se desprende en el acta de la audiencia celebrada en fecha 19 de Enero de 2026 lo siguiente:
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero de 2026, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia telemática, acordada mediante auto por la ciudadana Juez Provisorio Abg. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ y constituido como se encuentra el Despacho junto al ciudadano Secretario Temporal Abg. HAZEL VARGAS de conformidad con lo establecido en la resolución Nro. 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, emitida por el Presidente de la Sala de Casación Civil ciudadano Magistrado Henry José Timaure Tapia, en su artículo 6 establece lo siguiente: “Los trámites relativos a las citaciones y notificaciones se realizarán conforme lo establece la norma adjetiva civil. Excepcionalmente y en respeto a la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite y siempre y cuando pueda corroborarse la citación o notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado o autorizada por ley, en pro del postulado consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. De igual manera el artículo 7 establece: “de las Audiencias en salas telemáticas se mantendrán las celebraciones de las Audiencias en Salas Telemáticas mediante el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, cuyas prácticas han repercutido positivamente en la tutela judicial efectiva y en el debido proceso: sin menoscabo de aquellas en que las partes que no posean, no dispongan o no tengan acceso a los medios tecnológicos, por lo que se les deberá facilitar el trámite legal establecido antes del uso de estos mecanismos electrónicos y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, en garantía del derecho de acceso a la justicia”. Acto seguido se procede a dejar constancia que se encuentra presente sin Poder de representación la abogada GARCIA TORRES JULIAN ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.051.798 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 225.355, así como también se hace constar la realización de la videollamada vía WhatsApp, a los siguientes números telefónicos de manera simultánea a cada uno de los solicitantes de la presente acción de Divorcio por incompatibilidad de caracteres, a través del teléfono celular de la ciudadana Jueza ut supra identificada y del teléfono celular del ciudadano Secretario respectivamente, y realizada directamente a los números indicados +12673488416 y 0412-081-02-05, se deja constancia que encontrándose las llamadas en vivo de seguidas el secretario de este Juzgado procede a identificar a los ciudadanos DICXON DANIEL MAITA SOLANO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.582.792, residenciado Philadelfia, 3140 north croat street Estados Unidos, a través del número telefónico +12673488416 y la ciudadana CRISCLEIDI JOSEFINA MERLO MAITAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.755.273, residenciada en Urbanización industrial caujarito terraza Tiuna dos, casa 29b Edo Miranda a través del número telefónico 0412-081-02-05, solicitándoles muestren cada uno su documento de identidad; quedando plenamente identificados.
De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez Provisora de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción judicial del estado Aragua y procede a solicitar a las partes exponer su voluntad de otorgar poder apud acta al profesional Ut supra identificado, para lo cual interviene cada uno manifestando: la ciudadana: DICXON DANIEL MAITA SOLANO y CRISCLEIDI JOSEFINA MERLO MAITAN, “ ACEPTAMOS Y OTORGAMOS PODER APUD ACTA AL ABOGADO JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, IMPREABOGADO 225.355, PARA QUE TRAMITEN TODO LO RELACIONADO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, DE SEGUIDAS SE LE DA DERECHO A INTERVENIR AL CIUDADANO DICXSON DANIEL MAITA SOLANO Y MANIFIESTA: “ACEPTO Y OTORGO PODER APUD ACTA AL ABOGADO JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, IMPREABOGADO 225.355, PARA QUE TRAMITE TODO LO RELACIONADO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO ” ASI MISMO SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA CRISCLEIDI JOSEFINA MERLO MAITAN Y MANIFIESTA: “ACEPTO Y OTORGO PODER APUD ACTA AL ABOGADO JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, I.P.S.A 225.355, PARA QUE TRAMITE TODO LO RELACIONADO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO ” .
Vista la manifestación de voluntad de los ciudadanos DICXSON NIEL MAITA SOLANO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.582.792, y la ciudadana CRISCLEIDI JOSEFINA MERLO MAITAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.755.273, respectivamente, de otorgar poder Apud Acta al abogado JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, I.P.S.A 225.355, para que este tribunal proceda a tramitar y disolver el vínculo conyugal que los mantiene unidos, conforme a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia y certifica que el Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, I.P.S.A 225.355, es el profesional del derecho que ejercerán la representación bajo los términos señalados por las partes para el presente trámite de solicitud de Divorcio a partir de la presente fecha del día de hoy (19) DIECINUEVE DE ENERO de 2026.
Acto seguido la ciudadana Abogada Virginia González Jiménez, en su carácter de Juez Provisoria de este Juzgado; solicita a las partes expongan sus alegatos sobre la solicitud del divorcio de por MUTUO ACUERDO incoada, y una vez oídas las partes en su manifestación voluntaria de solicitar el divorcio por las CAUSALES establecidas en la sentencia vinculante emitida por la Sala de Casación Civil Nº 693, y en lo sentando en la sentencia de carácter vinculante dictada por el Máximo Tribunal de la República de número 1070, concatenada con la sentencia Nro. 1710 de fecha 18 de diciembre de 2015; considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de divorcio por ellos requerida, por cuanto la relación que los mantenía unidos está completamente deteriorada y así se declara y se procede a decidir:
PRIMERO: Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: que los ciudadanos DICXON DANIEL MAITA SOLANO Y CRISCLEIDI JOSEFINA MERLO, MAITAN titulares de las cedulas de identidad Nro.19.582.792, V-18.755.273, respectivamente, otorgaron poder apud acta al Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.051.798, inscrito en Inpreabogado bajo el Numero 225.355 es quien ejercerá la representación bajo los términos señalados por las partes, en todo lo relacionado con el trámite de solicitud de Divorcio a partir de la presente fecha del día de hoy (08) SIETE de Octubre de 2025.
SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la sentencia vinculante emitida por la Sala de Casación Civil N.º 693, y en lo sentando en la sentencia de carácter vinculante dictada por el Máximo Tribunal de la República de número 1070, concatenada con la sentencia Nro. 1710 de fecha 18 de diciembre de 2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la Abogada JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.051.798, inscrito en Inpreabogado bajo el Numero 225.355 respectivamente y de este domicilio, actuando en este acto como apoderado de los ciudadanos DICXON DANIEL MAITA SOLANO Y CRISCLEIDI JOSEFINA MERLO,MAITAN titulares de las cedulas de identidad Nro.19.582.792, V-18.755.273, respectivamente según se desprende en este mismo acto mediante la llamada realizada vía telemática, a través la cual otorgaron poder Apud acta; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el REGISTRO CIVIL PARROQUIA CARTANAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA según Acta N°033, folio 033, Año 2015 de los libros de matrimonio llevado por ese Registro. A efecto de garantizar el debido proceso de conformidad con la norma sustantiva civil vigente SE ACUERDA EL LAPSO INTEGRO 3 DÍAS HABILES PARA LA PUBLICACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (…) es todo ….”
Verificado lo anterior, esta juzgadora observa que es competente para conocer y decidir la solicitud de divorcio interpuesta, toda vez que, consta en autos de que las partes fijaron su último domicilio conyugal en, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, territorio este dentro de la competencia asignada a este órgano jurisdiccional y, así mismo la solicitante manifestó en su escrito de divorcio que SI adquirieron bienes los cuales serán partidos en su momento y NO procrearon hijos, por lo cual, tampoco hay lugar a dudas respecto a la competencia por la materia en el presente asunto.
Ahora bien, revisada la solicitud se verifica que está fundamentada en el alegato expreso de incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto, tal y como lo permite el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, mediante decisión No. 136 de fecha 30 de marzo de 2017.
En consecuencia, visto el motivo de la solicitud de divorcio señalado por los ciudadanos CRISCLEIDI JOSEFINA MERLO MAITAN Y DICXON DANIEL MAITA SOLANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.755.273 y V-19.582.792 respectivamente y habiéndose sustanciado el procedimiento de acuerdo a los criterios jurisprudenciales arriba mencionados, quien aquí decide considera procedente en derecho declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha, de los libros de Matrimonios correspondientes de esa oficina.
IV.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial que unía los ciudadanos CRISCLEIDI JOSEFINA MERLO MAITAN Y DICXON DANIEL MAITA SOLANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.755.273 y V-19.582.792 respectivamente, contraído en, de fecha 28 de Mayo de 2015,por ante EL REGISTRO CIVIL PARROQUIA CARTANAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, acta N°033, FOLIO 033, DEL AÑO 2015, de los libros de Matrimonios correspondientes de esa oficina. Asimismo, definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficio copia certificada de esta sentencia a los funcionarios respectivos y dense las que soliciten las partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en La Victoria, a los veintidós (22) DE ENERO DE 2026. Años 214° de La Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIRGINIA DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HAZEL VARGAS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:50 Pm
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HAZEL VARGAS
Exp. N° 7188-26
VG/HV
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